OPINIÓN

Huía el pueblo judío de Egipto. Largo peregrinaje por
el desierto, con algunos díscolos tentados a adorar un becerro de oro en
lugar de amar a Dios. En una de esas, para que queden más claras las
obligaciones, Jehová lo llama a Moisés a la cumbre del monte Sinaí y lo
hace escribir las Tablas de la Ley de los Diez Mandamientos el tercero
era “santificarás las fiestas”.
Tuvimos la obligación de santificar el séptimo día aquel en que Dios descansó además de las fiestas especiales. Ya era una costumbre, no sólo de los judíos sino de todos los pueblos semitas, la de consagrar el sábado al culto y al descanso;
Las Escrituras preceptúan cómo se ha de celebrar el descanso. Pero después viene Nuestro Señor y elige resucitar en día domingo, en el primer día, en el día en que Dios inicia la Creación. Los apóstoles se acostumbran a celebrar el domingo y así lo aconsejan San Pablo y San Juan.
El Concilio de Laodicea prescribe que la interrupción del trabajo no ha de ser el sábado sino el domingo. Al acristianarse la sociedad Constantino dispone que todos celebren el descanso dominical, salvo excepciones para impostergables trabajos agrarios. El código Teodosiano prohíbe los actos judiciales en domingo, los trabajos de artesanos y los de campo que no fuesen de urgente necesidad. El Concilio de Rúan el año 650 prohíbe todos los trabajos serviles, lo que luego Carlomagno adopta como ley del imperio.
En España el Fuero Juzgo a la prohibición de trabajar en domingo la extiende a moros y judíos, y la primera ley de Partidas ordena que “en el domingo no labren, ni hagan labores algunas, ni tengan tiendas abiertas; y los judíos y moros que no labren en público, ni en lugar donde se pueda ver u oír que labren”.
El descanso dominical es un precepto religioso. Así que en la sociedad moderna, con la libertad de cultos que protege la Constitución, será lícito trabajar en domingo. El cristiano peca si no santifica la fiesta, pero si es por orden del patrón el pecado es del patrón y no de él. Buena oportunidad para que codiciosos ateos aumenten sus ganancias con el trabajo ajeno.
A fines del siglo pasado y comienzos de éste en todo el mundo se busca una solución. En 1895 fracasa un proyecto presentado por el diputado Eleodoro Lobos. Y el 31 de agosto de 1905 se sanciona la ley del descanso dominical, de acuerdo al proyecto presentado por el ministro del Interior, el riojano Joaquín González. Tenía González amplio prestigio como político, como poeta, jurisconsulto y hombre de gobierno, y ya el año antes había, incorporado el descanso dominical en su proyecto de Código del Trabajo.
Muchos años más tarde, ya en la presidencia de Perón, el descanso se ampliaría a los sábados también, en los establecimientos de enseñanza, por solicitud de numerosos docentes judíos. El Estado reconoce la libertad de cultos, y además contribuye a que cristianos y judíos cumplan con el mandato divino.
¿Y yo? usted, lector, está leyendo esto el lunes21, pero yo lo escribo el domingo 20, ¿Estoy pecando contra el tercer mandamiento por trabajar en domingo? Interpreto que no, porque en realidad sólo escribo efemérides opiniones, y esto más que trabajo es una diversión O una "función", como decía Fierro.
Dr. Jorge B. Lobo Aragón
jorgeloboaragon@hotmail.com
jorgeloboaragon@gmail.
Tuvimos la obligación de santificar el séptimo día aquel en que Dios descansó además de las fiestas especiales. Ya era una costumbre, no sólo de los judíos sino de todos los pueblos semitas, la de consagrar el sábado al culto y al descanso;
Las Escrituras preceptúan cómo se ha de celebrar el descanso. Pero después viene Nuestro Señor y elige resucitar en día domingo, en el primer día, en el día en que Dios inicia la Creación. Los apóstoles se acostumbran a celebrar el domingo y así lo aconsejan San Pablo y San Juan.
El Concilio de Laodicea prescribe que la interrupción del trabajo no ha de ser el sábado sino el domingo. Al acristianarse la sociedad Constantino dispone que todos celebren el descanso dominical, salvo excepciones para impostergables trabajos agrarios. El código Teodosiano prohíbe los actos judiciales en domingo, los trabajos de artesanos y los de campo que no fuesen de urgente necesidad. El Concilio de Rúan el año 650 prohíbe todos los trabajos serviles, lo que luego Carlomagno adopta como ley del imperio.
En España el Fuero Juzgo a la prohibición de trabajar en domingo la extiende a moros y judíos, y la primera ley de Partidas ordena que “en el domingo no labren, ni hagan labores algunas, ni tengan tiendas abiertas; y los judíos y moros que no labren en público, ni en lugar donde se pueda ver u oír que labren”.
El descanso dominical es un precepto religioso. Así que en la sociedad moderna, con la libertad de cultos que protege la Constitución, será lícito trabajar en domingo. El cristiano peca si no santifica la fiesta, pero si es por orden del patrón el pecado es del patrón y no de él. Buena oportunidad para que codiciosos ateos aumenten sus ganancias con el trabajo ajeno.
A fines del siglo pasado y comienzos de éste en todo el mundo se busca una solución. En 1895 fracasa un proyecto presentado por el diputado Eleodoro Lobos. Y el 31 de agosto de 1905 se sanciona la ley del descanso dominical, de acuerdo al proyecto presentado por el ministro del Interior, el riojano Joaquín González. Tenía González amplio prestigio como político, como poeta, jurisconsulto y hombre de gobierno, y ya el año antes había, incorporado el descanso dominical en su proyecto de Código del Trabajo.
Muchos años más tarde, ya en la presidencia de Perón, el descanso se ampliaría a los sábados también, en los establecimientos de enseñanza, por solicitud de numerosos docentes judíos. El Estado reconoce la libertad de cultos, y además contribuye a que cristianos y judíos cumplan con el mandato divino.
¿Y yo? usted, lector, está leyendo esto el lunes21, pero yo lo escribo el domingo 20, ¿Estoy pecando contra el tercer mandamiento por trabajar en domingo? Interpreto que no, porque en realidad sólo escribo efemérides opiniones, y esto más que trabajo es una diversión O una "función", como decía Fierro.
Dr. Jorge B. Lobo Aragón
jorgeloboaragon@hotmail.com
jorgeloboaragon@gmail.