Dos cruces de Isabel. Segunda: la expulsión de los judíos (7-8)
Fue
así como, luego de mucha deliberación, llegaron a la decisión final:
aquellos judíos que no se convirtiesen y, por ende, se sometiesen a las
leyes cristianas, se verían impedidos del derecho de residencia. El
decreto sería firmado el 31 de marzo de 1492 y ponía como fecha límite
para su cumplimiento, el 1º de julio de ese mismo año. Se alegaba que
«persiste y es notorio el daño que se sigue a los cristianos de las
conversaciones y comunicaciones que tienen con los judíos, los cuales
han demostrado que tratan siempre, por todos los medios y maneras
posibles, de pervertir y apartar a los cristianos fieles de nuestra
santa fe católica, y atraerlos a su malvada opinión». Por eso, concluían
los Reyes, «después de consultar a muchos prelados y nobles y
caballeros de nuestros reinos y a otras personas de ciencia, y en
nuestro Consejo habiendo deliberado mucho sobre el tema, hemos decidido ordenar a los mencionados judíos, hombres y mujeres, abandonar nuestros reinos y no volver más a ellos».
La medida era dura, pero era necesaria y así lo habían entendido los
reyes europeos antes que ellos. Los judíos ya habían sido expulsados de
Inglaterra en 1290, de Alemania entre 1348 y 1375 y de Francia en 1306
(aquí incluso se les había impuesto que vivieran solo del trabajo
manual).
Según el edicto de los Reyes, quienes no se convirtiesen al
cristianismo debían exiliarse pero con ciertas prerrogativas: podían
llevar consigo todos sus bienes, aunque sujetándose a la legislación
vigente según la cual no les era lícito sacar el oro, la plata, monedas o
caballos, para lo cual se les sugería convertirlos en letras de cambio.
La Reina animó a quienes pudo a la conversión, y de hecho muchos judíos
pidieron el bautismo. Pero un buen número —unas 150.000 personas, de
acuerdo a algunas fuentes— optó por abandonar España.
Señala Walsh:
Como se les obligó a vender en el plazo de tres meses todas aquellas propiedades que no pudieran llevar consigo, los judíos quedaron virtualmente en manos de los especuladores, entre los que lógicamente se incluía un buen número de ricos conversos. A este problema se añadía el de la prohibición de sacar de la nación el oro y la plata. De aquí que, según Bernáldez, muchos judíos dieran su casa a cambio de un asno; o un viñedo por un trozo de lienzo o un tapiz. No obstante, «es verdad que sacaron infinito oro e plata escondidamente, y en especial muchos cruzados e ducados abollados con los dientes que los tragaban e sacaban en los vientres… Y en especial las mujeres tragaban más, cada persona le acontecía tragar treinta ducados de una vez»[1].
Lejos de pensar que se trataba de una medida
anti-popular o basada en la pasión, el mismísimo claustro de la
Universidad de París —una de las universidades de la época— se reunió
para redactar una felicitación a los monarcas españoles que habían
decidido tan «sabia medida» en vistas de pacificar España. Por su parte,
el Papa Alejandro VI ordenó fiestas otorgándoles el título de «Reyes
Católicos»[2] cuatro años después por la Bula Si convenit.
Señala Vizcaíno Casas que, a diferencia de la
abundante historiografía que ha juzgado con extrema severidad el
decreto de expulsión, no son pocos los historiadores más recientes que
la justifican como inevitable. Dichos estudiosos afirman que los Reyes
no eran, en principio, hostiles a los judíos, sino que, dados los
antecedentes históricos y los sucesos más recientes, consideraron
imprescindible suspender el régimen de convivencia entre hebreos y cristianos, ante el riesgo de que el judaísmo, como doctrina religiosa tolerada, quebrantara la fe de la población[3].
