lunes, 5 de octubre de 2015

AGROQUÍMICOS, MEDIO AMBIENTE Y ALIMENTOS Por Dr. CESAR AUGUSTO LERENA

 AGROQUÍMICOS, MEDIO AMBIENTE Y ALIMENTOS  
 Dr. CESAR AUGUSTO LERENA 

No sé, aunque me imagino, qué le pasaría a la economía argentina si hoy dejara de producir y exportar soja transgénica. Sí sé, porque son públicos y notorios, los efectos nocivos del descontrolado uso de agroquímicos y pesticidas, sobre el ambiente; sobre las personas en el medio rural, peri-rural  y urbano y sobre la sanidad de los alimentos.    El Poder Ejecutivo Nacional apura en el Senado la aprobación de su proyecto  PE-375/14, con el que pretende manejar el destino (y eventualmente reciclar) de unos 20 millones anuales de envases con residuos peligrosos (no vacíos como indica el proyecto) derivados de la utilización de agroquímicos en los cultivos de soja.   


Estos envases con restos tóxicos son la cara visible y vergonzante del uso de  agroquímicos, cuyos residuos líquidos y gaseosos en el medio ambiente, y los que se depositan en los alimentos de origen animal y vegetal,  son detectados con menor facilidad por la sociedad, porque el glifosato, además de ser inodoro1, y de producir efectos agudos (aborto2, etc.), en general provocaría enfermedades crónicas que no siempre tienen un diagnóstico etiológico rápido sino que recién se vinculan al origen cuando se analizan tardíamente las estadísticas (la Argentina es un país sin estadísticas o poco confiables); cuando los efectos ya son irreversibles o de muy difícil resolución (por ejemplo, en el cáncer3, fertilidad reducida4, etc.).         El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba al rechazar5 los recursos de la defensa de productores agrícolas6 “por infringir la Ley de Residuos Peligrosos (24.051), afectando el medio ambiente del barrio Ituzaingó de Córdoba”, dejó en claro que “el uso de plaguicidas podrá configurar un riesgo permitido en el ámbito para el cual ese empleo comporta ciertos beneficios para la explotación agrícola” y agregó, “un riesgo no permitido cuando se utiliza en ámbitos territoriales prohibidos que están cerca del asentamiento de conjuntos poblacionales”. 
                                         1 Documento Plan de Manejo Ambiental Erradicación de Cultivos Ilícitos. 2000.  Tabla II. “inodoro o con ligero olor a amina”. 2 Richard S. y colaboradores, 2005. Rescia M. y colaboradores, 2007. 3 Medici Sandra K. MP B-BI-291 - Co-Directora Técnica Centro de Alimentos y Medio Ambiente, Fares Taie Instituto de Análisis Fares Taie - http://www.farestaie.com/novedades/profesionales/694-toxicologia-del-glifosato-composicion-efectos-sobre-el-hombre-y-dinamica-de-la-contaminacion-en-el-ambiente. 24/9/15 “El 20 de Marzo de 2015 la IARC (Agencia Internacional de Investigación en Cáncer) anunció que había completado los estudios que aseguraban la carcinogenicidad de varios agroquímicos. Específicamente, clasificó al herbicida Glifosato y a los insecticidas Malatión y Diazinón, como probables cancerígenos para el ser humano (Grupo 2A), y a los insecticidas Tetraclorvinfós y Paratión como posibles cancerígenos del ser humano (Grupo 2B). Esta Agencia también informó que hay “evidencia limitada” que sugiere que el Glifosato puede causar linfoma No-Hodgkin y cáncer de pulmón en humanos”. Lynn L. Bergeson, James V. Aidala, and Lisa R. Burchi. 2015. IARC Announces Cancer Classification for Glyphosate and Other Pesticides. -Santos González, Claudia M. y Sánchez Quiroga, Andrés R. “El Glifosato no se degrada rápidamente en agua estéril, pero ante la presencia de microflora (bacterias y hongos) en el agua, el Glifosato se descompone en AMPA y, eventualmente a dióxido de carbono. Se han reportado otras vías metabólicas, incluso degradación posterior del AMPA a fosfato inorgánico y CH3- NH3, y por la vía de la sarcosina a glicina. El ácido aminometilfosfónico (AMPA), se transforma en Metilamina y de aquí a Formaldehído, producto clasificado como cancerígeno por los expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), también ha concluido que existe evidencia suficiente para considerar que esta sustancia provoca cáncer rinofaríngeo en el hombre”. Bogotá, 2006.- -CONICET “Evaluación de la información científica vinculada al glifosato en su incidencia sobre la salud humana y el ambiente” julio, 2009 “El glifosato puede contener cantidades traza de N-nitroso glifosato, compuesto que también puede formarse en el ambiente al combinarse con nitratos (presente en fertilizantes). La mayoría de los compuestos N-nitroso son cancerígenos”. “…existen estudios científicos que muestran efectos perjudiciales del glifosato sobre la ecología o mamíferos”. 