Año XII, Nº 861, 8 de octubre de
2018
Ciudad de Buenos Aires
En el día de hoy
se presentó ante la Comisaría 8ª de la Policía Federal –ubicada frente al
Hospital Ramos Mejía- una denuncia penal enderezada fundamentalmente a
evitar la realización del aborto anunciado hace tres días por el Jefe de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio
Macri.
En el escrito
presentado ante las autoridades policiales se afirma que, de algún modo,
al anunciar Macri la (aparentemente) inexorable eliminación de una persona
humana, el funcionario público podría verse incurso en el delito de
amenazas, el cual se habría configurado con el anticipo de un mal futuro,
grave e inminente para el niño por nacer. En efecto, se sostiene que más
allá de que éste, por su falta de capacidad, no está en condiciones de
comprender el alcance de las palabras del Jefe de Gobierno y,
consecuentemente, resulte imposible alarmarlo o amedrentarlo, el anuncio
constituye un hecho objetivamente amenazante, que también podría afectar a
terceros preocupados por la suerte del menor. Sin perjuicio de que en la
denuncia se aclara que se trata de una calificación provisional de la
conducta de Macri, el núcleo de la presentación se dirige a que las
autoridades judiciales intervengan con el fin de evitar la concreción del
crimen.
Se afirma, en ese
sentido, que cualquiera fuera el criterio que pudiera tenerse acerca del
reciente fallo de la Corte y del consecuente "Protocolo para abortos no
punibles" del GCBA, lo cierto es que el aborto -aún en el caso de embarazo
por violación- es un acto típico y antijurídico, esto es, objetivamente
injusto. Si esto es así –continúa el escrito- el Estado no sólo no puede
colaborar en su realización, sino que tiene la obligación inderogable de
proteger la vida del niño por nacer. En otras palabras, aun cuando se
pretenda que la acción de la madre que solicita hacerse un aborto es
impune, no es posible
soslayar que el aborto implica matar a una persona humana inocente y, como
acto intrínsecamente injusto, nunca puede ser legitimado por el poder
estatal.
Se explica que al
niño –como cualquier otra persona física- se le reconoce el derecho de
oponerse fácticamente a una agresión a su integridad física, y que la
circunstancia de que, por razones obvias, carezca de la posibilidad
efectiva de ejercer por sí ese derecho, no es obstáculo para que su
defensa sea asumida por
cualquier otra persona, instituto que en derecho penal se denomina
legítima defensa de un tercero.
Se dice también en
la presentación, que el niño
tiene el derecho de ser oído en juicio, por intermedio de sus
representantes legales que, en este caso y por defección de sus padres,
son los Defensores Públicos de Menores e Incapaces, quienes tienen la
obligación -impuesta por la ley- de defender los derechos de su "cliente"
hasta agotar todas las acciones y recursos legales.
Se reafirma, pues,
que sin perjuicio del cuestionable fallo de la Corte y del ilegal
Protocolo promovido por el gobierno macrista, es imprescindible que se dé
intervención en el caso al aludido Defensor de Menores. Se citan, al
respecto, precedentes del Alto Tribunal en los que se afirma que es nula
cualquier decisión que pueda afectar a niños no nacidos, tomada sin oír a
sus representantes, y se pide, finalmente, la intervención de un juez
penal que disponga la inmediata suspensión de la realización del aborto,
para otorgar al niño, al menos, el derecho de audiencia previsto en la
Convención sobre los Derechos del Niño, de rango
constitucional.
Intervienen en el
caso la Fiscal Alicia Bugeiro y el Juez de Instrucción Manuel
Gorostiaga.
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NOTIVIDA,
Año XII, Nº 861, 8
de octubre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja