martes, 18 de octubre de 2016

"EL CONTRATO ENTRE YPF Y CHEVRON" DE Dr. ALEJANDRO OLMOS GAONA

Mendoza, 14 de Octubre de 2016

Re envío un artículo del Dr. ALEJANDRO OLMOS GAONA sobre el
"EL CONTRATO ENTRE YPF Y CHEVRON". Estimo que es muy importante conocer de que se trata lo que firma el gobierno de turno responsabilizando a todo el País.
También es bueno recordar que esta es la primera vez que un gobierno, dice, querer que se sepa las verdades. Esperemos que sea realmente cierto lo manifestado.
Ruben Peretti

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LA IMAGEN NO CORRESPONDE A LA PUBLICACION ORIGINAL
 
EL CONTRATO ENTRE YPF Y CHEVRON

Después de una ardua batalla de tres años, finalmente YPF S.A. entregó el contrato celebrado con Chevron. El conocimiento de ese contrato fue negado por la anterior administración, quienes lo firmaron el mismo día que la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner emitió el Decreto 929/2013, autorizando ese tipo de contrataciones. El conocimiento del contrato no solo fue negado antes de este año, sino que al acceder el gobierno de Mauricio Macri, se le dio a YPF S.A. instrucciones para que no mostrara el contrato, desconociendo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que había ordenado a la empresa diera una copia del mismo.



Más allá de los discursos y las falsas solidaridades, hay que recordar, que el gobierno de la Sra de Kirchner, tuvo principalísima actuación, para que se levantara el embargo sobre todos los activos de Chevron, que había solicitado la justicia ecuatoriana a la justicia de nuestro país, para permitir la firma del contrato No importaron en absoluto los daños al ambiente y a poblaciones enteras  del Ecuador causados por la acción de la empresa estadounidense.

Cabe apuntar, que después del fallo de la Corte, y mostrando un absoluto desprecio por las normas legales y procesales, el Dr. Luis Rodolfo Bullrich, del estudio Nicholson y Cano, contratado por YPF, realizó todo tipo de presentaciones para dilatar la presentación del contrato, llegando al extremo de interponer un nuevo recurso extraordinario, que fue rechazado, ordenando la Cámara Contencioso Administrativo Federal, el allanamiento de la empresa y el pase a la justicia penal por desobediencia, determinando finalmente que no tuvieran otra alternativa que exhibir el contrato.

Lo ocurrido es un claro ejemplo de la falta de respeto que tiene el gobierno a las decisiones judiciales que involucran a empresas privadas extranjeras, lo que no debe extrañar, ya que el Ministerio de Energía y Minería tiene como sus principales responsables, además del Ministro Aranguren (ex Shell) a todos  ex funcionarios de petroleras extranjeras

Aunque no hemos tenido tiempo, para un debido análisis del contrato, surgen como elementos fundamentales:

1.- La realización de un complejo entramado de offshores, con el objetivo de diluir cualquier responsabilidad de Chevron, sobreviniente del contrato. Tales sociedades son:

                                         a) Wokler Investment S.A. (Holding) con domicilio en la República Oriental del Uruguay.

                                         b)    YPF Shale Oil Holding LTD, con domicilio en Bermuda.

                                         c)   TOMADOR   YPF Shale Oil Investment I con domicilio en el estado de Delaware (Estados Unidos de Norteamérica)

                                         d)   SUBTOMADOR YPF Shale Oil Investment II,con domicilio el  estado de Delaware (EE.UU)

                                         e) SUBCONCESIONARIO Compañía de Hidrocarburo no Convencional SRL (Chevron)

2.- No se trata de un contrato de inversión, por el cual Chevron invierte a riesgo en Vaca Muerta, sino un contrato de préstamo, por el cual Chevron entrega sumas de dinero, con una tasa del 7% de interés, y el establecimiento de eventuales punitorios, e YPF compromete el 50% de las ganancias netas de la producción por los pozos perforados del proyecto con anterioridad a la fecha de ese acuerdo en lugar de la amortización de los préstamos.

 3.- Derecho de participación en la Concesión del subconcesionario, en un equivalente al 50% de tal concesión y sus activos, incluida la producción.-

4.- Prenda de las acciones de cada una de las compañías detalladas a favor del prestamista, junto con un poder especial para transferir las acciones.

5.- Compromiso de transferir el 50% de todos los derechos de explotación de hidrocarburos en el área del Proyecto, otorgadas a cualquiera de las sociedades vinculadas con posterioridad a cualquier revocación o pérdida de la concesión que se realice dentro del período de 10 años posteriores a la extinción de la concesión

6.- El tomador y el subtomador de los préstamos arbitrará todos los medios que sean comercialmente razonables para operar y proveer a que Holdings Bermuda, el tomador y el subtomador operen de modo tal de evitar quedar sujetos a impuesto en o por una autoridad gubernamental

7.- El tomador se asegurará que el subconcesionario instruya de forma irrevocable a los compradores de todos los hidrocarburos vendidos o exportados por el subconcesionario desde la Argentina a pagar todos los montos exigibles en una cuenta a nombre del subconcesionario en Nueva York que esté sujeta a un acuerdo de control del prestamista (Chevron).

8.- En caso de no poder comprar dólares o transferirlos al exterior por disposiciones legales u otros motivos se podrá aceptar el pago en dólares mediante la venta por parte del subconcesionario de Bonos Externos de la Argentina

9.- Sometimiento a la legislación del Estado de Nueva York, y a la jurisdicción de los tribunales de París, en caso de controversia.

10.- Renuncia en forma irrevocable a cualquier derecho de inmunidad a los que pudiere tener la empresa en cualquier proceso legal que proteja sus bienes, en razón de su mayoría accionaria estatal.

11.- Garantía de transferencias de divisas al exterior, independientemente de posibles restricciones legales que puedieran existir.

12.- Se garantiza la participación de Chevron en el 50% de la Concesión de Vaca Muerta, pero sin involucramiento directo sino a través de otras entidades, lo que le garantiza inmunidad en cualquier conflicto que devenga de la ejecución del proyecto.

13.- Ausencia total de riesgo empresario.

14.- Los contratantes son YPF Shale Oil Investment  I LLC, con sede en el Estado de Delaware (paraíso fiscal) y Chevron Overseas Finance Limited, con sede en las Bermudas, que aparece como prestador.

15.- Existen otros contratos derivados de este que no se han dado a conocer, debido a lo cual hay que realizar una nueva demanda judicial, a los efectos de que se exhiban los mismos.

16.- El contrato está redactado en idioma inglés, ya que ni siquiera se ha tenido la cortesía de un ejemplar en castellano, lo que es lógico, ya que aunque se dispone de bienes públicos, la que contrata es una offshore con domicilio en Estados Unidos.

Un comentario final relevante, es la continuidad en la negativa a mostrar este contrato secreto por parte de la actual administración, que siguiendo los mismos criterios del kirchnerismo, utilizó todos los recursos posibles, aún el desconocimiento de la orden de la Corte Suprema, para no darlo a conocer.

Pero este es el principio de una lucha para llegar al final de este entramado oscuro de distintas sociedades, y en razón de ello acabo de solicitar a YPF S.A. a que me entregue los contratos de las otras sociedades involucradas. Como se descarta la negativa a hacerlo, habrá que iniciar un nuevo y largo proceso judicial para lograrlo



Buenos Aires, 12 de octubre de 2016

ALEJANDRO OLMOS GAONA