Río Negro: “ABORTO NO PUNIBLE” TIENE SANCIÓN
DEFINITIVA
En el día de hoy, la Legislatura rionegrina aprobó en
segunda vuelta el proyecto que regula la práctica de los mal llamados “abortos
no punibles”.
El texto aprobado en primera vuelta fue modificado por
las objeciones presentadas por el movimiento feminista. Entre esas objeciones
estaba la fecha tope de 12 semanas contemplada para practicar el aborto (Vid
Notivida Nºs 844 y 845).
Simultáneamente la Iglesia en Uruguay recordó que los
legisladores bautizados en la Fe católica que votaron a favor del aborto en el vecino país, se excomulgaron. Conforme al
canon 1398 del Código de Derecho Canónico, el secretario
de la Conferencia Episcopal Uruguaya, Monseñor Heriberto Bodeant, explicó que
los legisladores que votaron a favor de la ley que legalizó el aborto quedaron
excomulgados, porque con su voto se apartaron de la doctrina de la Iglesia. "En
las normas de la Iglesia, la contribución al aborto es un motivo de
excomunión automática
(latae sententiae). Esto significa decirle a una
persona que no puede participar de los sacramentos de la Iglesia porque se ha
puesto con su actitud por fuera de la conducta que se espera del cristiano”,
dijo Mons. Bodeant.
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 867, 19
de octubre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja