"EL ORDEN NATURAL"
Carlos Alberto Sacheri
"MUERTO POR DIOS Y POR LA PATRIA"
PARTE 4
9. ORDEN NATURAL Y DERECHO NATURAL (II)
En la nota anterior hemos explicado el concepto del llamado Derecho Natural, señalando que el calificativo de “natural” significa “la esencia del hombre, en cuanto fundamenta un modo de obrar propio y obligatorio para todo individuo, por el solo hecho de ser hombre” . Corresponde ahora determinar cómo captamos su existencia y cuáles son los principios o normas que contiene.
Existencia del derecho natural
La existencia de un orden natural humano se verifica en nues tra experiencia personal de un modo cierto y evidente, qua excluye toda duda seria. Así lo reitera el Vaticano II cuando afirma que “en lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer” (Gaudium et Spes, n. 16; id. en Dignitatis Humanae, nº 3). Esto vale para todos los hombres sin excepción.
El ser humano es por esencia racional y libre. Su inteligencia es apta para conocer la verdad y formular juicios rectos, tanto en el plano de la teoría como en el plano de la acción. De no ser así, la vida humana sería algo imposible, como sabemos por experiencia. En el ejercicio de nueótra razón, descubrimos espontáneamente y con certeza que poseemos ciertas tendencias naturales fundamentales que brotan de nuéstro ser; por ejemplo, que tendemos a conservar nuestra vida y a protegerla de todo riesgo, a usar los bienes materiales, a vivir en sociedad, a formar una familia, etc.
Sabemos igualmente con certeza que el respeto de tales inclinaciones naturales resulta indispensable para alcanzar nuestra felicidad o perfección personal. En otras palabras, sólo cuando los hombres observan en la práctica ese orden natural y son fieles a sí mismos, logran vivir humanamente, esto es, dignamente y en plenitud. Lo mismo vale para las sociedades humanas, según que respeten o no las exigencias de éste orden esencial humano.
La experiencia diaria, lo mismo que la experiencia histórica de la humanidad, atestiguan que no se alcanza la perfección personal ni una duradera convivencia social, si no es en la observancia cabal de las inclinaciones humanas fundamentales. Nadie puede ser feliz si vive “instalado” en la mentira, en el robo, en el erotismo desenfrenado, o en la injusticia.
Por otra parte, todos reconocemos espontáneamente que no todo derecho tiene como único origen la ley positiva o los usos sociales. La experiencia de la injusticia de ciertas leyes o convenios sólo es posible en la afirmación de derechos superiores, de otro origen: “Aún la más profunda o más sutil ciencia del derecho no podría utilizar otro criterio para distinguir las leyes injustas de las justas, el simple derecho legal del derecho verdadero, que aquel que se percibe ya con la sola luz de la razón por la naturaleza de las cosas y del hombre mismo, aquel de la ley escrita por el Creador en el corazón del hombre y expresamente confirmada por la Revelación” (Pío XII, 13-11-49).
Asimismo, nuestra conciencia moral atestigua permanentemente la vigencia del orden natural. Quien vive de la coima o miente, puede escapar a la sanción social, al desprestigio, etc., si no es descubierto, pero no escapa al “tribunal interior” de la propia conciencia.
El contenido del Derecho Natural
El ser humano posee tres inclinaciones esenciales. En primer lugar, y como todos los demás seres, tiende a la conservación de su existencia. En segundo lugar, y como todos los seres vivos, tiende a la propagación de la vida humana, es decir, a la conservación de la especie. Por último, como ser racional que es, tiende a su perfección humana, intelectual y moral, social y religiosa.
Estos tres niveles de las tendencias naturales originan los diversos derechos esenciales de la persona humana, agrupados en tres órdenes correspondientes. Al primero corresponden el derecho a la vida, a la integridad corporal, al cuidado de la salud, a la disposición de los bienes materiales, a la propiedad privada, etc. En igual sentido, a este primer orden se vincula la condenación del homicidio, de la tortura, del aborto, del suicidio, del robo, etc.
Al segundo orden, relativo al bien de la especie humana, corresponden el derecho al matrimonio, a la procreación, a la educación de los hijos. En este orden se fundamenta el repudio de las relaciones prematrimoniales, del adulterio, de la homosexualidad, de los métodos anticonceptivos, del divorcio, etc.
Al tercer orden, referente a lo propiamente humano, corresponden el derecho a la verdad, al obrar libre y responsablemente, al obrar virtuoso, a la convivencia social, al conocimiento de Dios y a la práctica del culto divino, etc.
¿Existe un orden entre estos derechos?
Debe señalarse que todo el orden de las normas morales depen de de un primer principio ético, evidente por sí mismo: “Hay. que hacer el bien y evitar el mal.” De este principio dependen los tres órdenes de derechos antes mencionados, pues cada uno de ellos no es sino la aplicación o concreción de la noción de bien a un aspecto particular de la vida humana. Este principio no admite ninguna excepción y excluye toda posibilidad de error.
Por otra parte, el conocimiento que poseemos de los derechos naturales no es igual para todos ellos, ya que unos derivan a manera de conclusiones de los más fundamentales. Estos últimos reciben la denominación de “preceptos primarios”, mientras que los de ellos derivados son “preceptos secundarios” . El derecho a la vida, por ejemplo, implica como consecuencia el derecho a la libre disposición de los bienes materiales, pues éstos son indispensables para la conservación de la existencia; a su vez, la libre disposición de los bienes implica el derecho a la propiedad privada. Santo Tomás califica a este último de “derecho secundario” pues presupone otros anteriores y aún más fundamentales.
Esta distinción tiene importancia, pues los principios secundarios no son necesariamente conocidos por todos los individuos con eficiencia, ya que suponen cierto discurso de la razón. Cuanto más se alejan de los preceptos primarios, tanto mayor es el peligro de error. Pero lo dicho no implica que pierdan su carácter de “naturales” o esenciales.
¿Cómo se explican tantas infracciones al orden natural?
Cotidianamente constatamos que muchos individuos, a veces sociedades enteras, admiten como actos lícitos ciertos comportamientos contrarios a la ley natural. Prueba de esto es.la extremada variedad de los usos y de las reglas morales vigentes en pueblos diferentes, a lo largo del tiempo y del espacio. ¿Cómo se explica este fenómeno?
