La CONADEP:
un organismo infame que ahora se pretende imitar –
Por Nicolás Márquez
Si
los “opositores” no tienen una idea más novedosa ni original que
pretender recrear una “Conadep de la corrupción” para juzgar al
kirchnerismo, mejor que se queden en sus casas. En efecto, así como el
demagogo Raúl Alfonsín creó una comisión en 1984 para elevar un informe
sobre los llamados “crímenes de la dictadura”, los papanatas que hacen
la parodia de opositores al kirchnerismo quieren hacer lo mismo, pero a
los fines de juzgar la mega-corrupción kirchnerista obrante entre el año
2003 a la fecha. Esta última apetencia no tendría nada de malo en sus
propósitos, de no ser por el hecho de que la CONADEP, a diferencias de
lo que se cree y de lo que se divulga de manera hegemónica, no fue un
organismo modelo sino un verdadero contubernio absolutamente arbitrario e
irregular que jamás debería ser reivindicado ni emulado. Asimismo, cabe
agregar que para combatir a la corrupción, lo que se necesita no son
organismos burocráticos conformado por amigotes del poder de turno, sino
jueces imparciales que apliquen la ley sin mayores obstáculos: punto.
¿Qué fue la CONADEP?
Ni bien Raúl Alfonsín asumió el poder que le entregó el Presidente
Reynaldo Bignone en diciembre de 1983, a efectos de comenzar a construir
la mentira oficial y preparar un sainete vengativo con juicios a los
militares que gobernaron el país (junto a los radicales), el 15 de
diciembre de 1983 -a tan solo días de asumir- Alfonsín emitió el
Decreto 187/83 con el que se creó la CO.NA.DE.P (Comisión Nacional para
la Desaparición de Personas), cuya finalidad sería investigar los hechos
sucedidos durante la reciente guerra civil acontecida en la década
anterior.
La Comisión estaba integrada por diez personas designadas en el
Decreto y otras seis nombradas por el Congreso Nacional. Por el carácter
y función que este organismo debía desempeñar, era de esperar que la
misma fuera integrada por personalidades notables, neutrales, de
espíritu humanista y desprovista de ideologismos. Sin embargo, la
CO.NA.DE.P fue presidida por Ernesto Sábato, quien había estado afiliado
al Partido Comunista (partido que en ejercicio del poder asesinó a más
de cien millones de personas en solo siete décadas en todo el mundo).
Vale decir: para “investigar” violaciones a los DDHH ocurridos en una
guerra en la que de un lado estaban las FFAA. y del otro el comunismo
armado (Montoneros y ERP), el presidente de esta comisión “imparcial”
había estado enrolado en las filas ideológicas del segundo bando.
Si bien es cierto que Sábato fue un izquierdista de fuste, también
sabemos que como militante nunca mantuvo muchos escrúpulos, pues durante
el gobierno cívico-militar del Proceso de Reorganización Nacional,
disfrutó de un distendido almuerzo con el entonces Presidente de la
República Jorge Rafael Videla, en mayo de 1.976. Al salir del afable
banquete, la prensa le preguntó a Sábato cual era su impresión sobre
Videla y contestó: “El Gral. Videla me dio una excelente impresión.
Se trata de un hombre culto, modesto e inteligente. Me impresionó la
amplitud de criterio y la cultura del Presidente. Hablamos de la cultura
en general, de temas espirituales, culturales, históricos… hubo un
altísimo grado de comprensión y respeto mutuo, y en ningún momento
incurrimos en el pecado de caer en banalidades; cada uno de nosotros
vertió sin vacilaciones su concepción personal de los temas abordados”[1]. Lo que no aclaró a la prensa el por entonces “videlista” Sábato, es que dentro del cordial almuerzo le sugirió al general Videla que
“el país necesitaba un baño de sangre para purificarse. El presidente
Videla, pese a estar en plena represión, le aclaró que los militares no
estaban para hacer la guerra sino para evitarla y no para derramar
sangre sino para intentar contenerla”[2].
Dos años después, en 1.978, Sábato ratificó su opinión “pro-proceso” diciendo a la revista alemana GEO:
“La inmensa mayoría de los argentinos rogaba casi por favor que las
Fuerzas Armadas tomaran el poder. Todos nosotros deseábamos que se
terminara ese vergonzoso gobierno de mafiosos. Desgraciadamente
ocurrió que el desorden general, el crimen y el desastre eran tan
grandes que los nuevos mandatarios no alcanzaban ya a superarlos con los
medios de un estado de derecho…los extremistas de izquierda habían
llevado a cabo los más infames secuestros y los crímenes monstruosos más
repugnantes” y haciendo un balance de la gestión en curso de Videla, remató:
“Sin duda alguna, en los últimos meses, muchas cosas han mejorado en
nuestro país; las bandas terroristas han sido puestas en gran parte bajo
control. La democracia tiene que aprender su lección de la historia y
debe saber que con los viejos métodos liberales heredados de tiempos
menos problemáticos, no se pueden dominar los delirios del presente”[3]
Pero el servilismo de Ernesto no se limitó al abierto elogio para con los llamados “genocidas del proceso”, sino que su pasión por adular “golpes de estado” viene de larga data. En efecto, ya en los años de la “Revolución Libertadora” de 1.955, el perseverante golpista explayó: “En
toda revolución hay vencidos. En esta los vencidos son la tiranía, la
corrupción, la degradación del hombre, el servilismo. Son vencidos los
delincuentes, los demagogos, los torturadores. Personalmente creo que
los torturadores deberían ser sometidos a la pena de muerte”[4]. Seguidamente, su militancia “golpista” tiene lugar en la “Revolución Argentina”,
llevada adelante por el Gral. Juan Carlos Onganía contra el Presidente
radical Arturo Illia en 1.966, en donde Sábato apoyando el “golpe”
manifestó nuevamente su desprecio por la democracia: “Llegó el
momento de barrer con prejuicios y valores apócrifos, que no responden a
la realidad. Debemos tener el coraje para comprender (y decir) que han
acabado, que se habían acabado instituciones en las que nadie creía
seriamente. ¿Vos crees en la Cámara de Diputados? ¿Conocés a mucha gente
que crea en esa clase de farsas?. Por eso la gente común de la calle ha
sentido un profundo sentimiento de liberación. Se trata de que estamos
hartos de mistificaciones, hartos de politiquería de comité,
combinaciones astutas para ganar tal o cual elección. Ojalá la
serenidad, la discreción, la fuerza sin alardes, la firmeza sin
prepotencia que ha manifestado Onganía en sus primeros actos sea lo que
prevalezca y que podamos al fin levantar una gran nacion, sin hipócrita
acatamiento a viejos mitos políticos. Como se comprende, es mucho más
lindo y viste más hablar de democracia vulnerada y otras falacias del
mismo calibre. Yo prefiero equivocarme haciendo o intentando hacer algo
más grande, que ser una persona correcta y honorable, contribuyendo a
que nos hundamos todos en la podredumbre”[5].
