La Agencia Informativa Católica Argentina se hizo eco de una ponencia
ofrecida ayer en Roma por el obispo castrense, monseñor Santiago
Olivera, en la que advirtió con duras palabras sobre las irregulares
condiciones de detención de los militares argentinos acusados de
perpetrar delitos de lesa humanidad, una denuncia que hoy reproducen
distintos diarios.
El obispo denunció "una mala praxis judicial", "parcialidades y
prejuzgamientos", la instrumentación de "juicios alejados de los
principios fundamentales del derecho", la "flagrante violación" a la
normativa de las prisiones preventivas (hasta el punto de preguntarse si
se puede hablar de derechos humanos con diez años de prisión
preventiva), la falta de atención médica, el traslado de acusados a las
audiencias en camillas y la diferencia en el trato a los militares y a
los terroristas, llamados genocidas unos e idealistas los otros.
Estas duras denuncias se produjeron en el inicio de un curso de
formación de capellanes militares católicos que se extenderá hasta
mañana en el Istituto Patristico Augustinianum, con motivo del 70
aniversario de la Convención de Ginebra.
Ofrecemos aquí el resumen preparado por AICA y a continuación el texto completo de la ponencia de monseñor Santiago Olivera.
Texto íntegro de la ponencia:
aica.org | Especial | Obispado castrense
Martes 29 Oct 2019 | 12:02 pm
El prelado argentino hizo estas consideraciones al hablar sobre
“Detenciones y Derechos Humanos” en el V Curso Internacional de
Formación de los Capellanes Militares Católicos al Derecho Internacional
Humanitario, que se lleva a cabo en el Instituto Patrístico
Augustiniano de Roma.
“Todos sabemos y estamos de acuerdo en que nunca el fin justifica los medios. Y querer justificar acciones por violaciones a los derechos humanos, violando esos mismos derechos es un contrasentido. Lamentablemente a veces se puede recurrir a prácticas que, intentando ser ejemplares, desembocan en situaciones de flagrante violación a las normativas sobre la prisión preventiva, aún a personas mayores de 70 años y con claro deterioro en su salud, por ejemplo, llevándolos a las salas de audiencias en camillas”, aseveró en su exposición.
Monseñor Olivera dijo que en los dos años y medio que lleva como obispo castrense y, tras escuchar a familiares y acusados, puede dar testimonio de “las injusticias que se van cometiendo” y estimó que no es posible permanecer callado frente a esta situación.
“En mi país, en el estado de prisión preventiva, un número considerable de estos detenidos pierden la vida por falta de la debida atención médica, que deberían poseer acorde a su edad avanzada”, aseveró.
El obispo castrense afirmó que “se puede hablar de una mala praxis judicial en los llamados juicios de lesa humanidad ya que a todos los imputados se los priva de libertad entre tanto se produce la sustanciación de la causa” y sostuvo: “No se respeta en absoluto el máximo legal para dicho estado de detención que alcanza a una duración máxima de prisión preventiva de 2 años, pudiendo extenderse por causa justificada a los 3 años”.
Asimismo, menciona datos estadísticos sobre esta situación al mes de octubre:
• Fallecidos en prisión: 533
• Procesados: 847
• Condenados: 983
• Total: 2.364
Prisiones Preventivas
• Promedio de prisiones preventivas: supera los 6 años
• Prisión preventiva entre 3 y 6 años: 149 casos
• Prisión preventiva entre 6 y 10 años: 290 casos
• Prisión preventiva más de 10 años: 93 casos
“¿Podemos hablar de derechos humanos con 10 años de prisión preventiva, es decir sin condena?”, preguntó al auditorio.
Monseñor Olivera estimó que “cuando hablamos de Derechos Humanos debemos hacerlo en su concepción absoluta, es decir, para todos, sin ideologías, en la verdad y en la justicia”.
“Por eso, a partir de la propia experiencia, esta temática debemos abordarla desde la certeza de la justicia, con verdad histórica, en su contexto propio y sin ideologías. Si no partimos de estos cimientos, no podremos ayudar a nuestros soldados a cumplir fielmente su misión en el mantenimiento de la paz y la concordia social”, reiteró.
El prelado insistió en afirmar que “garantizar condiciones de detenciones decentes y humanas es un aspecto fundamental del derecho a la justicia. Hay que tener el valor de plantear abiertamente estas cuestiones si queremos evitar que los lugares de detención se conviertan en inframundos, en espacios de parias, en zonas carentes de derecho alguno y en escuelas de violencia”.