Diversas razones existen para explicar tales conductas. Las principales son las siguientes:
1) El que un individuo sepa cómo debe actuar moralmente según el orden natural, no garantiza en absoluto que cada uno de sus actos sean rectos.
2) Hay situaciones muy complejas en las cuales no resulta fácil discernir cuál es el comportamiento ético más adecuado. En tales casos son frecuentes los errores.
3) Los pueblos primitivos no alcanzaron un conocimiento suficientemente claro de algunos principios naturales, por la hostilidad del medio o un desarrollo intelectual muy rudimentario. Por ejemplo, los onas no contaban sino hasta dos, ¿cómo podrían descubrir ciertas normas?
4) La fuerza de las costumbres, las tradiciones ficticias, la difusión de doctrinas erróneas, hacen peligrar la rectitud de mucha gente. El erotismo actual pone a prueba al hombre contemporáneo en materia de aborto, de divorcio, de relaciones prematrimoniales, etc., con el consiguiente peligro de oscurecer su conciencia moral, aún en aspectos básicos.
[Nota: consultar J. Messner, Etica social, política y económica a la luz del derecho natural, Rialp, Madrid; E. Welty, Catecismo social, vol. 1, Herder, Barcelona.]
10. LA PERSONA HUMANA Y SU DIGNIDAD
En las notas anteriores se ha puesto de relieve la existencia de la persona humana, cuyo último fundamento es la “ley eterna” , o sea, la sabiduría divina en cuanto ordena y dirige hacia su fin la totalidad de los fenómenos y actividades del universo. El orden natural es así fundamento de los llamados “derecho naturales” de la persona humana. Corresponde explicar de un modo más preciso cuáles son los caracteres esenciales de la persona para poder en tender cuál es la raíz de su dignidad peculiar.
Persona y naturaleza racional
A diferencia de los animales, el hombre posee por esencia una naturaleza racional. El conocimiento humano trasciende las limitaciones de la sensibilidad y capta, en el seno de cada realidad, su constitución esencial, lo que cada cosa es. Sabemos por experiencia que alcanzamos, a partir de los datos individuales sensibles, ideas o conceptos universales, susceptibles de ser aplicados a muchos individuos. Cuando, por ejemplo, decimos: “hombre”, “silla” , “árbol”, etc., tales conceptos son aplicables a muchos objetos individuales que no han sido percibidos por nuestros sentidos.
La universalidad propia de nuestro conocimiento intelectual explica la espiritualidad de nuestra alma, pues la actividad racional es independiente de todo órgano corporal. Tal independencia asegura al alma humana su incorruptibilidad, pese a formar un cuerpo susceptible de destrudción. A su vez, si el alma humana no se destruye al morir el hombre, subsiste aún separada del cuerpo; en otras palabras, es inmortal. Tales afirmaciones, ya formuladas por Aristóteles en su tratado Del alma, han sido constantemente reafirmadas por la Iglesia a lo largo de toda su historia: “Así como nadie ha hablado de la simplicidad, espiritualidad e inmortalidad del alma tan altamente como la Iglesia Católica, ni la ha asentado con mayor constancia, así también ha sucedido con la libertad; siempre ha enseñado la Iglesia una y otra cosa y las defiende como dogma de fe” (León XIII, Ene. Libertas, nº 5).
La capacidad intelectual del hombre constituye su esencia. Así se expresa comúnmente al definir al ser humano como “animal racional” . El hombre puede conocer mediante su inteligencia la totalidad de lo real. Su conocimiento tiene por objeto la esencia de las cosas y, pese a todas las limitaciones y los riesgos propios de la condición humana, alcanza la verdad. La sed natural por la verdad es la raíz del progreso humano. La aspiración a conocerlo todo y a alcanzar un conocimiento verdadero de las cosas tiene una doble dimensión, teórica y práctica. Por la primera, el hombre contempla, considera todo lo real para captarlo tal cual es; esta actividad teórica es la base de los conocimientos científicos. Por la segunda, el hombre conoce las cosas, con miras a dirigir su acción.
Persona y libertad
Al aplicar su capacidad de conocimiento al plano de la acción, surge otra propiedad esencial del ser humano: su condición de ser libre. ¿En qué consiste esta libertad? Alguien es libre cuando es dueño de sus actos, cuando es causa de sus actos. El dominio de los propios actos o libertad, es una cualidad de los actos humanos.
A diferencia del comportamiento animal, que obedece al instinto, la conducta de la persona es la consecuencia de sus propias decisiones. Es el propio individuo quien delibera, decide y actúa en consecuencia; sus actos le pertenecen, por cuanto él mismo los orienta hacia los fines de su vida. A través de sus actos voluntarios el hombre tiende a realizar el bien, que es el objeto propio de su voluntad. Para que un acto sea voluntario, debe el sujeto actuar con conocimiento del fin y con libertad.
La libertad humana tiene por raíz a la inteligencia. Al poder conocer mediante la razón una infinidad de cosas, la voluntad puede tender a un sinnúmero de objetos, para el logro de su bien o plenitud. Pero como ninguna cosa particular puede significar toda la felicidad del ser humano, éste permanece libre frente a todos los bienes particulares que conoce; por lo tanto, puede elegir, entre ellos, los más convenientes para alcanzar su perfección o plenitud personal. Sólo Dios contemplado “cara a cara” en la visión beatífica puede colmar el anhelo de perfección de la persona. Respecto de todos los bienes creados, el hombre es libre.
Las cosas existentes son para el sujeto otros tantos medios para su propia realización. Al elegir entre ellas, el hombre “se elige a sí mismo” , diciendo su destino. Claro está que esa libertad no es absoluta, como predicó erróneamente el liberalismo; la libertad humana está condicionada por múltiples factores (herencia, temperamento, educación, medio social). Al decidir el sentido de su vida, el sujeto debe obrar según su razón, en función de los medios más aptos que su inteligencia capta. En consecuencia, ninguna persona es “libre de hacer lo que se le ocurra” , pues su libertad está regulada por bienes y normas objetivas, que su razón descubre. ,
Persona y responsabilidad
De las propiedades señaladas (razón y libertad), surge una tercera: la responsabilidad. El hombre es responsable de sus actos.