Pero volviendo al Proceso, todos sabemos quiénes son los primeros en
huir cuando el barco se hunde. Sábato, tras haber almorzado y elogiado
a Videla, respaldado el Mundial ‘78, y apoyado la guerra de Malvinas en
1.982, luego del llamado a elecciones efectuado por el Presidente
Reynaldo Bignone previsto para octubre de 1.983, el 27 de mayo (cinco
meses antes de las elecciones) se despegaba del gobierno y con admirable
facilidad para el “zigzag” afirmaba: “Toda dictadura implica la
violación de esos derechos sagrados. Cualquiera sean los fines
invocados, no hay persecuciones benéficas y persecuciones perversas:
todas las persecuciones son innobles. No queda más camino que el de la
democracia”[6].
Luego, en su cómodo rol de Presidente de la Conadep alfonsinista,
Sábato se vio acompañado por personajes también de nula imparcialidad,
como la dirigente Graciela Fernández Meijide, comprometida
ideológicamente con la izquierda y familiarmente con la guerrilla,
puesto que tuvo la desgracia de perder un hijo durante la guerra
desatada por su vástago en calidad de montonero. Cuenta el guerrillero
Miguel Angel Lico (uno de los pocos que conservan lealtad y
reivindicación a su Jefe Mario Firmenich), que él conoció perfectamente
bien a Pablo Fernández Meijide cuando militaban en la U.E.S, y agrega “Fue
uno de los mejores cuadros que Montoneros tuvo en este país. Te hablo
de tipos que tenían mi edad y parecía que tenían 30 años por su
formación y capacidad. Pablo era montonero, aunque la señora Fernández
Meijide reniega permanentemente del origen de su hijo. Lo peor que puede
hacer un padre es anular su memoria”[7].
Otra integrante de la Conadep fue la conductora televisiva Magdalena
Ruiz Guiñazú (progresista-caviar proveniente de una familia “paqueta” e
hija de un relevante dirigente nacional-socialista). En este punto, cabe
mencionar la notable capacidad de adaptación de Magdalena a las
diferentes coyunturas, puesto que trabajó en carácter de periodista en
canales estatales durante todo el Proceso (que hoy tanto abomina), sin
cuestionar una sola coma a las presuntas “violaciones a los derechos humanos”
de las que luego tanto presumió preocuparse. Asimismo, cabe destacar
que no tuvo en ese lapso un rol menor, sino que fue nada más y nada
menos que Vice Gerente del Depto. de Noticias de Canal 11 (que era del
Estado) y fue recién en julio de 1.980 (más de cuatro años de gestión de
Videla) cuando Magdalena Ruiz Guiñazú, junto a otra exponente de la
prensa complaciente de entonces, Mónica Cahen D’anvers (quien durante
los años del “exterminio a los jóvenes idealistas” conducía en canal 13 el ciclo “Mónica Presenta”, el noticiero de mayor índice de audiencia del país)[8] se reunieron con el General Arguindeguy, a la sazón Ministro del Interior, para hacerle reclamos (no por el supuesto “genocidio”), sino “por la censura que deben soportar los programas de radio y televisión”[9]
¿Y en qué consistía la “censura” que denunciaba Magdalena?: pues durante el lapso en el que los “Derechos Humanos”
eran presuntamente conculcados, a Magdalena parecían importarle poco,
ya que si bien trabajó ganando jugosos honorarios durante el gobierno de
facto, la tardía abanderada de los derechos humanos se encargó de dar a conocer su rol de “víctima del genocidio” afirmando que durante aquellos años “poco a poco fueron sacándome las notas importantes o políticas y dejándome solo la lotería o los accidentes”[10]. En efecto, tal como lo confiesa Magdalena, parece que su problema con “la dictadura” obedecía a una mera cuestión vedettística al opacarse su protagonismo y figuración en la pantalla televisiva procesista.
Como si estos exponentes no bastasen como para desprestigiar (tanto por ideologismo como por hipocresía manifiesta) al staff de
la Conadep, se mencionó también a un extranjero, el Rabino Marshall
Meyer de EE.UU. (quien asombrosamente fuera condecorado por el gobierno
de Alfonsín con la “Orden del Libertador”) a pesar de que con
anterioridad había sido expulsado de su comunidad religiosa entre otros
cargos, por corrupción de menores. En efecto, Marshall Meyer fue
enjuiciado por el periódico La Voz Judía –Nº 21, noviembre de 1.983- siendo “desautorizado moral y públicamente a ejercer el ministerio rabínico por su conducta amoral”.
El 15 de octubre de 1.971 en causa Nº 26.176 instruida en el Juzgado
en lo Correccional letra I de la Capital Federal, se dicta Sentencia
(posteriormente confirmada por la Excma. Cámara del mismo Fuero el 11 de
agosto de 1.972) donde en su parte resolutiva el Magistrado expresa: “Aunque
cueste creerlo – por su investidura, su cultura públicamente
reconocida, su labor religiosa y educacional- el rabino M. Meyer ha sido
eje de este lamentable proceso. Con su obrar ha mancillado los honores
de su cargo religioso. Llegó a tal punto que hizo conmover la escala de
valores de algún joven [...] Este proceso se debe a que M. Meyer
había promovido la corrupción de menores de edad, ya sea proponiendo
requerimientos sexuales, especialmente durante un campamento juvenil
realizado en enero y febrero de 1969 en Río Ceballos (Córdoba). El fallo
judicial motivó la intervención del Consejo Rabínico, quién con la
firma del gran rabino Dr. David Kahana, aconsejó la separación de Meyer
del medio donde actuaba”[11]. Meyer también fue expulsado “por
un tribunal plenario, integrado por los presidentes de: DAIA
(Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas), AMIA (asociación
Mutual Israelita Argentina) y OSA (Organización Sionista Argentina) por
“corrupción moral de sus alumnos y homosexual”[12].
