miércoles, 19 de noviembre de 2014

"EL ORDEN NATURAL" Carlos Alberto Sacheri "MUERTO POR DIOS Y POR LA PATRIA" PARTE 6

"EL ORDEN NATURAL"
Carlos Alberto Sacheri
"MUERTO POR DIOS Y POR LA PATRIA"
PARTE 6






16. LA IGLESIA FRENTE AL SOCIALISMO
A comienzos del siglo XIX surgieron diversos movimientos deno­ minados “socialistas”, en abierta oposición al liberalismo imperante. Suele designarse bajo el nombre de “socialismos utópicos” las for­mulaciones y ensayos concretos de hombres como Saint Simón, Fourier, Owens, Blanc y otros, en su intento por edificar “ciudades socialistas” sobre la base de la comunidad total de bienes. Todas las realizaciones prácticas del comunitarismo socialista fracasaron sin excepción. ;
Frente al socialismo utópico, Marx y Engels elaboraron su “socia­ lismo científico" o materialismo dialéctico, el cual se impuso sobre aquél como doctrina de referencia para los distintos partidos y movi­mientos socialistas que se difundieron por el mundo a fines del siglo XIX y principios del XX.
Ante el surgimiento de las corrientes socialistas de diverso signo, el Magisterio católico formuló una serie de condenaciones y adver­ tencias. Pío IX, particularmente, condenó al socialismo y al comunis­ mo en su encíclica Qui'pluribus del 9-11-846, dos años antes de la publicación del Manifiesto Comunista de Marx y Engels. El mismo Pontífice reiteró su juicio en la Alocución Quibus quantisque (20-4- 849), la encíclica Nostis.et nobiscum (8-12-849), la Alocución Singulari quadam (9-12-854) y la encíclica Quanto conficiamur (10-8-863). Todos los Papas que lo sucedieron han reiterado la misma doctrina, por la cual se declara al socialismo como incompatible con la doctri­na cristiana, desde León XIII en Rerum novarum (1891) hasta Pablo VI inclusive, en su reciente Carta al Cardenal Roy (14-5-971).
Resulta esencial examinar, dada la difusión de nuevas formas del socialismo, en qué sé funda el rechazo que la Iglesia Católica opone a la doctrina socialista, aun cuando no sea de inspiración marxista.
Un denominador común
Mientras el marxismo tiene una referencia doctrinal concreta y característica, no ocurre lo mismo con el socialismo, del cual los distintos autores y los diferentes programas partidarios han dado versiones diferentes. Por tal razón, resulta indispensable descubrir cuál es el común denominador de los diferentes tipos de socialismo. Tarea urgente -por otra parte- si se considera la ambigüedad de los diferentes sentidos que se le asignan en la actualidad, con una gama de adjetivos que van desde las “repúblicas socialistas” soviéti­cas hasta los mal llamados “socialismos cristianos”, propiciados por teólogos progresistas, sacerdotes tercermundistas, etcétera.
En Quadragesimo Anno, Pío XI distingue una doctrina de violen­cia, el comunismo, y una doctrina moderada, el socialismo. Este último rechaza a veces el uso de la violencia pero admite, por lo general, la teoría de la lucha de clases y la abolición de la propiedad privada de los medios de producción; ambas tesis son sostenidas por el comunismo.
Al definir el socialismo, Pío XI le asigna tres caracteres esenciales: 1) una concepción materialista del hombre, que acuerda excesiva importancia a la vida económica; 2) una concepción colectivista de la sociedad, por la cual se priva al sujeto de toda responsabilidad personal, para erigir en su reemplazo una dirección anónima y colec­tiva de la economía y, 3) una concepción del fín de la sociedad po­lítica exclusivamente centrada en el puro bienestar.
idea socialista del hombre
El socialismo reniega vehementemente del individualismo libe­ral definiendo al hombre como ciudadano, esto es, como miembro de la sociedad. El individuo, carece de toda autonomía, de toda responsabilidad, de todo derecho que no le sea asignado por el Estado.
La raíz de esta falsa imagen del hombre proviene del pesimismo socialista, por oposición al optimismo liberal. Mientras éste concibe al individuo como esencialmente bueno y justo, el socialismo con­ sidera que el hombre es esencialmente egoísta, irresponsable e injusto. Debe, por lo tanto, reducir al máximo el ámbito de su libertad, de su iniciativa, pues inevitablemente abusará de los demás. El úni­co medio posible y eficaz contra tal tendencia consiste en asignar a la sociedad en general o al Estado en particular, la plenitud de la responsabilidad y de las decisiones.
Curiosamente, este pesimismo profundo se combina con una teoría utópica, por la cual el socialista concibe la sociedad futura como un reino de libertad absoluta, sin dependencias ni autoridad.
