¡¡¡NO!!!
El pasado jueves 18, desde Mendoza, el presidente de la Corte Suprema
de Justicia exaltó la independencia del Poder Judicial. Diversos hechos
y circunstancias, por otra parte ignorados por las mayorías, llevan a
descreer de lo afirmado por la máxima autoridad de ese Poder.
¿SE LE PODRÍA CREER A UNA JUSTICIA?, cuya máxima instancia da validez
legal a indultos y leyes de amnistía y, posteriormente, con algunos de
sus miembros comunes en su composición, en otra instancia (llámese otro
gobierno) dictamina en contrario.
¿SE LE PODRÍA CREER A UNA JUSTICIA?, que parecería haber ignorado el
principio constitucional en lo que concierne a la irretroactividad en la
aplicación la de la jurisprudencia.
¿SE LE PODRÍA CREER A UNA JUSTICIA?, cuyo máximo referente, la Corte
Suprema, a contramano de lo que rige en el mundo, ha dictaminado que
sólo son delitos de lesa humanidad los cometidos desde el Estado,
excluyendo de ese modo a las organizaciones terroristas y de esa manera
imposibilitando definitivamente cualquier acción legal contra bien
conocidos personajes de las vernáculas.
¿SE LE PODRÍA CREER A UNA JUSTICIA?, que detiene al general Mario
Menéndez y otros oficiales por su participación del Operativo
Independencia cuyo objetivo, según lo dispuesto por un gobierno
constitucional, fue aniquilar las fuerzas subversivo terroristas que se
habían apoderado de importantes áreas en el monte tucumano con la misión
de declarar “una zona liberada” que seguramente, de haberse expandido y
afirmado, hubiera dado lugar al arribo de aviones Antonov con armas,
abastecimientos y “voluntarios”. Justicia que, en lo que concierne a
operativo, se niega al requerimiento de detener a María Estela Martínez,
la presidente entonces, así como también correspondería imputar y
procesar a miembros de su gabinete y a funcionarios de los otros dos
poderes involucrados, presuntamente involucrados o sospechados de
responsabilidad mediata tal como se aplica a los uniformados. Entonces
¿en qué quedamos? Si a casi cuatro décadas del Operativo Independencia
se detiene a militares porque los presuntos delitos de lesa humanidad
que habrían cometido no prescriben y, por otro lado, según el dictamen
de la Corte Suprema esos delitos son sólo los cometidos por el Estado,
entonces: ¿Por qué se niega la detención de los que en esos tiempos se
desempeñaban en ese Estado con responsabilidad sobre lo ordenado y
actuado en ese operativo? Resulta entonces evidente que ESTA JUSTICIA,
más que proceder en virtud a la comisión de delitos de lesa humanidad, o
a la presunción de haber sido cometidos sin exclusión alguna, su único
objetivo es procesar sin límites a los uniformados, privándolos de los
más elementales y básicos beneficios jurídicos a los que son acreedores
auténticos y reincidentes delincuentes. Entre esos beneficios, el de la
libertad condicional, que en el caso de estos últimos constituye
información cotidiana los que aprovechan esa libertad para delinquir a
mayor escala o llevar cabo venganzas con el complemento de que esas
libertades condicionales resultan extremadamente sospechosas cuando se
otorgan aún con opinión en contrario del correspondiente
ServicioPenitenciario
En cambio, cuando se trata de militares imputados y procesados por
“presunción” o “responsabilidad mediata” que, al cabo de largos,
tediosos y complicados trámites se logra una libertad condicional por
parte de una Cámara, de inmediato las fuerzas del odio, la revancha y la
venganza ponen en marcha sus bien aceitados mecanismos y vociferan “No
puede ser que los genocidas circulen libremente por las calles“.
Rápidamente, condición que no es precisamente patrimonio de nuestra
justicia, el procurador ordena a los fiscales apelar y con singular
celeridad la Corte Suprema, con la excepción de la Dra. Argibay y el Dr.
