martes, 8 de septiembre de 2020

Cap: 3-La batalla psico-política- El “matrimonio” homosexual




Cap: 3-La batalla psico-política-


El “matrimonio” homosexual

La polémica más encendida de la agenda homosexual en los últimos tiempos, se dio en torno a la imposición del denominado “matrimonio igualitario” (aprobado en la procaz Argentina kirchnerista en el año 2010[450]), para el cual sus lobistas fueron esgrimiendo una suerte de argumentos colaterales pero efectivos, tales como que si se aceptase este experimento legal, en el caso de muerte de uno de los miembros de la pareja, el “viudo” tendría derecho a heredar los bienes del difunto. Pero si la herencia fuese la verdadera preocupación de los sodomitas demandantes, sólo bastaría con peticionar no la imposición jurídica de artificios conyugales sino una simple modificación o ampliación de la libertad testamentaria y con ello, el cacareado problemita crematístico estaría solucionado. Pero este “argumento” no es el único

aplicado por el catecismo homosexual. Mucho se enfatizó también en la necesidad de que en el seno de la pareja de un invertido “no se tiene derecho a obtener la obra social o cobertura mutual de su conviviente”. Pero justamente la ley ha otorgado la extensión de la cobertura del afiliado a su contrayente en las parejas heterosexuales no por una generosa devoción a la matemática transitiva, sino porque los vínculos heterosexuales son, por su naturaleza, de orden público. Es decir, de ellos surge potencialmente la prole y es de interés social resguardar en aras del Principio de Subsidiariedad[451] a la familia y sobre todo a los niños (sean estos últimos de existencia actual o potencial). Pero nada de lo dicho tiene relación alguna con el reclamo de una minoría infértil por definición que exige privilegios dinerarios a expensas del Estado o de las obras sociales, puesto que si esta también fuese su verdadera pretensión, más allá de lo discutible de sus argumentos, lo que en verdad habrían solicitado hubiese sido una modificación a la Ley de Obras Sociales y no una rebuscada ingeniería matrimonial.

Por otra parte, estas encendidas exigencias constituyen un agravio comparativo respecto a las personas que viven juntas con un proyecto común que no incluya las relaciones sexuales. Dos hermanas, dos amigas, o una tía con su sobrino comparten amor, compromiso, convivencia y gastos comunes, del  mismo modo en que pueden hacerlo dos personas con actividad homosexual. Sin embargo, aquéllas no podrían gozar de los derechos del matrimonio simplemente  por  no tener relaciones  sexuales entre sí.  O sea,  se  está premiando inmerecidamente y por presión política a un sindicato de interés genital y castigando por no participar de coito alguno a quienes también conviven pero sólo impulsados por el afecto y la cooperación mutua. En efecto, el derecho no protege cualquier relación humana, sino sólo aquellas imprescindibles para la organización comunitaria. En consecuencia, la razón por la cual el matrimonio propiamente dicho tiene un estatus especial dentro del ordenamiento jurídico, es porque las futuras generaciones surgen precisamente de estas uniones.

Como vemos, ninguno de los argumentos propagados por la ideología del género va al corazón del debate, sino que todo se funda en la presunta discriminación existente ante la ausencia de ciertos beneficios que podrían discutirse en otro plano y sin tener la necesidad de inventar entelequias parentales que afectan la institución del matrimonio verdadero, el cual se ve agresivamente degradado tras ser equiparado en el mismo sitial de los amontonamientos antinaturales: no puede haber discriminación injusta cuando el elemento fundante y la condición de posibilidad para que exista un matrimonio no se cumple.

A pesar de ello, los ideólogos homosexualistas sostienen con frecuencia que el matrimonio heterosexual no se vería afectado por la aparición del “matrimonio homosexual”, puesto que éste podría coexistir apaciblemente con aquél. Sin embargo, esta tesis va en detrimento del matrimonio de verdad, puesto que si el vicio se sienta al lado de la virtud so pretexto de una “coexistencia pacífica”, se sabe que es la virtud la que se degrada al ser equiparada con un subproducto irregular. Dicho de otro modo, al colocar lo óptimo en pie de igualdad con lo inconveniente, se nivela para abajo y así lo confiesa y reconoce con burlón regocijo el homosexualista español Paco Vidarte: “Nos da la risa cuando vemos el cabreo que se han pillado los fachos porque les hemos reventado hasta hacerlos trizas su significante tan querido ‘matrimonio’. Yo los comprendo. Tienen toda la razón. Si dos lesbianas se pueden casar lo mismo que el hijo de la marquesa con la hija del empresario entonces es que el matrimonio ha dejado de tener significado, ya no tiene ningún sentido para los que lo inventaron”[452]. Dejando a un lado el tono socarrón de Vidarte, lo cierto es que a este agravio confeso cabría agregarle el dato de que el matrimonio entre hombre y mujer acabaría convirtiéndose en una simple especie dentro de un impreciso género matrimonial, el cual pasaría a mostrarse no como un noble ideal a alcanzar sino como un mero rejunte de voluntades amatorias sin ningún otro requisito que la constatación del ocasional deseo de las indeterminadas partes de apiñarse, sea que ese apetito venéreo provenga de un hombre y una mujer, de dos personas del mismo sexo, o de varias personas que pretendan formar una suerte de hacinamiento multilateral: “Ahora nos sentimos como un verdadero matrimonio” declaró el semental holandés Victor Bruijín al “casarse” simultáneamente con dos esposas (Bianca de Bruijn, de 31 años, y la novia de ambos, Mirjam Geven, de 35). Efectivamente, Victor y su esposa conocieron a Mirjam (divorciada de la ciudad de Middelburg) por medio de un chat de Internet, y tan sólo dos meses después de este contacto, Mirjam se trasladó a convivir con la pareja, la cual tomó la precaución de comprar una cama más grande a fin de facilitar espacialmente las componendas amorosas triangulares: “Ellas son bisexuales. Hubiese sido más difícil si fueran heterosexuales así no tenemos celos”, detalló el contorsionista presunto del trípode conyugal[453].

Tampoco generó mayores problemas de celos el “matrimonio” entre un adulto australiano de 20 años (Joseph Guiso) y su perra, puesto que la buena predisposición afectiva del animal para con su amo confirmaría que el canino prestaba consentimiento tácito para materializar el zoofílico vínculo “familiar”[454].

“Anotaron al primer bebé con triple filiación en la Argentina”[455], tituló el diario Infobae el 23 de abril del 2015, dando cuenta de una criatura llamada Antonio, cuyo padre embarazó a una lesbiana que a su vez está “casada” con otra lesbiana y por ende, el niño fue nota de los diarios por tener el “privilegio” de llevar el apellido de los tres: el de las dos lesbianas convivientes y el del proveedor de semen. Antes se decía que un padre podía tener tres o cuatro chicos. ¿Ahora la duda es saber cuántos padres tendrá un chico?

 Pero las extravagancias siempre pueden dar un paso más y en Suecia, la Juventud del Partido Popular Liberal acaba de aprobar una moción para promover que en su país sea permitido el incesto entre hermanos y la necrofilia (antesala del casamiento incestuoso y del matrimonio con los muertos): “Entiendo que (la necrofilia y el incesto) pueden ser vistos como inusuales y repugnantes, pero la legislación no puede basarse en si algo es desagradable o no”, dijo la libertaria Cecilia Johnson (versión euro-nórdica de la stand-upista Gloria Alvarez), presidenta de LUF en Estocolmo. Eso sí, la dirigente tomó la burocrática precaución de aclarar, respecto a la necrofilia, que debe existir previamente un permiso escrito por parte de la persona antes de morir, y por lo tanto “debe ser su propia decisión lo que sucede con su cuerpo después de la muerte: si desea dejar sus restos a un museo o si desea permitir que alguien se acueste con ellos”[456]. En fin, ya es sabido desde hace tiempo que los libertarios de ahora no tienen mucho que ver con los liberales históricos. Es decir con aquellos cruzados que en un mundo signado por el totalitarismo defendían la libertad individual a capa y espada sin por ello perder de vista que existen limitaciones y condicionamientos razonables a la misma (tanto sea por impedimentos del orden natural como de la propia vida en comunidad). Labor bien distinta a la que hoy protagonizan ciertas estudiantinas bullangueras, guisa de neo-hippismo y utopismo twittero que tan gratuita y funcionalmente trabaja para el marxismo cultural aunque sus activistas no lo adviertan. Pero quien sí lo advirtió y retrató con regocijo socarrón fue el propio freudomarxista Herbert Marcuse, quien mofándose de estos anarquistas de juguete años atrás anotó: “El enemigo tiene ya su ‘quinta columna’ dentro del mundo limpio: los hippies y sus semejantes, con el cabello largo y sus barbas y sus pantalones sucios: aquellos que son promiscuos y se toman libertades que les son negadas a los limpios y ordenados”[457], elegante manera de Marcuse de tildar de idiotas útiles a quienes creyéndose sus enemigos, velan gratis en su favor.

En suma, la disparatada casuística de “matrimonios” rebuscados podríamos acumularla y citarla en libro aparte, pero basta un puñado de ejemplos bien actuales para advertir hasta dónde se pretende naturalizar la insensatez so pretexto de no ser un insensible “discriminador”. Pero respecto puntualmente al matrimonio entre homosexuales, conforme la lógica aristotélica, la no discriminación consiste en “el trato igualitario entre iguales”, por ende, no otorgarle a éstos el derecho a contraer “matrimonio” no encarna discriminación alguna, dado que no son “iguales” sino justamente homosexuales. Y si bien la condición de homosexual a una persona no la hace ni más digna ni menos digna que un heterosexual, sí la hace distinta. Y por las propias características de su manera sexual de vincularse, no es pertinente obtener ningún artilugio legal para ejercer una función social que la propia naturaleza le niega. Dicho de otra manera: adjudicarle discriminación al Estado por no avalar el “matrimonio homosexual” equivale a considerar que el Estado es discriminatorio cuando se niega a otorgarle el carnet de conducir un automóvil a un ciego.

