JUZGADO Nº 11 CAPITAL FEDERAL
JUEZ BONADIO – CAUSA: 12580/12
LA INEXISTENCIA DE UNA CARRERA DIPLOMÁTICA Y SUS DESASTROSAS
CONSECUENCIAS
OPINIÓN:
Luego de la
liberación del Sr. Haisam Mohanna, detenido en Siria, tema que ya
fuera ampliamente comentado con anterioridad, pude determinar que la misma
había sido solicitada por el propio personal diplomático de la Argentina en
Siria, concretamente el Embajador y el Cónsul.-
No es
ocioso recordar una vez más que Siria en este momento tiene sangrientos
conflictos con Turquía, con Israel y con los propios rebeldes, con cientos de
muertos inocentes por día. En tales circunstancias, que personal de la Embajada
argentina (presuntamente asesorada desde la propia Cancillería argentina) haya
hecho detener a un ciudadano argentino, resulta absolutamente imperdonable.-
En otras
épocas, para seguir la "carrera diplomática" era condición
indispensable tener el título de abogado. Y a un abogado, y menos en la carrera
diplomática, no se le podría pasar que conforme al art. 1° de nuestro Código
Penal, "Este código se aplicará: … 2º.- Por delitos cometidos en el extranjero
por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su
cargo".-
Ello lleva a una conclusión doblemente sorprendente: O los miembros de
la Embajada Argentina en Siria ignoraban totalmente las normas que regulan el
funcionamiento de las Embajadas conforme a nuestro Código Penal, lo cual es
gravísimo, o bien conocían perfectamente que el Sr. Mohanna debía ser
juzgado por sus presuntas faltas (de las cuales jamás se le instruyó siquiera
un Sumario Administrativo) en Argentina y conforme a la legislación argentina,
y efectuaron a sabiendas denuncias penales contra aquél en un país al que
sabían incompetente, con la secreta esperanza de que fuera una víctima más de
los conflictos que asolan a ese país.-
Es por ende indispensable que en el futuro se designe como Embajadores y
Cónsules en el exterior a quienes cuentan con título de abogados. Es ilusorio
pedir que se respete a rajatablas la carrera diplomática y se omita todo tipo
de consideraciones partidistas (como en rigor sería de desear), pero al menos
se debe mantener incólume el principio de que deben tener una formación
jurídica.-
Dice el ilustre jurista Hans Kelsen ("Teoría General del
Derecho y del Estado") que un Estado es en definitiva un Ordenamiento
Jurídico: "El Estado es la comunidad creada por un orden jurídico
nacional. El Estado como persona jurídica es la personificación de dicha
comunidad o el orden jurídico nacional que la constituye". Si ello es así,
la conclusión inevitable es que conocer el Ordenamiento Jurídico es conocer al
Estado, y que desconocer el Ordenamiento Jurídico es en definitiva desconocer
al Estado al que se dice e intenta representar.-
Para poner un ejemplo cercano, aún en las designaciones de Jueces -por
ejemplo- pese a la relativa discrecionalidad de la que hace gala el actual
gobierno- a nadie se le ocurre que se pueda designar como juez a un
político que carezca del título de abogado.-
Y en cambio, en una materia tan delicada como son las relaciones
internacionales de nuestro país, y la seguridad de los argentinos en el
exterior, se designa como Embajadores a personas que no solamente jamás
siguieron la Carrera Diplomática, sino que -en el caso de que no hubiesen
buscado dolosamente que el Sr. Mohanna fuera detenido en un país
extranjero, a sabiendas de que estabn violando nuestro Código Penal-
cuando menos demuestran un imperdonable desconocimiento del Ordenamiento
Jurídico de su propio país.-
El bochornoso episodio protagonizado por el periodista Jorge Lanata en
Venezuela, las idas y vueltas del país con la Fragata Libertad, y tantos otros
episodios internacionales, no son sino unas pocas muestras de las desastrosas
consecuencias de privilegiar el amiguismo político sobre la idoneidad que debe
regir en las designaciones a tenor del art. 16 de nuestra Constitución
Nacional.-
DR. JORGE
B. LOBO ARAGÓN