4 Rescia M. y colaboradores, 2007.-  5 16 de septiembre de 2015.- 6 el 4 de septiembre de 2012, la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba, consideró a Francisco R. Parra “autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 55 de la ley de Residuos Peligrosos –ley 24.051-“ y le impuso la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional y realizar trabajos no remunerados por el lapso de diez horas semanales, y fuera de sus horarios de trabajo, a favor del Estado o de Instituciones de bien público vinculadas con la salud; y a Edgardo J. Pancello coautor del mismo delito con una pena similar a la anterior.
Compartimos parcialmente el fallo cuando refiere a “un riesgo permitido en el ámbito…”; porque -como es sabido- su aplicación trasciende el ámbito cuando en los alimentos destinados al consumo se encuentran residuos de este plaguicida.   La Cámara Criminal había destacado que: “…el sentido y alcance acerca de los residuos peligrosos debe efectuarse en consideración al bloque normativo completo en el que se  inserta la Ley 24.051. Este incluye la Convención de Basilea; las normas nacionales vigentes, que dispersamente han introducido las prohibiciones de ciertos agroquímicos y la consiguiente obligación de eliminarlos e inclusive; la legislación provincial y municipal en lo atinente a sus respectivas competencias conservadas y que no han sido delegadas al Congreso, en la medida que se hayan mantenido en su cauce constitucional”.  Y continúa: “Lo que caracteriza normativamente al residuo consiste en que se trata de objetos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente que, por tal cualidad, tienen por destino legal la eliminación”; y precisa: “…que entre los plaguicidas prohibidos totalmente por la legislación nacional se encuentran el Dieldrín y DDT, y otros plaguicidas como glifosato y endosulfán, que si bien no se encuentran específicamente prohibidos por la legislación nacional; la provincia y los municipios conservan competencias para restringir las pulverizaciones en zonas muy próximas a los centros poblacionales, con base el principio de prevención o precaución en materia de salud pública y política ambiental”.  Sólo comparto parcialmente esta última opinión, ya que entiendo, que los residuos de los productos citados y otros, están alcanzados específicamente por la Ley 24.051, en su Anexo I - Inciso Y4: "Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios"; por cuanto es obvio, que si los residuos líquidos, sólidos o los incorporados a los alimentos son considerados “Peligrosos” por esta ley nacional, cuánto más el producto que los genera, cuando se lo expone al medio ambiente o las personas en forma directa o indirecta a través del consumo de agua y alimentos.     El Artículo 1 de esta ley expresamente lo indica: “La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas”.  Es incuestionable, que cuando se utilizan agroquímicos y pesticidas se están “generando residuos” y estos residuos pueden afectar a las personas o al medio ambiente. Respecto a ello el artículo 2 de la ley precisa: “Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.  Este mismo artículo solo excluye de los alcances de esta ley a “los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia”.    Respecto a los envases con residuos peligrosos, deberíamos tener en cuenta que el artículo 19° de la ley 24.051 considera residuos peligrosos, por ejemplo, a los residuos provenientes de cultivos de laboratorio; a los restos de sangre y de sus derivados; a los residuos orgánicos provenientes de quirófanos; a los restos de animales producto de la investigación médica; a los algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan; a los agentes quimioterápicos y otros, y les exigen la colocación en contenedores debidamente identificados y trasladados y tratados por empresas especializadas; cuánto más a los envases de fitosanitarios, agroquímicos o pesticidas, que los propios fundamentos del proyecto del Poder Ejecutivo (PE-375-14) considera tóxicos, y por ello, como hemos dicho, específicamente están contemplados en el Anexo I Inc. Y4.  Por cierto, como vemos, nada más alejado de los citados artículos 2 y 19, de quienes opinan que la Ley 24.051 sólo fue creada con el fin de legislar los tratamientos de residuos peligrosos que provengan de la actividad industrial y no alcanzaría a la utilización de agroquímicos en la actividad agropecuaria.  