martes, 22 de octubre de 2019

Nítidos conceptos acerca del funcionamiento de la Justicia, de parte del constitucionalista DANIEL SABSAY







Nítidos conceptos acerca del funcionamiento de la Justicia, de parte del constitucionalista DANIEL SABSAY


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Doctor Daniel Sabsay
El prestigiado especialista posee muy importantes antecedentes académicos y profesionales
Es Profesor titular y Director de la carrera de postgrado en Derecho Constitucional (UBA), y Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Posee, además, una intensa labor de esclarecimiento sobre la materia por la cual fue consultado por ENFOQUES POSITIVOS, a través de los Medios de Comunicación del país de mayor audiencia, así como también participa activamente con sus comentarios, en las redes sociales.
Con su habitual generosidad se prestó al siguiente diálogo con el Portal:
La sociedad vive conmovida ante las claras y graves amenazas de sujetos que logran salir de las cárceles, cuando a la misma ingresaron tras procesos judiciales claros y apoyados en contundentes pruebas de participación en hechos penados por la ley. ¿Ese tipo de manifestaciones -las amenazas-, que van dirigidas a Funcionarios judiciales o del Poder Ejecutivo, no deberían ser consideradas también un grave delito y merecer un nuevo llamado de la Justicia a sus autores?:

“La actuación de los jueces según los vaivenes del poder es una clara manifestación de una Justicia penal que carece de independencia y que es absolutamente tributaria a los colores políticos. Lamentablemente nunca se pudo cumplir el gran objetivo institucional previsto en el Preámbulo de nuestra Constitución, de “afianzar la Justicia”. Es algo que viene de la colonia y que lejos de haberse morigerado se ha ido afianzando a lo largo del tiempo hasta aparecer como algo normal. Las presidencias de Menem y de los K han sido una calamidad en este sentido. Las “advertencias” lanzadas por Alberto Fernández y otros referentes K importan a mi entender la comisión del delito de amenazas y si lo dijesen desde el ejercicio de un cargo público incurrirían en los delitos de extorsión, entorpecimiento del funcionamiento de la justicia, etcétera.
Se trata además de graves atentados al Estado de Derecho en su conjunto. Los titulares de los poderes políticos deben hacer lo necesario para facilitar, asegurar la independencia e imparcialidad de los magistrados y remover todos los obstáculos que se opongan a ello. Es intolerable que hagan exactamente lo contrario”.
Como queda a la vista, las amenazas en cuestión también afectan a las instituciones en general, y a la paz y seguridad de la población. ¿Es que acaso habrá que aceptar que los jueces y fiscales ya han adoptado su propio criterio por encima del cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución?:
“El voto del electorado es el mejor elemento de control a largo plazo. Claro que la cultura predominante en nuestro país no condena esos comportamientos, e inclusive llega a justificarlos a efectos de cesar con comportamientos de jueces y fiscales que perturban la concreción de los actos del gobierno que para ellos es el presidente de la Nación”.
¿Qué contempla nuestra Constitución y la ley penal en general, ante esta insólita actitud, de parte de individuos que cuentan además con conocidos antecedentes de violencia?
“La denominada cláusula de la defensa de la democracia que fue incorporada a la Constitución en 1994 es por  demás elocuente al respecto. Se trata del artículo 36, que dice así:
´Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.`”