Río Tercero: ¿Trotyl o hexolita? Ésa es la cuestión
La
acusación, a cuatro imputados, por voladura intencional de la Fábrica
Militar de Río Tercero, se apoya en un mar de dudas y en ninguna
certeza. Ello así, porque en el auto de elevación a juicio del juez
Ochoa no se acredita ni una sola prueba para atribuir intencionalidad al
hecho y sí muchas para pensar que se trató de un accidente.
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La
hipótesis del juez instructor, descarta que el fuego se haya transmitido
accidentalmente del caño de escape del vehículo de cargas al tambor
contiguo donde se inició el fuego (de aquí en adelante, tambor “1”).
Ello así, porque afirma el juez, que este contenía trotyl. Material que,
dada su naturaleza y las circunstancias del hecho, sólo pudo haber sido
encendido por un mecanismo accionado por control remoto. Cabe señalar
que el escrito del juez no aporta ni prueba o vestigio alguno del
“mecanismo”, ni posible identidad del sospechoso de haberlo activado.
El razonamiento del juez Ochoa es el siguiente:
Premisa mayor: Si en el tambor “1”, donde se inició
el fuego, había almacenado trotyl (y no hexolita u otro tipo de
explosivo), este no podría haber entrado en combustión a causa de los
gases de escape del vehículo de carga (el trotyl necesita mucho más
calor para encenderse).
Premisa menor: Había trotyl.
Conclusión: Fue un atentado, porque el trotyl, en
esas circunstancias, sólo pudo haber sido encendido por un elemento
extraño introducido en el tambor “1” y activado a control remoto.
La hipótesis contraria a la del juez, la que postula el hecho accidental, se formaliza de la manera siguiente:
Premisa mayor: Si en el tambor “1” donde se inició
el fuego había almacenada hexolita (no trotyl) esta podría haber entrado
en combustión por el contacto con los gases incandescentes del escape
del vehículo de carga.
Premisa menor: Había hexolita.
Conclusión: el incendio del primer tambor fue
accidental debido a que la hexolita del tambor “1” tomo el fuego del
caño de escape (sin arresta llamas colocado) del vehículo de cargas que
estaba al lado.
La pregunta y que define el curso de la causa, entonces, es: ¿qué sustancia contenía el tambor “1”, Hexolita o Trotyl?
Pues bien, está acreditado en el expediente de que, en la Planta de
Cargas, había tambores con trotyl y con hexolita. El juez instructor,
sin embargo, da por hecho de que en el tambor “1” había trotyl basándose
en las declaraciones de los empleados que presenciaron el inicio del
siniestro. Mas, estas no son unánimes dado que la declaración del
testigo, Ángel Díaz, sostiene que, en el tambor “1”, había hexolita.
Ahora bien, paradójicamente, considerando los elementos del Auto de
Elevación a Juicio citado (salvo en el caso de las declaraciones de
Díaz), es posible demostrar, con mayor grado de probabilidad que la
hipótesis del juez Ochoa que el tambor “1”, el contenido era hexolita.
Ello, por lo siguiente: PRIMERO: que en dicho lugar habían almacenados
tambores con hexolita. SEGUNDO, que, como afirman los testigos, el color
de la llama del tambor “1” no era la del trotyl. TERCERO, que, como
afirman los testigos, el color y forma del humo tampoco se correspondía
con el que emana del trotyl. CUARTO, que, como afirman los empleados, el
ruido de la combustión (bramido) tampoco era el del trotyl. QUINTO:
que, como afirman los testigos, los tambores contiguos al tambor “1” se
incendiaron, rápidamente, saltando el fuego de tambor en tambor tal como
se esperaría de una propagación del fuego en recipientes conteniendo
hexolita y no trotyl. SEXTO: que, Ángel Díaz (a quién el juez no
menciona en su escrito de elevación), en su declaración no sólo sostiene
que el fuego pasó del vehículo de cargas al tambor “1” sino, también y
fundamentalmente, el porqué del traspaso (no tenía arresta llama y el
operador lo sobre exigió para levantar el exceso de carga.) SÉPTIMO: que
las coincidencias en el tiempo, del inicio del incendio del tambor “1”
(cercano al escape sin el arresta llamas colocado) con la sobre
exigencia del operador al motor del vehículo de cargas, sugieren una
conexión causal entre ambas que no debió ser desdeñada por el
instructor. OCTAVO: que el declarante Díaz, además, dijo que el señor
Gaviglio, jefe y responsable principal de la Planta de Carga de
Explosivos donde se inició el siniestro, lo entrevistó dos veces en su
casa y que, en ambas, le solicitó que no declare que en el tambor “1”
había hexolita. NOVENO: que, en ambas oportunidades, Díaz declaró que,
Gaviglio, le pidió que declare que había trotyl. DÉCIMO: que de lo
anterior se desprende con un alto valor de probabilidad de que lo que
había en el tambor “1” y los contiguos era hexolita y no trotyl.
De allí que, en base al escrito auto de elevación a juicio de Ochoa y
a la declaración de Ángel Díaz, lo correcto sería inferir, con mucho
mayor grado de probabilidad que lo que concluye el juez, que el tambor
“1” contenía hexolita y, que ésta, encendió accidentalmente.