Concepto socialista de la economía
Tal doctrina queda bien resumida en la reciente definición de André Philip: “El socialismo es la acción de los trabajadores por establecer, mediante sus organizaciones, una dirección colectiva de la vida económica y una socialización de las empresas monopólicas, con el fin de acelerar el progreso técnico, garantizar una justa reparti­ción de los productos y hacer participar a los trabajadores de la responsabilidades y decisiones esenciales de la vida económica y social.”
Al desconfiar del individuo, el socialismo transfiere a la “socie­dad”, ente anónimo y colectivo, el poder de decisión que será de hecho ejercido por un “soviet” o grupo restringido, no responsable, en nombre de los trabajadores. Al suprimir la propiedad personal, las libertades políticas son meras ilusiones.
Concepto socialista del Estado y la sociedad
El socialismo termina siempre siendo un estatismo, pues la “so­ciedad” abstracta es gobernada por un grupo de hombres de carne y hueso. Por eso suele calificarse a la economía socialista de “Capi­talismo de Estado”, pues al negar la propiedad privada, el único propietario posible es el Estado y su burocracia. Con ello se agravan los males del liberalismo, pues el Estado concentra todo el poder económico, a más de todo el poder político, los resortes policiales, sindicales, educativos, judiciales, etc., en las mismas manos. El hom­bre, y en particular el obrero, quedan a merced del Estado totalitario, único dispensador de derechos y favores.
El partido único es su cabal expresión.
Complementariamente, el socialismo niega los derechos y auto­nomías, propios de los grupos, las familias y sociedades intermedias, so pretexto de complicar la elaboración y ejecución de la planifica­ción estatal.
El socialismo cultural
No contento con estatizar la economía y lo social, el socialismo se erige en educador de las conciencias, monopolizando el sistema educativo en todos los niveles. En nombre de un igualitarismo fic­ticio, se intenta encuadrar las mentes en los cauces del socialismo para evitar las reacciones y el surgimiento de nuevas doctrinas.
El socialismo suprime a Dios de las conciencias, medíante la difu­sión del laicismo, cuando no del ateísmo. En materia moral, todo se reduce a obedecer a los “fines sociales” que se dictan al cuerpo social, negándose la existencia de un orden natural objetivo, fuente de derechos humanos inalienables. Al reducir todos los valores a los valores materiales, se niega todo sentido trascendente de la vida.
Una oposición total
Por las razones apuntadas, existe una incompatibilidad radical entre el socialismo y el catolicismo. Al negar los derechos del hombre y los derechos divinos, el socialismo transforma al individuo en ins­trumento de fines que le son impuestos, según el lema de Saint Si­món: “Hay que reemplazar el gobierno de los hombres por la ad­ministración de las cosas.”
Por eso sigue en pie el juicio de Pío XI: “Socialismo religioso y socialismo cristiano son términos contradictorios. Nadie puede ser buen católico y verdadero socialista” (Quad. Anno, n. 12,0).
17. ¿UNA IGLESIA REVOLUCIONARIA?
Ante la gravedad de la crisis que afecta al mundo contemporá­neo en todos sus aspectos y niveles, ciertos sectores de la Iglesia, tanto clérigos como laicos, han formulado planteos y asumido ac­ titudes favorables al llamado “cambio revolucionario”, al empleo de la violencia, enarbolando como bandera la liberación del hombre de toda injusticia, miseria o dependencia. Expresión de esta nueva “teología política” neomodernista son las recientes postulaciones de los llamados “socialismos cristianos” y, en lo que a la acción se refiere, la participación directa o indirecta de sacerdotes y laicos en organizaciones netamente subversivas, grupos de guerrilla urbana, etcétera. :
Este fenómeno plantea un gravísimo interrogante en la concien­ cia del cristiano y de todo hombre: ¿Cabe admitir la posibilidad, más aún, la conveniencia de una Iglesia Revolucionaria? ¿Son acaso compatibles el mensaje cristiano y la praxis subversiva y guerrillera?
El mensaje del Cristianismo
Desde su mismo origen, la Iglesia aparece en medio del mundo predicando una religión del Amor - “Dios es amor” , dice San Juan en el Evangelio-, de la Caridad, del amor a Dios y al prójimo. Esta insistencia en el amor llevó a algunos representativos pensadores ateos contemporáneos, como Nietzsche, a burlarse del Cristianismo por ser “religión de borregos” ...
El mensaje del Cristianismo es un mensaje de plenitud. Plenitud humana y plenitud sobrenatural, armónicamente conjugadas en la adhesión a una Verdad plena que es el mismo Cristo, el Verbo de Dios encarnado, salvador de todos los hombres.
La adhesión a una misma Fe es el fundamento mismo de la unidad de la Iglesia, como enseña León XIII en su encíclica Satis cognitum. La comunidad de creencias conduce a los miembros de la Iglesia a vivir en conformidad con Cristo, en la fidelidad a su doctrina, conservada, difundida y profundizada por el Magisterio eclesiástico.