El concepto de responsabilidad supone que el sujeto es capaz de responder por las consecuencias de sus actos. Un niño es capaz de romper un vidrio, pero es incapaz de reparar el daño causado por su acción; por eso vive bajo la dependencia de sus padres. La persona madura, adulta, puede y debe responder por los efectos de sus decisiones de cada día, por los valores que ha realizado u omitido, por el sentido que ha dado a su vida toda.
La dignidad personal
Podemos comprender ahora en qué consiste la dignidad de la persona. Digno es lo que tiene valor en sí mismo y por sí mismo.
“El hombre logra esta dignidad (humana) cuando, liberado totalmente de la cautividad de las pasiones, tiende a su fin con la libre elección del bien y se procura medios adecuados para ello con eficacia y esfuerzo crecientes” (Vaticano II, Gaudium et Spes, nº 17).
Esta concepción de la dignidad personal que hace del hombre algo “sagrado” tiene tres consecuencias fundamentales respecto del orden social. La primera es que la sociedad política se ordena a la perfección de las personas: “La ciudad existe para el hombre, no el hombre para la ciudad” (Pío XI, Divini Redemptoris). La segunda consiste en que la condición de persona hace al hombre sujeto de derechos: “En toda convivencia bien organizada y fecunda hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es “persona” , es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre y que por lo tanto de esa misma naturaleza nacen direc tamente al mismo tiempo derechos y deberes que, al ser universales e inviolables, son también absolutamente inalienables” (Juan XXIII, Ene. Pacem in Terris, nº 6).
Por último, toda recta concepción del bien común político requiere concebir al hombre como agente activo de la vida social: “El hombre en cuanto tal, lejos de ser tenido como objeto y elemento pasivo, debe por el contrario ser considerado como sujeto, fundamento y fin de la vida social” (Pío XII, Aloc, del 24-12-44).
No podríamos terminar esta nota sin recordar que la última raíz de la dignidad humana reside en su carácter de imago Dei, imagen de Dios, llamado por El a participar eternamente de la plenitud de su gloria: “La razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la unión con Dios” (Gaudium et Spes, nº 19).
11. LOS DERECHOS ESENCIALES DE LA PERSONA
Una vez analizado el concepto de persona humana y de la dignidad que le es propia, corresponde considerar cuáles son los derechos fundamentales de toda persona, a la luz de esta afirmación importantísima del Vaticano II: “La persona humana es y debe ser el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones” (Gaudium et Spes, nº 25; id. Pío XII Alocución del 24-12-44).
El error del positivismo jurídico
El positivismo filosófico del siglo pasado, en su esfuerzo por revalorizar el conocimiento sensible ante las negaciones racionalistas, formuló una concepción materialista y evolucionista del hombre, negando validez a todo conocimiento metafísico y toda posibilidad de una moral universal.
Esta concepción estrecha del ser humano tuvo gran influencia en la ciencia jurídica de fines del siglo pasado y principio del actual. Las teorías de Lombroso, Ferri y Garófalo en Italia, el mismo José Ingenieros en la Argentina, son ejemplos claros de la influencia positivista. Aún en nuestros días, el positivismo jurídico sigue ejerciendo su influencia en algunos pensadores calificados como Kelsen, Hart, Ross, Olivecrona y Bobbio.
El positivismo jurídico consiste esencialmente en reducir el derecho y la justicia a lo establecido en la ley positiva que dicta la autoridad política. Por ello niega validez a la doctrina del derecho natural, reduce la moral y la justicia a una valoración puramente subjetiva y niega a la persona todo derecho que no le sea expresamente reconocido por la autoridad. La Iglesia siempre ha rechazado esta concepción aberrante ¡del derecho, señalando que conduce a los peores excesos de los regímenes totalitarios: “El simple hecho de ser declarada por el poder legislativo una norma obligatoria en el Estado, tomado aisladamente y por sí solo, no basta para crear un verdadero derecho. El “criterio de simple hecho” vale solamente para Aquel que es el Autor y la regla soberana de todo derecho, Dios. Aplicarlo al legislador humano indistintamente y definitivamente, como si su ley fuese la norma suprema del derecho, es el error del positivismo jurídico en el sentido propio y técnico de la palabra, error que está en la base del absolutismo del Estado y que equivale a una deificación del Estado mismo” (Pío XII, Discurso del 13-11-49).
Las masacres stalinianas, los crímenes de Hitler que dieron lugar al juicio de Nüremberg, ¿acaso no fueron cometidos al amparo del “derecho legal”? El positivismo no tiene respuesta a tales objeciones de la conciencia moral universal...
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos se identifican con las prescripciones del derecho natural. Un derecho humano es aquel que todo hombre tiene en virtud de su naturaleza, debiendo, por tanto, ser respetado por todos los hombres. Los derechos humanos fundamentales o esenciales son aquellos que sirven de base y fundamento a los demás.
Sus propiedades principales son las siguientes: 1) tienen un valor absoluto, rigiendo siempre y en todo lugar, sin limitación alguna; 2) son innegables, por ser de la esencia de la persona, y deben ser respetados por todos; 3) son irrenunciables, pues ninguna persona puede abdicar de ellos voluntariamente; 4) son imperativos, pues obligan en conciencia aun cuando la autoridad civil no los sancione expresamente; 5) son evidentes, razón por la cual no requieren promulgación expresa.
¿Cuáles son los derechos de la persona?
Ya los teólogos españoles del siglo XVI profundizaron la elaboración de los derechos esenciales de la persona humana. En 1948, las Naciones Unidas promulgaron una declaración de los principales derechos. Esta Declaración si bien contiene formulaciones discutibles en algunos aspectos, constituye un paso importante en el reconocimiento de los eternos principios del derecho natural (cf. Ene. Pacem in Terris nº 72).