Volviendo al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, la sentencia destaca “…que en 2002 y 2003 antes de los hechos investigados en esta causa, el barrio Ituzaingó había sido declarado en “emergencia sanitaria” por la Municipalidad de Córdoba y que por tratarse de un “colectivo vulnerable sanitariamente” se habían prohibido las pulverizaciones de plaguicidas o biocidas químicos de cualquier tipo o dosis a una distancia inferior a los 2.500 metros” y precisó que constituye “…un riesgo no permitido cuando se utiliza en ámbitos territoriales prohibidos que están cerca del asentamiento de conjuntos poblacionales. Obviamente estos centros no son espacios de cultivo, sino el lugar donde viven las personas, la pulverización carece en relación a ellos de toda utilidad sobre la que descansa el principio de riesgo permitido”.  Ante eso, “la Comunidad Agroalimentaria7, afirmó que “se genera un panorama de incertidumbre en el sector respecto a cuál es la normativa que legisla y regula su actividad, lo que se traduce en una absoluta inseguridad jurídica, con el riesgo de que algunos actores queden injustamente involucrados en una acusación penal por la realización de una tarea que, en nuestro país y el mundo entero, está permitida y reglamentada, y que cuenta con autoridades encargadas de fiscalizar y sancionar la metodología empleada en su utilización si la misma contraviene lo dispuesto en la legislación regulatoria” y que “este fallo y cualquier otra consideración que se realice sobre la utilización de estos productos invocando la Ley 24.051 u otra norma que considere a los mismos y sus formulaciones como un residuo peligroso, determina una severa limitación al normal desarrollo de la producción agropecuaria y del sector agroindustrial en general que, en la provincia de Córdoba, es responsable del 29% del empleo, 91% de las divisas generadas y 33% del Producto Bruto Geográfico (Bolsa de Cereales de Córdoba, 2015)”.
                                         7 Agroverdad Informa - newsletter@agroverdad.com.ar - www.agroverdad.com.ar
  Es lógico que este sector productivo al que se califica de “Comunidad Agroalimentaria” esté preocupado por lo que entiende una “severa limitación” a la utilización de agroquímicos en la producción; aunque correspondería hacer algunas reflexiones al respecto. En primer lugar, ninguna “Comunidad Agroalimentaria” puede con sus prácticas agrícolas poner en riesgo la salud de un solo miembro de la Comunidad de la que sólo es una parte. En segundo lugar, los Agroquímicos y sus residuos son tóxicos y así lo entiende la legislación cuando -directa o indirectamente- causan perjuicio a las personas o al medio ambiente. Por último, no hay inseguridad jurídica porque se aplique legislación nacional, provincial o municipal. Con ese criterio un modesto comercio o industria de alimentos se vería afectado porque la Municipalidad en el que se encuentra radicado le cobre una simple tasa de seguridad e higiene por los controles sanitarios que ésta realiza; le aplique una Ordenanza respecto al tipo de alimento que elaboren o vendan; todo ello, a pesar de la vigencia del Código Alimentario Argentino y otras normas nacionales.                Nadie, bajo pretexto de producir un kilogramo de tal o cual grano, puede contaminar o intoxicar al medio ambiente o las personas.      Lo que deja en evidencia este fallo, más allá de las distintas bibliotecas que los abogados de las partes utilicen, es que hay efectos negativos en la aplicación de los agroquímicos          que persisten luego de más de 20 años de uso y que deben ser resueltos en forma inmediata, por quienes comercializan los agroquímicos y pesticidas, los que los aplican y por quienes debieran controlar un uso sustentable, si ello fuese posible.        Cuando el Poder Ejecutivo Nacional limita el eje de la discusión a cómo deben manejarse los envases con residuos tóxicos, nos preguntamos ¿la intención es proteger la salud o controlar los residuos visibles de la utilización de agroquímicos y pesticidas?  Respecto a este proyecto (PE-375/14) pareciera haber una gran preocupación sobre los envases vacíos “que contenían productos tóxicos” (como se manifiesta en los fundamentos del proyecto, aunque en realidad los envases tengan residuos) y ninguna sobre los tóxicos que contienen y se vierten al medio ambiente, sobre las personas, animales, vegetales, maquinarias y otras superficies de contacto, produciendo una continua contaminación cruzada,  ambiental y sanitaria.  