El sentido cristiano de la vida supone un misterio y una vocación a la mutua conversión de los hombres en su itinerario personal hacia Dios. En el Nuevo Testamento encontramos la ilustración práctica de esta vocación a la paz, que es signo del auténtico cristiano, en la actitud de San Pablo frente a la inhumana institución de la escla­ vitud. San Pablo -apóstol de las gentes- no fue un revolucionario al estilo de Camilo Torres, un acusador implacable de las culpas ajenas. Se limitó a recordar, tanto al esclavo como a su dueño, los deberes mutuos; al uno le recordó su deber de obediencia y lealtad, y al otro le encareció a tratar con el mayor respeto y justicia a su prójimo dependiente.
Lo admirable es que la actitud paulina, tan poco “revoluciona­ ria” según las modas actuales, bastó para transformar radicalmente una institución tan antigua y arraigada como la esclavitud. Así lo atestiguan los estudios de Paul Allard y otros autorizados investiga­ dores de la antigüedad.
Cristianismo y revolución son incompatibles
Toda la doctrina de la Iglesia, en los dos últimos siglos especial­ mente, ha rechazado, enérgicamente la tentación de la violencia y el espíritu revolucionario. Máxime si se tiene en cuenta que desde el Renacimiento hasta nuestros días la Revolución se identifica con la ofensiva antirreligiosa; tanto la Revolución Francesa como el comunismo y el socialismo han estado impregnados del odio al catoli­smo.
Dentro de la confusión actual del lenguaje, “revolución” se contrapone a “evolución” o “reforma”. La revolución supone un cambio violento, súbito y total de un sistema de vida y de valores a otro sistema. Para ello el revolucionario comienza por destruir el orden existente, con la ilusión del nuevo orden ideal. Como lo señala Pablo VI en su reciente Carta al Cardenal Roy: “La apelación a la utopía es con frecuencia un cómodo pretexto para quien desea rehuir las tareas concretas, refugiándose en un mundo imaginario” (145-71, n. 37). El realismo católico es completamente contradictorio con el utopismo revolucionario de los intentos mencionados al comienzo. No hay posibilidad de conciliación o colaboración entre ambos.
A lo señalado se agrega otra razón fundamental. El espíritu revo­lucionario incluye esencialmente una voluntad de autonomía, de autodeterminación, que excluye toda aceptación de una moralidad objetiva, realista, como es la moral cristiana. La voluntad revolucio­ naria supone la voluntad de erigir un orden fundado en la voluntad del hombre y no fundado en el orden divino, como lo expresara el gran renovador francés Albert de Mühn. Prueba de esto es que todos los mal llamados “cristianismos revolucionarios” rebajan el mensaje cristiano a un mero naturalismo social: “No es menos grave el error de quienes, por el contrario, piensan que pueden entregarse total­ mente a los asuntos temporales, como si éstos fuesen ajenos del todo a la vida religiosa” (Gaudium et Spes, n. 43, 78, 83 y 92). Así vemos la prédica de un Camilo Torres o de los sacerdotes tercermun- distas, que rebajan la verdad evangélica a un socialismo transnochado que coincide con el Marxismo (ver Pastoral del Episcopado Argentino del 12-8-70).
La renovación cristiana
La Iglesia ha afirmado siempre que la solución de los problemas sociales que a todos nos preocupan reside en una reforma o renova­ción y nunca en el cambio Revolucionario.
En su admirable doctrina, Pío XII ya señalaba: “No es en la revo­lución, sino en una armónica evolución donde se hallan la salvación y la justicia. La violencia no hizo otra cosa que derribar en vez de levantar; encender las pasiones, en vez de calmarlas; acumular odios y ruinas, en vez de hermanar a los contendientes; y ha precipitado a los hombres y los partidos en la penosa necesidad de reconstruir lentamente, después de dólorosas pruebas, sobre las ruinas de la discordia. Tan solo una evolución progresiva y prudente, valiente y acomodada a la naturaleza, iluminada y guiada por las santas nor­mas cristianas de la justicia y de la equidad, puede conducir a que se cumplan los deseos y las justas exigencias del obrero” (Mensaje de Navidad, 1956).
Más recientemente, Pablo VI, en su encíclica Populorum Progressio reiteró la misma doctrina: “Sin embargo ya se sabe: la insurrec­ción revolucionaria engendra nuevas injusticias, introduce nuevos desequilibrios y provoca nuevas ruinas. No se puede combatir un mal real al precio de un mal mayor” (26-3-67, n. 31; ver también su Alocución al Congreso Eucarístico Int., Bogotá, 1968). El mismo Pontífice, a renglón seguido (n. 32), urge a la adopción de reformas innovadoras y audaces, en fidelidad al Evangelio.
La renovación cristiana está al servicio del hombre en su camino hacia Dios. Para ello hay que operar una reforma intelectual y moral, que transforme las inteligencias y los corazones. El principio está en la reforma personal, y no en el cambio de estructuras que también puede ser necesario, pero siempre subordinado a aquél, puesto que son personas de carne y hueso las que animan las “estructuras” o instituciones: “Hoy los hombres aspiran a liberarse de la necesidad y de la dependencia. Pero esa liberación comienza por la libertad interior que ellos deben recuperar de cara a sus bienes y a sus pode­res, no llegarán a ello a no ser por un amor trascendente del hombre y, en consecuencia, por una disponibilidad efectiva al servicio. De otro modo, se ve claro, aun las ideologías más revolucionarias no desembocarán más que en un simple cambio de amos” (Carta al Cardenal Roy, n. 45).
En virtud de lo expuesto, los actuales intentos que padecemos bajo las etiquetas del Cristo guerrillero, del socialismo cristiano y del tercermundismo, están condenados a la esterilidad de quien no sabe sino demoler, en vez de construir. No en balde denunció Pablo VI que: “existe una voluntad de autodemolición en la Iglesia actual” (Alocución del 7-12-68).
18. LA PROPIEDAD PRIVADA
El llamado “derecho de propiedad privada” se ha convertido, en los últimos tiempos, en tema de un acalorado debate donde no siempre es la razón la que logra sobreponerse al juego de las pasiones e intereses individuales o de grupo.
Son muy conocidas las diatribas que Proudhon y Marx lanzaran a mediados del siglo pasado contra el derecho de propiedad, calificándolo aquél de “la propiedad es un robo”, mientras el segundo sintetizaba en su tesis de la “abolición de la propiedad privada” la esencia de la doctrina comunista (ver Manifiesto del Partido Comu­nista, de Marx y Engels, 1848).
En los últimos años, la discusión sobre la legitimidad de la propie­ dad se ha introducido aún en los ambientes católicos a través de los planteos del “socialismo cristiano” y del “tercermundismo” . La confusión de conceptos que caracteriza tales doctrinas requiere, pues, esclarecer los conceptos básicos para poder comprender cuáles son las razones que fundamentan a la propiedad como un derecho humano fundamental. •
Nociones previas
En primer lugar, resulta necesario aclarar el concepto de “pro­piedad” , mediante su adecuada definición.
La propiedad se distingue del mero “uso” de los bienes, pues quien utiliza una cosa no necesariamente puede disponer de ella, transferirla a otra persona, etc. La propiedad supone, en consecuencia, el dominio pleno sobre el objeto. Así podemos definir el derecho de propiedad como “el derecho por el cual una persona puede usar y disponer de una cosá.
Este derecho de propiedad se ejerce sobre dos tipos de bienes.: 1) Los llamados bienes de consumo, que son aquellos objetos cuya utilización implica su desgaste y destrucción, como por ejemplo los alimentos o la vestimenta; 2) Los bienes de producción o bienes de capital, esto es, aquellos objetos que no están destinados al consumo, sino que se emplean en la producción de otros bienes, por ejemplo, las máquinas, etcétera.
Otra distinción fundamental es la existente entre propiedad privada y propiedad pública. La primera corresponde y es ejercida por los individuos y grupos intermedios de la sociedad. La segunda constituye el patrimonio del Estado, el cual reserva ciertos bienes materiales sustrayéndolos a la aprobación individual. En este sentido, propiedad pública equivale a una “no propiedad” .
Algunos autores hablan de propiedad comunitaria, o de propiedad colectiva. Estos adjetivos suelen originar grandes confusiones. Su acepción legítima sería la de co-propiedad o propiedad en común, como se da en el caso de las sociedades cooperativas y en los consorcios de propiedad horizontal de las viviendas. En este sentido, la copropiedad no es sino una propiedad personal mitigada, manteniendo su carácter privado; así, por ejemplo, la propiedad común de una bicicleta entre los hijos de una misma familia, es una propiedad privada, compartida entre varios, y supone una disminución en su uso, pues nunca puede ser utilizada por más de uno a la vez.
El equívoco grave surge cuando se pretende utilizar los adjetivos de “comunitario” o “colectivo” como eufemismos destinados a disimular la estatización o la nacionalización de ciertos bienes. Tal empleo es ilegítimo, por implicar una mentalidad colectivista.
La polémica liberal socialista
Como consecuencia de la irrupción del liberalismo a partir de la Revolución Francesa, surgieron dos concepciones antagónicas respecto de la propiedad privada: el liberalismo y el socialismo.
El liberalismo asigna a la propiedad el carácter de un derecho absoluto que no admite limitación ni control alguno. El liberalismo jurídico del Código napoleónico (1810) admite el derecho a destruir el bien que se posee en propiedad, en virtud de su carácter absoluto. La misma doctrina estaba implícita en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. El fundamento de la concepción liberal reside en su concepción optimista de la persona, por la cual todos somos espontáneamente buenos, justos y libres. En consecuencia, el modo más eficaz de asegurar esa plena bondad y autonomía del individuo reside en la absoluta libertad de disponer de los propios bienes.
