EL MENOR DE 16 AÑOS PUEDE VOTAR
LA VÍCTIMA ES SILENCIADA
CONTRASENTIDO
OPINIÓN
La
puesta en libertad de menores autores y participes de crímenes
execrables o aborrecibles; la alarmante cantidad de delitos cometidos
por menores con participación de asociaciones ilícitas que lo dirigen;
la falta real de contención profesional y la fuga de menores
inimputables sumamente peligrosos, ha reabierto nuevamente la
controversia en nuestra provincia y en el país sobre la inimputabilidad
del mismo y la modificación del régimen penal del menor.
En nuestro código de procedimiento en lo penal – Tucumán – al
igual que en el digesto formal nacional el menor de dieciséis años –
inimputable - , no puede ser objeto dentro del proceso penal de querella
alguna y tampoco demandado civilmente en contra de sus progenitores
responsables. Únicamente pueden ser objeto de una acción de daños y
perjuicios en sede civil.
El único que puede intervenir en un proceso penal – proceso
especial de menores - es el Fiscal de instrucción en lo penal que por
turno corresponda - Ministerio Público- y el Juez de Menores como
representante tutelar con intervención de la defensoría de menores
pertinente. Estamos expresando de cualquier tipo de delitos aún los más
graves con pena de hasta prisión perpetua. (Homicidios agravados en
cualquiera de sus tipos)
En ese sentido las opiniones publicadas y la opinión pública se
debaten entre dos polos aparentemente contrapuestos: el derecho del
menor delincuente a recibir el tratamiento penalmente establecido en la
ley, lo que ha determinado su inexorable libertad vigilada, y el interés
de los familiares de la víctima, que reclaman un trato legal más acorde
con la realidad que nos supera.
La respuesta a un espeluznante crimen cualquiera sea (homicidio;
violación; robo agravado), está prevista en la ley y desde esa
perspectiva, debe aplicarse el axioma “dura lex sed lex” – dura es la
ley pero es la ley –. Sin embargo, ese aforismo no se condice de ningún
modo con “la palabra de los familiares de las víctimas y de los
ofendidos que no pueden silenciarse”.
La ley penal del menor como cualquier ley puede ser modificada.
El
estado y el congreso de la nación tratan de alguna manera de insertar
la problemática enfrentando a dos posturas contrapuestas sin fijarse en
que el objetivo esencial es el interés general o el bien común en los
casos que nos toca vivir en la actualidad
Las tendencias internacionales sobre la justicia de menores señalan
como objetivo de la misma, tanto la protección del superior interés del
menor como la de priorizar y garantizar el orden pacífico de la
sociedad.
De esta forma, es necesario resaltar que el interés del menor y el
de la sociedad (o el de las víctimas) es el mismo interés público que
hay que proteger. Ambos intereses deben conjugarse con una normativa que
permita la educación del menor infractor y los legítimos intereses de
las víctimas.
Si hay que hablar de culpas, de lo cual no soy partidario, sólo la
tendrán aquellos que se enquistan en sus posiciones ideológicas o
sentimentales, desde aquella visión mesiánica ante la vida, creen tener
la posesión de la razón absoluta. Son posibles las reformas tanto de la
ley, como de las actitudes personales o colectivas ante la misma. Esas
reformas deberían tender a reconciliar la razón y el sentimiento.
Afrontar con seriedad y rigor el tratamiento de la delincuencia como uno
de los grandes retos del mundo contemporáneo, determinando cuál es el
campo del derecho penal y cual el de la política social.
Deberían abordarse los problemas con lo que se ha llamado
“inteligencia emocional”, la cual en estas cuestiones apunta a la
necesaria conciliación de los intereses aparentemente antagónicos. Es
decir, lograr una convivencia que sea producto de la comprensión mutua y
del abandono de la soberbia, en la que se colocan tanto aquellos que
sólo invocan la razón como los que se amparan en los sentimientos.
En definitiva, son posibles todas las reformas, no sólo las legales
sino también las de las actitudes de las víctimas para que se sientan
comprendidas, con la esperanza de mejorar y permitir la coexistencia de
lo que ahora parece tan irreconciliable.
Y es así como surge la visión “garantista” y la perspectiva de la
“mano dura” como alternativas posibles para tratar y corregir la
inseguridad estructural que está sufriendo nuestra sociedad.
Ambas
visiones, absolutamente parciales, cometieron y siguen cometiendo el
trágico error de “mirar el árbol haciendo abstracción del bosque”.
Pero uno y otro enfoque, solo centran sus pensamientos en la
“imperceptible porción de los menores delincuentes, y han dejado de lado
la mayoritaria porción de los menores honestos y demás victimas
cualquiera sea la edad”
Por último ¿nos preguntamos cuál es la función del estadista,
legislador, magistrado, funcionario judicial o del funcionario policial?
¿Es
custodiar la calidad de vida, la seguridad, el bienestar de la sociedad
en su conjunto, o por el contrario es la de proteger a ultranza a
mínimos sectores, que marginados por diversos motivos de la sociedad,
intervienen en contra de ella?
hoy los “niños sociales” o “menores sociales”, aquellos que se
encuentran integrados a la estructura social, que son la inmensa mayoría
de los niños del país, ven afectados sus derechos por una errónea
interpretación jurídica de la defensa de los derechos primordiales.
Hoy ese menor que no puede ser objeto de una imputación penal – no
puede ser querellado ni demandado civil en proceso penal – si puede
según se pretende VOTAR
No tiene responsabilidad penal alguna
cualquiera sea la víctima y el delito, pero puede votar con las
responsabilidades y obligaciones del caso.
Me parece un contrasentido casi burlesco.
No será que la
mayoría de esa franja de dieciséis años son contenidos por el Estado a
través de planes sociales por su falta de inserción en la sociedad.
Dr. Jorge B. Lobo Aragón