“No podemos permanecer callados cuando se priva a los acusados del derecho fundamental del debido proceso, como así también cuando se les niega el beneficio que por edad o estado de salud está previsto en cuanto a la detención en su domicilio y cuando son excluidos de una asistencia médica elemental”, añadió.
Tras compartir testimonios y casos de detenidos, enfatizó que es “muy frecuente que las malas condiciones con las que se enfrentan los detenidos y, en general, las violaciones de sus derechos, sean el resultado de actos intencionales y deliberados”.
Monseñor Olivera sostuvo que “la falta de voluntad de respetar y hacer respetar el derecho, la impunidad y la escasez de medidas de control crean un entorno propicio a las violaciones y constituyen un gran obstáculo para la protección eficaz de las personas”.
“Después de los testimonios que he compartido, permítanme culminar mi intervención recordando una vez más las palabras de Su Santidad Francisco. En el discurso brindado en la Sala Clementina a los participantes de la Conferencia sobre Derecho Internacional Humanitario el 28 de octubre de 2017 señala: ‘Donde el derecho humanitario sabe de vacilaciones y omisiones, sepa la conciencia individual reconocer el deber moral de respetar y proteger la dignidad de la persona humana en todas las circunstancias, especialmente en situaciones en las que está más fuertemente amenazada’”, concluyó.+
“Todos sabemos y estamos de acuerdo en que nunca el fin justifica los medios. Y querer justificar acciones por violaciones a los derechos humanos, violando esos mismos derechos es un contrasentido. Lamentablemente a veces se puede recurrir a prácticas que, intentando ser ejemplares, desembocan en situaciones de flagrante violación a las normativas sobre la prisión preventiva, aún a personas mayores de 70 años y con claro deterioro en su salud, por ejemplo, llevándolos a las salas de audiencias en camillas”, aseveró en su exposición.
Monseñor Olivera dijo que en los dos años y medio que lleva como obispo castrense y, tras escuchar a familiares y acusados, puede dar testimonio de “las injusticias que se van cometiendo” y estimó que no es posible permanecer callado frente a esta situación.
“En mi país, en el estado de prisión preventiva, un número considerable de estos detenidos pierden la vida por falta de la debida atención médica, que deberían poseer acorde a su edad avanzada”, aseveró.
El obispo castrense afirmó que “se puede hablar de una mala praxis judicial en los llamados juicios de lesa humanidad ya que a todos los imputados se los priva de libertad entre tanto se produce la sustanciación de la causa” y sostuvo: “No se respeta en absoluto el máximo legal para dicho estado de detención que alcanza a una duración máxima de prisión preventiva de 2 años, pudiendo extenderse por causa justificada a los 3 años”.
Asimismo, menciona datos estadísticos sobre esta situación al mes de octubre:
• Fallecidos en prisión: 533
• Procesados: 847
• Condenados: 983
• Total: 2.364
Prisiones Preventivas
• Promedio de prisiones preventivas: supera los 6 años
• Prisión preventiva entre 3 y 6 años: 149 casos
• Prisión preventiva entre 6 y 10 años: 290 casos
• Prisión preventiva más de 10 años: 93 casos
“¿Podemos hablar de derechos humanos con 10 años de prisión preventiva, es decir sin condena?”, preguntó al auditorio.
Monseñor Olivera estimó que “cuando hablamos de Derechos Humanos debemos hacerlo en su concepción absoluta, es decir, para todos, sin ideologías, en la verdad y en la justicia”.
“Por eso, a partir de la propia experiencia, esta temática debemos abordarla desde la certeza de la justicia, con verdad histórica, en su contexto propio y sin ideologías. Si no partimos de estos cimientos, no podremos ayudar a nuestros soldados a cumplir fielmente su misión en el mantenimiento de la paz y la concordia social”, reiteró.
El prelado insistió en afirmar que “garantizar condiciones de detenciones decentes y humanas es un aspecto fundamental del derecho a la justicia. Hay que tener el valor de plantear abiertamente estas cuestiones si queremos evitar que los lugares de detención se conviertan en inframundos, en espacios de parias, en zonas carentes de derecho alguno y en escuelas de violencia”.