¿Y quien fue el “cráneo” que influyó en la selección del no muy destacado staff de la Conadep?, precisamente el inefable marxista Carlos Nino, quien reconoció: “Yo
jugué un rol activo en la definición de los miembros de la CONADEP. Yo
trabajaba con José Ignacio López, un periodista católico que fue el
vocero de Alfonsín en la formación de la CONADEP”. Además de los personajes antedichos, la Comisión fue integrada por:
“Gregorio Klimovsky, un marxista epistemólogo de profesión (…) Hilario
Fernández Long, ex rector de la UBA, que tenía un hijo desaparecido (lo que también constituía un condicionamiento a su parcialidad);
los juristas Ricardo Colombres, propuesto por el presidente de la Corte
Genaro Carrió y Enrique Rabossi, miembro del grupo de filósofos que
asesoraban a Alfonsín. La componían también el pastor protestante
Enrique Gattinoni, del Movimiento Ecuménico por los Derechos del Hombre y
el Obispo de Neuquén Jaime de Nevares (pro marxista)”,[13]
este último, además, había trabado sentida amistad con el sacerdote
criminal Puigjané, oscuro elemento que un día de enero de 1980 colgó la
sotana y decidió matar soldados atacando el Regimiento de la Tablada.
Vale aclarar que no todos los miembros de la CO.NA.DE.P eran
personajes desconfiables, pues también la integró el eximio
médico-cirujano Dr. René Favaloro, hombre íntegro y desideologizado,
quien a poco de andar no vaciló en renunciar alegando que la Comisión
padecía “falta de ética y de objetividad”.
El libro Nunca Más
El trabajo de la CO.NA.DE.P, se plasmó con la edición del best seller (pagado por los contribuyentes) titulado “Nunca Más”, con el que se explicó la versión oficial
de los hechos ocurridos durante la guerra civil. Desde entonces, el
libro de marras (más nombrado que efectivamente leído), es abrazado a
modo de dogma infalible y el slogan “Nunca Más” es insistentemente repetido en cuanto acto o arenga televisiva se refiera al tema.
Justamente, el mentado libro comienza con unas líneas en las que se
lamenta que las Fuerzas Armadas no hayan actuado en igual forma en que
se desempeñaron en Italia o Alemania contra el terrorismo, lo cual es un
parangón improcedente. Ni las Brigadas Rojas Italianas ni el terrorismo
alemán contaban con más de un puñado de decenas de miembros; tampoco
tenían la capacidad operativa como para atacar guarniciones militares o
tomar localidades o Provincias como en nuestro caso. Basta con mencionar
que “La banda alemana llamada Baader – Meinhof nunca contó con más de medio centenar de combatientes” y las “Brigadas Rojas apenas si alcanzaba a las trescientas personas”[14].
Además, en esta extravagante comparación se omite, por ejemplo, que
cuando en Italia las Brigadas Rojas asesinaron a Aldo Moro, de inmediato
el Parlamento modificó las leyes punitivas. Se derogaron las medidas
del Código Penal que fueran introducidas de favor en 1.972 y sobrevino
una Ley Penal de emergencia a la vez que en el Código de Procedimientos
Penal se aplicaron cambios bajo la dirección de los jueces, que fueron
quienes marcaron la política criminológica que se presentaba como más
eficaz para combatir al terrorismo introduciendo entre otras reformas
normas que aliviaban la situación de terroristas arrepentidos.
Absolutamente todo lo contrario fue lo que ocurrió aquí, dado que antes
de marzo de 1976 el peronismo provocó un furibundo desmantelamiento
jurídico y un estado total de indefensión legal, material y político
(caritativa amnistía mediante a los terroristas en los tiempos de Héctor
Cámpora).
Uno de los propósitos que se intentaron plasmar en el texto, fue
precisamente el de exculpar (además de a los terroristas) a la
dirigencia política por los asesinatos de la AAA y por las casi mil
desapariciones acaecidas antes del cambio de mando en marzo de 1.976.
Para tal fin, el libro incurre en minimizaciones o justificaciones
absurdas tales como afirmar que los episodios anteriores al “golpe”
formaron parte “de un ensayo llevado adelante en el Operativo Independencia en Tucumán”, o que eran “algunos antecedentes previos al golpe de estado del 24 de marzo de 1976” o una mera “Prueba piloto”, tales los insólitos conceptos afirmados por los asalariados de Alfonsín para proteger a la partidocracia.
Otro despropósito en el que incurre el Nunca Más es el de
intentar demostrar la existencia de una metodología diabólica digitada
desde los altos mandos de las FF.AA. Este último objetivo, además de no
ser logrado, es un desborde de sus propias funciones, ya que el mismo
Decreto que creó la CO.NA.DE.P dice: “La Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial“.
Pero quizás la más grave injusticia en que incurre el informe es
analizar los hechos a partir del 24 de marzo de 1.976, cuando va de suyo
que el informe debió haberse extendido muchísimo tiempo atrás.
En cuanto al humor de la sociedad de la época (que apoyó el “golpe” y
vivió mucho más distendida y segura que durante el des-gobierno
peronista), la pluma de Sábato vuelve a mentir en el Nunca Más afirmando: “En
cuanto a la sociedad, iba arraigándose la idea de la desprotección, el
oscuro temor de que cualquiera, por inocente que fuese, pudiese caer en
aquella infinita caza de brujas”. En rigor de verdad, guste o no, el
apoyo del hombre común era mayoritario, aunque no todos los ciudadanos
podían darse el lujo de almorzar con Videla y solicitarle un “baño de sangre”, prerrogativa que sí tenía (y de la cual hizo uso) Sábato por entonces.