El mismísimo postulador de la causa de beatificación de la reina, el
Padre Anastasio Gutiérrez afirma que el edicto de suspensión de
residencia «está muy razonado y rezuma todo él un sentimiento profundo
de humanidad y de dolor por la necesidad del mismo, y un empeño evidente
de justificarlo ante la historia« y, aunque a primera vista pueda
parecer cruel e inhumano, «fue justo y bien justificado»:
Fue una caridad de la Reina para la comunidad israelita, en la sustancia y en el modo. Podría haberles aplicado largamente la pena de muerte como prevista por las leyes; fuera de los procesos de la Inquisición (que por lo demás eran para cristianos herejes) no se halla ni un solo caso del género; y no habría resuelto el problema, sino más bien aumentado los odios. Podría haberles hecho la vida imposible organizando una sorda persecución, como tendían a hacerlo los municipios; pero eso no habría sido honesto. En la mentalidad de los Reyes Católicos no cabía más que poner fin al régimen de convivencia tolerada; eso les pareció el mal menor[4].
Con la expulsión decidida por los Reyes Católicos, se alcanzaron, de
hecho, los objetivos buscados pues, como señala Alfredo Sáenz, «se salvó
la unidad religiosa de España. Asimismo se acabaron para siempre los pogroms,
y más positivamente, gracias a los numerosos descendientes de judíos
que permanecieron en España, pudo producirse la enriquecedora
confluencia del genio judío y la Reforma católica, concretada en nombres
prestigiosos, de origen converso, tales como Francisco de Vitoria, San
Juan de Avila, Fray Luis de León, Santa Teresa de Avila… Toda una
constelación magistral»[5].
Hay quienes señalan no sólo que fue una medida justa, sino que fue
tardía, es decir, que la medida se debía haber tomado incluso antes. Tal
es el caso de Sánchez Albornoz.
Los judíos no creaban riqueza, la secaban (…). Y lo que no era menos grave, al contribuir a monopolizar en manos de judíos el negocio del dinero, le estigmatizaron como pecado nefando, indigno de cristianos, y apartaron a sus súbditos de las prácticas bancarias, creando en ellos un complejo difícil de vencer (…).Creo por todo ello (… ) que la expulsión de los judíos hispanos fue tardía. Realizada un siglo y medio antes de 1492, habría cambiado la psiquis de los españoles y la faz económica de España. El giro decisivo de la historia de Inglaterra coincidió con la expulsión de los hebreos: forzó a los ingleses a reemplazarlos en sus empresas económicas y, al liberarse de su terrible ventosa, favoreció el libre y creciente despliegue de su riqueza industrial y mercantil[6].
Es decir, los Reyes Católicos habrían actuado tarde, dada la enorme paciencia que tenían.
Sí; la inevitable expulsión de los judíos fue tardía, pero en verdad no pudo realizarse antes. Porque sólo entonces, unidas Aragón y Castilla, desapareció el peligro de que los expulsados de uno de los dos reinos huyeran al otro y acrecentaran su población y su potencial tributario. Porque sólo entonces, con la terminación de la reconquista, dejaron los reyes de temer que su ida a tierra de moros fortificara la fuerza económica y por ende la resistencia de sus enemigos. Y porque sólo entonces llegó al trono una reina que educada entre el pueblo, en medio de los labriegos de la tierra de Arévalo (…) se sentía obligada a defenderlos (…). Fue Isabel, que encarnaba y servía el sentir de las masas, la que primero decidió el establecimiento de la Inquisición contra los falsos conversos y luego movió al rey a aceptar la idea de la expulsión de los judíos. Estos lo sabían muy bien y sobre ella descargaron sus odios los cronistas y los escritores hebreos, tanto los que permanecieron firmes en su fe como los que apostataron. Abraham ben Salomón escribe, por ejemplo: Se encendió la ira de Dios contra su pueblo y lo expulsó de las ciudades de Castilla por medio del rey don Hernando y el consejo de su maldita mujer, la perversa Isabel[7].