“No podemos permanecer callados cuando se priva a los acusados del derecho fundamental del debido proceso, como así también cuando se les niega el beneficio que por edad o estado de salud está previsto en cuanto a la detención en su domicilio y cuando son excluidos de una asistencia médica elemental”, añadió.
Tras compartir testimonios y casos de detenidos, enfatizó que es “muy frecuente que las malas condiciones con las que se enfrentan los detenidos y, en general, las violaciones de sus derechos, sean el resultado de actos intencionales y deliberados”.
Monseñor Olivera sostuvo que “la falta de voluntad de respetar y hacer respetar el derecho, la impunidad y la escasez de medidas de control crean un entorno propicio a las violaciones y constituyen un gran obstáculo para la protección eficaz de las personas”.
“Después de los testimonios que he compartido, permítanme culminar mi intervención recordando una vez más las palabras de Su Santidad Francisco. En el discurso brindado en la Sala Clementina a los participantes de la Conferencia sobre Derecho Internacional Humanitario el 28 de octubre de 2017 señala: ‘Donde el derecho humanitario sabe de vacilaciones y omisiones, sepa la conciencia individual reconocer el deber moral de respetar y proteger la dignidad de la persona humana en todas las circunstancias, especialmente en situaciones en las que está más fuertemente amenazada’”, concluyó.+
Texto íntegro de la ponencia:
V Corso
internazionale di formazione
Dei cappellani
militari cattolici al diritto internazionale umanitario
«La privazione della libertà personale nel contesto
dei conflitti armati.
La missione del cappellano militare»
70° aniversario delle Convenzioni di
Ginevra del 12 agosto 1949
Istituto Patristico Augustinianum
Via Paolo VI, 25 - 00193 Roma
29-30-31 ottobre 2019
Ponencia Mons. Santiago Olivera Olivera
Obispo para las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad
Federales
de la República Argentina
DETENCIONES
Y DERECHOS HUMANOS
Estimados participantes:
Es
un honor poder compartir con Vds. estas reflexiones acerca de las condiciones
de detención y los derechos humanos. Derechos humanos que son universales. Mi
país ha tenido sucesos lamentables al respecto y aún hoy muchas heridas no han
sanado. Pero estoy convencido, y así lo expreso en cada oportunidad en las que
debo intervenir a raíz de estos temas, que la VERDAD TIENE UNA FUERZA ESPLENDOROSA.
Se
trata de un tema muy sensible a nuestra realidad argentina y que merece un
trato sereno, claro y veraz, con el mayor esfuerzo de no ser teñido por ninguna
ideología. Por otra parte, estoy seguro, que el magisterio del Papa Francisco
que viene manifestando en sus distintas expresiones, catequesis y viajes
apostólicos, nos deben impulsar para transitar caminos de encuentro y de
justicia. Sin verdad, y sin justicia no
será posible una paz estable.
Todos
sabemos y estamos de acuerdo que nunca el fin justifica los medios. Y querer justificar acciones por violaciones
a los derechos humanos, violando esos mismos derechos es un contrasentido. Lamentablemente
a veces se puede recurrir a prácticas que, intentando ser ejemplares,
desembocan en situaciones de flagrante violación a las normativas sobre la
prisión preventiva, aún a personas mayores de 70 años y con claro deterioro en
su salud, por ejemplo, llevándolos a las salas de audiencias en camillas.
Tampoco
podemos callar lo negativo para la propia persona y para el valor justicia
cuando nos encontramos, en algunos casos, con parcialidades y prejuzgamientos,
tanto de parte de los propios órganos judiciales como de los comunicadores
sociales que dan por “juzgadas” las acciones y “juzgados” a sus protagonistas
sin que ellos puedan expresarse o defenderse con libertad, afectando claramente
el debido proceso. En este sentido, se evidencia una gran diferencia en los
tratos. A los militares se los llama “genocidas” o “represores” mientras que a
los terroristas y subversivos “jóvenes idealistas”.
Llevo
2 años y medio como Obispo Castrense en Argentina, luego de haber trascurrido
10 años sin poder proveer la sede vacante por situaciones que no vienen al caso
explicar en este contexto. Vengo de Diócesis territoriales y aunque sabía de
modo más lejano de algunas de estas situaciones y realidades, mi condición de
pastor y padre hizo que me acercara más a esta problemática. Así, escuchando y
acompañando puedo dar testimonio de las injusticias que se van cometiendo. Hace
poco supe decir que, dentro de unos años, muchos deberemos pedir perdón por
tanto silencio.