El socialismo y el comunismo constataron los abusos a que conducía inevitablemente la utopía liberal y, partiendo de una concepción pesimista del individuo, exigieron la destrucción de la propiedad privada en todas sus formas, como principio de solución de todos los males sociales. La cohclusión práctica consistió en remitir al Estado la propiedad de todos los bienes y servicios económicos. De ahí los calificativos de “colectivismo” y de “capitalismo de Estado”, con que suele caracterizarse al socialismo económico. .
Como en tantos otros campos, la controversia liberal-socialista constituyó y sigue siendo un perfecto diálogo entre sordos... Ambos planteos contienen verdades parciales, que no guardan relación con la conclusión errónea que en ellas pretende fundarse. El liberalismo  tiene razón cuando percibe que la propiedad es la garantía efectiva de la libertad y la iniciativa privada, pero se equivoca gravemente al deducir que dicha propiedad ha de ser absoluta para no reducirse a una mera ficción.
Las corrientes socialistas, por su parte, percibieron que el capi­ talismo liberal lograba, mediante su énfasis en la propiedad, justificar el sometimiento al cual sometió de hecho a la mayoría de las familias obreras, privándolas de las condiciones más elementales de trabajo y de vida y despojándolas de su dignidad personal. Su error reside en concluir, a partir de abusos concretos y limitados, una condena­ ción universal de toda propiedad, como si fuese algo esencialmente malo. La paradoja socialista consiste en que, so pretexto de remediar los abusos del liberalismo, no hace sino agravar los mismos al con­ centrar en un Estado anónimo la propiedad de todos los bienes. ¿Quién podrá reivindicar el menor derecho frente a un poder que, además de ser propietario de todo, es el único patrón, el líder sindi­ cal, el único maestro, el supremo juez y jefe de policía?
La propiedad privada es un derecho natural
Los principios permanentes del orden natural y cristiano trascienden las graves limitaciones del liberalismo y del socialismo en materia tan importante para el recto ordenamiento de la sociedad, como lo es la institución de la propiedad.
Al partir de un concepto realista de la persona humana y de su dignidad propia, la propiedad privada encuentra en esta perspectiva toda su fecundidad, al par que recibe las limitaciones éticas sin las cuales degeneraría en los abusos tantas veces denunciados por el propio Magisterio pontificio.
La Iglesia siempre ha definido con energía que la propiedad pri­vada de los bienes materiales es un derecho natural de la persona, cuyo respeto y protección es fundamental para la paz y la prosperidad sociales. Juan XXIII lo reafirmó una vez más al oponerse a quienes cuestionan la legitimidad de ese derecho: “Debe pensarse que esa duda carece de todo fundamento. El derecho de propiedad privada, aun aquel que concierne a los bienes de producción, vale en todo tiempo, puesto que está contenido en la naturaleza misma de las cosas. Esta nos enseña que cada hombre es anterior a la sociedad civil, y que es, pues, necesario ordenar la sociedad civil al hombre, como a su fin. Por otra parte, seria inútil reconocer a las personas privadas el derecho de actuar libremente en materia económica, si no se les acuerda igualmente el poder de elegir libremente, y de emplear libremente los medios necesarios al ejercicio de ese derecho” (Mater etMagistra, n. 109).
En efecto, si el hombre es un ser racional, libre y responsable, la primera proyección de su naturaleza en el campo de los bienes económicos, de los cuales ha de servirse para vivir y alcanzar su pleni­tud, es precisamente la propiedad privada y personal sobre tales bienes. Toda limitación excesiva a este dominio del hombre sobre las cosas implica coartar la libertad y, por consiguiente, la responsa­ bilidad propia de la persona.
La solución a los abusos no radica en la destrucción de la pro­ piedad, sino en someter su uso a la regulación de la ley moral.
19. LA PROPIEDAD Y SU FUNCIÓN SOCIAL
En la nota anterior hemos analizado el concepto de propiedad privada y los errores que a su respecto han formulado tanto el liberalismo como las corrientes socialistas. Posteriormente se analizó el derecho de propiedad como un derecho natural de la persona. Corresponde ahora prolongar esa reflexión, considerando a la propiedad en su doble dimensión: personal y social.
Un derecho derivado
Al exponer el concepto de derecho natural (cap. 8 a 11), se señaló que el derecho de propiedad es un derecho secundario o derivado. En efecto, y pese a su; carácter de atributo fundamental de la personaría propiedad se inscribe entre los derechos que hacen a la conservación de la existencia.
El derecho a la conservación de la propia vida es un atributo radical primario de todo ser humano, por el solo hecho de ser tal. De la tendencia natural a nuestra conservación deriva el derecho de todo hombre a la libre disposición de los bienes necesarios a di­cha subsistencia. Sí el hombre no puede vivir sin utilizar y consumir bienes materiales, si no involucrara la disponibilidad efectiva de los bienes básicos indispensables, el derecho a la vida sería una mera ficción.