La Encíclica Pacem in Terris, de Juan XXIII, enumera una síntesis de los principales derechos del hombre, sin pretender dar un listado exhaustivo de los mismos. Los principales son:
® Derecho a la conservación de la vida • Derecho a la integridad física y a la salud • Derecho a los medios indispensables para un nivel de vida digno • Derecho a la seguridad frente a los riesgos vitales • Derecho al respeto de la propia persona • Derecho al honor y la buena reputación • Derecho a la libertad para buscar la verdad • Derecho a pensar y obrar según la recta conciencia • Derecho a la educación • Derecho a una sána y objetiva información • Derecho de reunión y de asociación • Derecho a obrar según la virtud • Derecho a honrar a Dios según la recta conciencia • Derecho al matrimonio y a la educación de los hijos • Derecho a la vocación religiosa • Derecho al trabajo y a la iniciativa económica • Derecho a una justa retribución personal y familiar • Derecho a la propiedad privada • Derecho a la participación activa en la vida pública • Derecho a circular y a emigrar • Derecho a la protección jurídica del Estado
Los derechos naturales enumerados están inseparablemente unidos en la persona a los deberes correspondientes, en el cumplimiento de los cuales se instaura progresivamente un sano orden social. La convivencia social ha de fundarse en la verdad, la justicia, la libertad y el amor.
Por su parte, la autoridad política tiene el deber de “tutelar el intangible campo de los derechos de la persona humana y facilitar el cumplimiento de los deberes”. (Pío XII, Alocución del 1-6-41; Pacem in Terris, nº 44; Gaudium et Spes, n. 74).
12. LA IGLESIA FRENTE AL LIBERALISMO
Una de las corrientes principales que caracterizan a la cultura moderna es el llamado liberalismo. Como su etimología lo indica, la doctrina liberal tiene por esencia propia la exaltación de la libertad humana.
La Iglesia siempre rechazó al liberalismo en numerosos documentos, condenando formalmente sus tesis más graves. El Pontífice Pío IX condenó 80 proposiciones o tesis heréticas en su encíclica Quanta Cura con su Syllabus anexo, el 8-12-1864, reiterando las advertencias que él mismo había formulado en 32 documentos anteriores. La casi totalidad de las tesis condenadas han sido sostenidas por diversos autores de inspiración liberal.
La actitud de la Iglesia frente a los errores del liberalismo fue constante y reiterada en innumerables textos del Magisterio. Desde la carta Quod Aliquantum (10-3-1791), de Pío VI, hasta la reciente Carta de Pablo VI al Cardenal Roy (14-5-1971), la coherencia doctrinal de los documentos pontificios es invariable en su continuidad de dos siglos.
¿Cuáles son los motivos de tal severidad por parte de la Iglesia, frente a una doctrina que dominó a las naciones de Occidente durante casi tres siglos? Una consideración atenta de los principales aspectos de la doctrina liberal nos permitirá comprender las razones del sostenido combate que la Iglesia ha librado heroicamente, con todos los riesgos que ello supuso, con todos los mártires que contó en sus filas.
Fuentes doctrinales
La corriente liberal tuvo particular vigencia durante los siglos XVIII y XIX. A través del proceso revolucionario francés de 1789 -que constituyó la primera Revolución internacional se extendió rápidamente en los países europeos, difundida por los ejércitos napoleónicos, e infundió su inspiración ideológica al movimiento emancipador de los países de Hispanoamérica. Desde fines del siglo XIX, el liberalismo clásico fue adoptando posturas más matizadas, ante la tremenda evidencia del caos social y económico causado en Europa por la aplicación de sus principios fundamentales.
Las raíces doctrinales de la corriente liberal pueden sintetizarse en cuatro principales: 1) el nominalismo del siglo XIV, con su negación de la universalidad del conocimiento y su énfasis en lo individual 2) el racionalismo del siglo XVI con su exaltación de la razón humana; 3) el iluminismo que dio lugar al libre-pensamiento y a la concepción del hombre como absolutamente autónomo en lo moral. A ellos debe sumarse el influjo del protestantismo, sobre todo en su versión calvinista, qüe fomentó -como lo prueban los estudios de Troelsch, Tawney, Sombart, Belloc y Max Weber- el espíritu de acumulación de riquezas.
El huimamsmo liberal
Desde el punto de vista filosófico, el liberalismo considera a la libertad como la esencia misma de la persona, desconociendo que los actos humanos son libres en cuanto suponen una guía u orientación de la razón. El hombre es considerado como naturalmente bueno y justo, poseedor de una libertad absoluta, que no reconoce límite alguno. El “buen salvaje” rousseauniano es el arquetipo del individuo independiente y soberano, incapaz de malicia alguna. Es bueno por el simple hecho de ser hombre, sin que su perfección requiera una educación, un esfuerzo o una decisión personales.
En la medida del ejercicio pleno de su independencia, el ser humano está llamado a ún progreso indefinido y necesario, tanto intelectual como moral. En el plano de la conducta, el sujeto no puede estar sometido a regulación ética alguna que no provenga de su propia autodeterminación. Este subjetivismo moral lleva aparejada la negación de todo orden objetivo de valores, del derecho natural y de la ley o Providencia divina.
La ecooomía liberal
El liberalismo económico centra todo en la iniciativa y el interés individuales. Adam Smith habla del “sano egoísmo individual” como motor del dinamismo económico. La única ley fundamental es la ley de la oferta y la demanda; respetándola cabalmente se producirá espontáneamente la armonía de los intereses particulares.
Esta concepción asigna al lucro, a la ganancia por la ganancia misma, el carácter de fin último de la economía. El afán de lucro no reconoce limitación de ningún tipo moral ni religioso. El derecho de propiedad es exaltado como derecho absoluto, de modo tal que el dueño puede llegar hasta la destrucción del bien que posee, en nombre de sus derechos (ver “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1791); no se asigna a la propiedad ninguna función social.
El trabajo humano -en particular, el del obrero- es asimilado a una mercancía más, objeto de compraventa en el mercado, con olvido total de la dignidad propia del asalariado. El salario, sometido a la “ley de bronce” , sólo tiene en cuenta al individuo que trabaja y no al sostenimiento de su familia.
La sociedad y el Estado
En razón de postular que el solo respeto de la libertad absoluta de cada ciudadano asegura automáticamente la armonía de los intereses particulares, el liberalismo suprime todos los grupos e instituciones existentes entre los individuos y el Estado. Es así como la familia se ve gravemente afectada por la introducción del divorcio, por la total libertad de designar herederos, por la división del patrimonio familiar. Así también, la ley Le Chapelier (1791) suprimió todas las organizaciones artesanales y profesionales existentes en Francia, prohibiendo toda forma de reunión y de asociación, por considerarlas atentatorias de la libertad individual.
