Nítidos conceptos acerca del funcionamiento de la Justicia, de parte del constitucionalista DANIEL SABSAY
El prestigiado especialista posee muy importantes antecedentes académicos y profesionales
Es Profesor titular y Director de la carrera de postgrado en Derecho
Constitucional (UBA), y Presidente de la Asociación Argentina de Derecho
Constitucional. Posee, además, una intensa labor de esclarecimiento
sobre la materia por la cual fue consultado por ENFOQUES POSITIVOS, a
través de los Medios de Comunicación del país de mayor audiencia, así
como también participa activamente con sus comentarios, en las redes
sociales.
Con su habitual generosidad se prestó al siguiente diálogo con el Portal:
La sociedad vive conmovida ante las claras y graves amenazas
de sujetos que logran salir de las cárceles, cuando a la misma
ingresaron tras procesos judiciales claros y apoyados en contundentes
pruebas de participación en hechos penados por la ley. ¿Ese tipo de
manifestaciones -las amenazas-, que van dirigidas a Funcionarios
judiciales o del Poder Ejecutivo, no deberían ser consideradas también
un grave delito y merecer un nuevo llamado de la Justicia a sus
autores?:
“La actuación de los jueces según los vaivenes del poder es una clara
manifestación de una Justicia penal que carece de independencia y que
es absolutamente tributaria a los colores políticos. Lamentablemente
nunca se pudo cumplir el gran objetivo institucional previsto en el
Preámbulo de nuestra Constitución, de “afianzar la Justicia”. Es algo
que viene de la colonia y que lejos de haberse morigerado se ha ido
afianzando a lo largo del tiempo hasta aparecer como algo normal. Las
presidencias de Menem y de los K han sido una calamidad en este sentido.
Las “advertencias” lanzadas por Alberto Fernández y otros referentes K
importan a mi entender la comisión del delito de amenazas y si lo
dijesen desde el ejercicio de un cargo público incurrirían en los
delitos de extorsión, entorpecimiento del funcionamiento de la justicia,
etcétera.
Se trata además de graves atentados al Estado de Derecho en su
conjunto. Los titulares de los poderes políticos deben hacer lo
necesario para facilitar, asegurar la independencia e imparcialidad de
los magistrados y remover todos los obstáculos que se opongan a ello. Es
intolerable que hagan exactamente lo contrario”.
Como queda a la vista, las amenazas en cuestión también
afectan a las instituciones en general, y a la paz y seguridad de la
población. ¿Es que acaso habrá que aceptar que los jueces y fiscales ya
han adoptado su propio criterio por encima del cumplimiento de las
obligaciones que les impone la Constitución?:
“El voto del electorado es el mejor elemento de control a largo
plazo. Claro que la cultura predominante en nuestro país no condena esos
comportamientos, e inclusive llega a justificarlos a efectos de cesar
con comportamientos de jueces y fiscales que perturban la concreción de
los actos del gobierno que para ellos es el presidente de la Nación”.
¿Qué contempla nuestra Constitución y la ley penal en
general, ante esta insólita actitud, de parte de individuos que cuentan
además con conocidos antecedentes de violencia?
“La denominada cláusula de la defensa de la democracia que fue
incorporada a la Constitución en 1994 es por demás elocuente al
respecto. Se trata del artículo 36, que dice así:
´Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se
interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden
institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente
nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo
29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos
de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las
mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen
funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de
las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las
acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos
tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de
fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema
democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que
conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las
leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso
sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la
función.`”