Mucho más podríamos citar de este juicioso estudio de Sánchez Albornoz, pero terminemos con un párrafo interesante:
Se me ha acusado de complacencia en el censurar a los hebreos españoles. En verdad con sólo explotar exhaustivamente la inmensa cantera de documentos publicados por el ilustre historiador judío Baer habría podido aportar muchas más pruebas sobre lo asfixiante de la usura judaica; sobre los abusos de los publicanos hebreos; sobre la consagración de no pocos judíos al espionaje; sobre el orgullo, la riqueza y la intolerancia hebraicas; sobre la plaga del malsinismo y la soplonería en las aljamas; sobre la doblez, la osadía y las burlas frente al cristianismo de muy destacadas figuras de conversos (…). No me ha sorprendido, sin embargo, la irritación de algunos judíos y de algunos judaizantes. Las crueles persecuciones de que el pueblo israelí ha sido víctima en el curso de dos mil años han suscitado en él una demasiado aguda sensibilidad frente a cualquier juicio adverso a su pasado. Es hora de que los hebreos enfrenten esas críticas con la serenidad con que los reciben los otros grandes pueblos de hoy. Ninguno ha estado integrado por ángeles. Y ningún historiador imparcial podrá negar que los judíos hispanos fueron a la par víctimas y victimarios de los cristianos españoles[8].
Pongamos aquí a modo de resumen, algunas preguntas y respuestas sobre el tema[9]:
- España: ¿tenía el derecho, moralmente hablando, de expulsar a los judíos instalados desde hacía tiempo en España?
Los judíos de España estaban lejos de haber estado desde hacía tiempo
en España y, mucho más, de ser autóctonos. La gran mayoría había
llegado por sucesivas oleadas extranjeras a raíz de las cuales los
soberanos españoles los habían recibido libremente y no por obligación.
En cuanto a los judíos que tenían más años en la Península, ellos se
habían puesto, como vimos más arriba, al servicio de los invasores, como
lo declara el Achbar Majmua, crónica árabe del siglo XI.
- Los judíos eran españoles que profesaban una religión distinta a la de los reyes, ¿por eso los echaron?
En absoluto; como lo indica la estudiosa projudía, Beatrice Leroy,
«el derecho de ser judío y de vivir en España es comprado al Estado por
un impuesto particular»[10],
de allí que el judío fuese un personaje tolerado y protegido a la vez, a
quien le estaban prohibidos ciertos actos por el hecho de ser judío,
análogamente a como sucede en varios países, donde a un extranjero se le
impiden ciertos derechos que a los nacionales no.
- Pero, ¿la caridad cristiana no hubiese exigido acoger al extranjero como a un hermano?
Sí, pero momentánea y no perpetua ni obligatoriamente, menos aún cuando su presencia perjudicara el bien común del todo.
- ¿No existían obligaciones especiales de parte de los cristianos para con los judíos, por las cuales debían aceptarlos?
Existió durante la época de la Cristiandad y según la doctrina de San
Agustín, la idea de proteger y tolerar a los judíos por la sencilla
razón de que, mientras conservaran el Antiguo Testamento, podrían llegar
a partir de la predicación, a la conversión, a la Verdad propuesta en
el Nuevo Testamento; pero, a partir del descubrimiento del Talmud a
finales del siglo XII, dicha tesis agustiniana comenzó tornarse
imposible, por lo que las naciones decidieron (España la última de
todas, lo repetimos) evitarlos como un elemento extraño al cuerpo social
y hasta nocivo para el bien común.
- ¿Por qué Isabel, que inicialmente era favorable a los judíos, terminó por expulsarlos?
La decisión de la reina será catalogada como el mal menor,
especialmente a partir de los brotes de violencia que empezarían a darse
en España con las Cortes de Toledo (1480), que establecían la
segregación terminante de las juderías y a partir de atentados mutuos
entre ambas facciones. Esto, sumado al rechazo por la usura de los
prestamistas judíos y ciertos acontecimientos violentos, determinará a
los Reyes a seguir lo que sus pares europeos habían hecho años atrás.
