sábado, 30 de marzo de 2013

ABORTISTAS, ROCKEFELLER Y EL “CHE”, UN SOLO CORAZÓN

«El aborto es el derecho que tiene la mujer de determinar su propia fertilidad»
(John Davison Rockefeller III, The Second American Revolution, p. 64)

En su afán por estar a tono con los tiempos, un grupo de legisladores auto-creídos progresistas impulsan aún un nuevo proyecto de despenalización del aborto en el Congreso Nacional (0998-D-2010). Pretendidamente progresista, esta iniciativa significa una verdadera claudicación ante la banca financiera mundial, ya que concede estatus democrático a la ideología antinatalista promovida por el imperialismo internacional del dinero. Ello, con el agravante de que su implementación supondría también la violación de nuestra Carta Magna, al implantar la eliminación arbitraria y a piacere de todo ser humano en el vientre materno del que no se desea su existencia, lo cual significa esencialmente la implantación de la pena de muerte, aunque se utilice un eufemismo –Interrupción voluntaria del embarazo- para encubrir ese asesinato.
Para decirlo en forma sintética: en nombre de los derechos humanos de la mujer, se impulsa la pena de muerte para los niños-hijos, inocentes e indefensos. Y en nombre de la democracia, se impulsa e implanta la ideología antinatalista y criminal de la oligarquía angloamericana depredadora que impera en el mundo, representada por el clan Rockefeller.
Un buen ejemplo de esta conducta lo constituye una legisladora “liberada del Sur”, que en su página web se presenta acompañada de la imagen de Ernesto “Che” Guevara[1], aunque al mismo tiempo firma el proyecto de despenalización del aborto redactado literalmente con conceptos y argumentaciones elaborados por los miembros del clan Rockefeller. Esto constituye un ejemplo paradigmático de esquizofrenia política, ya que los progresistas fomentan la consigna “Guevara y Rockefeller, un solo corazón”.
1. La “democratización” de la ideología antinatalista de la oligarquía financiera mundial. Ya en el primer artículo del mencionado proyecto legislativo se introduce el concepto del aborto como “derecho”[2], aunque este derecho no está explicitado ni formulado en ningún documento oficial de Naciones Unidas ni en Tratado Internacional alguno.
Muy por el contrario, quien le ha dado carta de ciudadanía al aborto como derecho ha sido John Davison Rockefeller III en el año 1973, en un texto en el que diseña la refundación y reconfiguración de la sociedad estadounidense sobre la base del control de la natalidad: «el aborto es el derecho que tiene la mujer de determinar su propia fertilidad»[3].
Este “derecho” al aborto se funda, según el gran oligarca estadounidense, por un lado en un supuesto “principio ético” por él instituido, según el cual «sólo deben ser traídos al mundo los hijos deseados»[4], y por otro lado en el dogma también inventado por él, según el cual «decidir la cantidad de hijos y el espaciamiento entre ellos es el derecho humano básico» de todo individuo y pareja[5].
La gran mayoría de los legisladores que promocionan esta iniciativa reivindican a los pueblos originarios, critican al neo-liberalismo y a la globalización, levantan las figuras del Che Guevara, de Fidel Castro, de Evo Morales, del “comandante” Hugo Chávez, etc. Pero, por otro lado, reivindican como progresista y de avanzada la infame ideología de odio a los niños, elaborada por la más cruel de las oligarquías que ha conocido la historia humana, la plutocracia angloamericana que patrocina el imperialismo internacional del dinero y del capitalismo financiero especulativo y depredador, con el clan Rockefeller a la cabeza.
En pocas palabras: los progresistas pretenden convertir a la ideología corporativa privada del capitalismo financiero internacional en normativa de nuestra vida social y política. Reniegan de nuestros valores culturales indígeno-hispano-criollo, para impulsar y legitimar democráticamente la ideología angloamericana promotora del genocidio más espantoso y aberrante de toda la historia humana.
