DE LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA
A LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO NACIONAL
Se venía naturalizando que los buques
pesqueros se hundían, parecía casi inherente a esta riesgosa actividad.
Así se hundían en los últimos tiempos los buques “Jesús del Camino”,
“Santa Lucía”, “Atlántida”, “Unión”, “San Jorge
I”, “San Antonino” y, llegó el caso del “Repunte”. Los unía un montón
de años, pobre mantenimiento y poco control. El Senador Pino Solanas ya
había presentado el proyecto de Ley de Pesca (S-2083/15 y S-2548/16) que
establecía (art. 7º, 13º, 30º y 39º) la vida
útil de los buques; el proyecto de Ley de Marina Mercante y Flota
Fluvial que fue Ley 27.419/17, pero, el P.E. vetó los art. 10º y 13º que
establecían facilidades para la renovación de la flota. Cuando habíamos
finalizado la elaboración del proyecto de Ley
de Promoción de la Industria Naval Pesquera que presentó el mismo
Senador junto a otros doce (S-2131/18, 27/6/18), desaparecía -el 9 de
junio de 2018- el pesquero Rigel. Decenas de tripulantes fallecidos y,
un altísimo costo que ninguna actividad ni trabajo
debiera provocar.
Los proyectos citados establecían un plazo de tres años para reemplazar
los buques pesqueros con una antigüedad mayor a los cuarenta años y, de
cinco años para los de más de treinta y cinco años, reemplazando en no
más de tres años los buques que no reúnan
los estándares internacionales. Un tiempo que contemplaba la dificultad
de la industria naval para atender semejante demanda, ante una
población de buques con un promedio general de 37 años de antigüedad y,
de 46 años para los buques fresqueros de más de 40
metros de eslora. La cuestión se instaló.
No obstante, el anunció, que el presidente Macri efectuó el 15 de enero
en Puerto Madryn, respecto al lanzamiento de una línea de financiamiento
de 500 millones de pesos para la construcción de buques pesqueros en
astilleros nacionales, circula un proyecto
de Decreto de necesidad y urgencia (DNU), donde los empresarios
avalarían sus créditos de construcción naval con un recurso que es
patrimonio del Estado Nacional y, se prorrogaría la vida útil de los
buques a los 80 años.
Ya se delegó la política pesquera cuando se cuotificaron las capturas,
ahora, de aplicarse este DNU, los permisos y cuotas se transformarían en
un instrumento financiero en poder de los Bancos. No habrá más -si lo
hubo alguna vez- un plan político pesquero
nacional sustentable y, los Bancos, en una libre circulación de
capitales, negociarán la venta de permisos cualquiera sea el empresario.
El citado DNU es un absurdo, aduce cuestiones de emergencia cuando están
en tratamiento en el Senado leyes específicas que no se incluyeron en
las "Extraordinarias" como hubiera correspondido. Seguramente generará
denuncias penales por el uso con fines privados
de recursos del Estado.
En dicho DNU (Art. 2º) “el propietario o armador de un buque con
permiso de pesca vigente podrá constituir un derecho real de garantía
respecto de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sobre el permiso de
pesca del cual sea titular, y/o la autorización
de captura y/o la cuota individual de captura, que dicho permiso
detente” y que (Art. 3º y 4º) “los astilleros y las entidades
financieras autorizadas a operar en la Argentina podrán inscribirse…como
acreedores de los propietarios o armadores de buques
pesqueros y, que…a) los derechos reales de garantía constituidos sobre
el permiso de pesca, la autorización de captura y/o la cuota individual
de captura; y b) las medidas cautelares trabadas por acreedores que
tengan constituidos derechos reales de garantía
de créditos inscriptos sobre el permiso de pesca, la autorización de
captura y/o la cuota individual de captura”. Respecto a “la
caducidad (Art. 6º) de los permisos de pesca, cuotas individuales de
captura y autorizaciones de captura, que hayan sido
constituidos como derechos reales de garantía de un crédito destinado
al financiamiento de la construcción o reacondicionamiento del buque al
que se encuentran ligados, quedará suspendida a favor del acreedor
registrado, por los ciento ochenta días posteriores
a la notificación a dicho acreedor. En ese plazo el acreedor deberá
obtener la satisfacción de su crédito o inscribir en el Registro de la
Pesca la medida cautelar, ordenada en sede judicial”.
