lunes, 22 de octubre de 2012

8-N ¿SE PUEDE CREER EN LA JUSTICIA ARGENTINA?


¡¡¡NO!!!
El pasado jueves 18, desde Mendoza, el presidente de la Corte Suprema de Justicia exaltó la independencia del Poder Judicial. Diversos hechos y circunstancias, por otra parte ignorados por las mayorías, llevan a descreer  de lo afirmado por la máxima autoridad de ese Poder.
¿SE LE PODRÍA CREER A UNA JUSTICIA?, cuya máxima instancia da validez legal a indultos y leyes de amnistía y, posteriormente, con algunos de sus miembros comunes en su composición, en otra instancia  (llámese otro gobierno) dictamina en contrario.
¿SE LE PODRÍA CREER A UNA JUSTICIA?, que parecería haber ignorado el principio constitucional en lo que concierne a la irretroactividad en la aplicación la de la jurisprudencia.
¿SE LE PODRÍA CREER A UNA JUSTICIA?, cuyo máximo referente, la Corte Suprema, a  contramano de lo que rige en el mundo, ha dictaminado que sólo son delitos de lesa humanidad los cometidos desde el Estado, excluyendo de ese modo a las organizaciones terroristas y de esa manera imposibilitando definitivamente cualquier acción legal contra bien conocidos personajes de las vernáculas.
¿SE LE PODRÍA CREER A UNA JUSTICIA?, que detiene al general Mario Menéndez y otros oficiales por su participación del Operativo Independencia cuyo objetivo, según lo dispuesto por un gobierno  constitucional, fue aniquilar las fuerzas subversivo terroristas que se habían apoderado de importantes áreas en el monte tucumano con la misión de declarar “una zona liberada” que seguramente, de haberse expandido y afirmado, hubiera dado lugar al arribo de aviones Antonov con armas, abastecimientos y “voluntarios”. Justicia que, en lo que concierne a operativo, se niega al requerimiento de detener a María Estela Martínez, la presidente entonces, así como también correspondería imputar y procesar a miembros de su gabinete y a funcionarios de los otros dos poderes involucrados, presuntamente involucrados o sospechados de responsabilidad mediata tal como se aplica a los uniformados. Entonces ¿en qué quedamos? Si a casi cuatro décadas del Operativo Independencia se detiene  a militares porque los presuntos delitos de lesa humanidad que habrían cometido no prescriben y, por otro lado, según el dictamen de la Corte Suprema esos delitos son sólo los cometidos por el Estado, entonces: ¿Por qué se niega la detención de los que en esos  tiempos se desempeñaban en ese Estado con responsabilidad sobre lo ordenado y actuado en ese operativo? Resulta entonces evidente que ESTA JUSTICIA, más que proceder en virtud a la comisión de delitos de lesa humanidad, o a la presunción de haber sido cometidos sin exclusión alguna, su único objetivo es procesar sin límites a los uniformados, privándolos de los más elementales y básicos beneficios jurídicos a los que son acreedores auténticos y reincidentes  delincuentes. Entre esos beneficios, el de la libertad condicional, que en el caso de estos últimos constituye información cotidiana los que aprovechan esa libertad para delinquir a mayor escala o llevar  cabo venganzas con el complemento de que esas libertades condicionales resultan extremadamente sospechosas cuando se otorgan aún con opinión en contrario del correspondiente ServicioPenitenciario
En cambio, cuando se trata de militares imputados y procesados por “presunción” o “responsabilidad mediata” que, al cabo de largos, tediosos y complicados trámites se logra una libertad condicional por parte de una Cámara, de inmediato las fuerzas del odio, la revancha y la venganza ponen en marcha sus bien aceitados mecanismos y vociferan “No puede ser que los genocidas circulen libremente por las calles“. Rápidamente, condición que no es precisamente patrimonio  de nuestra justicia, el procurador ordena a los fiscales apelar y con singular celeridad la Corte Suprema, con la excepción de la Dra. Argibay y el Dr. Petracchi, dictamina que sean nuevamente detenidos porque “En libertad pueden alterar el  curso de la justicia”. De esa manera permanecen en carácter de tal por meses y años aguardando juicios cuyos desenlaces parecerían estar determinados con antelación fueran cuales fueran los argumentos de los abogados defensores.