Sería
muy largo contar tantos testimonios que fui recogiendo en estos años. Tristes y
dramáticos testimonios. Personas mayores que fueron detenidas durante más de 9
años, en una prolongada “prisión preventiva” sufriendo todo lo que ese estado
les ha significado. Fueron y son calificados de “genocidas” y, a pesar de ello,
algunos fueron absueltos. Peor aún, están siendo juzgados con leyes
técnicamente retroactivas, alejadas de los principios fundamentales del derecho
penal, nacional e internacional.
Dicha
prisión preventiva, así, se transforma de hecho en una “cadena perpetua”. Recordemos
en este punto las enseñanzas del Papa Francisco quien, en el discurso a los miembros de
la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, en diciembre de 2018, y
teniendo “la certeza de que cada vida es sagrada y que la dignidad humana debe
ser custodiada sin excepciones”, indicó que la pena de muerte es una “cruel forma de castigo”
y también que “las penas perpetuas son una forma de pena de muerte encubierta”.
En el mismo sentido y más recientemente, el 14 de septiembre pasado, a miembros
de la Policía Penitenciara, llamó a comprometerse para “garantizar que la pena
no comprometa el derecho a la esperanza, y que se garanticen las perspectivas
de reconciliación y reintegración. Al mismo tiempo que se corrigen los errores
del pasado, no se puede borrar la esperanza en el futuro. Porque si se encierra
en una celda la esperanza, no hay futuro para la sociedad” Exclamó:“¡Que nunca
se prive del derecho de empezar de nuevo!”. Que la pena justa tenga como
horizonte la reinserción y la vida en libertad.
En mi país, en
el estado de prisión preventiva, un número considerable de estos detenidos
pierden la vida por falta de la debida atención médica, que deberían poseer acorde
a su edad avanzada.
Podemos hablar
de una mala praxis judicial en los llamados juicios de lesa humanidad ya que a
todos los imputados se los priva de libertad entre tanto se produce la
sustanciación de la causa. No se respeta en absoluto el máximo legal para dicho
estado de detención que alcanza a una duración máxima de prisión preventiva de
2 años, pudiendo extenderse por causa justificada a los 3 años.
A modo de
ilustrar lo mencionado, traigo algunos datos estadísticos sobre la cuestión
referida en mi país actualizada al mes de octubre:
·
Fallecidos en prisión: 533
·
Procesados: 847
·
Condenados: 983
·
Total: 2.364
Prisiones Preventivas.
·
Promedio de prisiones preventivas: supera
los 6 años
·
Prisión preventiva entre 3 y 6 años: 149
casos
·
Prisión preventiva entre 6 y 10 años: 290
casos
·
Prisión preventiva más de 10 años: 93
casos
¿Podemos
hablar de derechos humanos con 10 años de prisión preventiva, es decir sin
condena?
Por
el contrario, recientemente estamos experimentando que culminan prisiones
preventivas que comenzaron por investigaciones de graves hechos de corrupción,
que implicaron hasta la pérdida de vidas. Ello manifiesta sin duda una
fragilidad jurídica o arbitrariedad. Me pregunto ¿Por qué no sucede lo mismo
–la finalización de las prisiones preventivas si juicio- con los militares
presos? También, ¿Estamos frente a derechos humanos que para algunos no sirven
o no pueden aplicarse?
La
verdad es clave. Pero verdad completa. Sin perder de vista la gravedad de lo
que respecta a los militares de aquellos tiempos. ¿Por qué no se puede ver el contexto? ¿Por
qué no se puede reparar en los orígenes o las motivaciones? Cuando hablamos de
Derechos Humanos debemos hacerlo en su concepción absoluta, es decir, para
todos, sin ideologías, en la verdad y en la justicia.
Por eso, reitero, a partir de la propia experiencia, esta temática
debemos abordarla desde la certeza de la justicia, con verdad histórica, en su
contexto propio y sin ideologías. Sino partimos de estos cimientos, no podremos
ayudar a nuestros soldados a cumplir fielmente su misión en el mantenimiento de
la paz y la concordia social. Aunque necesario, no es suficiente que ellos
cumplan estrictamente todas las reglas de actuaciones militares aplicables a
las detenciones y las condiciones de los detenidos, es decir, el respeto al
estado de derecho.
