Gentileza de RC y Asociados
Es bueno recordar que el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional
dice al principio: “Nos los representantes del pueblo de la Nación
Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y
elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos
preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional”…
Luego, en el artículo 1º dice: “La Nación Argentina adopta para su
gobierno la forma representativa, “republicana y federal, según lo
establece la presente Constitución”.
Al
adoptar el federalismo como organización política, desde nuestro
nacimiento como Nación, queda garantizada la división del poder entre el
gobierno central y el de las provincias, con el propósito de que cada
uno de esos poderes tenga plena competencia en las actividades que les
son propias por sus características. Así la Defensa Nacional y las
Relaciones Exteriores, por ejemplo, son materia de incumbencia exclusiva
del gobierno de la Nación, mientras que la Educación y la Salud
Pública, de los estados provinciales.
Este es el planteamiento teórico de la cuestión y del que no se
apartan los Estados Federales consolidados, como podrían ser los casos
de Estados Unidos de América o Suiza, por mencionar tan solo a dos de un
largo listado. Pero cuando hay apartamiento del mismo, la
característica fundamental es la falta de correspondencia entre las
funciones que deben cumplir los estados provinciales y la competencia
impositiva para poder financiarlas. Cuando así ocurre, como en la
Argentina, el Federalismo se convierte en una simple enunciación sin
contenido político. Tal correspondencia es inexistente y el presupuesto
público deja de ser tal.
Fue por necesidad y no por virtud, ya que habían transcurrido 75 años
de dictada nuestra Constitución Nacional, reformada en 1860, que las
autoridades nacionales en situación de emergencia económica, dictan una
Ley de Coparticipación Federal, que produce desde su Reglamentación, la
muerte de hecho del Federalismo Argentino. No por ella en sí misma, ya
que es un instrumento que orientado con equidad, es el adecuado para
manejar las finanzas públicas inter estaduales.1
Y fue así, porque desde entonces “el puerto” desvirtuó la esencia de
la Constitución Nacional al implantar el “Unitarismo” de hecho. En
efecto, las múltiples reformas en los porcentajes de distribución
primaria y secundaría, la introducción de impuestos que se asignaban o
no a las provincias en función de las preferencias y necesidades
centralistas, las transferencias discrecionales en función de lealtades
políticas y muchas otras “particularidades” hicieron de los poderes
provinciales verdaderos apéndices del Gobierno Nacional. Como lo son.
El poder económico controla al poder político en la estructura
funcional de nuestras instituciones y, lo que es difícil de admitir,
quienes se encuentran en la oposición política entran en el juego del
centralismo, discutiendo cuestiones irrelevantes vinculadas con la
siempre pretendida “reforma impositiva”, sin comprender que tal como se
encuentra diseñada, está en contra de los sanos principios económicos de
los hacedores de nuestra nacionalidad y que no es con ajustes
marginales como se ha de construir el país que los argentinos merecemos.
Vayan como ejemplo, tomar como pago a cuenta del Impuesto a las
ganancias a impuestos que deberían desaparecer del panorama fiscal
argentino, coparticipar las retenciones a las exportaciones y los que
penalizan el uso del sistema bancario en el orden nacional. En las
provincias los impuestos de sellos deberían desaparecer porque aumenta
los costos de inversiones asociadas a riesgos, pero se mantienen por la
necesidad imperiosa que tienen de recursos.
Es que, desde que se asumió la suma del poder en esta materia, la
Nación estructuró sus recursos en función de las necesidades
presupuestarias y todo lo demás funcionó, igual que ahora, como variable
de ajuste. Si la provincia de Buenos Aires, por caso, que contribuye
con el 25 % al PBI y que tiene el 40% de la población, recibe solo el
20% de la coparticipación federal, serán sus habitantes los que habrán
de soportar una presión tributaria excesiva para financiar sus gastos y a
nadie le importará si la coparticipación por habitante es la mitad de
la de Santa Fe y Córdoba, o del 25% promedio del resto del país.2 De
allí el impuesto a los bienes personales o los que graven las herencias.
Son remedios en el marco de un panorama absolutamente anarquizado.
Creo que nada ha de ilustrar mejor a la clase política argentina que
la lectura de “El sistema Económico y Rentístico de la Confederación
Argentina”,3 porque allí están explicitadas las características de un
Sistema Económico que no penaliza a la producción, no disminuye la
extensión del mercado y no desincentiva al esfuerzo laboral. Nada podrá
hacerse fuera del marco establecido por nuestros padres fundadores.
Ponerlo al día conforme los avances del mundo moderno, no significa
cambiar sus directrices. Y será darle al país las bases para el Proyecto
que no aparece en el horizonte.
No puede haber economía sustentable con un sistema económico débil y
cambiante y no puede haber Estado eficiente sin un orden rentístico que
contemple los principios de buena administración, eficiencia económica y
equidad para lograr el crecimiento con estabilidad y justicia social.
En este orden de ideas hay que refundar el sistema Rentístico Nacional
para una relación propia del Federalismo de nuestra Constitución. La
actual Ley de Coparticipación Federal y el sistema impositivo sobre el
que se asienta no sirven para estos fines.
—- o —
1 Mi preferencia es por un sistema de coparticipación que vaya de los
Municipios a las Provincias y finalmente a la Nación, en función de las
externalidades del gasto y del tipo de impuesto a administrar por esas
jurisdicciones. Si las Provincias son preexistentes, tal debería ser el
orden y no al revés.
2 Dr. Alieto Guadagni – “El Pacto Fundacional aún Pendiente” Econométrica 403 – Junio 2009
3 J. B. Alberdi 1862