Con lenguaje no exento de recursos impresionables o sensibleros, el libro da por sentado que las “víctimas” eran todas inocentes y en el prólogo, el ex golpista Sábato dispara: “todo
era posible: desde gente que propiciaba una revolución social hasta
adolescentes sensibles que iban a villas miseria para ayudar a sus
moradores.¨Todos caían en la redada: dirigentes sindicales que
luchaban por una simple mejora de salario, muchachos que habían sido
miembros de un centro estudiantil, periodistas que no eran adictos a la
dictadura, psicólogos y sociólogos por pertenecer a profesiones
sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado
la enseñanza de Cristo a barriadas miserables. Y amigos de cualquiera de
ellos, y amigos de esos amigos…todos, en su mayoría, inocentes de
terrorismo, o siquiera de pertenecer a los cuadros combatientes de la
guerrilla” y glorificando a los terroristas agrega: “porque
estos presentaban batalla y morían en el enfrentamiento o se suicidaban
antes de entregarse, y pocos llegaban vivos a manos de los represores”.
En primer término, vale aclarar que los miembros de la CO.NA.DE.P
(conforme lo especifica el Decreto que la creó), no tenían por función
averiguar la culpabilidad o inocencia de los caídos, sino indagar por
las aparentes violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante la
guerra contra el terrorismo. En segundo lugar, la inocencia o
culpabilidad de los caídos era una situación de hecho que la CO.NA.DE.P
nunca investigó (ni le correspondía), por lo tanto la ignoraba total y
absolutamente. ¿Con qué elementos de juicio emiten tamaña afirmación
entonces?. Con ninguno. ¿No hubiese sido más propio de una comisión
neutral mantenerse equidistante de estas valoraciones infundadas?.
Téngase en cuenta que la CO.NA.DE.P sólo recogió datos de familiares y
amigos de los desaparecidos y en estos parcializados relatos basó la
totalidad de su obra. Asimismo, el fragmento del prólogo transcripto más
arriba que manifiesta que los desaparecidos eran cándidos jovenzuelos,
se contradice con lo afirmado por el propio Sábato el 18 de febrero de
1.981 al diario El País de Madrid: “qué duda cabe: el
terrorismo (argentino) cometió crímenes abominables, incluyendo los
perpetrados por la Triple A, que jamás fueron castigados. De los miles
de desaparecidos, muchos fueron culpables de viles atentados”[15]
Los ¨Juicios¨ alfonsinistas
¿Cuál fue el objetivo del trabajo CO.NA.DE.P? Todo indica que obrar
de antesala de un fallo condenatorio a los jefes de las FF.AA en el
pendiente juicio que ya estaba decretado y virtualmente sentenciado en
forma inconstitucional por el Poder Ejecutivo Nacional.
En efecto, dos días antes de dictar el Decreto que ordenó crearla,
Alfonsín emitió otro (el 158/83) que puso en marcha ante la Justicia
Civil el proceso (cuando debió aplicarse la Justicia Militar) contra la
Junta de Comandantes por los hechos ocurridos durante la guerra
revolucionaria. Pese a que el Nunca Más, jurídicamente no prueba
absolutamente nada, fue la base sobre la que se fundamentó la parodia
del juicio que terminaría con la condena (decretada virtualmente por el
P.E.N) de cinco ex comandantes de las FFAA.
El ya citado Decreto 158/83, en flagrante violación a los más
elementales principios jurídicos de Occidente, no dispone que se
investigue la presunta comisión de delitos, sino que directamente supone
su existencia, asumiendo Alfonsín facultades judiciales inadmisibles.
En efecto, el Decreto dice taxativamente en sus considerandos “Que la Junta Militar usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976”.
A esta afirmación le faltó agregar que la “usurpación” se efectuó
conjuntamente con la U.C.R a la cabeza, el resto de los partidos y el
respaldo de todos los sectores sociales. Seguidamente, el Decreto agrega
que “los mandos orgánicos de las fuerzas armadas que se encontraban
en funciones a esa fecha concibieron e instrumentaron un plan de
operaciones contra la actividad subversiva y terrorista, basado en
métodos y procedimientos manifiestamente ilegales”. Si fue legal o
no, es materia que debe definir la Justicia y no Alfonsín en su Decreto
inconstitucional. Además cabe preguntarse si antes del citado 24 de
marzo se respetó la legalidad. Si no es así, ¿por qué los delitos
cometidos con anterioridad han sido exculpados?. Luego, el Decreto
incurre en la malicia de no decir que quienes “concibieron e instrumentaron un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista”
no fueron las FF.AA. sino el régimen peronista (consentido por la
U.C.R) entre 1.974 y 1.975, a lo que cabe agregar que antes del 24 de
marzo de 1976 los desaparecidos ya eran 908 y los crímenes de la AAA
ascendían a 500.
Siguiendo con esta flagrante afrenta a la verdad histórica y a la
Constitución Nacional, Alfonsín (siempre usurpando facultades
judiciales) decretó que “entre los años 1976 y 1979 aproximadamente, miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas“.
Cabe agregar que además de entrometerse en sentencias que sólo puede
dictaminar la Justicia, como vemos, Alfonsín prosigue (a través del
Decreto) la mentira diciendo que dicha acción nace en marzo 1.976, a
efectos de salvar el pellejo a sus colegas de la partidocracia.
Luego, esta argucia político-ideológica disfrazada de Decreto “humanista” persiste juzgando ilegalmente al sentenciar que “en
el curso de las operaciones desarrolladas por el personal militar y de
las fuerzas de seguridad se cometieron atentados contra la propiedad de
las víctimas, contra su dignidad y libertad sexual y contra el derecho
de los padres de mantener consigo a sus hijos menores”. Y con
respecto a la legislación dictaminada durante el gobierno provisional
para combatir al terrorismo, el Decreto afirma que “son insanablemente nulas las normas de facto.” O sea, Alfonsín deshecha la normativa antiterrorista por provenir de un gobierno de facto
(siempre integrado por numerosos radicales que durante la Presidencia
de Videla comandaron 310 Intendencias, además de Embajadas y
Gobernaciones), aunque sin embargo, durante su gestión, Alfonsín se
valió absolutamente de toda la legislación emitida durante los casi ocho
años de gobierno provisional y sólo descartó en el Decreto en cuestión
aquella que contemplaba operaciones antiterroristas, argumentando su
invalidez por su origen. Esta fundamentación resulta indefendible, ya
que por ejemplo, hasta el artículo 14 bis de la Constitución Nacional es
de facto (colocado en 1.957 por la Revolución Libertadora), y a
nadie se le ocurriría derogarlo (mucho menos Alfonsín, dado el contenido
populista de esa cláusula). Con esto queremos decir que Alfonsín, de la
legislación de facto sólo le quitó validez a la antiterrorista y no al
resto; por ende, su argumentación no peca por absurda, sino por
abiertamente maliciosa.