Podrán
conocer de memoria los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario
que regulan la protección de la población civil, los combatientes enfermos y
heridos y los prisioneros de guerra. Pero todo ello debe tener un plus.
Consiste en excluir toda venganza, todo sentimiento de odio. Existirán
enfrentamientos entre los Estados o entre Estados y organizaciones delictivas,
pero los protagonistas directos de esos choques son hijos del mismo Padre, que
ama a todos por igual. Estar a cargo de prisioneros no implica responsabilidad
del cuidado de “cosas”. Se trata de entender acabadamente que se está en frente
a un hermano o hermana que lucha por sus ideales patrióticos. Incluso, la
cooperación errónea con organizaciones que cometen delitos, no los transforma
en “demonios”.
Como
pastores, tenemos la responsabilidad de ayudar a nuestros hermanos a que vivan
cada vez más y mejor de acuerdo al Evangelio. Que todos trabajemos para que ese
Evangelio se haga cultura, se haga valor. Porque para eso estamos: para
anunciar y ayudar a encarnarlo. El evangelio de la vida, el evangelio de la
paz, el evangelio que es justicia, el evangelio que nos habla del amor, el
evangelio que nos habla de ver a todos como hermanos, aun a aquellos que nos
hacen sufrir o nos enfrentan, y nos invitan a una actitud de corazón dispuesto
a mirar con perdón y caridad.
Por
ello, esta temática se debe abordar rompiendo las cadenas del odio y encausarla
en un marco de legalidad y armonía social. En otras palabras, urge tender
verdaderos puentes que custodien el restablecimiento de los principios que han
custodiado en los dos últimos siglos los derechos humanos de todos los
habitantes del mundo civilizado. El cimiento de una República, de un verdadero
estado de derecho, no debe ser el odio.
Habiéndose
arraigado en nosotros dichos postulados, quisiera recordar ahora algunos de los
Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma
de detención o prisión, adoptados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988. Se trata de 39
principios.
Traigo
aquí hoy los siguientes y me refiero a las situaciones de los fieles a mí
encomendados:
Principio 1
Toda
persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada
humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
La vulnerabilidad de las
personas privadas de libertad es una de las principales razones que deben mover
a la Iglesia y, a través de ella, a toda la sociedad, a preocuparse
especialmente por este grupo específico.
La
degradación de la persona muchas veces se da pues el incremento de la población
reclusa no siempre corre parejo con un aumento de los recursos humanos y
económicos, lo cual repercute en el sistema en su conjunto y se traduce en una
creciente presión sobre la administración y el personal penitenciario cuyas
instalaciones y formación son insuficientes. También se traduce en plazos
judiciales excesivos, incapacidad para satisfacer las necesidades nutricionales
y sanitarias o en infraestructuras vetustas o inadaptadas con superpoblación y sus
consecuencias negativas para detenidos y familiares. Se trata de un problema
humanitario grave, que deteriora las condiciones de vida en detención,
llegando, en ocasiones, a ser inhumana.
La
dignidad humana del detenido se erosiona y su salud mental y física se resiente
gravemente ante condiciones inadecuadas de detención.
Es
claro que, al partir de la base de infraestructuras obsoletas y falta de
recursos para atender a la población carcelaria, se viola desde ese primer
momento el respeto debido a la dignidad humana, entendiendo a todo hombre como
imagen y semejanza de Dios.
Principio 3
No
se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un
Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres.
En la mayoría de los
países, la sociedad no se interesa por las personas detenidas, incluso las
deshumaniza.
Esto
queda patente, por ejemplo, en las prioridades presupuestarias y en los medios
disponibles para administrar los lugares de privación de libertad. En cuanto a
la salud, en muchos contextos, las deficiencias generales del sistema
repercuten de forma ampliada en los lugares de detención.
Ahora
bien, me pregunto ¿la deshumanización de los detenidos, no es una forma de
menoscabar sus derechos? Los derechos humanos son para todos y no deben estar
tenidos de ideología.
Principio 5
Los
presentes principios se aplicarán a todas las personas en el territorio de un
Estado, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia
religiosa, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Menciono
este 5° principio por la condición que sustentan mis fieles militares que están
acusados de delitos de lesa humanidad.