2. La violación de la Constitución Nacional, imponiendo la pena de muerte. Pero además de promover la ideología reaccionaria del gran capital financiero mundial, con su iniciativa nuestros legisladores “progres” estarían impulsando la violación de la Constitución Nacional, al pretender imponer la pena de muerte contra seres humanos absolutamente inocentes e indefensos.
En apoyo de su postura, estos legisladores citan pactos y tratados internacionales que tienen rango constitucional, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 1969). Pero una lectura atenta de estos documentos permite apreciar que en ninguno de ellos aparece ni enunciado ni insinuado el aborto, mucho menos el acceso legal al mismo.
Lamentablemente, estos legisladores proabortistas olvidan o ignoran que en ambos Tratados-Pactos, citados por ellos, se afirma explícitamente que el derecho a la vida «es inherente a la persona humana», razón por la cual «nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente»[6]. También se afirma que todo ser humano es persona[7], y que no se puede restablecer la pena de muerte en los países donde no está en vigencia[8]. Además, que no se puede aplicar en ningún caso la pena de muerte a menores de 18 años o que estén en el vientre materno, como así tampoco a las mujeres embarazadas[9]. En este sentido, la propuesta legislativa barre con todos estos criterios que protegen la vida de los niños por nacer.
Se impone entonces la gran pregunta: ¿por qué los críticos del neoliberalismo y de la globalización impulsan la ideología antinatalista de los padres del proceso que critican, haciendo propuestas que violan preceptos de nuestra Constitución?
En el siglo XVIII a. C., el rey Hammurabi de Babilonia consagraba como una de las funciones primordiales del Estado –encarnado en la persona del monarca- la protección de los más débiles frente al atropello de los poderosos, con la finalidad de promover el bienestar de la humanidad[10]. En los albores del siglo XXI, a 3.800 años de distancia pero en un verdadero retroceso a las tinieblas de las etapas cavernícolas de la historia humana, hay quienes pretender organizar un nuevo orden mundial sobre la base del genocidio sistemático y permanente de los más débiles de todos los seres humanos, con el Estado al servicio de un abominable holocausto demográfico, en beneficio de los más poderosos.
Como recomendaban permanentemente Perón y Evita, bien harían nuestros legisladores “progres” en volver a leer y aprender de las grandes culturas antiguas, en vez de nutrirse de los planes antinatalistas del capitalismo depredador y especulativo de las altas finanzas internacionales, proponiendo la violación de la Constitución Nacional, implantando la pena de muerte, y peor que peor, no contra criminales sino contra seres inocentes e indefensos.
[2] «Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional».
[3] John Davison Rockefeller III, The Second American Revolution, New York 1973, Harper & Row Publisher, p. 64.
[4] Rockefeller Commission Report, Population and the American Future, New York 1972, Chapter 11 “Human Reproduction”: «only wanted children are brought into the world».
[5] Statement on Population, New York 1966: «We believe […] that the opportunity to decide the number and spacing of children is a basic human right». De este modo, el derecho básico y fundamental a la vida pasa a un segundo plano, subordinado al deseo de aceptar o no la existencia de un ser humano. Forma solapada de hacer prevalecer el derecho del más fuerte, frente a quien no se puede defender de hecho ni de palabra.
[6] Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ONU 1966, artículo 6 § 1. Es evidente sin más que el artículo 1 del proyecto de los diputados VIOLA el artículo 6§1 del Pacto. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Costa Rica 1969, Parte 1, Parte 1, Capítulo 2, artículo 4 § 1.
[7] Convención…, Parte 1, Capítulo 1, artículo 1 § 2.
[8] Convención… Parte 1, Capítulo 1, artículo 4 §2.
[9] Pacto…, Parte 3, artículo 6 § 5; Convención…,  Parte 1, Capítulo 2, artículo 4 § 5.
[10] Código de Hammurabi: «[…] que el fuerte no dañe al débil, […] e iluminar la tierra, para el bienestar de la humanidad».
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