El Santo Padre el Papa Francisco dice8 al respecto: “111. La cultura ecológica no se puede reducir a una serie de respuestas urgentes y parciales a los problemas que van apareciendo en torno a la degradación del ambiente, al agotamiento de las reservas naturales y a la contaminación… Buscar sólo un remedio técnico a cada problema ambiental que surja es aislar cosas que en la realidad están entrelazadas y esconder los verdaderos y más profundos problemas del sistema mundial”.  Que 20 millones de envases conteniendo residuos tóxicos se encuentren diseminados por los campos o se reciclen sin control es preocupante; pero es, como preocuparse por los envases de hormonas, antibióticos, etc. que se aplican a los bovinos, ovinos y aves, y no sobre los efectos que sobre los consumidores de carnes producen esas hormonas y zooterápicos. O bien, como preocuparse por los envases de los edulcorantes y de las bebidas gaseosas, y no sobre su contenido de ciclamatos, cuyo consumo está prohibido                                          8 Encíclica Papal “Laudato Si’ sobre el Cuidado de la Casa Común”, 24 de mayo 2015.-
  en Estados Unidos y reducidos los mg por kg en Europa respecto a los autorizados en la Argentina.  Nos preocupa muchísimo también, el derrame de 1 millón de litros de una solución de cianuro9 destinado a la extracción del oro en la Mina Veladero por parte de la Barrick Gold; pero esto, podría resolverse con una mayor seguridad en los conductos que trasladan estas soluciones tóxicas, cumpliendo funciones similares de los envases que contienen agroquímicos; pero, lo que resulta absolutamente intolerable, es que el gobierno admita la utilización de un químico peligrosísimo para la salud humana; ya sea por la contaminación del medio ambiente, el agua, los alimentos, o por modificar con la explotación minera a cielo abierto las naturales condiciones medio-ambientales, cuyas consecuencias en los cambios climáticos son manifiestas y crecientes.               También, el proyecto se limita a los envases vacíos de los llamados fitosanitarios y no a los zooterápicos, y tampoco refiere al manejo de los envases llenos, aún más peligrosos que los vacíos, cuyos depósitos se encuentran en los pueblos y ciudades, y que como han manifestado los expertos médicos y químicos en la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable en el Senado han llevado a que los medios urbano-rural estén más contaminados que los propios rurales, y que, de ocasionarse un incendio en alguno de estos locales, sus efectos serían devastadores en varias manzanas a su alrededor.     Fuera de la debida clasificación de toxicidad que debiera estar destacada en la cara principal de los rótulos de los envases, cabe definir con precisión la denominación del contenido del producto. Referirse a “fitosanitarios” para calificar productos tóxicos es una denominación inocente, que según los diccionarios españoles significa “perteneciente o relativo a la prevención y curación de las enfermedades de las plantas”, pero que la OMS entiende como aquella sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir la acción o combatir los insectos, ácaros, hongos, bacterias, hierbas indeseables, etc.; por tanto, sería más adecuado denominarlos “plaguicidas agroquímicos”, texto que deja popularmente más claro que no se trata de productos que solo actúan sobre las plantas (fitosanitarios) sino que también lo hacen sobre el medio ambiente, los suelos y contaminan a las personas, animales, plantas, equipos de trabajo y toda superficie de contacto; ya que de otro modo, si su acción fuese inocua, limitada a prevenir o curar las plantas, no tendría objeto alguno preocuparnos por los residuos.    Los fundamentos del proyecto de ley del P.E. refieren a “Características particulares de toxicidad del producto que contuvieron”; se reitera entonces la pregunta: ¿Cómo se compadece la seguridad ambiental con el reconocimiento de que se utilizan sustancias tóxicas que están contenidas en envases y que desde éstos se vierten al medio ambiente?   Es decir, se busca evitar la contaminación a través de los envases a las personas y a otros objetos, para no producir una contaminación cruzada, cuando en realidad el producto que se reconoce tóxico previamente se ha distribuido libremente al medio ambiente, contactando con personas, equipos y maquinarias, animales y plantas; y en el caso de estos dos últimos, son consumidas por las personas y animales sin posibilidad alguna de
