Algo sobre la participación política
El
autor de estas páginas explica brevemente
los fundamentos filosóficos del deber-derecho natural a la participación
política.
También propone -entre otras cosas- modificar el sistema de
representación vigente en
orden a dar expresión a los distintos cuerpos intermedios que componen
la
sociedad, lo cual es más realista que
el sistema partidocrático vigente. Pero dado que en esta entrada no
podemos
reproducir el artículo completo, nos limitamos a poner de relieve la
bondad de
la natural politicidad humana como fundamento del deber-derecho natural a
participar en la comunidad, sin perjuicio de ulteriores determinaciones
del derecho
positivo.
1.
La consideración primaria de la participación política debe,
necesariamente, ser filosófica, pues nuestro intento está en penetrar en
los hechos hasta alcanzar la esencia misma de la participación comunitaria
en el poder, descubriendo los primeros principios y las causas últimas que
la fundan y dan sentido. Del análisis empírico de las comunidades humanas
surge, como hecho social constante y reiterado, la intervención del hombre
en las tareas comunitarias, su participación en el manejo y administración
de los negocios preferentemente comunes a todos. De las formas más
variadas el hombre se ha interesado en lo común de la
convivencia, haciéndose presente en la vida pública y posibilitando con
ello una concreta organización jurídico-política.
Sin embargo, no podemos
quedarnos en el simple hecho de la participación; más allá de la
observación empírica tenemos que razonar que esa tendencia del hombre a
participar en el poder se inscribe cardinalmente en su naturaleza y que es
ésta la que los impele a ocuparse del bien totalizante e integral del
cuerpo político. De ahí que podamos afirmar —apoyados en el estudio sociológico
del comportamiento humano y en la ética de la politicidad natural de la
persona— que la participación misma entraña un derecho, un derecho que
es natural en tanto y en cuanto se halla inscrito en la propia naturaleza humana.
Es esta condición primaria y esencial del hombre la que requiere de la
autoridad y del Estado y la que hace menester la intervención activa de
los miembros de la comunidad en la formación y modelación del régimen político.
El más hondo fundamento de la participación política en la gestión del
bien común está, pues, en la politicidad natural de la persona que lo inclina a
lo público y a lo comunitario como al ámbito más elevado de su perfección. Consiguientemente,
la participación cívica es concebible como un derecho natural que,
como tal, se inscribe en un orden superior y perfectivo: el orden natural humano (19).
2. Mas, como resaltara la enseñanza escolástica, todo derecho natural
está vinculado en última instancia a un orden objetivo y obligatorio que
impone deberes de la misma índole, es decir, naturales, y cuyo
cumplimiento es imperioso para
el hombre. En nuestro caso, el deber natural que genera el correlativo
derecho natural a participar en la vida política no es otro que el de colaborar
en la realización del bien común, en tanto con esa colaboración se logra
la plenitud y perfección personal y societaria. En un rol de prioridades, el
orden engendra deberes a la vez que instrumenta derechos para poder cumplirlos
(20).
Esta perspectiva
ético-filosófica nos revela la participación política desde una triple
naturaleza: como derecho natural dimanado de un orden natural e instituido
como medio para cumplir con el preceptivo moral (natural) de nuestra propia
perfección.
3. La sola visión de la
participación cívica en el poder como un derecho meramente legal no
alcanza para conceptualizar en toda su plenitud esta potestad, puesto que
hacer depender la participación como derecho de la voluntad del legislador
ocasional implica tanto como arraigarla en el cambiante querer humano. Y
si hacemos hincapié en la naturaleza ética de este derecho es, precisamente,
para resguardarlo de omisiones legislativas ya que, siendo esencialmente
natural, la participación política precede al Estado y al legislador y
éste no puede sino receptarla en el orden jurídico objetivo. Es que la participación
política, como tiene dicho Enrique Herrera, no es algo agregado al sistema
político, "una especie de «concesión graciosamente otorgada», sino que
constituye una de las bases mismas de expresión de la persona humana. La participación
aparece así para las personas y grupos no sólo como un derecho, sino
también como una exigencia y una obligación" (21).
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(19) Desde esta perspectiva ver: MARTÍNEZ VÁZQUEZ,
BENIGNO, ob. cit., pp. 20 y ss.
(20) Tomás D. CASARES ha enseñado que: "Si la
dignidad está en juego cuando se trata de resguardar los derechos primordiales,
es porque de esos derechos depende en cierto modo la integridad de la condición
humana". Y agrega: "Y como el deber moral no es otra cosa que la obligación de mantener y exaltar la integridad de lo humano en nosotros, viviendo —como
ya lo enseriaba ARISTÓTELES— por lo más elevado de nosotros mismos —que es el espíritu—
el fundamento del derecho, lo mismo que aquella delimitación de su alcance (
... ), se halla en el deber. Tengo derecho porque debo. ( .. .) El deber
funda los derechos requeridos para su propio resguardo". Y concluye:
"El derecho está, pues, fundado en el deber, y al propio tiempo como
sitiado por éste". (La justicia y el derecho, 3a ed., Buenos Aires,
Abeledo-Perrot, 1974, pp. 124/125. Igualmente, ver, por todos: MARITAIN, JACQUES,
El hombre y el estado, 3a ed., trad. por M. Gurrea, Buenos Aires, Kraft,
1956, pp. 102/116).
(21) HERRERA, ENRIQUE, ob. cit., p. 9. Comparar con
HARO, RICARDO, Algunas reflexiones sobre la participación y la democracia, comunicación
que el autor preparara y presentara en el "Primer Encuentro Argentino de
Derecho Político", para profesores de la materia (ver EL DERECHO,
81-843/848). La opinión de HARO no nos parece lo suficientemente precisa cuando
describe el fundamento de la participación política, pues afirma que ésta tiene
dos dimensiones: como "derecho" que se reclama o se reivindica
y como "deber", generalmente incumplido (pp. 844/845). La vaguedad de
las expresiones nos exime de
mayores comentarios.
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