El Estado, definido cómo dictatorial por naturaleza, es relegado a mero custodio de la libertad y la propiedad de cada ciudadano; en virtud del "laissez faire, laissez passer” , la autoridad política carece de toda función positiva.
En la nota anterior hemos explicado el concepto del llamado Derecho Natural, señalando que el calificativo de “natural” significa “la esencia del hombre, en cuanto fundamenta un modo de obrar propio y obligatorio para todo individuo, por el solo hecho de ser hombre” . Corresponde ahora determinar cómo captamos su existencia y cuáles son los principios o normas que contiene.
Existencia del derecho natural
La existencia de un orden natural humano se verifica en nues tra experiencia personal de un modo cierto y evidente, qua excluye toda duda seria. Así lo reitera el Vaticano II cuando afirma que “en lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer” (Gaudium et Spes, n. 16; id. en Dignitatis Humanae, nº 3). Esto vale para todos los hombres sin excepción.
El ser humano es por esencia racional y libre. Su inteligencia es apta para conocer la verdad y formular juicios rectos, tanto en el plano de la teoría como en el plano de la acción. De no ser así, la vida humana sería algo imposible, como sabemos por experiencia. En el ejercicio de nueótra razón, descubrimos espontáneamente y con certeza que poseemos ciertas tendencias naturales fundamentales que brotan de nuéstro ser; por ejemplo, que tendemos a conservar nuestra vida y a protegerla de todo riesgo, a usar los bienes materiales, a vivir en sociedad, a formar una familia, etc.
Sabemos igualmente con certeza que el respeto de tales inclinaciones naturales resulta indispensable para alcanzar nuestra felicidad o perfección personal. En otras palabras, sólo cuando los hombres observan en la práctica ese orden natural y son fieles a sí mismos, logran vivir humanamente, esto es, dignamente y en plenitud. Lo mismo vale para las sociedades humanas, según que respeten o no las exigencias de éste orden esencial humano.
La experiencia diaria, lo mismo que la experiencia histórica de la humanidad, atestiguan que no se alcanza la perfección personal ni una duradera convivencia social, si no es en la observancia cabal de las inclinaciones humanas fundamentales. Nadie puede ser feliz si vive “instalado” en la mentira, en el robo, en el erotismo desenfrenado, o en la injusticia.
Por otra parte, todos reconocemos espontáneamente que no todo derecho tiene como único origen la ley positiva o los usos sociales. La experiencia de la injusticia de ciertas leyes o convenios sólo es posible en la afirmación de derechos superiores, de otro origen: “Aún la más profunda o más sutil ciencia del derecho no podría utilizar otro criterio para distinguir las leyes injustas de las justas, el simple derecho legal del derecho verdadero, que aquel que se percibe ya con la sola luz de la razón por la naturaleza de las cosas y del hombre mismo, aquel de la ley escrita por el Creador en el corazón del hombre y expresamente confirmada por la Revelación” (Pío XII, 13-11-49).
Asimismo, nuestra conciencia moral atestigua permanentemente la vigencia del orden natural. Quien vive de la coima o miente, puede escapar a la sanción social, al desprestigio, etc., si no es descubierto, pero no escapa al “tribunal interior” de la propia conciencia.
El contenido del Derecho Natural
El ser humano posee tres inclinaciones esenciales. En primer lugar, y como todos los demás seres, tiende a la conservación de su existencia. En segundo lugar, y como todos los seres vivos, tiende a la propagación de la vida humana, es decir, a la conservación de la especie. Por último, como ser racional que es, tiende a su perfección humana, intelectual y moral, social y religiosa.
Estos tres niveles de las tendencias naturales originan los diversos derechos esenciales de la persona humana, agrupados en tres órdenes correspondientes. Al primero corresponden el derecho a la vida, a la integridad corporal, al cuidado de la salud, a la disposición de los bienes materiales, a la propiedad privada, etc. En igual sentido, a este primer orden se vincula la condenación del homicidio, de la tortura, del aborto, del suicidio, del robo, etc.
Al segundo orden, relativo al bien de la especie humana, corresponden el derecho al matrimonio, a la procreación, a la educación de los hijos. En este orden se fundamenta el repudio de las relaciones prematrimoniales, del adulterio, de la homosexualidad, de los métodos anticonceptivos, del divorcio, etc.
Al tercer orden, referente a lo propiamente humano, corresponden el derecho a la verdad, al obrar libre y responsablemente, al obrar virtuoso, a la convivencia social, al conocimiento de Dios y a la práctica del culto divino, etc.
¿Existe un orden entre estos derechos?
Debe señalarse que todo el orden de las normas morales depen de de un primer principio ético, evidente por sí mismo: “Hay. que hacer el bien y evitar el mal.” De este principio dependen los tres órdenes de derechos antes mencionados, pues cada uno de ellos no es sino la aplicación o concreción de la noción de bien a un aspecto particular de la vida humana. Este principio no admite ninguna excepción y excluye toda posibilidad de error.
Por otra parte, el conocimiento que poseemos de los derechos naturales no es igual para todos ellos, ya que unos derivan a manera de conclusiones de los más fundamentales. Estos últimos reciben la denominación de “preceptos primarios”, mientras que los de ellos derivados son “preceptos secundarios” . El derecho a la vida, por ejemplo, implica como consecuencia el derecho a la libre disposición de los bienes materiales, pues éstos son indispensables para la conservación de la existencia; a su vez, la libre disposición de los bienes implica el derecho a la propiedad privada. Santo Tomás califica a este último de “derecho secundario” pues presupone otros anteriores y aún más fundamentales.
Esta distinción tiene importancia, pues los principios secundarios no son necesariamente conocidos por todos los individuos con eficiencia, ya que suponen cierto discurso de la razón. Cuanto más se alejan de los preceptos primarios, tanto mayor es el peligro de error. Pero lo dicho no implica que pierdan su carácter de “naturales” o esenciales.
¿Cómo se explican tantas infracciones al orden natural?
Cotidianamente constatamos que muchos individuos, a veces sociedades enteras, admiten como actos lícitos ciertos comportamientos contrarios a la ley natural. Prueba de esto es.la extremada variedad de los usos y de las reglas morales vigentes en pueblos diferentes, a lo largo del tiempo y del espacio. ¿Cómo se explica este fenómeno?