Este derecho natural a la libre disposición de los bienes es anterior al derecho de propiedad privada sobre los mismos. En esta perspectiva, el derecho de propiedad se sigue a manera de medio indispensable para asegurar más eficazmente la libre disposición de bienes para todos los hombres. Esta reflexión pone de manifiesto la gravedad del error liberal según el cual la propiedad no admite
limitación alguna. Por el contrario, el orden natural señala que no es un derecho absoluto sino subordinado a otro aún más funda­ mental y anterior: “Sobre el uso de los bienes materiales, Nuestro Predecesor muestra que el derecho de todo hombre a hacerlos ser­ vir a su alimentación y conservación debe pesar antes que todos los demás derechos concernientes a la vida económica y, por con­ siguiente, es anterior al mismo derecho de propiedad privada” (Mater et Magistra, n. 43; Pío XII, Alocución del 2412-42).
El carácter derivado del derecho de propiedad exige que deba­ mos distinguir entre el derecho mismo y las diferentes instituciones, estructuras o regímenes particulares que los pueblos crean para su aplicación concreta a la vida diaria. Mientras aquél tiene permanente vigencia, sus formas de concreción práctica variarán según las circunstancias: “Lo mismo, en efecto, que cualquier otra institución de la vida social, el régimen de la propiedad no es absolutamente inmutable” (Quadragesimo Anno, n. 54). “Las normas jurídicas positivas que regulan la propiedad privada, pueden variar y restringir en mayor o menor medida su uso” (Pío XII, Radiomensaje del 24- 12-42; Radiomensaje del 1-9-44). Claro está que las formas con­cretas de regulación de los diferentes sistemas de propiedad deberán dejar siempre a salvo las exigencias del orden natural (Pío XII, Radio- mensaje del 24-12-55). .
Dimensión personal de la propiedad
En el orden de los bienes materiales, la propiedad es la garantía efectiva del desarrollo pleno de la persona humana y de las familias. Ya hemos dicho anteriormente que el ser humano, inteligente, libre y responsable en su actuar reviste una dignidad propia, la cual consiste en que puede y debe encaminarse por sí mismo a su propio fin y perfección. Este atributo esencial de todo hombre requiere, en la práctica, que la sociedad política reconozca a cada individuo y a cada grupo intermedio un margen adécuado de iniciativas pro­pias dentro del cual las familias y los grupos pongan en juego sus cualidades y recursos. De otro modo, se coartaría su condición de ser libre, convirtiéndolo, en los hechos, en un ser irresponsable, totalmente dependiente del Estado.
Si, en el plano de la economía, se negara a las personas toda posibilidad de asumir iniciativas propias, caeríamos inevitablemente en un sistema totalitario y coactivo de la vida social. La ineficacia congénita de las economías de las repúblicas soviéticas y de las mal llamadas “democracias populares”, no tiene otra causa profunda sino este desconocimiento de la realidad esencial del ser humano. Ahora bien, ¿cómo podría el hombre ejercer su capacidad e iniciati­va en el orden económico sin poseer? Si la propiedad privada supone por definición la capacidad de usar y disponer de las cosas, no habrá iniciativa económica sin propiedad privada de los bienes.
Alguno preguntará si no bastaría para asegurar el respeto pleno del hombre, el limitar la propiedad privada a los bienes de consumo, como lo postulan formas moderadas del socialismo. La respuesta es terminante: no basta el reconocimiento a disponer de los bienes de consumo; la propiedad privada ha de extenderse a los bienes de producción (ver Mater et Magistra, n. 109). Sin éstos, la misma propiedad de los bienes dé consumo peligra, como lo ha señalado claramente el R Calvez S;. J.: “Debemos precavernos, en efecto, contra una ilusión: la de una verdadera propiedad de los bienes de consumo en ausencia de una propiedad o control de los medios de producción. En ausencia de tal control, la propiedad de los bienes de consumo no es sino algo otorgado; se vuelve algo secundario y dependiente” (Revue de l’Action Populaire, junio, 1965, p.661). En efecto, sin propiedad privada de los bienes productivos o de capital, el Estado anónimo dispensaría como dueño absoluto el derecho al consumo para cada individuo. La triste ilustración de esta utopía está dada por las economías de trabajo forzado en los países co­munistas, en los cuales se recurre con frecuencia a los bonos de ra­ cionamiento para digitar el consumo de cada ciudadano.
Del mismo modo que el hombre se proyecta en su dominio sobre las cosas medíante la propiedad, así también la vida familiar requiere necesariamente el acceso a la propiedad privada. El ejercicio pleno de las responsabilidades familiares requiere el ser dueño de los bienes e instrumentos indispensables. Prueba de ello es que la familia se ve desconocida en aquellos países que relegan al Estado la propiedad de los bienes.
En este sentido, cabe recordar que el derecho de propiedad pri­vada implica el derecho a la transmisión hereditaria de la propiedad.
Como lo señalara ya en el siglo pasado el ilustre sociólogo católico Federico Le Play, en su vasto estudio sobre los obreros europeos, sin herencia no hay prosperidad familiar, pues el hombre tiende na­ turalmente a asegurar el futuro de sus hijos y, en razón de ellos, tiende a producir en abundancia.
Privado de tal estímulo, el rendimiento personal y la capacidad de ahorro decae inevitablemente.
Función social de la propiedad
Si el liberalismo fue sensible al hecho de que, si se traba la inicia­tiva privada, no habrá producción abundante de bienes económicos, las corrientes socialistas reivindicaron otra verdad parcial a saber: el uso de los bienes ha de ordenarse a las necesidades sociales. El error de ambos planteos es haber desconocido que ambas afirmaciones no son excluyentes sino absolutamente complementarias.
En efecto, falto de regulación moral adecuada, el individuo tiende a subordinar a sus intereses egoístas el uso de los bienes que posee. Este egoísmo -alentado por el individualismo liberal- trae aparejadas toda clase de abusos e injusticias. Quien posee tiende a imponer condiciones injustas a quienes no poseen bien alguno, con el objeto de aumentar las propias ganancias. De ahí que la historia presente testimonios de tales abusos a lo largo de los siglos.
Tales situaciones parten del desconocimiento de la función social de la propiedad. Esta idea complementa y equilibra la función personal antes explicada. Siendo la propiedad un derecho derivado, su ejercicio efectivo ha de ordenarse no sólo a la satisfacción de las necesidades individuales, sino también al bien común de la sociedad política. En otras palabras, los bienes de los particulares deben con­ tribuir a solventar todas aquellas actividades y servicios que son in­ dispensables a la buena marcha de la sociedad. El régimen imposi­ tivo es un ejemplo claro del ordenamiento a los fines sociales.
Pero la función social no se agota en dicha contribución. La ren­ tabilidad de los bienes, en particular de los bienes de producción, ha de ordenarse a proporcionar a todas las familias y sectores so­ ciales un nivel de vida adecuado y una seguridad contra los riesgos
vitales (enfermedad, muerte, etc.). Ello requiere una justa distribución de los ingresos, cuyo arbitraje supremo deberá ser ejercido por la autoridad política (Mater et Magistra; Gaudium et Spes 71). Abundante producción y sujusta distribución son las ideas que asegurarán el recto uso de Impropiedad.
20. LA DIFUSION DE LA PROPIEDAD
En capítulos anteriores (18 y 19) hemos considerado el derecho de propiedad privada, tanto en su función personal como en su función social. Corresponde ahora analizar los medios prácticos de su difusión a todos los sectores del cuerpo social.

Quinta necesidad imperiosa
“El derecho a poseer una parte de bienes suficiente para sí mismos y para sus familias es un derecho que a todos corresponde” (Gaudium et Spes, n. 69). Esta afirmación sobre la universalidad del derecho a la propiedad privada de los bienes deriva manifiestamente del carácter de derecho natural que distingue a la propiedad. Siendo algo acordado al ser humano por naturaleza, todos y cada uno deben poder participar efectivamente de la propiedad en sus diferentes formas.
Este principio básico se traduce, al nivel de la realidad económi­ca internacional, en la necesidad urgente de facilitar y promover la difusión de la propiedad a través de todos los sectores sociales y, en particular, del sector asalariado. La causa de esta necesidad imperiosa reside en la libre concurrencia instaurada por el capitalismo liberal. El mecanismo del mercado, falto de regulación moral y so­cial, según las premisas del liberalismo económico, tiende a mante­ner a los trabajadores en su condición de meros asalariados y traba su progreso. Tal es así que, aun en los países más industrializados, la constante expansión de la producción y la mayor eficiencia de las empresas como unidades productivas no permite un aumento en los ingresos del sector trabajo equivalente al incremento correspondiente al sector capital.
La única solución viable a tal problema crónico de la economía moderna consiste en facilitar a los trabajadores la participación en fa propiedad de las empresas (ver de Louis Salieron, Los católicos y el capitalismo, ed. La Palatine, París 1951, y Diffuser la Propñété, N. E. Latines, París, 1964).