                                         9 Hasta la fecha nadie ha referido a la concentración de cianuro en la solución.
eliminar los tóxicos incorporados a los alimentos10.  Al respecto el Santo Padre el Papa Francisco ha dicho11:  “21. Tanto los residuos industriales como los productos químicos utilizados en las ciudades y en el agro pueden producir un efecto de bioacumulación en los organismos de los pobladores de zonas cercanas, que ocurre aun cuando el nivel de presencia de un elemento tóxico en un lugar sea bajo. Muchas veces se toman medidas sólo cuando se han producido efectos irreversibles para la salud de las personas”.  Basta ver el nivel de contaminación en carnes, en las muestras obtenidas durante la matanza de bovinos, ovinos, porcinos y aves en frigoríficos, para darse cuenta de los residuos de  agroquímicos, hormonas, antibióticos, metales, etc. presentes en estas. Derivado de ello, al 16/5/14, 805 establecimientos rurales quedaron registrados con antecedentes de residuos y 116 excluidos del Registro de Proveedores de animales con destino a Europa, aunque liberados para venderlos en la Argentina.      Por su parte, el control microbiológico de las hortalizas que se realiza sobre la producción nacional el SENASA a través del Plan CREHA, no solo se limita a unas pocas especies (acelga, espinaca, apio, lechuga, rúcula, tomate, frutilla) y es incompleto (E. coli y Salmonella) sino que las muestras tomadas en el año 2013 son absolutamente insuficientes en relación a las 5 millones de toneladas de estas materias primas consumidas por los argentinos anualmente como se desprende del “Resumen de Resultados Plan CREHA Vegetal 2013”; año en el que se efectuaron 260 muestras, ocho (8) de las cuales resultaron “no conformes”, es decir que sólo en ese escaso número de muestras un 3,1% se encontraban contaminadas;   Lo mismo puede decirse respecto al número de muestras realizadas sobre algunas pocas variedades de hortalizas y frutas respecto al control de residuos químicos, cuyo detalle se desprende del “Resumen de Resultados Plan CREHA Vegetal 2013”12;  Es de resaltar que los distintos estudios respecto a los efectos sobre el medio ambiente y las personas de los residuos de glifosato están referidos a investigaciones en el exterior y a la “limitada información existente y la falta de datos en Argentina”13 y, como es de esperar,                                          10 “El glifosato se absorbe por las hojas de las plantas y se trasloca a diferentes partes y frutos. No se metaboliza en los tejidos de las plantas. La concentración de glifosato puede incrementarse en éstas luego de la aplicación. La ingesta de productos de origen vegetal tratados con este agroquímico o de productos de animales alimentados con vegetales contaminados puede conducir a la exposición al glifosato”; “pero existen investigaciones que demuestran que el glifosato puede ser absorbido por las plantas y traslocado a frutos, semillas hojas,  que posteriormente serán utilizados como alimentos. (Medici, Sandra - Co-Directora Técnica Centro de Alimentos y Medio Ambiente, Fares Taie Instituto de Análisis Fares Taie - 24/9/15).-  11 Encíclica Papal “Laudato Si’ sobre el Cuidado de la Casa Común”, 24 de mayo 2015.- 12 CONICET “Evaluación de la información científica vinculada al glifosato en su incidencia sobre la salud humana y el ambiente” julio, 2009  “Existen investigaciones que demuestran que el glifosato puede ser absorbido por las plantas y concentrarse en las partes que se usan como alimento (Potts G.R. y Vickerman G.P., 1994). Por ejemplo, después de su aplicación, en EEUU, se han encontrado residuos de glifosato en fresas, moras, frambuesas, lechugas, zanahoria y cebada. El glifosato favorece el crecimiento de hongos patogénicos, según muchas investigaciones publicadas en la literatura científica. Uno de los géneros de hongos que tiende a aumentar en presencia de glifosato es el género Fusarium. En Estados Unidos se ha observado que la utilización cada vez mayor de glifosato en la soja transgénica, incrementa los problemas de colonización de las raíces por Fusarium spp, un hongo que produce grandes daños en los cultivos y cuya presencia en los alimentos puede tener efectos nocivos para la salud humana, llegando a ser mortal en concentraciones elevadas (Levesque y Rahe, 1996; Wan, Rahe, y Watts, 1998; Sanogo, Yang y Scherm, 2000; Kremer y Donald, 2003; Delcalzo y colaboradores, 2006)”. -Santos González, Claudia M. y Sánchez Quiroga, Andrés R. “Los residuos del Glifosato de uso general como herbicida se han encontrado en una variedad de frutas y de vegetales”. Bogotá, 2006.