Seriamente alarmante, resultan casos de índoles internacionales a los que debieran ocuparse nuestros organismos oficiales. Ya nada parecería casual y menos aún el silencio generalizado de los que llamamos medios oficiales de comunicación ante la suerte que corren nuestros compatriotas fuera del país. Además ya pasa a ser graciosa la actitud en cuanto a la seriedad de quienes enarbolan los Derechos Humanos como causa principal donde realizan tristes y lamentables gestiónes.
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INSTIGACIÓN DE LA CANCILLERÍA ARGENTINA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS
CIUDADANO ARGENTINO DETENIDO EN SIRIA
En esta presentación de enorme gravedad institucional se da cuenta al
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y de Culto de la República
Argentina Don Héctor Marcos Timmerman sobre actuaciones del Embajador argentino
Roberto Ahuad y del Cónsul de la Embajada Argentina en Siria, Carlos Pezzoni
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Buenos Aires, 31 de Octubre de 2.012.-
S.E.
Señor
Ministro de
Relaciones
Exteriores y Comercio Internacional
y Culto de la
República Argentina
Don Héctor Marcos Timmerman
S / D
Ref.: Haisam Mohanna, su presentación
De nuestra mayor consideración:
Los
abajo firmantes, Jorge Bernabé Lobo Aragón y Marcos Aníbal Rougès, apoderados
del Sr. Haisam Mohanna, D.N.I. Nº 18.677.367, argentino, casado, con domicilio
en calle Las Heras Nº 470, Primer Piso, Depto. “A” de la Ciudad de San Miguel
de Tucumán, tenemos el honor de dirigirnos a V.E. a los fines que seguidamente
se expone:
I.-
Como ya dijimos, somos apoderados del Sr. Haisam Mohanna, lo que acreditamos
con la copia que acompañamos del Poder General para Juicios y Actuaciones
Administrativas que el mismo nos otorgara, Legalizado y Apostillado, de cuya
autenticidad y de la vigencia del mandato que informa, nos responsabilizamos
bajo fe de juramento.-
II.-
En una presentación anterior de fecha 24 de Octubre de 2.012 manifestábamos que
nuestro instituyente trabajó durante años en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la Nación a vuestro cargo, habiendo actuado hasta la fecha de los
hechos que se comentará seguidamente, como parte del personal de la Embajada
Argentina en la República de Siria, desempeñándose en la Sección Consular en
Área Administrativa, en Damasco durante más de catorce (14) años, al servicio
incondicional de dicha Embajada, y que sin tener un cabal conocimiento de cuál
fue el motivo determinante de ello, si existió un Despido o si se encuentra
sujeto a un Sumario y/o suspendido provisionalmente mientras dure alguna
eventual Investigación, dejó de trabajar allí, luego de una situación de
violencia en la que fueron partícipes tanto el Embajador como el Cónsul
argentino en dicho país, lo que fue expresado así personalmente por nuestro
mandante. -
III.-
En el día de la víspera hemos recibido una comunicación telefónica de parte de
un hermano de nuestro instituyente, en donde se menciona que el mismo fue
detenido e incomunicado en Siria a poco de su vuelta a dicho país, lo que conforme a nuestras informaciones
ante la negativa de nuestro mandante de toda responsabilidad frente a una
imputación, ha sido solicitado por la propia Embajada Argentina en Siria, cuyo
Embajador y/o Cónsul supuestamente habrían pedido tal medida e inclusive
participado en su ejecución. Ello, sumado a la falta de respuesta
instantánea a nuestro pedido y nuestras gestiones personales tendientes a obtener
el Legajo personal de nuestro conferente, nos dan pie para suponer que existe
realmente una actuación, de la cual sería responsable la República Argentina,
que ha precipitado la pérdida momentánea de su libertad al Sr. Haisam Mohanna,
más grave por el hecho de que como es
de público y notorio conocimiento, ese país se encuentra doblemente
convulsionado, con una rebelión interna y amenazas externas de la vecina
República de Turquía, con violentos y sangrientos enfrentamientos.-
IV.-
En tales condiciones, las eventuales acusaciones que pudiera haber vertido
personal de esa Cancillería - Embajador, Cónsul o quien fuere- en contra de
nuestro mandante, debieron haber sido objeto - con mucho más razón que en un
país de mejor tradición en materia de Derechos Humanos- de un puntilloso
Sumario y una tramitación previa clara, que no fue en absoluto la acaecida. Por
el contrario, la sensación que nos llevamos durante nuestra visita personal
allí fue de ocultamiento de información, en donde pese a la excelente recepción
que en un primer momento nos brindara el Embajador Juan José Castelli a
instancias del Embajador José Vitar, a
la postre la Sra. Embajadora Paula Verónica Ferraris, ante quien el primero nos
dijo que concurriéramos para interiorizarnos de la situación, ni siquiera se
dignó recibirnos en dos ocasiones, lo que resulta más irregular en atención a
que aparentemente ella estaba a cargo personalmente del seguimiento de la
situación de nuestro instituyente.-
V.-
Ante ello, la negativa a recibirnos,
y a mostrarnos su Legajo Personal o algún Sumario en su contra, lucieron como
parte de una campaña tendiente a ocultar lo que estaba haciendo o por hacer en
esos mismos momentos la Cancillería, lo que no se justificaba porque el Sr.
