Obispo Adúltero: nombre y pruebas
Enviado por Moderador el Jue, 09/30/2010 - 16:17.
Por el bien de la Iglesia
378 § 1.Para la idoneidad de los
candidatos al Episcopado se requiere que el interesado sea:
1. insigne por la firmeza de su fe, buenas
costumbres , piedad,
celo por las almas , sabiduría, prudencia y virtudes humanas , y dotado de las demás cualidades que le hacen apto para ejercer el
oficio de que se trata;
2. de
buena fama ;
A mediados de 1999
un hombre, minado por la enfermedad del alma y del cuerpo, avanzaba por la
plaza de Mayo en dirección a la Curia Arquidiocesana. En sus delgadas manos
llevaba un documento, y en su corazón la esperanza de que la justicia eclesiástica no fuera
menos que la justicia secular: iba a hablar nada menos que con el Arzobispo de
Buenos Aires.
De lo que se dijeron no puedo estar seguro, pero sí de que el enfermo
dejó bien en claro que, de no ver sancionado al responsable de su ruina,
acudiría a los medios, antes de ser despedido con el consabido “rece por mí” y
la seguridad de que obtendría justicia si se esperaba el tiempo suficiente.
Ambos sabían que el tiempo era escaso, a tal punto que, poco después,
en octubre de ese mismo año, las preocupaciones terrenas del caminante llegaron
a su fin.
Lo que no sabía el moribundo era que la “justicia” del arzobispo
elevaría al Episcopado, exactamente un año después, a quien debió enviar a un
monasterio a purgar sus amargas culpas. Esa es la explicación del retardo que,
según apreciaron los parroquianos de Santa Rosa de Lima, afectaba la
consagración de su párroco; al extremo de que algunos de ellos dijeron que se
esperaba la remoción de un obstáculo.
Y aunque el Arzobispo de Buenos Aires haya creído por aquellos días y por varios años más, que la
ventaja del poder lo eximía de toda obligación de dar cuentas, Dios se ocupó de que aquel papel que
llevaban las manos temblorosas de ese hombre casi agonizante por la Plaza de
Mayo cumpliera su objetivo, a través de una amiga del difunto que lo guardó
celosamente.
Como ya dijimos desde esta páginas, el Canon 378 § 1 establece que no ha de llevarse a la plenitud
del Orden Sagrado a candidatos con malas costumbres y que carezcan de prudencia y buena fama. ¿Quiénes serían los responsables de esta
designación en contra de la ley canónica? También lo hemos analizado. ¿Qué los
llevó a mentir a la Santa Sede o prometer lo incumplible?, porque ha de
suponerse que Roma desconocía los antecedentes o habrá puesto, al menos,
objeciones al nombramiento.
En definitiva, ¿cuál es el motivo por el que era
necesario consagrar a una persona con estos antecedentes? ¿No había otro
candidato? Eso es lo que se debería averiguar. No vaya a ser que estemos
mirando sólo la punta de un gran iceberg.
Revelar este misterio es clave para la Santidad de la Iglesia y el
bien de las almas y es lo que
se ha pretendido impulsar desde mi lugar. A la vez que he querido dar a las
autoridades eclesiásticas tiempo para demostrar su empeño serio en restituir la justicia, sanear el clero e
instaurar la paz en las almas de los fieles, pidiendo como señal de buena
voluntad, y de “poder real”,
la efectiva liberación de la Santa Misa Tridentina.
El día lunes recibí un llamado con la encubierta amenaza de acciones
legales de parte del representante legal de uno de los que se había
comprometido a encauzar la situación. Hoy tengo la
certeza moral de que ninguna promesa se va a cumplir. No queda otro medio que
hacer pública la situación.
Aclaración previa: He
retirado el número de Causa y la identificación de los tribunales por respeto
a la familia involucrada. No
es mi intención que ellos deban revivir antiguos dolores. La carta dirigida a
las autoridades contiene toda la información necesaria, ya que va por vía
privada.
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2010.
Su Eminencia Reverendísima
El Sr. Cardenal Marc Ouellet
Pallazzo delle Congregazioni
Piazza Pio XII, 10
00120 Città del Vaticano
El Sr. Cardenal Marc Ouellet
Pallazzo delle Congregazioni
Piazza Pio XII, 10
00120 Città del Vaticano
Eminencia,
Tengo el pesar, pero al mismo tiempo la grave obligación, de poner en
conocimiento de Su Eminencia Reverendísima hechos que he conocido en mi
condición de periodista y que, a mi humilde juicio, requieren vuestra urgente
intervención.
Se trata de una sentencia en un juicio de divorcio, dictada el 22 de
junio de 1998 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº XX, y
confirmada por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por
su Sala X, el 20 de mayo de 1999; ambos de la Ciudad de Buenos Aires, República
Argentina.
En el expediente Nº XXXXX/1995, tramitado en el mencionado Juzgado, se
relata el caso de la Sra XX, (a partir de ahora la Esposa), que promueve
demanda por divorcio vincular contra el Sr. XX (a partir de ahora el Esposo),
por haber hecho éste abandono del hogar en octubre de 1994.
El Esposo contesta indicando que también había iniciado demanda de
divorcio por la causal de injurias graves (Expediente Nº XXXXX/1995), luego
unificada para la sentencia con la anterior causa, como “resultado de
soportar, aguantar y resistir durante los últimos 5 años la agresión,
indiferencia y desatención absoluta de su cónyuge, a partir de sus sentimientos
amorosos, confesos e inocultables por el Párroco Joaquín Sucunza... a quien frecuentaba todos los días y varias veces.”
Señala también el
Esposo, que su mujer ha manifestado un “absoluto desinterés en lo concerniente
al hogar, reflejado en el poco interés que mostró en el seguimiento escolar de
los hijos del matrimonio, que habían quedado en sus manos”. Asevera también el Esposo, “que ello se
debió al tiempo que pasaba su mujer en la parroquia del padre Sucunza. Habiendo
dejado de cumplir con el débito conyugal a poco tiempo de conocer a dicho
sacerdote”.
Relata asimismo “que
su esposa renunció al puesto de docente que detentaba... para ingresar, por
expresa influencia del Padre Joaquín al colegio Patrocinio de San José, ubicado
a dos cuadras de la Parroquia y bajo la supervisión de ésta”.
Pone de relieve que la Esposa “recurrió cada vez con mayor
dependencia a la mentira para hacerse de tiempo libre y permanecer más tiempo
en la parroquia junto al Padre Joaquín. Lo que deterioró la relación familiar y
de pareja, a tal punto que en mayo de 1994 debió retirarse a casa de sus padres
para tener la calma y atención necesarias para encarar la intervención
quirúrgica y el tratamiento de... (grave enfermedad), que hoy continúa. Fecha aproximada en que el
aludido párroco fue trasladado a la Iglesia Santa Rosa de Lima”.
Dice también “que, finalmente, el 11 de noviembre de 1994, cuando
dijo estar en un curso anual con asistencia obligatoria de dos días por semana,
la encontró en la Iglesia con el padre Joaquín”. Aseverando que “ella no lo quiso enfrentar, y
escapó”.
Asevera también que al regresar al hogar su esposa “le confesó estar
enamorada del padre Joaquín, a quien no dejaría de ver por ninguna razón.
Sentimientos que eran públicamente conocidos por la feligresía de San
Cayetano, lo que motivó su retiro del hogar, previo acuerdo con su cónyuge”.
Finalmente presenta como prueba de las injurias inferidas, un papel en
el que su esposa había escrito: “Hace cuatro años que me sigo acostando
con él, lo hacemos con absoluta reserva. Estoy obnubilada por él “.
En los considerandos del fallo, dice el Juez de Primera Instancia: “puede
afirmarse sin temor a equivocarse que ese “él” que se menciona en la nota en
cuestión no estaba referido al Esposo, sino a otro individuo. A lo que debe
sumarse la convicción del juzgador de que esa persona que se cita en la nota
se refiere al padre (Joaquín) Sucunza, a quien la Esposa conoció como párroco de San
Cayetano, y siguió frecuentando cuando fue trasladado a la Parroquia Santa Rosa
de Lima”. Sacerdote que
declaró en el expediente.
La convicción del Juez arriba indicada, de que el padre Sucunza era el
amante en cuestión, lo llevó a fallar decretando el divorcio vincular del
matrimonio por haber el esposo acreditado la causal prevista en el inc. 4º del
art. 202 del Código Civil (Injurias Graves).
La sentencia fue apelada ante la Excelentísima Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil quien, al confirmarla, por la Sala X, señala:
“A la Esposa se le dio por finalizada la tarea que, como docente,
cumplía en una escuela religiosa, por su modo de vestir impropio del lugar,
sus faltas de respeto a su superior, sus inasistencias y llegadas tarde sin que
telefónicamente se la encontrase en su domicilio. No era un secreto para
nadie su concurrencia a San Cayetano, iglesia en la que actuaba el
sacerdote Joaquín Mariano Sucunza, durante los cinco años transcurridos entre
abril de 1989 y abril de 1994, con asiduidad superior a la requerida por las
funciones de ayuda que realizaba. Como que desde el traslado del religioso a la
Parroquia Santa Rosa estuvo ella presente desde la primera misa oficiada por él
hasta que, por haber sido citado como testigo en este juicio de divorcio,
le aconsejó que dejase de concurrir”. Lo que la esposa hizo desde marzo a mayo de 1996.
En suma, el
paciente examen de ambos expedientes y sus agregados, me lleva a compartir
las juiciosas conclusiones del colega de la anterior instancia”.
La gravedad del
caso queda patentizada al advertirse que no pudo ser desconocido este fallo
para quienes promovieron y luego elevaron al Padre Sucunza a la dignidad
episcopal. Porque como queda claro en ambas instancias judiciales, era por
todos conocido su accionar, amén de que fue citado judicialmente como testigo.
Recuerdan algunos parroquianos de Santa Rosa de Lima que para consagrarlo
obispo, hubo que esperar alrededor de un año hasta que se removiera un
obstáculo. Alrededor de un año pasó entre la muerte del marido y la
consagración del Obispo.
Ya he adelantado algo de este caso en el medio periodístico del que soy
responsable, tratando de preservar la identidad del Obispo y esperando que la
Jerarquía tomase algunas medidas. No habiendo recibido ninguna señal en ese
sentido, y considerando que no será posible proteger la identidad del implicado
por mucho tiempo más, solicito la intervención
S.E.R., para evitar mayor daño y escándalo.
Curso copia al Sr. Prefecto de la Sagrada Congregación para el Clero,
SER Mons. Claudio Humees O.F.M., y al Sr. Nuncio Apostólico en la República
Argentina, Mons. Adriano Bernardini
Sin otro particular, saludo a Su Eminencia con los mayores sentimientos de filial devoción.
Marcelo GonzálezSin otro particular, saludo a Su Eminencia con los mayores sentimientos de filial devoción.
Editor Responsable de Panorama Católico Internacional
COPIA REALIZADA DE LA PAGINA PANORAMA CATOLICO INTERNACIONAL