La pena capital
Hoy
en día la opinión pública se ve conmovida por varios y recientes hechos
criminales acaecidos en distintos puntos del país, que además de
crisparnos los nervios por la aberración y saña de los mismos, ponen
sobre el tapete la discusión acerca de la necesidad o no de la
implementación de la pena capital como una categórica, ejemplificadora y
definitiva solución a los mismos.
Jurídicamente existen dos
posturas perfectamente diferenciadas y con sus propios argumentos y
fundamentaciones acerca de esta extrema sanción:
A) La pena de
muerte, dicen los abolicionistas, implica una medida drástica la cual,
en caso de error judicial, no tendría posibilidad alguna de reparación.
La pena de muerte resulta ineficaz porque la criminalidad no ha
disminuido en aquellos países que la mantienen. La pena de muerte es
innecesaria, ya que existen otros remedios que permiten al Estado
controlar adecuadamente la criminalidad.
Como argumentos en contra
tenemos entonces los siguientes: La irreparabilidad de la sanción en
caso de error judicial; La inviolabilidad de la vida humana; La falta de
responsabilidad penal en aquellos criminales de origen patológico; La
falibilidad de la actuación de los Jueces; La imposibilidad de enmienda o
arrepentimiento por parte del condenado; El ensangrentamiento de las
costumbres; Representa un atentado contra la dignidad humana; Es
contraria al progreso de las costumbres y a lo que se puede considerar
un Estado civilizado.
B) Los sostenedores de la pena de muerte en
cambio señalan que esta medida resulta eficaz, porque representa una
sanción ejemplar que constituye además un freno, una advertencia para
todos aquellos espíritus criminales, y si bien ella pueda resultar
irreparable lo cierto es que los errores judiciales son cada vez menos
frecuentes, debiendo tenerse también en consideración que en rigor de
verdad ninguna pena aplicada por error es reparable.
Como
distintos argumentos a favor tenemos los siguientes: Constituye un
instrumento de defensa social y al mismo tiempo una herramienta de
sanción moral; No encuentra un sustituto jurídicamente idóneo que la
pueda reemplazar, siempre y cuando su aplicación sea justa y
proporcionada a la gravedad del delito cometido; Es temida tanto por los
criminales como por la sociedad en general; Todo proyecto de supresión
aumenta sistemáticamente la audacia e intencionalidad de los potenciales
criminales; Estadísticamente se ha reducido la criminalidad en aquellos
Estados que la han implementado; No se plantea penalmente el consabido
problema de la reincidencia; No implica una costosa carga económica para
el Estado, quien ve reducida necesariamente su infraestructura
carcelaria y toda la logística que ello implica; No se traduce en un
impacto económico sobre el bolsillo del contribuyente; Constituye la más
adecuada política de seguridad pública para resguardar con efectividad
el más preciado bien jurídico protegido, el Derecho a la Vida.
Sin
pretender polemizar ante estas dos posturas antagónicas, podemos
colegir que cada una de ellas tendrá sus aciertos y sus desaciertos.
Alguna gozará de más corazón y otra de más cerebro. Una responderá más
al instante presente y otra se proyectará más hacia el tiempo futuro.
Una es medularmente sanguínea y la otra es conciliadoramente linfática,
pero las dos convergen en definitiva en una precisa y determinada
Política de Estado cuyo “thema decidendi” es la Seguridad Pública.
No
está de más recordar que nuestro Código Penal no la admite, y que, nos
guste o no, resulta cuanto menos políticamente incorrecto pretender
instaurarla, aun para aquellos delitos gravísimos.
Pero lo que sí
es cierto, es que tanto abolicionistas como sostenedores de la pena
capital, y dado el enorme impacto que estos crímenes provocan en el
espíritu humano, experimentan visceralmente, casi animalmente diría, esa
inmediata sed de venganza ante aquellos deleznables seres que osan
dañar lo más preciado que una sociedad tiene, sus hijos, nada más ni
nada menos que el futuro mismo de nuestra sociedad.
* Abogado; Dr. en Ciencias Jurídicas y Sociales; Analista Político; Investigador; www.puentepolitico.blogspot.com.ar; e-mail: doctorjorgeyunesfarrud@gmail.com; Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.