- 13 CONICET “Evaluación de la información científica vinculada al glifosato en su incidencia sobre la salud humana y el ambiente” julio, 2009 “4. Teniendo en cuenta la limitada información existente y la falta de datos en Argentina, se recomienda efectuar monitoreos continuos de residuos de glifosato, AMPA y de otros agroquímicos, tanto en alimentos como en aguas destinadas al consumo humano, poniendo especial atención en controlar posibles contaminaciones de acuíferos subterráneos y posibles interacciones que den lugar a antagonismos o sinergismos”. “1.8.6. Se advierte la escasez de estudios regionales sobre la materia, por lo cual sería deseable la realización de estudios de caracterización de la movilidad y persistencia en agua y suelos en las diferentes zonas agrícolas de nuestro país”.
en estos casos, los investigadores -tanto extranjeros como nacionales- cuando refieren al bajo aporte proporcional a la IDA del glifosato, acotan inmediatamente “cuando se aplican buenas prácticas agrícolas”, “utilizados apropiadamente”, “bajo condiciones de uso responsable”, etc. Es probable, que sí todas estas cuestiones de buen manejo ocurriesen y el Estado estuviese en capacidad cierta de controlar la dosificación; las condiciones climatológicas de su aplicación14; la limitación de la aplicación al ámbito rural y no peri-rurales o urbanos, etc. ; es decir, “la necesaria ejecución sostenida en el tiempo de controles sistemáticos sobre los niveles residuales del herbicida y los compuestos de degradación en alimentos, en la biota, en el ambiente y en la población expuesta, así como de estudios exhaustivos de laboratorio y de campo, que involucren a los formulados conteniendo glifosato y también su(s) interacción(es) con otros agroquímicos, bajo las condiciones actuales de uso en Argentina”15; que como el propio CONICET lo dice hay muy pocos datos, otra cosa estaríamos hablando; contrario a lo que ocurre en la Argentina, donde ha aumentado el impacto ambiental y una de las razones es “el efecto acumulado a través del tiempo de la aplicación de glifosato, malezas que soportan mayores dosis, y agricultores que aumentan las aplicaciones y las dosis de glifosato”16.    El proyecto del Ejecutivo refiere también en sus fundamentos, a que la mayor tecnificación ha producido un incremento de productos fitosanitarios del orden del 227% desde fines de la década del 90 a la fecha y con ello la generación de nuevos plásticos y similares de los envases que los contienen; donde sólo en la Campaña 2010/11  se habrían utilizado unos 17,2 millones de unidades17. Si ese es el volumen de los contenedores, podemos imaginarnos a partir de ello el volumen de agroquímicos volcados al medio ambiente18 y la propia contaminación inherente de los envases, ya no de su contenido residual.  Propone este proyecto el triple lavado o lavado por aspersión. Podemos ver los diversos tipos de envases, materiales, aberturas de descargas y cierres, para apreciar la dificultad material de asegurar inocuidad a partir de un triple lavado con o sin presión. El triple lavado o el lavado por aspersión son una nueva fuente de contaminación del ambiente, de las superficies de contacto y de las personas sin idoneidad que lo realicen. Si no se puede controlar el manejo adecuado del envase y su destino final, quién controlará ese lavado, que el agua que se utilice a este efecto sea potable y además, quién analizará que los envases lavados se encuentren libres de tóxicos, y luego del lavado queden libres de microorganismos patógenos, de modo que los envases se encuentren aptos para otros usos. ¿Qué profesional habilitado y responsable firmaría ello sin los debidos análisis de laboratorio de los líquidos residuales y del propio material del envase?  En la Comisión de Ambiente del Senado, se ha referido un experto químico del CONICET
                                         14 MALDONADO, Adolfo. “Impactos en la salud ecuatoriana. Fumigaciones fronterizas del Plan Colombia”. “…por el efecto de deriva, el Glifosato asperjado puede caer en cuerpos de agua aportando fósforo (el Glifosato es un organofosforado), y por tanto, produciendo un problema de eutroficación perjudicial para flora y fauna. Esta incidencia es corroborada por los análisis efectuados sobre los cultivos ubicados en el cordón fronterizo de Colombia y Ecuador en donde se sugiere que la concentración de fósforo en las plantas estaba incrementada en un 300% y constituía la causa de la mortalidad de las plantas a tres (3) kilómetros de la frontera; de tal forma, era evidente el efecto de la deriva de las fumigaciones aéreas”. 15 CONICET “Evaluación de la información científica vinculada al glifosato en su incidencia sobre la salud humana y el ambiente” julio, 2009.- 16 CONICET “Evaluación de la información científica vinculada al glifosato en su incidencia sobre la salud humana y el ambiente” julio, 2009.- 17 Hoy serían unos 20 millones de envases/año. 18 Las cifras correspondientes al año 2007 muestran que para un mercado total de 254 millones de Kg o litros, los herbicidas implicaron un 78% del total, seguido por el segmento de Insecticidas con casi el 9% (CASAFE, 2009).
causándonos una preocupación accesoria: los químicos (y los coadyuvantes19  o elementos inertes declarados o no por los fabricantes) no necesariamente se eliminan con el agua del lavado, pueden tener afinidad con los plásticos y quedarse en el envase. Dicho esto, habrá que preguntarse si los consumidores tenemos garantías cuando consumimos aguas y otras bebidas contenidas en envases reciclados.     Todos los envases que contienen tóxicos deben ser absolutamente descartables y tratados como tales por las empresas vendedoras. No se puede poner en responsabilidad del más débil (el operador o aplicador de los productos) la obligación de asegurar inocuidad.      Sin descartar que el verdadero debate es por “el uso de los agroquímicos y pesticidas, su acción sobre las personas, el medio ambiente y la alimentación humana” y con el solo ánimo de contribuir a minimizar los riesgos accesorios del manejo de los envases, residuos plásticos y sus tóxicos, mientras en forma urgente se aborda el conjunto de la problemática de regular el uso de agroquímicos, en mi opinión cabe -lisa y llanamente- efectuar una ligera adecuación a la ley 24.051 de “Residuos Peligrosos” para adaptarla a la operatividad del medio rural o rural-urbano, aplicando conceptos de “buenas prácticas higiénicas” en el manejo de los agroquímicos, sus recipientes y aplicar un concepto general que se menciona en el artículo 11 b) en forma parcial, optativa e inadecuada en el proyecto del PE 375-14, de forma tal que genéricamente y sujeta a su perfeccionamiento se exija:  a) Al fabricante, importador o proveedor mayorista se le establecerán condiciones sanitariamente adecuadas para el mantenimiento y almacenamiento de estos productos que deberán localizarse fuera de los ámbitos urbanos. Se le exigirá la debida identificación en el rótulo del envase del producto, la indicación de su toxicidad y las condiciones de manipulación del envase, contenido y devolución del envase. Además de ello deberá asegurar, que la tapa del continente no se desprenda en ningún momento del envase.   b) Al vendedor se le establecerán condiciones adecuadas para el mantenimiento y almacenamiento de estos productos que deberán localizarse fuera del ámbito urbano y se lo hará responsable de su manipulación, venta y la devolución de los envases vacíos sanos y tapados por parte del comprador, para lo cual podrá suscribir contratos de penalización económica a los compradores que no devuelvan los envases en los términos acordados.  c) Al comprador se le establecerá la obligación de devolver el envase tapado de los agroquímicos adquiridos una vez utilizado su contenido.        