Por los citados artículos los empresarios pesqueros podrían utilizar
como garantía, los permisos y cuotas de pesca, para financiar la
construcción de buques y/o cualquier otro tipo de préstamo, pese a que
lo recursos pesqueros, habilitados en forma transitoria
a pescar mediante esos instrumentos, son de propiedad exclusiva del
Estado y, el empresario, es un mero concesionario. Es como si el
concesionario de un buffet de una escuela pública tomara como garantía
los bienes de esta para obtener un crédito. Ello se
agrava, porque las entidades financieras que reciban como garantía esos
permisos de pesca podrán quedarse con los permisos si el armador no
cancela la deuda en 180 días, habilitando a que “los Bancos armen
paquetes financieros con los permisos de pesca tal
como sucedió con las hipotecas en los Estados Unidos y Europa”, con la
diferencia fundamental, de que los permisos de pesca habilitan a pescar
recursos de patrimonio del Estado y, a consecuencia de esto, éste
perderá todo tipo de control sobre ellos si se
transfieren como instrumentos financieros.
Además de enajenar, en forma absolutamente gratis el patrimonio nacional
o provincial, el Consejo Federal de Pesca y la Subsecretaría de Pesca,
habrán perdido definitivamente la capacidad de administrar el recurso y,
definir, económica, social, territorial
y ambiental, la estrategia pesquera. La pesca se transformará
definitivamente de una actividad productiva a una inmobiliaria y
financiera.
En el DNU (Art. 9º) se establece que “en el plazo máximo de veinte
años, los buques con permiso de pesca vigente deberán tener una
antigüedad inferior a cuarenta años y, los buques que acrediten una
reconstrucción de más del sesenta por ciento (60%) del
buque podrán adicionar veinte años más por única vez”. En
síntesis, mediante este artículo se le otorga un plazo de veinte años
para reemplazar a los buques pesqueros de cuarenta o más años, mientras
que en el proyecto de ley que se trata en el Senado
se prevé un plazo máximo de tres años. Asimismo, el DNU permite
adicionar veinte años más a los buques que acrediten una reconstrucción
de más del 60%. Es decir, que si un empresario pesquero tiene hoy un
buque de 41 años tendrá hasta el año 2038 para reemplazarlo,
cuando el buque ya tenga sesenta años y, si en el 2038 el armador lo
hubiese reconstruido en más de un 60% podrá seguir utilizando ese buque
hasta el 2058, cuando al buque se le festeje el cumpleaños ochenta. Un
absurdo total, que contrasta con la vida útil
media de 28 años a los barcos pesqueros en la Unión Europea.
El Poder Ejecutivo, el Ministro de Producción y Empleo, el Secretario de
Agroindustria, el Consejo Federal Pesquero, el Subsecretario de Pesca,
la Prefectura Naval Argentina, las Autoridades Portuarias y por supuesto
las empresas y los gremios de embarcados,
serán responsables de los nuevos siniestros y muertes que pudieran
ocurrir por tal razón.
Finalmente, el DNU (Art. 7º, modificación del Art. 30º de la Ley 24.922)
indica, que “El permiso de pesca solo podrá ser transferido a otro
buque de igual o menor capacidad de pesca”, pero, “quedan exceptuados
aquellos buques que sean construidos en el país,
los que ampliarán un diez por ciento el esfuerzo pesquero de acuerdo a
los parámetros que reglamente la autoridad de aplicación”, lo cual, es
científicamente inapropiado y legalmente prohibido por cuanto causaría
depredación por sobrepesca si no hubiera excedentes
en el recurso.
Cuando la Autoridad de Aplicación ha perdido la capacidad de formular la
política pesquera y, cuando los representantes del P.E.N. ante el
Consejo Federal Pesquero son representantes de empresas pesqueras, la
administración de la actividad pesquera es irracional.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario
de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Asesor
en el Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor,
autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía
de Entrega”) y articulista de la especialidad.
16 de enero de 2019
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