Pero el cúmulo de irregularidades no cesaba allí y entre los dislates más famosos, el Decreto determinó “Que para el enjuiciamiento de esos delitos es aconsejable adoptar el procedimiento de juicio sumario en tiempo de paz”,
lo cual es una felonía, puesto que en todo caso, la legislación
aplicable es la prevista para tiempos de guerra, ya que incluso al mismo
Tribunal que luego por Decreto presidió el Juez león Arslanián no le
quedó más remedio que sentenciar: “cabe determinar que sí hubo una guerra”;
de modo que la legislación en tiempos de paz es ilegal e inaplicable al
caso de marras. Esta disquisición resulta clave, puesto que en lugar de
juzgar los hechos a la luz de los procedimientos y formas previstos
para tiempos de guerra (es decir, bajo la contemplación de los códigos
de Justicia Militar) se aplicó la normativa destinada a regir en tiempos
de paz (la Justicia Civil) y a modo de ejemplo, tengamos en cuenta que
el hecho de ¨tomar un prisionero de guerra¨ (perfectamente consentido en la Justicia Militar) es tipificado en la Civil como “privación ilegítima de la libertad”.
Seguidamente, se incurrió en otro atentado inconstitucional al aplicar leyes ex post facto (después del hecho del proceso) ya que el Decreto reza: “se
prevé enviar inmediatamente al Congreso un proyecto de ley agregando al
procedimiento militar un recurso de apelación amplio ante la justicia
civil” y tal como se desprende del mismo, se ordenó expresamente qué
es lo que debía disciplinadamente legislar el Congreso posteriormente.
Siendo que los Poderes son Independientes, el Ejecutivo no puede
decretar ni dictaminar, ni siquiera insinuar qué es lo que se debe o no
hacer en el Parlamento. Obviamente, el obediente Congreso legisló de
inmediato y sancionó las leyes 23.040 y 23.049, lo que una vez más pone
de manifiesto el espíritu de teatralización en cierne, conformada por
arreglos previos entre los poderes que conformaron un verdadero
contubernio habilidosamente disfrazado de “ceremonia cívica”. Estas
leyes, en evidente afrenta a la Constitución Nacional, se aplicaron ex post facto, violando el artículo 18 de nuestra Carta Magna, que reza: “Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”
Luego de los considerandos de contenido ilegal que acabamos de ver,
pasemos a recordar que Alfonsín inconstitucionalmente decretó: “Art.1: Sométase
a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los
integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el
24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos juntas militares
subsiguientes”. El Presidente jamás puede ordenar que se someta a
juicio a ningún ciudadano, pues ello es facultad exclusiva del Poder
Judicial; así el artículo vuelve a poner de manifiesto la intromisión
del Poder Ejecutivo, no sólo en asuntos del Poder Judicial, sino también
del Legislativo al que seguidamente le ordenara en el Art.3: “La
sentencia del tribunal militar será apelable ante la Cámara Federal en
los términos de las modificaciones al Código de Justicia Militar una vez
sancionadas por el H. Congreso de la Nación el proyecto remitido en el
día de la fecha.”¿Y cómo sabe Alfonsín si el Legislativo lo va
aprobar o no? ¿No es acaso el Legislativo un poder separado e
independiente del Ejecutivo? ¿Cómo sabe Alfonsín cuáles serán los
alcances de la eventual votación parlamentaria?. En efecto, todo estaba
inconstitucionalmente planeado, parodiado y calculado.
Seguidamente y a efectos de hacerse pasar por “neutral”, el
Presidente/desertor emitió otro Decreto (157/83) en el que incluía en
acusaciones similares a siete dirigentes de la subversión: Mario
Eduardo Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Armando Obregón Cano,
Rodolfo Gabriel Galimberti, Roberto Cirilo Perdía, Héctor Pedro Pardo y
Enrique Gorriarán Merlo. Curiosamente todos ellos se encontraban
viviendo fuera del país y con nulas posibilidades de ser detenidos (de
un lado se acusaba a miles de militares y por el otro a siete
terroristas).
En los considerandos mismos de este último Decreto se advierte la
absoluta parcialidad ideológica y la manipulación de la historia, ya que
allí se emiten declaraciones respecto a los terroristas (que atentaron
contra la democracia cometiendo más de 6000 atentados entre mayo del
73´y marzo del 76´) totalmente condescendientes y hasta por momentos de
cierta justificación al pronunciar que “la actividad de esas personas
y sus seguidores, reclutados muchas veces entre una juventud ávida de
justicia y carente de la vivencia de los medios que el sistema
democrático brinda para lograrla” (esta afirmación es falsa, puesto
que el terrorismo es anterior al gobierno de facto de 1.976) y luego, al
referirse al estado de violencia que se vivía, se afirma “que la
instauración de un estado de cosas como el descripto derivó asimismo, en
la obstrucción de la acción gubernativa de las autoridades
democráticamente elegidas, y sirvió de pretexto para la alteración del
orden constitucional por un sector de las Fuerzas Armadas que, aliado con representantes de grupos de poder económico y financiero usurpó el gobierno” (faltó agregar que entre los “aliados” de los “usurpadores” se destacaba la UCR, el Partido de Raúl Alfonsín).
El Decreto mendaz, seguidamente dice (sin pruebas ni sentencia) que el actuar represivo del gobierno de facto no se limitó al combate antiterrorista sino que se extendió “a sectores de la población ajenos a aquella actividad”, y con descaro infrecuente arremete alegando que dicha represión a los terroristas “vino a funcionar como obstáculo para el enjuiciamiento, dentro de los marcos legales” y que la situación “no dejó margen para la investigación de los hechos delictivos con arreglo a la ley”.