Por otra parte, “¿alterar el curso de la justicia?”. ¿Cómo y con qué?  Algunos de los afectados se encuentran transitando la segunda mitad de la novena década con los achaques inherentes a esa edad. No disponen de medios económicos. No los apoya material y efectivamente organización alguna. Las fuerzas a las que todavía pertenecen en calidad de retirados y que los involucraron o presuntamente los involucraron en la represión antiterrorista, no les pueden prestar apoyo alguno que permita suponer que contribuya a “alterar el curso de la justicia”.
Entonces  ¿Qué? La respuesta obvia queda satisfecha por aquella premisa del peronismo. “Al enemigo ni justicia”. Catalizada por el odio, la venganza y la revancha que la justicia, quizá por la venda que cubre  sus ojos a la que se podría suponer el concurso adicional de tapaderas para no oír, pareciera ignorar ese marco político en el cual tienen lugar los juicios e incluso, en algunos casos, hasta cabría la sospecha de que algún magistrado se desempeñaría ideologizado bajo esa premisa actualizada con los entornos mencionados. ¿SE PODRÍA CREER EN ESTA JUSTICIA?
¿SE LE PODRÍA CREER A UNA JUSTICIA?, que cuando un imputado por un determinado delito de lesa humanidad demuestra, mediante las constancias de su legajo requerido a su  fuerza, que no se encontraba ni en tiempo ni lugar en el área de los  hechos que se le imputan, entonces el magistrado actuante no acepta esa constancia  por considerar a su fuerza una “ASOCIACIÓN ILÍCITA” y por lo tanto sin validez alguna la documentación  avalada por ésta. Actitud de la Justicia que, asociada a lo expresado reiteradamente por un periodista sin que provocara reacción alguna por parte de los afectados: “EL OCHENTA POR CIENTO DE LOS JUECES FEDERALES NO  PUEDEN JUSTIFICAR SU PATRIMONIO”; quizá a ese magistrado le cabría un dicho equivalente a “EL LADRÓN CREE A LOS DEMÁS DE SU MISMA CONDICIÓN”. Entonces, ¿cabría considerar a la justicia interviniente en estas investigaciones, procesos y juicios como una especie de asociación ilícita condicionada y obediente a directivas políticas?
† Credo in unum Deum Patrem omnipotentem, factorem cœli et terrae, visibilium omnium et invisibilium; et in unum Dominum Iesum Christum, Filium Dei unigenitum, et ex Patre natum ante omnia sæcula; Deum de Deo, lumen de lumine, Deum verum de Deo vero; genitum, non factum, consubstantialem Patri, per quem omnia facta sunt: qui propter nos homines et propter nostram salutem descendit de cœlis, et incarnatus est de Spiritu Sancto ex Maria virgine, et homo factus est: crucifixus etiam pro nobis sub Pontio Pilato, passus, et sepultus est: et resurrexit tertia die secundum Scripturas, et ascendit in cœlum, sedet ad dexteram Patris, et iterum venturus est cum gloria iudicare vivos et mortuos; cuius regni non erit finis: et in Spiritum Sanctum, Dominum et vivificantem, qui ex Patre Filioque procedit; qui cum Patre et Filio simul adoratur et conglorificatur; qui locutus est per prophetas: et unam sanctam catholicam et apostolicam ecclesiam. Confiteor unum baptisma in remissionem peccatorum: et expecto resurrectionem mortuorum et vitam venturi sæculi. † Amen.
Ciudadano REPUBLICANO…. no DEMOCRÁTICO.