Pablo VI y Franco (2): El fin de la confesionalidad del Estado español
¿CUÁNDO CESÓ LA CONFESIONALIDAD CATÓLICA DEL ESTADO ESPAÑOL?
Me refiero al artículo titulado, “Los verdaderos desencuentros de Pablo
VI y Franco”, firmado por Don José Manuel Sánchez Flores en Siempre
P’alante de 11-XI-2014, pág.10.Vaya por delante mi felicitación y
agradecimiento al autor por salvar del olvido esta puntita de un iceberg
objeto de controversia. Con la máxima cordialidad, pues, quisiera
presentar un asunto que me parece oscuro, a saber: ¿Cuándo y cómo dejó
de estar vigente la Confesionalidad Católica del Estado presidido por
Franco?
En la segunda columna, párrafo segundo, línea 17 de su
artículo, Don José Manuel Sánchez Flores escribe: (Franco) “lo eliminó”
(el artículo II de los Principios del Movimiento Nacional) el 10 de
Enero de 1967 y aprobó la libertad religiosa. Pero surge la duda o
contradicción con otras noticias algunas recogidas en estas páginas de
que ese Principio Segundo estuvo vigente hasta la entrada en vigor de la
Constitución de 1978. No es una cuestión baladí, porque entre las dos
noticias está el Concilio. Nada menos que saber si la Iglesia después
del Concilio siguió, o no, apoyando explícita o silenciosamente esa
confesionalidad que, sin ninguna duda, aplaudió antes del Concilio.
Recordatorio.-Ese artículo Segundo, que en rigor se llama “Principio”
dice: “La Nación Española considera como timbre de honor el acatamiento
de la Ley de Dios, según la Doctrina de la Santa Iglesia Católica,
Apostólica, Romana, Única y Verdadera, y Fe inseparable de la conciencia
nacional, que inspirará su legislación”.
En el artículo citado hay
cierta mezcla o al menos proximidad entre ese artículo (o Principio)
Segundo del Movimiento, que trata de la Confesionalidad del Estado, y la
libertad religiosa, que son dos asuntos distintos. Esta confusión
puede, además, ser debida a que la segunda y postconciliar redacción de
la libertad religiosa (10-I-1967) empieza diciendo que: “La profesión y
práctica de la religión católica, que es la del Estado Español, gozará
de protección oficial. No se entiende que esto se dijera en la misma ley
que, según el Sr. Sánchez Flores, elimina el artículo o Principio de la
Confesionalidad del Estado.
Antes de seguir con informaciones de
que ese Principio Segundo referente a la Confesionalidad siguió vigente
después de la fecha señalada por el Sr. Sánchez Flores, quiero advertir
del desorden y confusión de todas estas leyes, quizás deliberadamente
establecida y no aclarada, a semejanza con otras cuestiones de la época.
Recomiendo el libro de Don Rafael Gambra, Tradición o Mimetismo que
trata ampliamente de estas cuestiones. Véase especialmente la pág.111.
La Ley Orgánica del 10-I-1967 relanza la Ley de Sucesión, y a bordo de
ésta viajaron, “discretamente” (Gambra dixit), en su artículo 10, Los
Principios del Movimiento Nacional, que fueron ninguneados en la prensa
de aquellos días. Pero eso no es una derogación, sino una trampa. ¿Qué
valor jurídico tiene la palabra “eliminación” empleada por el Sr.
Sánchez Flores?
Por el contrario: En la ley orgánica hay una
confirmación más de la supervivencia, gracias a ella, del Principio
Segundo. Dice, a propósito de la modificación postconciliar de la
libertad religiosa, que se hace, “en consonancia con el Segundo de los
Principios del Movimiento Nacional, según el cual la Doctrina de la
Iglesia habrá de inspirar nuestra legislación”. Luego no hay en esa
fecha “eliminación”, sino confirmación.
Finalmente un argumento
modesto pero que tiene su fuerza. Yo viví intensamente aquellos años y
aquellas luchas. Y no recuerdo que se hubiera armado el menor jaleo a
propósito de esa supuesta eliminación. Si eliminar en vez de señalar una
trampa hubiera señalado una novedad tan importante como la derogación
de la Confesionalidad, ¡la que hubiéramos armado!
de SANTA CRUZ, Manuel, “¿CUÁNDO CESÓ LA CONFESIONALIDAD CATÓLICA DEL ESTADO ESPAÑOL?” en Siempre P´alante, 730 (2014) 7. Tomado de su página en Facebook.