Resulta sumamente curioso que Alfonsín se queje de que los terroristas no tenían “marcos legales”
para su defensa, puesto que cuando los hubo (entre 1.971 y 1.973), él
mismo, en su calidad de abogado defensor de terroristas del E.R.P que
secuestraron y asesinaron a Oberdan Sallustro (causa 305) presentaba en
sus escritos argumentos para la defensa que se basaban en “cuestionamiento
de la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación,
destinada exclusivamente a la represión de los delitos políticos del
régimen de turno”, aclarándose que este, “es el pensamiento común de los defensores sobre el particular” (Fs.124)[16]. Nótese que por entonces Alfonsín cuestionó su legitimidad, y luego dijo que la guerrilla debía combatirse dentro de un “marco jurídico”; y como vemos, cuando hubo tal “marco”, lo deslegitimó y combatió. Además, vale recordar que la dificultad señalada consistente en “no dejar margen para la investigación de los hechos delictivos con arreglo a la ley”
es culpa exclusiva de dirigentes políticos irresponsables como Alfonsín
y sus amigos de la U.C.R, que derogaron la ley represiva, anularon la
Cámara Federal Penal, y amnistiaron a los terroristas procesados o
condenados conforme a derecho en mayo de 1.973.
Cabe destacar que esta acción política dirigida al revanchismo
violentando y desatendiendo la mismísima Constitución Nacional no se
constituyó en un mero descuido leguleyo, sino que obedecía a una
calculada estrategia ilegal inspirada por Alfonsín y su principal asesor
en la materia, el pensador gramsciano Carlos Salvador Nino, quien
sostenía antijurídicamente que “Alguna forma de justicia retroactiva
por violaciones masivas a los derechos humanos brinda un sustento más
sólido a los valores democráticos”[17].
Lo que equivale a decir que a efectos de brindar sustento a la
sacrosanta Democracia, a la vigencia de los Derechos Humanos y a los
principios constitucionales, había justamente que violar y desatender
por completo dichos derechos.
La Composición del Tribunal y la Fiscalía
Siguiendo con el kilométrico rosario de atropellos legales, Alfonsín
armó –inconstitucionalmente- una Cámara Federal de Apelaciones ad hoc conformada por amigos, que juzgó y condenó a los ex Comandantes. Esta cofradía tuvo el carácter de una “comisión especial”
(prohibida por el artículo 18 de la Constitución Nacional), que sacó a
los imputados de los jueces naturales en una insólita maniobra
pseudo-jurídica. El ya citado Nino (personaje clave en esta farsa), a
modo de justificación ante la alevosía en cuanto al trato de amistad y
familiaridad existente entre el gobierno y la “comisión especial” que teatralizaba de Tribunal independiente, afirmó: “los jueces en los tribunales claves eran amigos cercanos de la administración” pero se disculpa alegando que de todos modos “los dos tribunales (La Corte y la Cámara Federal) mantuvieron un alto grado de independencia”.[18] ¿Qué significa “alto grado de independencia”?.
Se es independiente o no se es independiente. El caso es que los
miembros de esta comisión especial inconstitucional, lejos de ser
independientes, constituían un contubernio de asalariados subordinados
del régimen que, luego del “juicio”, el grueso de ellos
obtuvieron diversos premios y recompensas por parte del gobierno central
(tal como luego lo veremos). Como caricaturesca nota de color de la
farsa en cuestión, vale aclarar que los siete miembros del Tribunal
habían sido antes funcionarios judiciales del mismísimo Proceso de
Reorganización Nacional, sin que estos jamás obraran de oficio ante la
eventualidad de alguna presunta violación a los Derechos Humanos.
En cuanto al Fiscal del juicio, el encargado de ocupar ese papel fue
el Dr. Julio Strassera, quien entusiastamente colaboró histriónicamente
con la mentada “comisión especial” que “juzgaba” a los
Comandantes. Con respecto a este último, vale también destacar que fue
nombrado por Videla como Fiscal Federal el 23 de abril de 1.976 “a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Nº 3 con asiento en la ciudad de Buenos Aires”[19].
Técnicamente, son los fiscales y no los jueces los que reciben las
denuncias y luego las elevan a juicio, pero no se conoce que Strassera
haya efectuado denuncias por desapariciones o violaciones a los DD.HH.
durante el gobierno de facto. Es más, para advertir la flexible moral del mencionado personaje, cabe destacar que cuando obraba de Fiscal durante el “genocidio”,
llevó adelante dictámenes judiciales avalando a la Junta de Gobierno
Provisional, reafirmando y reconociendo expresamente el rango de
legitimidad constitucional de la misma, y rechazando pedidos de habeas corpus de detenidos, tal como se puede advertir por ejemplo en el caso del ex Gobernador de Santa Cruz Jorge Cepernic, en la causa ¨Cepernic Jorge C/ Estado Nacional¨, en la que Strassera dictaminó que debido al “carácter
constitucional de las Actas Institucionales[…] necesariamente ha de
coincidirse en que la privación de la libertad impuesta al beneficiario
de este recurso encuentra su legitimidad en la misma Constitución
Nacional –indudablemente reformada por el Estatuto para el Proceso de
Reorganización Nacional y el Acta” y que esta última “constituye
una norma de idéntica jerarquía que la contenida en el art.23 de
aquella, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo Nacional para arrestar
personas a su exclusiva disposición, en tanto las circunstancias
excepcionales por las que atraviesa el país así lo aconsejen”. Como
Strassera sostenía que el Estatuto del Proceso de Reorganización era
equiparable a la Constitución Nacional misma, agregaba que “impugnar
la Resolución n° 2 de la Junta Militar resulta inadmisible, pues ello
equivale a afirmar que la Constitución es inconstitucional”. En cuanto a la detención de Cepernic, Strassera la avala totalmente y agrega que “encontrándose
Jorge Cepernic legítimamente detenido, opino que corresponde tanto el
rechazo de la presente acción de habeas corpus, como la excesiva
petición a que me he referido en el párrafo precedente”[20].
Como frutilla del postre de la parodia descripta, vale agregar que
varios de los títeres que participaron del culebrón jurídico (o
antijurídico) en cuestión, fueron premiados por el gobierno de Alfonsín,
y así Strassera fue compensado y galardonado con una cómoda estada como
Embajador especial en Europa. En cuanto a los jueces del Tribunal, “D´Alesio
fue nombrado procurador general del tesoro, Gil Lavedra Subsecretario
del Interior, Ledesma abogado del Banco Central, y Arslanián beneficiado
por el Banco Hipotecario Nacional”[21].