- ¿Acaso la Inquisición Española no inventó como excusa el asesinato ritual del «Santo Niño de la Guardia» para que se terminara de expulsar a los judíos?
La historiadora judía Leroy sostiene que «los inquisidores de Toledo
en 1490 fraguaron probablemente todas las piezas de la historia del
Santo Niño, de 3 o 4 años, martirizado por los judíos». Esto no fue así y
a partir de afirmaciones como ellas se ha fraguado la leyenda negra
respectiva. El trabajo de Fita ya citado es terminante. La excesiva
escrupulosidad con que trabajaba la Inquisición (hoy reconocida incluso
por autores judíos) impide tal afirmación; pero más aún lo impiden los
innumerables testimonios recogidos a partir de este largo y meticuloso
proceso, como dijimos más arriba. Indudablemente que el crimen ritual no
fue una «práctica judía», sino simplemente la práctica nefasta de
algunos judíos en algunos casos («una golondrina no hace verano», dice
el refrán), pero que el hecho existió y que coadyuvó a empeorar los
ánimos, es indudable. La impugnación del proceso recién llegaría con los
años y con los calumniadores de España.
- ¿Cuál fue la verdadera causa de la «expulsión»?
No hay por qué dudar de las razones aducidas por los mismos reyes en
el decreto de expulsión de Marzo de 1492, cuyo texto, en lengua original
citamos:
Bien sabedes o debedes saber que porque nos fuimos informados que en estos nuestros reynos abia algunos malos christianos que judiçaban e apostataban de nuestra santa Fe católica , de lo qual hera mucha causa la comuniçacion de los judíos con los christianos, en las cortes que hizimos en la çibdad de Toledo el año pasado de mill e quatroçientos e ochenta años, mandamos apartar a los dichos judíos en todas las çibdades e villas e lugares de los nuestros reynos e señorios e dalles juderías e lugares apartados donde bibiesen, esperando que con su apartamiento se remediaria. E otrosi obimos procurado e dado orden, como se hiziesen inquisiçion en los dichos nuestros reynos e señorios, la qual como sabeys ha mas de doze años que se a fecho e faze, e por ella se an hallado muchos culpantes según es notorio e según somos ynformados de los ynquisidores e de otras muchas personas religiosas, eclesiásticas e seglares, consta e pareçe el gran daño que a los christianos se a seguido e sigue de la participaçion, conversaçion y comunicaçion que han tenido e tienen con los judíos, los quales se prueba que se procuran siempre, por quantas bias e maneras pueden, de subvertir e subtraer de nuestra Santa Fe Catolica a los fieles christianos e los apartar della e atraer e perbertir a su dañada creençia e opinion, ynstruyéndolos en las çeremonias e obserbançias de su ley, haziendo ayuntamientos donde les leen e enseñan lo que han de creer e guardar según su ley, procurando de çircunçidar a ellos e a sus fijos, dandoles libros por donde rezasen sus oraçiones e declarandoles los ayunos que han de ayunar e juntandose con ellos a leer y enseñarles las ystorias de su ley , notificandoles las pascuas antes de que vengan , avisandoles de lo que en ellas han de guardar y hazer, dandoles y llebandoles de su casa el pan çençeño e carnes muertas con çerimonias, instruyendoles de las cosas que se an de apartar, asi en los comeres como en las otras cosas por obserbançia de su ley e persuadiéndoles en quanto pueden a que tengan e guarden la ley de Muysen, haziendoles entender que non ay otra ley ni verdad salvo aquella. Lo qual consta por muchos dichos e confesiones, asi de los mismos judios como los que fueron pervertidos y engañados por ellos, lo qual ha redundado en gran daño, detrimento e oprobio de nuestra santa Fe catolica[11].
- ¿Es verdad que el judaísmo era ofensivo para los cristianos, especialmente a partir de la actitud de los falsos conversos?
