8-N ARGENTINA REPUBLICANA, SÍ.
DEMOCRATICA, ¡NO!.
“La mayoría de los ciudadanos fueron persuadidos de que nuestro sistema de gobierno 
es una DEMOCRACIA y no una REPUBLICA”. 
La diferencia entre ambos términos es importantísima.
Nuestra realidad se aproxima más a un sistema de gobierno ANÁRQUICO 
que REPUBLICANO. Tenemos que cuidar nuestras vidas, nuestras 
propiedades, nuestro trabajo, nuestras libertades están decididamente 
limitadas.
El artículo 1º de nuestra Constitución Nacional define la forma de gobierno “Representativa, REPUBLICANA y Federal”.
Si recorremos el texto de la CN de 1853 podremos comprobar que el término DEMOCRACIA NO EXISTE en el mismo.
Recién en el Texto de la Constitución modificada en 1994, a partir 
del artículo 63, nuestros políticos introducen solapada y mal 
intencionadamente la palabra DEMOCRACIA.
Si nuestro sistema de gobierno fuera una verdadera REPÚBLICA, los 
representantes elegidos se transformarían en “MODERADORES 
CONSTITUCIONALES”, el soberano sería la “LEY” y los ciudadanos tendrían 
garantizada su “LIBERTAD”.
El video denominado REPUBLICA VS. DEMOCRACIA, que presentamos es muy 
claro, pero los subtítulos pasan a una velocidad que dificulta la 
comprensión. Se sugiere ir pausándolo para su buen aprovechamiento.
El ideal republicano entiende que el gobierno tiene su razón de ser en el servicio al ciudadano. No a la masa, sino a la persona.
Dado que lo que caracteriza al gobierno es su capacidad para utilizar la fuerza y la coacción, su ámbito adecuado de actuación ha de quedar fuertemente constreñido, con el fin de evitar la tiranía y la servidumbre.
En este sentido, el gobierno no puede violar nunca los derechos 
individuales fundamentales (vida, integridad física, propiedad privada),
 ni tampoco asumir una función que no le esté expresamente atribuida por
 la Constitución.
El gobierno no puede decidir de qué color se deben pintar las casas, 
en cuántas bolsas hay que separar la basura o qué sustancias 
psicoactivas es lícito consumir. Éste es el sentido etimológico del 
término “res pública” o cosa pública: un ámbito limitado para la acción 
gubernamental.
La independencia judicial es la conclusión lógica de la 
separación de poderes, que como hemos visto es una garantía republicana 
frente al poder del estado.
No es una carta blanca para instaurar la tiranía de los jueces.
Se es independiente respecto de los otros órganos del estado, no respecto de la ley.
Tener capacidad para interpretarla, no significa poder ignorarla, crearla o tergiversarla.
 
 