Una vez más, tenemos que volver a los principios generales del sentido común: somos iguales ante la ley, pero no mediante la ley. ¿Qué quiere decir esto? Que a condiciones iguales todos tenemos los mismos derechos, pero un homosexual, al igual que un ciego, no porta condiciones iguales sino infortunadamente desiguales, por ende, merecen un trato digno pero apartado de la regla general. La ley no debería forzar equiparaciones que de todas maneras son inequiparables: la igualdad jurídica no puede ni debe suplantar la desigualdad biológica.

Justamente, igualdad jurídica significa que todos aquellos que tienen capacidad para conducir un auto tengan el derecho a obtener dicha licencia. Mutatis mutandis, todos aquellos que tienen capacidad para contraer matrimonio tienen el derecho de estar habilitados para hacerlo. ¿Esto quiere decir que un homosexual no tiene derecho a convivir con un análogo y compartir un proyecto afectivo-sexual común? Por supuesto que no, y ese punto nunca lo hemos discutido. Pero como ese acto privado no es de interés público, el Estado no tiene ni debe otorgarle aval oficial alguno, ni proveerles privilegios que la propia naturaleza del vínculo que ellos eligieron tener les impide.

Las leyes positivas —es decir, las leyes escritas— deben subordinarse a las leyes naturales y no colisionar con ellas. Por más que una ley legislada en un Parlamento declare la abolición de la ley de gravedad, esa insensata normativa no impediría que un Diputado salga de la sesión y al tirarse por la ventana del recinto se estrelle contra el piso: el alegre consenso democrático no puede, por más quórum que consiga, violentar la naturaleza sino apenas parodiar una “compensación” por las aparentes “injusticias” que el sindicato de homosexuales dice padecer. Podría argumentarse en sentido contrario que “el comportamiento homosexual es observable en animales [458] y como los animales siguen su instinto conforme la naturaleza y el hombre es también un animal, la homosexualidad debería entonces estar de acuerdo con la naturaleza”. Con este parangón tendríamos que aceptar como bueno o natural el canibalismo, el incesto o el que los padres maten o coman a sus crías —praxis recurrentes en algunas especies— y legitimar dichas conductas por medio de una ley: pero es la naturaleza la que le impuso a la conducta humana el detalle de que ésta se encuentre subordinada a la razón y no al impulso salvaje, de ahí que las conductas bestiales antedichas suelan provocar instintiva y espontánea aversión o repugnancia en la conciencia del hombre.

¿Y por qué al Estado le interesa legitimar y reglar el vínculo matrimonial y no el mero vínculo de amistad, por ejemplo? Porque del vínculo matrimonial surge la prole, es decir seres inocentes e indefensos que llegado el caso requieren de una protección subsidiaria o de una cobertura legal complementaria, y es por ello que los padres tienen no sólo obligaciones entre sí, sino fundamentalmente deberes afectivos y materiales para con la criatura que ellos engendran, y es de ahí que brota la necesidad de contemplar legalmente la situación, puesto que ésta es de orden público y hace al sano interés de la vida en comunidad. En sentido contrario, no le interesa al Estado saber que Juan y Pedro son simples amigos, ni éstos tienen que registrar su amistad en ninguna oficina estatal, puesto que dicha amistad es un afecto particular sin ninguna connotación de orden público. De igual manera, tampoco le importa al Estado saber si Juan y Pedro además de ser amigos tienen ligaduras genitales entre sí.

Podría argumentarse luego que si todo depende de la capacidad de procrear, entonces cuando un hombre y una mujer son estériles, o son de edad avanzada, tampoco el Estado debería permitir casarlos. Pero este argumento es una bravata de poca monta: no hay parangón posible entre la esterilidad natural de una pareja y la esterilidad de una relación homosexual. En el primer caso, el acto conyugal practicado por marido y mujer tiene la posibilidad de engendrar una nueva vida. Puede que no ocurra la concepción debido a una disfunción orgánica en cualquiera de los esposos o por cualquier otra circunstancia. Pero esta falta de concepción surge por motivos contingentes, volitivos o circunstanciales. Por tanto se trata de una esterilidad accidental. En cambio, en la relación homosexual la esterilidad no es accidental sino que deviene inherente a la propia fisiología del acto, el cual es infértil por naturaleza y definición.

Finalmente, concluimos este subcapítulo con la siguiente reflexión: el Estado debe ser abstencionista y limitarse sólo a garantizar a los homosexuales su legítimo derecho a vivir su intimidad carnal como les plazca, pero no el derecho a que se les otorguen privilegios ajenos a la naturaleza de la actividad venérea que ellos mismos decidieron tener. Vale decir, no pretendemos que el Estado prohíba los vicios sexuales en tanto éstos no lesionen derechos de terceros. Simplemente entendemos que el Estado no debe fomentar ni institucionalizar dichos desarreglos atribuyéndole status social y jurídico a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales.             

Dicha abstención estatal no sólo no se opone a la Justicia, sino que por el contrario, es requerido por ésta.