martes, 22 de enero de 2019

La realidad del aborto en la Argentina.


La realidad del aborto en la Argentina. 

Por Mario Caponnetto

La muerte y la vida se enfrentaron en un duelo admirable. Este verso de la bella Secuencia del Domingo de Pascua acudió recurrentemente a mi memoria en estos días de febriles gestiones judiciales y mediáticas para evitar un aborto “legal” de una niña de apenas doce años con una gestación de veinticuatro semanas.
Los hechos ocurrieron así: en la lejana Provincia norteña de Jujuy, una niña de sólo doce años acude al hospital de su ciudad, San Pedro de Atacama, acompañada de su madre. Consulta por unos extraños dolores en su abdomen. Los médicos constatan un embarazo avanzado de veinticuatro semanas de gestación. La niña, dice la madre, habría sido violada por un vecino. Amparándose en una curiosa “legislación” hoy vigente en Argentina -de la que hablaré enseguida- pide el aborto que no puede serle negado (no obstante lo avanzado de la gesta) puesto que se trata de un derecho “legalmente reconocido”.

Aquí comienza la batalla, el duelo admirable, entre la vida y la muerte. Los médicos se niegan a hacer el aborto. Las organizaciones abortistas se movilizan de inmediato (pese a la calma del verano) exigiendo se reconozca el “derecho” al aborto. Los organismos pro vida hacen lo propio para evitar que se consume el asesinato de un inocente. Los medios de comunicación presionan, prácticamente todos en pro del aborto. Abogados pro vida inician acciones ante la justicia. El gobernador de la Provincia, un reconocido masón según versiones no confirmadas, exige el inmediato “cumplimiento de la ley” (es decir, el aborto). Se suceden días de intensas gestiones, marchas y contramarchas, vacilaciones de la justicia, ideas y venidas.
Finalmente, al momento de escribir estas líneas, se decidió practicar una cesárea de la que nació una niña viva, de veintiséis semanas, de setecientos gramos de peso, que juega su supervivencia en una unidad de neonatología con pronóstico reservado. Gracias a Dios pudo ser bautizada lo que asegura su vida eterna en tanto su vida terrena pende de la pericia de los médicos, las oraciones de la buena gente, la protección de su ángel de la guarda y, por cierto, de la infinita misericordia de Dios.
Hasta aquí los hechos. Pero causará sin duda extrañeza que estas cosas (y este no es, ni de lejos, el único caso) puedan ocurrir “legalmente” en un país como Argentina que viene de un resonante triunfo contra el aborto en agosto del año pasado. Es sabido, en efecto, que una inmensa movilización social logró poner freno en el Congreso al intento abortista del gobierno de Macri. Fue un acontecimiento de gran repercusión incluso fuera de la Argentina a tal punto que en estos días se hace una marcha en favor de la vida, en París, con los colores argentinos como un homenaje al país que logró impedir que se impusiera la legalización del aborto. Sin embargo, hablamos de aborto legal. ¿Cómo se explica esta contradicción? Ocurre que la triste realidad del aborto en Argentina es que éste se ha impuesto de la manera más artera y fraudulenta que pueda imaginarse: por vía de una resolución judicial gracias a un inicuo fallo de la Corte Suprema de Justicia que rige desde 2012.
Se trata del denominado “Fallo FAL”, una sentencia de la Corte a raíz de un caso judicial sobre un pedido de aborto en una menor que había sido violada. El caso en cuestión se había iniciado dos años antes, en 2010, cuando la madre de la menor solicitó la “interrupción del embarazo” sobre la base del llamado “aborto no punible” reconocido en el viejo Código Penal Argentino cuya redacción y vigencia datan de 1922. Este antiguo Código penaba al aborto salvo en dos excepciones: en caso de peligro para la salud de la madre y en caso de mujer “demente” violada. Aclaremos, no obstante, que esta disposición ni obligaba al aborto en aquellos dos supuestos ni menos implicaba una legalización de esa práctica: sólo la declaraba no punible.
El pedido de aborto, rechazado en las primeras instancias judiciales, fue luego aceptado (y el aborto consumado) por el máximo tribunal de la provincia en la que residía la menor y, finalmente, remitido a la Corte Suprema de la Nación. Ahora bien, la Corte, última e inapelable instancia, ratificó la autorización de la justicia provincial y autorizó el aborto aun cuando en el momento de la sentencia ya la cuestión estaba terminada; y es aquí que viene lo realmente grave: la Corte no se limitó a fallar en un caso, por lo demás, abstracto, sino que modificó de hecho el Código Penal interpretándolo de un modo absolutamente ajeno a su letra y su espíritu.
En efecto, reemplazó la condición de “demente violada” por simplemente violada, transformó lo no punible en legal y, por ende, obligatorio y consagró al aborto como un derecho humano. Pero el abuso no se detuvo aquí. La Corte, atribuyéndose una función legislativa que no posee, estableció una normativa de aplicación obligatoria por la que basta la sola declaración jurada de la mujer de que fue violada sin presentar ninguna otra prueba, dispuso que en adelante ningún caso de este tipo se judicialice, obligó a los médicos a realizar el aborto ante el solo pedido de la embarazada en cualquier momento de la gestación y conminó a los Estados Provinciales a establecer protocolos de abortos no punibles que garanticen el estricto cumplimiento de estas disposiciones.
No hace falta ser un experto en Derecho para advertir que la Corte impuso, de hecho, una ley de aborto disfrazada de sentencia judicial (así lo denunció, en su momento, el hoy Obispo Emérito de La Plata, Monseñor Aguer) sin que mediara la menor queja de parte de los celosísimos defensores de la democracia, el estado de derecho, la sagrada división de poderes dispuestos siempre a morir “en defensa del sistema métrico decimal”. Lo que demuestra algo que ya sabíamos: cuando se trata de imponer cosas como el aborto se acaban todas las ficciones legales y sólo rigen los dictados del Nuevo Orden Mundial.
Esta es la realidad del aborto en Argentina, no hay otra. El triunfo de agosto fue rotundo pero las fuerzas de la muerte no cejan amparadas en una legalidad tan ilegítima como criminal. Por eso se suscitan cada vez con mayor frecuencia casos como el de la niña de Jujuy sujetos a finales inciertos aunque casi siempre ominosos. En esta ocasión se logró, al menos, que una niñita tenga la oportunidad de sobrevivir y de ser bautizada. Viva o muera, ella será para siempre el símbolo trágico de una locura homicida que no parece detenerse.
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