La urgencia de una distribución efectiva de la propiedad a todos los sectores sociales ha sido una exigencia permanente de la doctrina social católica, desde Rerum Novarum hasta hoy. Pero han sido sobre todo Pío XII y Juan XXIII quienes han subrayado con más energía la necesidad práctica de su instrumentación adecuada: “Pero es poca cosa afirmar que el hombre ha recibido de la naturaleza el derecho de poseer privadamente los bienes como propios, inclui­dos aquellos de carácter productivo, si no se trabajara con todas las fuerzas que propaga el ejercicio de ese derecho en todas las clases sociales. En efecto; como lo enseña muy claramente Pío XII, Nuestro Predecesor de feliz memoria, por una parte, la dignidad misma de la persona humana «exige necesariamente el derecho de usar de los bienes exteriores para vivir según las justas normas de la naturaleza; a ese derecho corresponde una obligación muy grave que requiere que se acuerde a todos, en la medida de lo posible, la facultad de poseer bienes privados». Por otra parte, la nobleza inherente al mismo trabajo exige, entre otras cosas, «la conservación y el perfeccionamiento de un orden social que haga posible una propiedad segura, por modesta que fuere, a todos los ciudadanos de cualquier clase»” (Mater et Magistra, n. 114).
Diferentes formas de propiedad
El acceso generalizado a la propiedad puede y debe revestir di­versas formas y modalidades, puesto que el concepto de propiedad es aplicable a bienes de diferente naturaleza: “Así, recurriendo con prudencia a los diversos métodos aprobados por la experiencia, no resultará difícil a los países el organizar la vida social y económica de modo tal que facilite y extienda lo más posible el acceso a la propiedad privada de bienes, tales como: los bienes de uso duradero, la casa, un terreno, el equipo necesario a un taller artesanal o a la explotación de una granja de dimensión familiar, las acciones de empresas medianas o grandes” (Mater et Magistra, n. 115).
La enumeración precedente no hace sino mencionar algunas formas manifiestas y simples de facilitar el acceso a los bienes. Por la misma razón no requieren mayor comentario. A continuación examinaremos rápidamente otras formas de propiedad, no menos fundamentales que las anteriores, y cuya índole y repercusión social deben ser acentuadas en la actualidad, puesto que permitirán esbozar principios de solución a los males y desigualdades de la economía de nuestro tiempo.
La propiedad del oficio
El siglo XX ha redescubierto una antigua realidad socio econó­mica, perfectamente enfocada en la organización medieval de las artesanías y profesiones: el obrero calificado. Este ha ido abandonando progresivamente su condición de proletario y ha aumentado sus ingresos y mejorado su condición de vida mediante el aprendizaje de un oficio.
Paradójicamente, el tema vital de la capacitación obrera, que debiera constituir hoy una de las preocupaciones esenciales de los sindicatos y de la misma CGT, sigue siendo casi desconocido o sepultado bajo otras reivindicaciones. Sin embargo, nada hay tan importante para el futuro bienestar del sector asalariado como el poder contar con una calificación profesional que lo haga apto para soportar las transformaciones aceleradas de la tecnología moderna. El proceso de la automatización industrial implica el riesgo de constituir un nuevo proletariado mucho más extendido, en base a la masa creciente de operarios no calificados.
Urge, pues, propiciar en forma adecuada la capacitación profe­sional de quienes aún hoy carecen de oficio propio. Tanto las organizaciones sindicales como las profesionales deben encarar esta tarea de enormes consecuencias no sólo económicas, sino principalmente sociales, pues a mayor capacitación, mayor integración social de todos los grupos.
La seguridad social
El actual desarrollo de los sistemas de seguridad social, dista de haber alcanzado, en países como el nuestro, su verdadera dimensión, como forma sutil de propiedad frente a los riesgos de la vida diaria. En efecto, no suele hablarse de la propiedad de empleo, de la jubilación, y de las diversas coberturas vitales. Ello no es sino una expresión de la mentalidad “pasiva” con que se recibe, de un Estado socializante y paternalista, una seguridad que no ha sido creada sino por el trabajo solidario de todo el cuerpo social. Basta pensar que los aportes previsionales que financian al sistema, no son otra cosa que salarios diferidos ganados por los trabajadores.
• El acceso real a la seguridad social exige reemplazar la ineficiente fórmula “capitalista” actual, por un sistema de reparto solidario cuya gestión esté a cargo de los sectores profesionales interesados, y no por el Estado.
Participación en el capital empresario
Existe otra forma fundamental de propiedad, que consiste en poner al alcance del sector asalariado una adecuada participación : en el capital de las empresas. Las posibilidades son variadas en este campo; las principales son: el accionariado obrero, la participación ; ■ en los beneficios de la empresa y la participación en sociedades de la inversión de capital variable o “fondos de inversión”.
La participación en los beneficios supone que el trabajador participa en el superávit de los ingresos de la empresa. El accionariado obrero consiste en la distribución a los asalariados de una parte de las acciones de la empresa (esta modalidad tiene desventajas, la principal de las cuales es que de este modo el obrero participa del eventual déficit empresario). Las sociedades de inversión constituyen un medio muy apto de acceso a la propiedad de capital y, por su importancia, merecerá un capítulo especial, pues se vincula al autofinanciamiento mencionado en Mater et Magistra (n. 75).
Es importante destacar que estas soluciones obtienen una mayor eficacia cuando toda la economía está organizada profesionalmente por ramas de la producción a través de consejos obrero-patronales.