Mendoza, 14 de Octubre de 2016
Re envío un artículo del Dr. ALEJANDRO OLMOS GAONA sobre el
"EL
CONTRATO ENTRE YPF Y CHEVRON". Estimo que es muy importante conocer de
que se trata lo que firma el gobierno de turno responsabilizando a todo
el País.
También
es bueno recordar que esta es la primera vez que un gobierno, dice,
querer que se sepa las verdades. Esperemos que sea realmente cierto lo
manifestado.
Ruben Peretti
LA IMAGEN NO CORRESPONDE A LA PUBLICACION ORIGINAL
EL
CONTRATO ENTRE YPF Y CHEVRON
Después de una ardua
batalla de tres años, finalmente YPF S.A. entregó el contrato celebrado con
Chevron. El conocimiento de ese contrato fue negado por la anterior
administración, quienes lo firmaron el mismo día que la Presidenta Cristina
Fernández de Kirchner emitió el Decreto 929/2013, autorizando ese tipo de
contrataciones. El conocimiento del contrato no solo fue negado antes de este
año, sino que al acceder el gobierno de Mauricio Macri, se le dio a YPF S.A.
instrucciones para que no mostrara el contrato, desconociendo la sentencia de
la Corte Suprema de Justicia, que había ordenado a la empresa diera una copia
del mismo.
Más allá de los discursos
y las falsas solidaridades, hay que recordar, que el gobierno de la Sra de
Kirchner, tuvo principalísima actuación, para que se levantara el embargo sobre
todos los activos de Chevron, que había solicitado la justicia ecuatoriana a la
justicia de nuestro país, para permitir la firma del contrato No importaron en
absoluto los daños al ambiente y a poblaciones enteras del Ecuador causados por la acción de la
empresa estadounidense.
Cabe apuntar, que después
del fallo de la Corte, y mostrando un absoluto desprecio por las normas legales
y procesales, el Dr. Luis Rodolfo Bullrich, del estudio Nicholson y Cano,
contratado por YPF, realizó todo tipo de presentaciones para dilatar la
presentación del contrato, llegando al extremo de interponer un nuevo recurso
extraordinario, que fue rechazado, ordenando la Cámara Contencioso
Administrativo Federal, el allanamiento de la empresa y el pase a la justicia
penal por desobediencia, determinando finalmente que no tuvieran otra
alternativa que exhibir el contrato.
Lo ocurrido es un claro
ejemplo de la falta de respeto que tiene el gobierno a las decisiones
judiciales que involucran a empresas privadas extranjeras, lo que no debe
extrañar, ya que el Ministerio de Energía y Minería tiene como sus principales
responsables, además del Ministro Aranguren (ex Shell) a todos ex funcionarios de petroleras extranjeras
Aunque no hemos tenido
tiempo, para un debido análisis del contrato, surgen como elementos
fundamentales:
1.- La realización de un
complejo entramado de offshores, con el objetivo de diluir cualquier
responsabilidad de Chevron, sobreviniente del contrato. Tales sociedades son:
c) TOMADOR
YPF Shale Oil Investment I con domicilio en el estado de Delaware
(Estados Unidos de Norteamérica)
d) SUBTOMADOR
YPF Shale Oil Investment II,con domicilio el estado de Delaware (EE.UU)
2.- No se trata de un
contrato de inversión, por el cual Chevron invierte a riesgo en Vaca Muerta,
sino un contrato de préstamo, por el cual Chevron entrega sumas de dinero, con
una tasa del 7% de interés, y el establecimiento de eventuales punitorios, e
YPF compromete el 50% de las ganancias netas de la producción por los pozos
perforados del proyecto con anterioridad a la fecha de ese acuerdo en lugar de
la amortización de los préstamos.
3.- Derecho de participación en la Concesión
del subconcesionario, en un equivalente al 50% de tal concesión y sus activos,
incluida la producción.-
4.- Prenda de las acciones
de cada una de las compañías detalladas a favor del prestamista, junto con un
poder especial para transferir las acciones.
5.- Compromiso de
transferir el 50% de todos los derechos de explotación de hidrocarburos en el
área del Proyecto, otorgadas a cualquiera de las sociedades vinculadas con
posterioridad a cualquier revocación o pérdida de la concesión que se realice
dentro del período de 10 años posteriores a la extinción de la concesión
6.- El tomador y el
subtomador de los préstamos arbitrará todos los medios que sean comercialmente
razonables para operar y proveer a que Holdings Bermuda, el tomador y el subtomador
operen de modo tal de evitar quedar sujetos a impuesto en o por una autoridad
gubernamental
7.- El tomador se
asegurará que el subconcesionario instruya de forma irrevocable a los
compradores de todos los hidrocarburos vendidos o exportados por el
subconcesionario desde la Argentina a pagar todos los montos exigibles en una
cuenta a nombre del subconcesionario en Nueva York que esté sujeta a un acuerdo
de control del prestamista (Chevron).
8.- En caso de no poder
comprar dólares o transferirlos al exterior por disposiciones legales u otros
motivos se podrá aceptar el pago en dólares mediante la venta por parte del
subconcesionario de Bonos Externos de la Argentina
9.- Sometimiento a la legislación
del Estado de Nueva York, y a la jurisdicción de los tribunales de París, en
caso de controversia.
10.- Renuncia en forma
irrevocable a cualquier derecho de inmunidad a los que pudiere tener la empresa
en cualquier proceso legal que proteja sus bienes, en razón de su mayoría
accionaria estatal.
11.- Garantía de
transferencias de divisas al exterior, independientemente de posibles
restricciones legales que puedieran existir.
12.- Se garantiza la
participación de Chevron en el 50% de la Concesión de Vaca Muerta, pero sin
involucramiento directo sino a través de otras entidades, lo que le garantiza
inmunidad en cualquier conflicto que devenga de la ejecución del proyecto.
13.- Ausencia total de
riesgo empresario.
14.- Los contratantes son
YPF Shale Oil Investment I LLC, con sede
en el Estado de Delaware (paraíso fiscal) y Chevron Overseas Finance Limited,
con sede en las Bermudas, que aparece como prestador.
15.- Existen otros
contratos derivados de este que no se han dado a conocer, debido a lo cual hay
que realizar una nueva demanda judicial, a los efectos de que se exhiban los
mismos.
16.- El contrato está
redactado en idioma inglés, ya que ni siquiera se ha tenido la cortesía de un
ejemplar en castellano, lo que es lógico, ya que aunque se dispone de bienes
públicos, la que contrata es una offshore con domicilio en Estados Unidos.
Un comentario final
relevante, es la continuidad en la negativa a mostrar este contrato secreto por
parte de la actual administración, que siguiendo los mismos criterios del
kirchnerismo, utilizó todos los recursos posibles, aún el desconocimiento de la
orden de la Corte Suprema, para no darlo a conocer.
Pero este es el principio
de una lucha para llegar al final de este entramado oscuro de distintas
sociedades, y en razón de ello acabo de solicitar a YPF S.A. a que me entregue
los contratos de las otras sociedades involucradas. Como se descarta la
negativa a hacerlo, habrá que iniciar un nuevo y largo proceso judicial para
lograrlo
Buenos Aires, 12 de
octubre de 2016
ALEJANDRO OLMOS GAONA