Haisam Mohanna no solamente no estaba oculto sino que por el contrario, había
viajado a Argentina, a su residencia en San Miguel de Tucumán, para otorgarnos
un Poder para Juicios, ya que la emisión del mismo le era negado por el
Embajador y el Cónsul de nuestro país en Siria, en un clarísimo Incumplimiento
de Deberes de Funcionario y/o Abuso de Autoridad, y nosotros comparecimos dos
días seguidos ante la Cancillería para interiorizarnos de la situación.
Así, no necesitaba la Cancillería pedir a terceros países que detuvieran a uno
de sus conciudadanos, máxime cuando era un empleado de la Cancillería con
catorce años de antigüedad, que se sabía perfectamente dónde podía ser
localizado, y contra el cual no se inició ningún Sumario.-
V.-
En suma, por la gestión de personal
de nuestra propia Cancillería Argentina, un Ciudadano Argentino se encuentra
detenido sin saber por qué, e incomunicado en Siria a poco de su vuelta a dicho
país, mientras el personal de la Cancillería allí no puede desconocer los
gravísimos riesgos personales que acarrea la decisión, en atención a las
violentas circunstancias por las que ese país atraviesa según se dijo. Por
ello, responsabilizamos personalmente, e inclusive como partícipes necesarios
en un eventual homicidio o lesiones, a quienes hubieren participado directa o
indirectamente en los hechos aquí denunciados.-
VI.- Copias de esta presentación se envían a
los siguientes organismos, que deben conocer la forma en que esa Cancillería
participa activamente en el desconocimiento de los Derechos Humanos de nuestro
instituyente, y eventualmente será el responsable de cualquier daño que el
mismo sufra por el accionar de su personal:
1) Presidencia de la Nación.-
2) Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.-
3) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.-
4) Programa Nacional de Lucha Contra la Impunidad.-
5) Embajada de la República Siria en Argentina.-
6) Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo.-
7) Centro de Estudios Legales y Sociales.-
8) Liga Argentina por los Derechos del Hombre.-
9) Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos
(MEDH).-
10) Servicio Paz y Justicia (SERPAJ).-
11) Amnistía Internacional Argentina.-
12) Centro de Información de las Naciones Unidas
para Argentina y Uruguay (CINU).-
13) Comité Contra la Tortura.-
14) Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas.-
15) Fondo de Contribuciones Voluntarias de las
Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.-
16) Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos.-
17) Relator Especial de las Naciones Unidas sobre
Tortura.-
18) Diversos medios de prensa de nuestro país.-
VII.- Pedimos
expresamente que la Cancillería tome a su cargo la seguridad, la defensa y la
protección de la integridad física, psíquica y moral de ese Ciudadano Argentino
detenido en un país extraño (Siria), solicitando esa Cancillería al Sr.
Embajador y al Sr. Cónsul de Argentina en ese país, y a la Embajadora Paula
Verónica Ferraris, que se excusen de intervenir en el tema por su calidad de
presuntos autores, partícipes y/o instigadores de la detención.-
Sin
otro particular, saludamos a V.E. con nuestra más distinguida consideración.-