                                         19 Surfactante: “sustancias que se agregan al herbicida para mejorar su capacidad de emulsión, dispersión, retención u otras propiedades relativas a su aplicabilidad o acción sobre la superficie foliar. En la formulación de un herbicida se presentan tres componentes básicos, la sustancia o ingrediente activo; el disolvente o vehículo, que generalmente carece de efecto fitotóxico; y el coadyuvante o surfactante. Este último es inerte y por tanto carece de acción pesticida, lo que no quiere decir que se descarte su potencial toxicológico. Este tiene como objeto incrementar la actividad del ingrediente activo y el control del efecto deriva, al reducir la ruptura de la mezcla en gotas tan pequeñas que pueden ser arrastradas del área de aplicación”. POEA: “El POEA es una sustancia química utilizada en productos pesticidas para aumentar la efectividad de sus ingredientes activos y facilitar su aplicación. Es una mezcla de la cadena larga de alkiminas polietoxiladas sintetizadas de ácidos derivados de grasas animales. Organismos como el RAP-AL (Red de Acción en Plaguicidas y Alternativas - AméricaLatina) aseguran que este producto químico cuenta con impurezas como el 1 – 4 Dioxano, el cual es absorbido rápidamente sobre la inhalación o después de la administración oral. El 1 -4 Dioxano ha sido clasificado por el IARC en la lista 2B de agentes, mezclas y exposiciones de potencial cancerígeno para seres humanos, en donde la experimentación con animales muestra una incidencia creciente de adenomas hepatocelulares y de carcinomas en ratones, tumores de la cavidad nasal, tejidos finos subcutáneos del hígado, glándula mamaria y mesotheliomas peritoneales en ratas y tumores del hígado y de la vesícula biliar en conejos” (Santos González, Claudia M. y Sánchez Quiroga, Andrés R. Bogotá, 2006). Suele ser un 15% de la formulación. Los llamados “elementos inertes” actúan como solventes y humectantes capaces de aumentar la permeabilidad y atravesar la barrera cuticular vegetal. Los diferentes fabricantes de herbicidas en base de glifosato no indican en sus etiquetas la presencia de estos “elementos inertes”. (Evaluación de la información científica vinculada al Glifosato…” CONICET, 2009).
d) El Estado deberá llevará un registro digital accesible a los fabricantes, importadores, proveedores, vendedores y usuarios de aquellos compradores que no hayan devuelto los envases en término y penalizará severamente a quién incumpla con la ley.  e) El vendedor no venderá fitosanitarios, agroquímicos o plaguicidas a aquellos usuarios que no realicen la devolución del envase adquirido. Respecto al primer envase adquirido el vendedor será responsable de asegurar su devolución en el tiempo legal acordado con contrato que prevea una penalización.   f) El vendedor, una vez recuperado el envase vacío  procederá a la reducción del envase en la forma establecida para los productos peligrosos, contratando a la empresa habilitada efecto, quién otorgará el certificado correspondiente que habrá de permitirle al vendedor efectuar nuevas compras de los productos aludidos.   g) El Poder Ejecutivo reglamentará el tratamiento y uso final de los envases, conforme la calificación de toxicidad de los productos que hubiesen contenido.     A todo efecto se debería considerar generador de residuos20 a los indicados incisos a), b) y c) del presente.   Finalmente el CONICET ha dicho que “Es recomendable centrar el debate sobre la soja GM y convencional en los sistemas agrícolas, considerando el impacto de los herbicidas en el largo plazo, específicamente en relación con el aumento de tolerancia y la aparición de resistencia a los herbicidas en la maleza”21; y reitero, urge regular el uso, y prohibir aquellos fitosanitarios, agroquímicos o pesticidas que vertidos al medio ambiente, afecten a éste, a las personas o a la alimentación humana y animal.  
Dr. César Augusto Lerena 28 de septiembre de 2015.