Dejate castigar
La
tesis heterodoxa de Alejandro Bermúdez es una transposición del correccionalismo penal a la Justicia
divina. Lo más característico de correccionalismo
es que la corrección o enmienda del delincuente se propugna como el fin único o
exclusivo de la pena. Su presupuesto filosófico se encuentra en Krause. Es por
ello que -según Bermúdez- Dios no castiga sino que corrige.
Ahora
bien, “la corrección penal carece siempre de objeto cierto, y ordinariamente
hasta de objeto probable, y se convierte, por tanto, si no hay una razón
ulterior que la legitime, en una vejación arbitraria e injusta… si la
corrección fuera fin esencial de la pena y condición indispensable para que el Derecho
se realice... dependería... exclusivamente de la
voluntad de los mismos culpables, en cuya mano está corregirse o no corregirse… Si no tiene otro fin que la corrección, cuando
ésta no exista tampoco debe existir la pena, porque no han de imponerse penas
sin fin ninguno. Si tiene otros fines, y estos son bastantes para que la pena
deba imponerse, aun por ellos solos, ya la corrección no es el fin único ni
siquiera el principal de la pena; pues que no es el fin principal de una
entidad aquel que, aunque no exista, todavía esa entidad debe existir.” (Amor
Naveiro, C. Examen crítico de las nuevas
escuelas de Derecho penal, passim).
Aunque
el penado por Dios no se corrija, no por ello el castigo deja de ser justo, ya que su
imposición cumple otras finalidades, principalmente la retributiva: impedir el
desorden o reparar el orden (reparar no significa reponer el antiguo estado de
cosas, sino afirmar la ley) que el pecado lesiona. Dios al castigar en el tiempo se manifiesta como justo, por más que
los castigados no se enmienden.