Para no ser injustos, no podemos dejar de mencionar al adjunto de
Strassera, el Dr. Luis Moreno Ocampo, por entonces joven abogado, quien
tras ganar fama televisiva, se le abrieron las puertas al mundo de la
farándula y posteriormente pudo darse el gusto de conducir por TV un
programa que competía a la hora de la tarde con los “magazines” chimenteros. El programa conducido por Moreno Ocampo, en rigor de verdad era un abominable “talk show” llamado “Forum” en el cual el “jurisconsulto” parodiaba de juez o amigable componedor, y dirimía contiendas de lo más desopilantes (tal el caso de dos travestis que al “divorciarse”
se disputaban la tenencia de un loro, o el conflicto suscitado por unos
ciudadanos que se hallaban profusamente molestos y agraviados porque
sus vecinos colindantes emanaban por las noches sonoras flatulencias que
impedían el buen dormir). Seguidamente, Moreno Ocampo pega un nuevo
salto, y muta de la “TV Basura” a “Fiscal del Universo”, desempeñándose como tal en la Corte Internacional de Justicia. Cabe aclarar que también colaboraron con la fiscalía en el “juicio”,
el Dr. Aníbal Ibarra, ex Secretario General de la Federación Juvenil
Comunista y futuro Jefe de Gobierno (postulado primero en carácter de
“delarruista” y reelecto después en carácter de “kirchnerista”),
devenido en 2.006 en muerto político al ser destituido mediante Juicio
Político por ser considerado inútil y responsable por la “Tragedia de Cromagnon”
(donde murieron 192 jóvenes). ¿Y quién fue el abogado defensor de
Ibarra durante el Juicio Político que lo destronó?, el inefable Julio
Strassera. Dios los cría y el Diablo los amontona.
Durante el juicio, las declaraciones testimoniales presentadas por la
parte acusadora, aparecieron teñidas en su mayoría de un interés
marcadamente ideológico, en donde “Los testigos eran traídos desde Europa con todo pago, para declarar contra los acusados”[22].
En este contexto, el Tribunal (es decir, la comisión especial
inconstitucional) se negó repetidas veces a inquirir, conforme lo
solicitó la defensa, acerca de los antecedentes y actuación política de
los testigos en los movimientos subversivos. Con esta negativa, se
mancilló otro derecho más, que constituye el principio de ampliación de
la prueba en detrimento del derecho de defensa en juicio.
El proceso judicial fue llevado a cabo a toda velocidad, en medio de
una formidable campaña publicitaria y sin la más mínima sorpresa para
nadie en cuanto a la decisión que la comisión especial (que remedaba de
Tribunal imparcial) tomara el 9 de diciembre de 1.985. Como corolario,
el juicio fue rubricado con el jubiloso abrazo (posado para la T.V y la
foto) del ex Fiscal procesista Strassera con su adjunto Moreno Ocampo.
Estas y otras manipulaciones dolosas y/o culposas contaron con otras
atrocidades tales como: no existió un proceso legal; la Cámara importó
ser una “comisión especial” (prohibida por el artículo 18 CN); se sacó a
los procesados de los jueces naturales designados por ley antes del
hecho de la causa (prohibido también por el citado artículo); se impuso
además una pena inexistente en el Código Penal y, bajo el amparo de
leyes aplicadas “ex post facto”, se sufrió el yugo de un Tribunal enrolado en parcialidad manifiesta. El diario La Prensa informaba: “El Presidente asumió funciones judiciales y habría violado el Artículo 95 de la Constitución Nacional” (10-5-88). Del mismo modo, el destacado jurisconsulto Alberto Rodríguez Várela afirmaba que se “violó
el derecho de defensa y la garantía del Juez natural, así como el
principio de irretroactividad de la Ley Penal y el precepto que exige
que todo proceso se funde en Ley anterior a los hechos de la causa” y agregó que se “dejó
cesantes a todos los jueces federales y nombró a otros que homologaron
el designio de condena del Decreto 158/83. El gobierno armó y puso en
marcha un mecanismo que tiende a destruir a las Instituciones Armadas”[23].
Pero este galimatías antijurídico al servicio de la vindicta
no es de extrañar, puesto que, cuando Alfonsín fue abogado de la
guerrillera del E.R.P Silvia Inés Urdampilleta (por el secuestro de
Sallustro), dentro de los argumentos esgrimidos alegó el “estado de guerra” y conforme fundamentó su defensa, “los
subversivos no son delincuentes sino combatientes, integrantes de un
Ejército Revolucionario del Pueblo, alzado en armas en rebelión abierta,
en operaciones, en síntesis fue una guerra”[24].
Pero la imputación que cupo a Raúl Alfonsín no se agotaba en que haya
obrado como defensor de esta célula criminal (ello en definitiva no es
más que el ejercicio inmoral de la profesión pero ejercicio legal al
fin), sino como integrante presunto de la banda, pues se presentó una
denuncia ante el Congreso Nacional con el respaldo de diversos diputados
en la que el entonces Presidente Alfonsín fue sindicado nada más y nada
menos que como actor “en la negociación por la liberación de Oberdan
Sallustro como un verdadero hombre del ERP. Esto tiene que salir a la
luz de cualquier modo e impedir de inmediato que siga usurpando un poder
que obtuvo con engaño. Nos referimos a un episodio tal vez prescripto
para el derecho criminal, pero no se ha extinguido ni en lo moral ni en
lo político. De todos modos la denuncia-petición ha sido dirigida al
Presidente de la Cámara de Diputados de la nación y será entonces el
Diputado Moreau quien deba darle curso y trámite correspondiente”[25]. Pero resulta que Moreau (según lo confirma el montonero Miguel Bonasso en su libro “Diario de un Clandestino”), por intermedio de Alfonsín trabajó en los años ‘70 con Montoneros en el diario Noticias (financiado con fondos obtenidos por secuestros extorsivos). Y qué pudo haber hecho Moreau ante esta denuncia: ¿darle curso o archivarla?. Saque conclusiones el lector.
Las vinculaciones de Alfonsín con la guerrilla no se reducirían a
simpatías ideológicas o a vínculos profesionales, sino también
familiares, puesto que “había tenido que recurrir años antes a su
amistad con el Ministro del Interior de Videla, general Albano
Aryuindeguy, compañero suyo del Liceo Militar General San Martín, para
salvar la vida de su propia hija, miembro del ERP, capturada por los
militares”[26].
El favor fue concedido y se facilitó el exilio de su hija, lo que según
autorizadas voces, ocasionó que Arguindeguy nunca fuera molestado
durante el revanchismo alfonsinista en este juicio arbitrario que
estamos comentando.