Diversas razones existen para explicar tales conductas. Las principales son las siguientes:
1) El que un individuo sepa cómo debe actuar moralmente según el orden natural, no garantiza en absoluto que cada uno de sus actos sean rectos.
2) Hay situaciones muy complejas en las cuales no resulta fácil discernir cuál es el comportamiento ético más adecuado. En tales casos son frecuentes los errores.
3) Los pueblos primitivos no alcanzaron un conocimiento suficientemente claro de algunos principios naturales, por la hostilidad del medio o un desarrollo intelectual muy rudimentario. Por ejemplo, los onas no contaban sino hasta dos, ¿cómo podrían descubrir ciertas normas?
4) La fuerza de las costumbres, las tradiciones ficticias, la difusión de doctrinas erróneas, hacen peligrar la rectitud de mucha gente. El erotismo actual pone a prueba al hombre contemporáneo en materia de aborto, de divorcio, de relaciones prematrimoniales, etc., con el consiguiente peligro de oscurecer su conciencia moral, aún en aspectos básicos.
[Nota: consultar J. Messner, Etica social, política y económica a la luz del derecho natural, Rialp, Madrid; E. Welty, Catecismo social, vol. 1, Herder, Barcelona.]
10. LA PERSONA HUMANA Y SU DIGNIDAD
En las notas anteriores se ha puesto de relieve la existencia de la persona humana, cuyo último fundamento es la “ley eterna” , o sea, la sabiduría divina en cuanto ordena y dirige hacia su fin la totalidad de los fenómenos y actividades del universo. El orden natural es así fundamento de los llamados “derecho naturales” de la persona humana. Corresponde explicar de un modo más preciso cuáles son los caracteres esenciales de la persona para poder en tender cuál es la raíz de su dignidad peculiar.
Persona y naturaleza racional
A diferencia de los animales, el hombre posee por esencia una naturaleza racional. El conocimiento humano trasciende las limitaciones de la sensibilidad y capta, en el seno de cada realidad, su constitución esencial, lo que cada cosa es. Sabemos por experiencia que alcanzamos, a partir de los datos individuales sensibles, ideas o conceptos universales, susceptibles de ser aplicados a muchos individuos. Cuando, por ejemplo, decimos: “hombre”, “silla” , “árbol”, etc., tales conceptos son aplicables a muchos objetos individuales que no han sido percibidos por nuestros sentidos.
La universalidad propia de nuestro conocimiento intelectual explica la espiritualidad de nuestra alma, pues la actividad racional es independiente de todo órgano corporal. Tal independencia asegura al alma humana su incorruptibilidad, pese a formar un cuerpo susceptible de destrudción. A su vez, si el alma humana no se destruye al morir el hombre, subsiste aún separada del cuerpo; en otras palabras, es inmortal. Tales afirmaciones, ya formuladas por Aristóteles en su tratado Del alma, han sido constantemente reafirmadas por la Iglesia a lo largo de toda su historia: “Así como nadie ha hablado de la simplicidad, espiritualidad e inmortalidad del alma tan altamente como la Iglesia Católica, ni la ha asentado con mayor constancia, así también ha sucedido con la libertad; siempre ha enseñado la Iglesia una y otra cosa y las defiende como dogma de fe” (León XIII, Ene. Libertas, nº 5).
La capacidad intelectual del hombre constituye su esencia. Así se expresa comúnmente al definir al ser humano como “animal racional” . El hombre puede conocer mediante su inteligencia la totalidad de lo real. Su conocimiento tiene por objeto la esencia de las cosas y, pese a todas las limitaciones y los riesgos propios de la condición humana, alcanza la verdad. La sed natural por la verdad es la raíz del progreso humano. La aspiración a conocerlo todo y a alcanzar un conocimiento verdadero de las cosas tiene una doble dimensión, teórica y práctica. Por la primera, el hombre contempla, considera todo lo real para captarlo tal cual es; esta actividad teórica es la base de los conocimientos científicos. Por la segunda, el hombre conoce las cosas, con miras a dirigir su acción.
Persona y libertad
Al aplicar su capacidad de conocimiento al plano de la acción, surge otra propiedad esencial del ser humano: su condición de ser libre. ¿En qué consiste esta libertad? Alguien es libre cuando es dueño de sus actos, cuando es causa de sus actos. El dominio de los propios actos o libertad, es una cualidad de los actos humanos.
A diferencia del comportamiento animal, que obedece al instinto, la conducta de la persona es la consecuencia de sus propias decisiones. Es el propio individuo quien delibera, decide y actúa en consecuencia; sus actos le pertenecen, por cuanto él mismo los orienta hacia los fines de su vida. A través de sus actos voluntarios el hombre tiende a realizar el bien, que es el objeto propio de su voluntad. Para que un acto sea voluntario, debe el sujeto actuar con conocimiento del fin y con libertad.
La libertad humana tiene por raíz a la inteligencia. Al poder conocer mediante la razón una infinidad de cosas, la voluntad puede tender a un sinnúmero de objetos, para el logro de su bien o plenitud. Pero como ninguna cosa particular puede significar toda la felicidad del ser humano, éste permanece libre frente a todos los bienes particulares que conoce; por lo tanto, puede elegir, entre ellos, los más convenientes para alcanzar su perfección o plenitud personal. Sólo Dios contemplado “cara a cara” en la visión beatífica puede colmar el anhelo de perfección de la persona. Respecto de todos los bienes creados, el hombre es libre.
Las cosas existentes son para el sujeto otros tantos medios para su propia realización. Al elegir entre ellas, el hombre “se elige a sí mismo” , diciendo su destino. Claro está que esa libertad no es absoluta, como predicó erróneamente el liberalismo; la libertad humana está condicionada por múltiples factores (herencia, temperamento, educación, medio social). Al decidir el sentido de su vida, el sujeto debe obrar según su razón, en función de los medios más aptos que su inteligencia capta. En consecuencia, ninguna persona es “libre de hacer lo que se le ocurra” , pues su libertad está regulada por bienes y normas objetivas, que su razón descubre. ,
Persona y responsabilidad
De las propiedades señaladas (razón y libertad), surge una tercera: la responsabilidad. El hombre es responsable de sus actos.