Garantizar
condiciones de detenciones decentes y humanas es un aspecto fundamental del
derecho a la justicia. Hay que tener el valor de plantear abiertamente estas
cuestiones si queremos evitar que los lugares de detención se conviertan en
inframundos, en espacios de parias, en zonas carentes de derecho alguno y en
escuelas de violencia. Ardua tarea, pero no imposible. La tarea de los
capellanes puede ser muy importante en este sentido, brindando a las
autoridades espacios previos de reflexión para la aplicación de las medidas que
deban tomar.
No
podemos permanecer callados cuando se priva a los acusados del derecho
fundamental del debido proceso, como así también cuando se les niega el
beneficio que por edad o estado de salud está previsto en cuanto a la detención
en su domicilio y cuando son excluidos de una asistencia médica elemental.
Edades
de los detenidos:
·
El más joven detenido en penal 60 años
·
El de mayor edad detenido en penal 90 años
·
Detenido de mayor edad en todo el país 98
años
·
Edad promedio actual 75 años
·
Entre los 70 y 90 años hay 89 militares en
Penales
Por mi oficio, tengo
contacto periódicamente con familiares de los detenidos, por eso, les trasmito
fielmente algunos breves testimonios de ellos mismos.
1) Marino
de 82 años que fue detenido en el año 2011 y recién recuperó su libertad, luego
de 8 años, en agosto pasado por ser absuelto por unanimidad por el tribunal
oral que lo juzgó. Dice un familiar: “Ninguno
de los sinsabores que sobrellevó a lo largo de su vida menoscabaron su fe ni
alteraron la mansedumbre propia de los hombres que confían en la Providencia.
Rezó en público y en privado con ahínco y contagió entre su familia los valores
cristianos”.
2) Otro
marino que fue detenido a los 65 años y estuvo 6 años preso en un penal.
También fue absuelto. Estaba casado: “El
impacto psicológico y emocional que significó la situación de su esposo para
esta mujer la llevó a tener que ser internada en una clínica psiquiátrica. Por
su condición de detenido se vio impedido de cuidarla, siquiera visitarla y
además se le quitó la patria potestad de su hija de seis años. La niña fue
puesta compulsivamente bajo cuidado de su hija menor de su primer matrimonio”.
3) Militar
reconocido por su actuación en el conflicto de las Islas Malvinas en 1982.
Bautizó la operación que se conoció como “Virgen del Rosario”. En 2009,
teniendo 81 años, fue detenido por su presunta participación, más de 30 años
antes, en la represión ilegal: “Falleció
en 2012, sin condena, solo en calidad de procesado. Fue privado de los honores
que le correspondían. Dos días después murió su esposa”.
Principio 6
Ninguna
persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a
tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse
circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
El
trato de los detenidos incumbe en primer lugar a la autoridad detenedora,
responsable de remediar sus necesidades respetando plenamente las normas
aplicables. En el marco de la detención penal, se ha dicho y repetido con
frecuencia, que los lugares de detención son el espejo de la sociedad y de los
valores que ésta promueve.
Visto
así, la propia sociedad es un importante elemento regulador a la que la Iglesia
no puede ni debe estar ajena, ya quepuede influir positivamente en las
autoridades, a través de su presencia por medio de los capellanes carcelarios,
a través de los medios de comunicación,
de la sociedad civil o de una
reglamentación sana del contacto entre los detenidos y el mundo exterior.
Desafortunadamente, es
muy frecuente que las malas condiciones con las que se enfrentan los detenidos
y, en general, las violaciones de sus derechos, sean el resultado de actos
intencionales y deliberados.
La
falta de voluntad de respetar y hacer respetar el derecho, la impunidad y la
escasez de medidas de control crean un entorno propicio a las violaciones y
constituyen un gran obstáculo para la protección eficaz de las personas.
Después
de los testimonios que he compartido, permítanme culminar mi intervención
recordando una vez más las palabras de Su Santidad Francisco. En el discurso
brindado en la Sala Clementina a los participantes de la Conferencia sobre
Derecho Internacional Humanitario el 28 de octubre de 2017 señalo: “Donde el derecho
humanitario sabe de vacilaciones y omisiones, sepa la conciencia individual
reconocer el deber moral de respetar y proteger la dignidad de la persona
humana en todas las circunstancias, especialmente en situaciones en las que
está más fuertemente amenazada”.
Muchas gracias
por su muy gentil atención.
+ Mons. Santiago Olivera
Obispo para las Fuerzas Armadas y
Fuerzas de Seguridad Federales de la República
Argentina
Publicado 9 hours ago por Centro de Estudios Salta