En definitiva, ha sido tan evidente esta ruin operación
político-revanchista con vestimenta jurídica, que hasta reconocidos
montoneros tuvieron que admitir que el juicio era una pantomima
innecesaria, tal como lo manifestó la guerrillera Alicia Pierini, quien
criteriosamente manifestó: “cuestioné que se viera enmarcado dentro
del ámbito penal lo que había sido una lucha política, con crímenes de
guerra, pero lucha política. Cuando se hace el juicio a las juntas en el
85, yo cuestioné que esto jurídicamente no tendría destino, que sería
un hecho político con formato jurídico. Porque en derecho penal hay
autores, coautores, cómplices, encubridores. Si seguíamos aplicando el
derecho, acá no quedaba nadie en pie o por lo menos medio país iba a
tener que sentarse en el banco de los acusados”[27].
En síntesis, la parodia antijurídica se apoyó en cuatro aristas dantescas:
1) Este asalto fue llevado a cabo por el gobierno nacional en manos
de la U.C.R, el partido que precisamente con mayor ahínco impulsó el
“golpe” y obtuvo récord de funcionarios durante el gobierno de Videla.
2) Se juntaron y reunieron testimonios a efectos de elevarlos para
enjuiciar a los Comandantes, cuyas compilaciones fueran elaboradas por
la CO.NA.DE.P presidida por Ernesto Sábato, ex golpista y compañero de
almuerzos de Videla.
3) Con el Decreto inconstitucional de Alfonsín, se utilizaron estos testimonios para forjar la “acusación” del Fiscal Julio Strassera, ex Fiscal y Juez del Proceso nombrado por Videla
4) El Tribunal (o sea, la comisión especial inconstitucional) que en
cumplimiento del decreto de Alfonsín condenó a los Comandantes, estaba
conformado por siete jueces (los Dres. Edwin Torlasco, Andrés Dálessio,
Guillermo Ledesma, Jorge Valerga Araoz, Jorge Ricardo, Gil Lavedra y el
conspicuo León Arslanián) que tenían un risueño denominador común:
fueron unánimemente relevantes funcionarios judiciales del gobierno de
Videla.
En verdad, la parodia montada por el Alfonsín y sus nuevos amigos fue
tan tragicómica, que no faltó algún ocurrente que (mitad en serio,
mitad en broma) dijera que el juicio (impulsado por los videlistas de
ayer) se había constituido en una disputa interna de “procesistas contra procesistas”.
La Conadep del Siglo XXI
¿Con estas arbitrariedades e ilegitimidades pretende la “oposición”
enjuiciar a la delincuencia kirchnerista?. ¿No se le ocurre proponer
algo más transparente y elevado que abrevar en oscuras comisiones
integradas por arribistas y personajes más cuestionados todavía?. ¿Será
posible que a la “oposición” nunca se le caiga una idea y que cuando al
fin se le cae una, resulta ser una propuesta consistente en emular a una
desdichada cofradía burocrática compuesta por comunistas, tránsfugas y
oportunistas que obraron de manera irregular y totalmente funcional a la
guerrilla castrista de los años 70´?.
Señores de la “oposición”, a la corrupción se la combate
reinstaurando el Estado de derecho, todo lo demás es show. En efecto, o
vayan por le recuperación de las instituciones seriamente o vayan por un
casting en “Bailando por un Sueño”, pero ambas cosas al mismo tiempo
son irreconciliables…
NOTAS:
[1] (In Memoriam- T III)
[2] Citado en Responsabilidad Compartida – García Montaño -254, Memorias tras los dientes del perro, Helvio Botana H B
[3] Crítica de las ideas políticas argentinas Juan José SebreliSudamericana Buenos Aires, 2002
[4] Silencio de Mudos – Leandro Viotto pág. 30
[5] Años de Terror y Pólvora, Guillermo Rojas, pág. 162
[6] el 27, de mayo 1983, diario La Nación – Guillermo Rojas 30.000 Desaparecidos, Mito, Dogma o Realidad – pág 296
[7] Viviana Gorbato. Montoneros Soldados de Perón. Soldados de Duhalde? – Página 79
[8] Vigo Leguizamón -Amar al enemigo, pág 324
[9] Responsabilidad Compartida-García Montaño 240
[10] Responsabilidad Compartida -García Montaño 241
[11] La Otra Campana del Nunca Más (Miguel Etchecolatz
[12] Los Increíbles Radicales-M. H. Laprida, 249
[13] Guillermo Rojas 30.000 Desaparecidos, Mito, Dogma o Realidad? 331
[14] Carlos Manuel Acuna Por Amor al Odio Tomo II, pag 114
[15] Responsabilidad Compartida – García Montaño 257
[16] Cabildo -La Subversión Está en el Poder –-2Epoca, Año X, N 93, 08/10/1985
[17] Guillermo Rojas – 30.000 desaparecidos, mito dogma o realidad. 323 – Juicio al Mal Absoluto.
[18] Guillermo Rojas. 30.000 Desparecidos Mito Dogma o Realidead, 327
[19] “Strassera” – Dr. Ricardo Curuchet –Revista Cabildo 2006
[20]
Despacho n° 39.986 – Fiscalía 19 de marzo de 1979.- Julio C. Strassera
Fiscal Federal) (Dictamen Dr. Julio. Strassera en el Habeas Corpus a
favor de Jorge Cepernic – Juzgado Federal N° 2 Secretaria N° 5 de la
Capital Federal/ Autos “Cepernic Jorge C/ Eestado Nacional” – Juzgado
Constencioso Aadministrativo Federal N° 1, Secretaría N° 1.
[21] La Prensa, 2/3/1989 Gabril Tabeada – Los Increíbles Radicales – M.H. Laprida, 116.
[22] Curiosidades-Cosme Beccar Varela-1991
[23] La Prensa 10-5-1988- citado en Los Increíbles Radicales M. H. Laprida
[24] Diario La Prensa, ejemplar 4/9/85
[25] LA PRENSA 6/7/89 –Los Increibles Radicales – M. H. Laprida pág. 83
[26] Guillermo Rojas, 30.000 Desaparecidos, Mito, Dogma o Realidad, 271
[27] Viviana Gorbato. Montoneros. Soldados de Menem. Soldados de Duhalde?- Página 122
La Prensa Popular | Edición 285 | Jueves 22 de Mayo de 2014