El concepto de responsabilidad supone que el sujeto es capaz de responder por las consecuencias de sus actos. Un niño es capaz de romper un vidrio, pero es incapaz de reparar el daño causado por su acción; por eso vive bajo la dependencia de sus padres. La persona madura, adulta, puede y debe responder por los efectos de sus decisiones de cada día, por los valores que ha realizado u omitido, por el sentido que ha dado a su vida toda.
La dignidad personal
Podemos comprender ahora en qué consiste la dignidad de la persona. Digno es lo que tiene valor en sí mismo y por sí mismo.
“El hombre logra esta dignidad (humana) cuando, liberado totalmente de la cautividad de las pasiones, tiende a su fin con la libre elección del bien y se procura medios adecuados para ello con eficacia y esfuerzo crecientes” (Vaticano II, Gaudium et Spes, nº 17).
Esta concepción de la dignidad personal que hace del hombre algo “sagrado” tiene tres consecuencias fundamentales respecto del orden social. La primera es que la sociedad política se ordena a la perfección de las personas: “La ciudad existe para el hombre, no el hombre para la ciudad” (Pío XI, Divini Redemptoris). La segunda consiste en que la condición de persona hace al hombre sujeto de derechos: “En toda convivencia bien organizada y fecunda hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es “persona” , es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre y que por lo tanto de esa misma naturaleza nacen direc tamente al mismo tiempo derechos y deberes que, al ser universales e inviolables, son también absolutamente inalienables” (Juan XXIII, Ene. Pacem in Terris, nº 6).
Por último, toda recta concepción del bien común político requiere concebir al hombre como agente activo de la vida social: “El hombre en cuanto tal, lejos de ser tenido como objeto y elemento pasivo, debe por el contrario ser considerado como sujeto, fundamento y fin de la vida social” (Pío XII, Aloc, del 24-12-44).
No podríamos terminar esta nota sin recordar que la última raíz de la dignidad humana reside en su carácter de imago Dei, imagen de Dios, llamado por El a participar eternamente de la plenitud de su gloria: “La razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la unión con Dios” (Gaudium et Spes, nº 19).
11. LOS DERECHOS ESENCIALES DE LA PERSONA
Una vez analizado el concepto de persona humana y de la dignidad que le es propia, corresponde considerar cuáles son los derechos fundamentales de toda persona, a la luz de esta afirmación importantísima del Vaticano II: “La persona humana es y debe ser el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones” (Gaudium et Spes, nº 25; id. Pío XII Alocución del 24-12-44).
El error del positivismo jurídico
El positivismo filosófico del siglo pasado, en su esfuerzo por revalorizar el conocimiento sensible ante las negaciones racionalistas, formuló una concepción materialista y evolucionista del hombre, negando validez a todo conocimiento metafísico y toda posibilidad de una moral universal.
Esta concepción estrecha del ser humano tuvo gran influencia en la ciencia jurídica de fines del siglo pasado y principio del actual. Las teorías de Lombroso, Ferri y Garófalo en Italia, el mismo José Ingenieros en la Argentina, son ejemplos claros de la influencia positivista. Aún en nuestros días, el positivismo jurídico sigue ejerciendo su influencia en algunos pensadores calificados como Kelsen, Hart, Ross, Olivecrona y Bobbio.
El positivismo jurídico consiste esencialmente en reducir el derecho y la justicia a lo establecido en la ley positiva que dicta la autoridad política. Por ello niega validez a la doctrina del derecho natural, reduce la moral y la justicia a una valoración puramente subjetiva y niega a la persona todo derecho que no le sea expresamente reconocido por la autoridad. La Iglesia siempre ha rechazado esta concepción aberrante ¡del derecho, señalando que conduce a los peores excesos de los regímenes totalitarios: “El simple hecho de ser declarada por el poder legislativo una norma obligatoria en el Estado, tomado aisladamente y por sí solo, no basta para crear un verdadero derecho. El “criterio de simple hecho” vale solamente para Aquel que es el Autor y la regla soberana de todo derecho, Dios. Aplicarlo al legislador humano indistintamente y definitivamente, como si su ley fuese la norma suprema del derecho, es el error del positivismo jurídico en el sentido propio y técnico de la palabra, error que está en la base del absolutismo del Estado y que equivale a una deificación del Estado mismo” (Pío XII, Discurso del 13-11-49).
Las masacres stalinianas, los crímenes de Hitler que dieron lugar al juicio de Nüremberg, ¿acaso no fueron cometidos al amparo del “derecho legal”? El positivismo no tiene respuesta a tales objeciones de la conciencia moral universal...
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos se identifican con las prescripciones del derecho natural. Un derecho humano es aquel que todo hombre tiene en virtud de su naturaleza, debiendo, por tanto, ser respetado por todos los hombres. Los derechos humanos fundamentales o esenciales son aquellos que sirven de base y fundamento a los demás.
Sus propiedades principales son las siguientes: 1) tienen un valor absoluto, rigiendo siempre y en todo lugar, sin limitación alguna; 2) son innegables, por ser de la esencia de la persona, y deben ser respetados por todos; 3) son irrenunciables, pues ninguna persona puede abdicar de ellos voluntariamente; 4) son imperativos, pues obligan en conciencia aun cuando la autoridad civil no los sancione expresamente; 5) son evidentes, razón por la cual no requieren promulgación expresa.
¿Cuáles son los derechos de la persona?
Ya los teólogos españoles del siglo XVI profundizaron la elaboración de los derechos esenciales de la persona humana. En 1948, las Naciones Unidas promulgaron una declaración de los principales derechos. Esta Declaración si bien contiene formulaciones discutibles en algunos aspectos, constituye un paso importante en el reconocimiento de los eternos principios del derecho natural (cf. Ene. Pacem in Terris nº 72).
La Encíclica Pacem in Terris, de Juan XXIII, enumera una síntesis de los principales derechos del hombre, sin pretender dar un listado exhaustivo de los mismos. Los principales son:
® Derecho a la conservación de la vida • Derecho a la integridad física y a la salud • Derecho a los medios indispensables para un nivel de vida digno • Derecho a la seguridad frente a los riesgos vitales • Derecho al respeto de la propia persona • Derecho al honor y la buena reputación • Derecho a la libertad para buscar la verdad • Derecho a pensar y obrar según la recta conciencia • Derecho a la educación • Derecho a una sána y objetiva información • Derecho de reunión y de asociación • Derecho a obrar según la virtud • Derecho a honrar a Dios según la recta conciencia • Derecho al matrimonio y a la educación de los hijos • Derecho a la vocación religiosa • Derecho al trabajo y a la iniciativa económica • Derecho a una justa retribución personal y familiar • Derecho a la propiedad privada • Derecho a la participación activa en la vida pública • Derecho a circular y a emigrar • Derecho a la protección jurídica del Estado
Los derechos naturales enumerados están inseparablemente unidos en la persona a los deberes correspondientes, en el cumplimiento de los cuales se instaura progresivamente un sano orden social. La convivencia social ha de fundarse en la verdad, la justicia, la libertad y el amor.
