LA
DISCRIMINACIÓN Y LA JUSTICIA
OPINIÓN
La discriminación es necesaria. Sí, muchas veces no sólo necesaria sino
también indispensable y buena, justa. Tengo que limpiar un jardín. ¿He de
arrancar todas las plantas para tirarlas o he de discriminar cuáles son bellas
y merecen quedar como adorno, y cuáles simples yuyos que tapan a las otras y
acaparan las fuerzas del suelo? Si se tratara de un campo de cultivos, ¿no
sería mi obligación discriminar el trigo, capaz de producir el pan para los
hombres, de la cizaña que le disputa los nutrientes de la tierra? Si he de
trabajar un bosque, ¿correspondería que lo tale indiscriminadamente, o que
discrimine las plantas que ya han llegado a su pleno desarrollo?
Discriminar las
cosas, unas de otras, es razonable, natural, justo, necesario .Y si es necesario
discriminar tratándose de simples plantas, ¿no será también bueno discriminar en la justicia quiénes estarán en
condiciones de desempeñarse como jueces? ¡Pues es claro que sí! y las leyes,
atendiendo al sentido común, ya han dispuesto abundantes discriminaciones.
Primera: no cualquiera
puede ser juez, necesita el título de abogado. Conocemos hombres inteligentísimos,
sabios, honestos, justicieros, pero que no son abogados. La ley los discrimina: no pueden ser jueces. Y parece que la
experiencia avala este criterio. Los que no sean abogados, ¡afuera!
El juego es una
actividad lícita. No sólo es lícito sino promovido por el
Estado, que encuentra en él una fuente de recursos. Todos podemos ir a la timba
sin que la ley nos acuse por eso. El comercio
no sólo es lícito sino benéfico, tanto que el Estado ha creado organismos para
dirigirlo, difundirlo y fomentarlo. De modo que todos los ciudadanos tenemos
derecho a ser comerciantes y timberos. Y sin embargo la ley orgánica de la
justicia nacional establece (artículo 9°) que la magistratura judicial es incompatible
con el ejercicio del comercio, y que a los jueces les está prohibido practicar
juegos de azar. Es decir que la ley
discrimina: hay actividades lícitas, que cualquiera puede ejercerlas, pero los
jueces no.
Y está muy bien que así sea. El juez no puede ejercer actividades autorizadas a otros simplemente
porque él es juez. Se procura que el juez sea íntegro, incorruptible, y -para
afianzar esa integridad- que no pueda ser víctima de presiones. El comerciante,
el jugador, tratan cuestiones de dinero con gente que puede pretender que “favor con favor se paga”. El juez no puede estar sujeto a esos
peligros. Por eso la ley discrimina.
La ley no especifica si homosexuales, travestis y
prostitutos pueden o no pueden ejercer la magistratura. Simplemente dice que a los jueces les está prohibido “ejecutar actos que comprometan la dignidad
del cargo”. Que un juez sea filmado mientras fornica dentro de un
prostíbulo rufianesco, ¿no compromete la dignidad del cargo? No digamos que
fornica sino que “hace el amor”, y
al prostíbulo llamémosle “escuela”, ¿no queda la libertad del juez más
comprometido que la del que concurre a lugares destinados a juegos de azar o la
del que compra y vende algunas baratijas?
Hay
discriminaciones que son buenas y sabias. Los jueces no pueden dedicarse a actividades
que son lícitas y permitidas a todos los demás. El juez está obligado a
mantener su dignidad y su independencia de criterio, y lo que amenace a esos
dos valores -dignidad e independencia- es motivo suficiente para que se lo
discrimine del cargo.
DR. JORGE
B. LOBO ARAGÓN