Por el Dr. Marcelo Castro Corbat
“El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el
jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de
la administración general del país.” (CN Art. 99 inc. 1.)
Todos los libros sobre administración pública o privada, los profesores
y los académicos, enseñan que el control de la gestión de los
administradores es un requerimiento ineludible, sin el cual la
administración degenera. Es lo que sucede en Argentina, donde la
administración del país está descalabrada.
El control de gestión es una tarea diaria de verificación que las
instalaciones, equipamiento e insumos cubren adecuadamente las
necesidades del servicio y que los jefes y el personal están capacitados
y motivados para cumplir con las responsabilidades a su cargo. El
posterior control de resultados revisa el cumplimiento de las metas
programadas en cantidades, calidad y plazos. Los departamentos de
control de los organismos públicos son oficinas burocráticas e
ineficientes, como lo son las reparticiones que controlan las
concesiones de servicios a la comunidad, agravadas por la corrupción y
el desinterés del grupo presidencial y los ministros ante las
advertencias de incumplimientos de los concesionarios y las erradas
políticas administrativas.
Esto explica el desastre del transporte ferroviario y de subterráneos,
la caída en la producción de petróleo, gas, y electricidad, y los miles
de millones de dólares que costará al país su importación, los
quebrantos de ENARSA y Aerolíneas Argentinas, el escandaloso deterioro
de la educación estatal y de algunas escuelas y colegios privados, la
incapacidad de AYSA de proveer agua potable y redes cloacales a millones
de argentinos, el deterioro de las rutas y caminos vecinales, la
inseguridad pública, el déficit habitacional, los abusos o violaciones
constitucionales etc., etc.
La Constitución establece que el “responsable político de la
administración general del país” es el “presidente de la Nación”.
También, dice que la Cámara de Diputados “ejerce el derecho de acusar
ante el Senado al presidente…en las causas de responsabilidad…por mal
desempeño…por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros
presentes” (Art. 53); que no “será declarado culpable sino a mayoría de
los dos tercios de los miembros presentes” (senadores) (Art. 59); y que
el fallo del Senado “no tendrá mas efecto que destituir al acusado”
(Art. 60).
El mal desempeño está probado por los cientos de acciones u omisiones
que deterioran la vida, los derechos y la libertad de los argentinos,
pero la exigencia de la mayoría de dos terceras partes de los miembros
presentes, convierten al Art. 53 en letra muerta. Los miembros del
Congreso son designados en contubernios internos de partidos políticos,
teñidos de corrupción; los representan y responden a ellos, ignorando la
voluntad del pueblo y no necesitan dar explicaciones. No son los
legítimos representantes del pueblo.
El sistema vigente de elección de los representantes del pueblo debe
modificase para afianzar la democracia y cumplir las normas
constitucionales.
Dr. Marcelo Castro Corbat
Centro Segunda República