
El gobierno publicó hoy el Decreto 721/2020
de Cupo Laboral que establécese que el 1% de los cargos del Sector
Público Nacional deberán ser ocupados por personas travestis,
transexuales y transgénero.
De acuerdo al CIPPEC existen 3.9 millones de empleados públicos en Argentina. El artículo 8 de la Ley 24.156 indica que el Sector Público Nacional está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado,
las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria,
las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde
el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional,
que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera,
personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga control mayoritario del patrimonio
o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales
donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones;
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
Si aplicamos el artículo 1 del Decreto 721/2020 que establece que “en
el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley
N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción
no inferior al 1% de la totalidad de los mismos por personas travestis,
transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo“, el Estado deberá tomar “al menos” a 39.000 personas travestis, transexuales y transgénero.
Con respecto a las condiciones de idoneidad, los artículos 3 y 4 aclaran que en realidad “no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio“ del derecho a trabajar y que “el
requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para
el ingreso y permanencia en el empleo en los términos del artículo 1°
del presente decreto“.
Entonces, si bien no será
requisito la capacitación de las personas personas travestis,
transexuales y transgénero, el artículo 5 ordena que el Ministerio de la
Mujeres, Géneros y Diversidad deberá capacitar “a las autoridades y
al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión
en los puestos de trabajo del Sector Público Nacional se realice en
condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las
personas“.
Para este menester, se conformará una Unidad de
Coordinación Interministerial que estará integrada por representantes
del Ministerio de las Mujeres, la Secretaría de Gestión y Empleo Público
de la JGM, el INADI y el Ministerio de Educación, donde cada organismo
designará a 2 representantes con rango no inferior a Director o
Directora Nacional.
De acuerdo a un informe del CELS publicado en junio de este mismo año, no existen datos oficiales de cuántas personas trans viven en la Argentina, pero “más de 9 mil hicieron el cambio de DNI“.
Como la cifra no alcanza para completar el cupo otorgado por el Estado,
el artículo 2 especifica que no es menester haber realizado “la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen”
a fin de ser beneficiario, de modo tal que ningún ciudadano argentino
queda excluido de ingresar al Estado con las excepcionalidades previstas
en la norma.
El Decreto que lleva la firma del Presidente
Fernández, el Jefe de Gabinete y la Ministra Gomez Alcorta, no detalla
el costo final que tendrá para las arcas del Estado, su aplicación
efectiva.
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