OPINIÓN:
Luego de la liberación del Sr. Haisam Mohanna, ciudadano argentino, funcionario de la embajada argentina detenido hace unos meses en Siria, tema que ya fuera ampliamente comentado con anterioridad, por distintos medios periodísticos, se pudo determinar que la misma había sido solicitada por el propio personal diplomático de la Argentina en Siria, concretamente el Embajador y el Cónsul.-
No es ocioso recordar una vez más que Siria en este momento tiene sangrientos conflictos con Turquía, con Israel y con los propios rebeldes, con cientos de muertos inocentes por día. En tales circunstancias, que personal de la Embajada argentina (presuntamente asesorada desde la propia Cancillería argentina) haya hecho detener a un ciudadano argentino, resulta absolutamente imperdonable.-
Hoy ocurre lo mismo con el acuerdo con Irán, en un lineamiento perverso que seguramente es una política de Estado.
En otras épocas, para seguir la "carrera diplomática" era condición indispensable tener el título de abogado. Y a un abogado, y menos en la carrera diplomática, no se le podría pasar que conforme al art. 1° de nuestro Código Penal, "Este código se aplicará: … 2º.- Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo".-
Ello lleva a una conclusión doblemente sorprendente: O los miembros de la Embajada Argentina en Siria ignoraban totalmente las normas que regulan el funcionamiento de las Embajadas conforme a nuestro Código Penal, lo cual es gravísimo, o bien conocían perfectamente que el Sr. Mohanna debía ser juzgado por sus presuntas faltas (de las cuales jamás se le instruyó siquiera un Sumario Administrativo) en Argentina y conforme a la legislación argentina, y efectuaron a sabiendas denuncias penales contra aquél en un país al que sabían incompetente, con la secreta esperanza de que fuera una víctima más de los conflictos que asolan a ese país.-
Hoy se logra que el memorándum con Irán sea tratado en el plenario de la cámara de Diputados, seguramente con mayoría, contrariando una vez más los principios elementales del derecho penal y constitucional y tergiversando gravemente los principios adjetivos, formales y procesales de las normativas vigentes sobre el tema de competencia y jurisdicción.
Es por ende indispensable que en el futuro se designe como cabeza del Ministerio de relaciones exteriores, como también a Embajadores y Cónsules en el exterior a quienes cuentan con título de abogados. Es ilusorio pedir que se respete a rajatablas la carrera diplomática y se omita todo tipo de consideraciones partidistas (como en rigor sería de desear), pero al menos se debe mantener incólume el principio de que deben tener una formación jurídica.-
Dice el ilustre jurista Hans Kelsen ("Teoría General del Derecho y del Estado") que un Estado es en definitiva un Ordenamiento Jurídico: "El Estado es la comunidad creada por un orden jurídico nacional. El Estado como persona jurídica es la personificación de dicha comunidad o el orden jurídico nacional que la constituye". Si ello es así, la conclusión inevitable es que conocer el Ordenamiento Jurídico es conocer al Estado, y que desconocer el Ordenamiento Jurídico es en definitiva desconocer al Estado al que se dice e intenta representar.-
Para poner un ejemplo cercano, aún en las designaciones de Jueces -por ejemplo- pese a la relativa discrecionalidad de la que hace gala el actual gobierno- a nadie se le ocurre que se pueda designar como juez a un político que carezca del título de abogado.-
Y en cambio, en una materia tan delicada como son las relaciones internacionales de nuestro país, y la seguridad de los argentinos en el exterior, se designa como canciller a un periodista y como embajadores a personas que no solamente jamás siguieron la Carrera Diplomática, sino que -en el caso de que no hubiesen buscado dolosamente que el Sr. Mohanna, ciudadano argentino con funciones en una embajada, fuera detenido en un país extranjero, a sabiendas de que estaban violando nuestro Código Penal- cuando menos demuestran un imperdonable desconocimiento del Ordenamiento Jurídico de su propio país. Lo mismo con el acuerdo con Irán, jueces y fiscales llevaran los elementos de pruebas a un país en donde sus más altas autoridades han sido acusadas de ser presuntos autores del Atentado a la embajada de Israel y conocerán en detalle la investigación preliminar practicada para caer obviamente en la impunidad absoluta.
El bochornoso episodio protagonizado por el periodista Jorge Lanata en Venezuela, las idas y vueltas del país con la Fragata Libertad, HOY el acuerdo con Irán y tantos otros episodios internacionales, no son sino unas pocas muestras de las desastrosas consecuencias de privilegiar el amiguismo político sobre la idoneidad que debe regir en las designaciones a tenor del art. 16 de nuestra Constitución Nacional.-
DR. JORGE B. LOBO ARAGÓN
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