Petracchi, dictamina que sean nuevamente detenidos porque “En libertad
pueden alterar el curso de la justicia”. De esa manera permanecen en
carácter de tal por meses y años aguardando juicios cuyos desenlaces
parecerían estar determinados con antelación fueran cuales fueran los
argumentos de los abogados defensores.
Por otra parte, “¿alterar el curso de la justicia?”. ¿Cómo y con
qué? Algunos de los afectados se encuentran transitando la segunda
mitad de la novena década con los achaques inherentes a esa edad. No
disponen de medios económicos. No los apoya material y efectivamente
organización alguna. Las fuerzas a las que todavía pertenecen en calidad
de retirados y que los involucraron o presuntamente los involucraron en
la represión antiterrorista, no les pueden prestar apoyo alguno que
permita suponer que contribuya a “alterar el curso de la justicia”.
Entonces ¿Qué? La respuesta obvia queda satisfecha por aquella
premisa del peronismo. “Al enemigo ni justicia”. Catalizada por el odio,
la venganza y la revancha que la justicia, quizá por la venda que
cubre sus ojos a la que se podría suponer el concurso adicional de
tapaderas para no oír, pareciera ignorar ese marco político en el cual
tienen lugar los juicios e incluso, en algunos casos, hasta cabría la
sospecha de que algún magistrado se desempeñaría ideologizado bajo esa
premisa actualizada con los entornos mencionados. ¿SE PODRÍA CREER EN
ESTA JUSTICIA?
¿SE LE PODRÍA CREER A UNA JUSTICIA?, que cuando un imputado por un
determinado delito de lesa humanidad demuestra, mediante las constancias
de su legajo requerido a su fuerza, que no se encontraba ni en tiempo
ni lugar en el área de los hechos que se le imputan, entonces el
magistrado actuante no acepta esa constancia por considerar a su fuerza
una “ASOCIACIÓN ILÍCITA” y por lo tanto sin validez alguna la
documentación avalada por ésta. Actitud de la Justicia que, asociada a
lo expresado reiteradamente por un periodista sin que provocara reacción
alguna por parte de los afectados: “EL OCHENTA POR CIENTO DE LOS JUECES
FEDERALES NO PUEDEN JUSTIFICAR SU PATRIMONIO”; quizá a ese magistrado
le cabría un dicho equivalente a “EL LADRÓN CREE A LOS DEMÁS DE SU MISMA
CONDICIÓN”. Entonces, ¿cabría considerar a la justicia interviniente en
estas investigaciones, procesos y juicios como una especie de
asociación ilícita condicionada y obediente a directivas políticas?
† Credo in unum Deum Patrem omnipotentem, factorem cœli et terrae,
visibilium omnium et invisibilium; et in unum Dominum Iesum Christum,
Filium Dei unigenitum, et ex Patre natum ante omnia sæcula; Deum de Deo,
lumen de lumine, Deum verum de Deo vero; genitum, non factum,
consubstantialem Patri, per quem omnia facta sunt: qui propter nos
homines et propter nostram salutem descendit de cœlis, et incarnatus est
de Spiritu Sancto ex Maria virgine, et homo factus est: crucifixus
etiam pro nobis sub Pontio Pilato, passus, et sepultus est: et
resurrexit tertia die secundum Scripturas, et ascendit in cœlum, sedet
ad dexteram Patris, et iterum venturus est cum gloria iudicare vivos et
mortuos; cuius regni non erit finis: et in Spiritum Sanctum, Dominum et
vivificantem, qui ex Patre Filioque procedit; qui cum Patre et Filio
simul adoratur et conglorificatur; qui locutus est per prophetas: et
unam sanctam catholicam et apostolicam ecclesiam. Confiteor unum
baptisma in remissionem peccatorum: et expecto resurrectionem mortuorum
et vitam venturi sæculi. † Amen.
Ciudadano REPUBLICANO…. no DEMOCRÁTICO.