Leroy misma afirma —sin darse cuenta— que la expulsión se dio a raíz
del espíritu claramente cristiano de los españoles de aquel tiempo: «los
conversos comían kosher (…). Observaban el shabbat y muchos
iban a la sinagoga (…). Observaban también las fiestas del calendario
judío (…). Celebraban la Pascua judía (…). El niño es siempre
circuncidado (…). Los matrimonios de los conversos se celebraban según
el rito judío (…) y los funerales eran naturalmente judíos»[12]. ¿Cómo evitar que los ánimos se enardeciesen en una época donde la filosofía del Evangelio gobernaba los estados y las almas?
¡Todo lo contrario! La suspensión del derecho de residencia implicó
una pérdida monetaria de al menos el 5% de la renta; además, al tener
que emplear muchos jueces e instructores, movilizando a las autoridades y
a la fuerza pública, el proceso fue enormemente costoso para el Tesoro
real. Los 2.275.000 maravedíes que ingresaron al tesoro real apenas
bastaron para sufragar los gastos públicos de su misma expulsión. Esto
se conoce bien a partir de las cuentas del tesorero Morales, que hizo el
balance de esta última operación. Además, los bienes y créditos que los
judíos dejaron, las más de las veces se distribuyeron a los antiguos
patronos de los judíos y a las diócesis en que habían estado instalados,
como indemnización por «la pérdida de vasallos y de rentas» a causa de
la expulsión.
Hasta aquí una de las grandes cruces; quizás la más grande y por la cual aún hoy Isabel no llegó a la gloria de los altares.
Pero pasemos por último a la segunda de sus cruces.
[2]
Los exiliados debieron sufrir un duro destierro, sin duda. Fue por ello
que, los que pronto se asentaron en diversas tierras cobraron un
resentimiento tan grande contra España que los convirtió en los
principales aliados de los protestantes o del Islam, allí donde
estuviesen. De hecho, las principales editoriales y librerías de
Ámsterdam y Frankfurt que luego difundirían literatura luterana para
ser introducida en España, eran judías, haciéndose, de hecho, los
principales difusores de la Leyenda negra antiespañola (Philip W.
Powell, op. cit., 70 y 80).
[3]
«Dada su no integración con el todo social, en los países de la
cristiandad se les otorgaba un permiso de residencia, como pueblo
extraño, a cambio de un impuesto especial u otros servicios. Esto era
visto por ellos y la misma sociedad como absolutamente normal. Ese
permiso podía ser retirado y así se daba lugar a lo que podemos
designar como expulsión. Debe aclararse que esta legislación se
aplicaba de modo análogo, donde los había, a los musulmanes» (Ramiro
Sáenz, op. cit., 69-70).
[4] José María Zavala, op. cit., 220.
[5] Alfredo Sáenz, op. cit., 50.
[6] Claudio Sánchez Albornoz, op. cit.,258.
[7] Ibídem, 259.
[8] Ibídem, 701-702.
Corresponde aclarar que Sánchez Albornoz fue duramente criticado por
sacar a luz, defender y probar sus afirmaciones sobre este tema. Incluso
se llegó al disparate de acusarlo de poco menos que antisemita. Nada
menos que a él, un hombre que fue siempre consecuente con sus ideales
liberales y con su compromiso con la verdad histórica. ¡De presidente de
la II República en el exilio a antisemita! Podrá o no compartirse su
ideario, pero, como de él hemos citado, los hechos históricos no se
pueden negar.
[9] Cfr. Jean Dumont, Isabelle la catholique, 113-128.
[10] Béatrice Leroy, L’expulsion des juifs d’Espagne, Berg International, Paris 1990 ; (citado por Jean Dumont, ibídem, 114).
[11] Archivo General de Simancas, Patronato Real, leg. 28, fol. 6, publicado por Luis Suárez Fernández, Documentos acerca de la Expulsión de los judíos, Valladolid, CSIC 177 (1964), 391-395.
[12] Béatrice Leroy, op. cit., 117-120.