Por su parte, la autoridad política tiene el deber de “tutelar el intangible campo de los derechos de la persona humana y facilitar el cumplimiento de los deberes”. (Pío XII, Alocución del 1-6-41; Pacem in Terris, nº 44; Gaudium et Spes, n. 74).
12. LA IGLESIA FRENTE AL LIBERALISMO
Una de las corrientes principales que caracterizan a la cultura moderna es el llamado liberalismo. Como su etimología lo indica, la doctrina liberal tiene por esencia propia la exaltación de la libertad humana.
La Iglesia siempre rechazó al liberalismo en numerosos documentos, condenando formalmente sus tesis más graves. El Pontífice Pío IX condenó 80 proposiciones o tesis heréticas en su encíclica Quanta Cura con su Syllabus anexo, el 8-12-1864, reiterando las advertencias que él mismo había formulado en 32 documentos anteriores. La casi totalidad de las tesis condenadas han sido sostenidas por diversos autores de inspiración liberal.
La actitud de la Iglesia frente a los errores del liberalismo fue constante y reiterada en innumerables textos del Magisterio. Desde la carta Quod Aliquantum (10-3-1791), de Pío VI, hasta la reciente Carta de Pablo VI al Cardenal Roy (14-5-1971), la coherencia doctrinal de los documentos pontificios es invariable en su continuidad de dos siglos.
¿Cuáles son los motivos de tal severidad por parte de la Iglesia, frente a una doctrina que dominó a las naciones de Occidente durante casi tres siglos? Una consideración atenta de los principales aspectos de la doctrina liberal nos permitirá comprender las razones del sostenido combate que la Iglesia ha librado heroicamente, con todos los riesgos que ello supuso, con todos los mártires que contó en sus filas.
Fuentes doctrinales
La corriente liberal tuvo particular vigencia durante los siglos XVIII y XIX. A través del proceso revolucionario francés de 1789 -que constituyó la primera Revolución internacional se extendió rápidamente en los países europeos, difundida por los ejércitos napoleónicos, e infundió su inspiración ideológica al movimiento emancipador de los países de Hispanoamérica. Desde fines del siglo XIX, el liberalismo clásico fue adoptando posturas más matizadas, ante la tremenda evidencia del caos social y económico causado en Europa por la aplicación de sus principios fundamentales.
Las raíces doctrinales de la corriente liberal pueden sintetizarse en cuatro principales: 1) el nominalismo del siglo XIV, con su negación de la universalidad del conocimiento y su énfasis en lo individual 2) el racionalismo del siglo XVI con su exaltación de la razón humana; 3) el iluminismo que dio lugar al libre-pensamiento y a la concepción del hombre como absolutamente autónomo en lo moral. A ellos debe sumarse el influjo del protestantismo, sobre todo en su versión calvinista, qüe fomentó -como lo prueban los estudios de Troelsch, Tawney, Sombart, Belloc y Max Weber- el espíritu de acumulación de riquezas.
El huimamsmo liberal
Desde el punto de vista filosófico, el liberalismo considera a la libertad como la esencia misma de la persona, desconociendo que los actos humanos son libres en cuanto suponen una guía u orientación de la razón. El hombre es considerado como naturalmente bueno y justo, poseedor de una libertad absoluta, que no reconoce límite alguno. El “buen salvaje” rousseauniano es el arquetipo del individuo independiente y soberano, incapaz de malicia alguna. Es bueno por el simple hecho de ser hombre, sin que su perfección requiera una educación, un esfuerzo o una decisión personales.
En la medida del ejercicio pleno de su independencia, el ser humano está llamado a ún progreso indefinido y necesario, tanto intelectual como moral. En el plano de la conducta, el sujeto no puede estar sometido a regulación ética alguna que no provenga de su propia autodeterminación. Este subjetivismo moral lleva aparejada la negación de todo orden objetivo de valores, del derecho natural y de la ley o Providencia divina.
La ecooomía liberal
El liberalismo económico centra todo en la iniciativa y el interés individuales. Adam Smith habla del “sano egoísmo individual” como motor del dinamismo económico. La única ley fundamental es la ley de la oferta y la demanda; respetándola cabalmente se producirá espontáneamente la armonía de los intereses particulares.
Esta concepción asigna al lucro, a la ganancia por la ganancia misma, el carácter de fin último de la economía. El afán de lucro no reconoce limitación de ningún tipo moral ni religioso. El derecho de propiedad es exaltado como derecho absoluto, de modo tal que el dueño puede llegar hasta la destrucción del bien que posee, en nombre de sus derechos (ver “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1791); no se asigna a la propiedad ninguna función social.
El trabajo humano -en particular, el del obrero- es asimilado a una mercancía más, objeto de compraventa en el mercado, con olvido total de la dignidad propia del asalariado. El salario, sometido a la “ley de bronce” , sólo tiene en cuenta al individuo que trabaja y no al sostenimiento de su familia.
La sociedad y el Estado
En razón de postular que el solo respeto de la libertad absoluta de cada ciudadano asegura automáticamente la armonía de los intereses particulares, el liberalismo suprime todos los grupos e instituciones existentes entre los individuos y el Estado. Es así como la familia se ve gravemente afectada por la introducción del divorcio, por la total libertad de designar herederos, por la división del patrimonio familiar. Así también, la ley Le Chapelier (1791) suprimió todas las organizaciones artesanales y profesionales existentes en Francia, prohibiendo toda forma de reunión y de asociación, por considerarlas atentatorias de la libertad individual.
El Estado, definido cómo dictatorial por naturaleza, es relegado a mero custodio de la libertad y la propiedad de cada ciudadano; en virtud del "laissez faire, laissez passer” , la autoridad política carece de toda función positiva.
