viernes, 15 de febrero de 2013

MEMORÁNDUM CON IRÁN VERTICALISMO O DISCIPLINA PARTIDARIA


OPINIÓN

El de la disciplina, en cuanto se refiere a distintas actividades, es un concepto que puede prestarse a equívocos. Disciplina, por una parte, es doctrina, escuela, teoría, especialmente en lo que concierne  a cuestiones morales, y, por otra, disciplina es observancia de las leyes y ordenamientos de una profesión, de una actividad, y se aplica en especial  la milicia. De modo que en un ámbito puede interpretarse que disciplina es el fiel acatamiento a lo ordenado por un superior, y en otro terreno puede verse a la disciplina como consciente adhesión a principios, banderas y programas que se sostienen.
Cuando en política se habla de “disciplina partidaria” se ha de interpretar que se alude a la fidelidad que el militante de un partido debe guardar hacia los fundamentos partidarios, ya que los partidos ofrecen proyectos a los cuales sumarnos,  no subordinaciones a acatar.
Los partidos son un modo de aunar voluntades, no un mecanismo para suprimirlas ni reemplazarlas por ciegas sumisiones.
Los que ocupamos cargos públicos como resultado de unos comicios en los que fuimos sostenidos por un partido, debemos respeto y fidelidad a los ciudadanos que nos votaron. Entonces podría interpretarse como una deslealtad que abandonemos los principios partidarios y nos sumemos a otros con los que no nos comprometimos ante nuestros electores. También se nos ha votado -en alguna medida- conociendo nuestros antecedentes, nuestra conducta, nuestra manera de obrar, de modo que la ciudadanía tendría razón en reclamarnos disciplina si cambiáramos nuestros procederes.
Pero no habiendo prometido al electorado que actuaríamos como resortes mecánicos, obedientes, dóciles, sin poner de nosotros mismos nada más que el sometimiento a la autoridad partidaria, mal puede pedírsenos esa sumisión en nombre de la disciplina.
El partido puede imponerles a sus afiliados mandatos concordantes con los principios generales que el partido sustenta, no directivas ajenas a las opiniones partidarias, y menos si son caprichosas, sin fundamentos lógicos.
La disciplina partidaria no puede ponerse por encima de la lógica, de la moral, del acatamiento a la Constitución y a las leyes ni a las sanas formas de convivencia.
Los políticos, en momentos difíciles por el descrédito en que ha caído esta actividad de la que se resaltan nuestras faltas y caídas, debemos esforzarnos en mostrar a la ciudadanía que no somos sumisos instrumentos de una organización, sino ciudadanos que esforzadamente asumimos una tarea indispensable que -bien desempeñada- puede redundar en bien de todos.
No se puede ni debe por un concepto erróneo de lealtad, verticalismo o disciplina partidaria, atentar contra principios básicos y fundamentales de nuestra Constitución Nacional.
 Es más que obvio  que el Poder Ejecutivo Nacional en el acuerdo con el Irán  se está inmiscuyendo en las cuestiones excluyentes del Poder Judicial. El artículo 109 de la Constitución veda expresamente el ejercicio de funciones judiciales al presidente o arrogarse el conocimiento de causas pendientes. Y una de las formas de inmiscuirse es modificando el curso legal correspondiente que tiene una causa judicial de enorme trascendencia. Sacarla de sus jueces naturales e ingresar a una jurisdicción distinta – conflicto de competencia o jurisdicción – con intervención de otro país con distintas costumbres y antecedentes judiciales es un enorme desacierto. Es inconcebible aceptar que en una causa cometida y con efectos en territorio de la Nación Argentina, con inculpados o encartados de nacionalidad iraní, el congreso – Senado - acuerde pacíficamente la intervención de órganos jurisdiccionales con características absolutamente extrañas y pertenecientes a la nacionalidad de los sospechados, tergiversando además las disposiciones generales de nuestro Código penal en su artículo 1º. Despropósito con el aditamento  más que inadmisible del traslado probable y no escrito a ese país del juez competente y del fiscal interviniente. Toda una modalidad que está en contra de lo que la Constitución establece y permite.
El juez Garzón, en España, estuvo investigando hechos ocurridos aquí con el objeto de sancionar a sus culpables. Investigar el pasado es una actividad interesante, lícita, valiosa. Lo hacen los historiadores, y la historia es útil como experiencia de los pueblos. Que investigue un juez extranjero lo sucedido aquí, o un juez argentino lo sucedido en otro país no con el ánimo de enriquecer la experiencia colectiva sino de castigar a quienes tuvieran mala conducta, según su concepto de cuál sería la conducta aceptable,en aquel tiempo y en aquellas circunstancias es ridículo.
Siempre hay argentinos que por un motivo u otro andan por Europa. Entre 1939 y 1945 seguramente habría miles por allá. Vemos qué extravagante sería que un juez argentino pretendiera averiguar a qué argentinos matarían injustamente los  nazis en su ocupación de Francia, o qué argentinos habrán sido masacrados por los soviéticos al ocupar Alemania, o qué argentinos habrán muerto en los bombardeos de los aliados sobre ciudades enteras.
Al poder de policía lo ejerce cada país de acuerdo a sus normas. Un juez argentino castigaría a un reo -de cualquier nacionalidad  que fuera- si le comprobara el delito de bigamia.
En el Iran un juez consideraría que eso no es delito, que ese reo es inocente y podría casarse varias veces más todavía si se le diera la gana. Las normas cambian de un país a otro, de un tiempo a otro, y está bien que así sea para contemplar necesidades, criterios, circunstancias de cada medio.
Si un Estado renunciara a hacer justicia estaría declarando su incapacidad o su renuncia a su función elemental de estado soberano. Declinar de hacer justicia equivale a aceptar que la nación se ha diluido y que renuncia a la mínima forma de soberanía. Es muy posible que suceda, pero mientras tanto cada país está obligado a asumir las funciones que le competen. Cuando renuncie a su competencia -si se diera el caso de que llegáramos a eso- seguramente delegaría la justicia en cuerpos especiales, internacionales, no precisamente en la justicia ordinaria de una nación cualquiera.
A lo largo de los siglos XIX y XX ha predominado el concepto de que cada país tiene derecho a ser una nación soberana, a constituir su propio estado.
El Cuarto Mandamiento nos impone: “Honrarás a tus Padres”. Honrar a los padres implica honrar, acatar, venerar a lo que ellos nos traen del pasado, a la “patria”, ya que patria es lo que recibimos de nuestros padres mediante la tradición. Nos hemos acostumbrado a unir las ideas de patria, país, nación, estado, pero es posible que en el futuro la patria deba subsistir prescindiendo de la soberanía de estados independientes. Puede ser. Cuando eso suceda podrá darse la unificación de los sistemas jurídicos. Mientras tanto lo que hace nuestra Presidente está de más si quiere investigar hechos que no son de competencia ajena.
Se ha mencionado que en cierto caso delicado, que merece un análisis fino, delicado, que toca los conceptos del deber y de las responsabilidades para con la patria, que los diputados actuarían “con libertad de conciencia”. Esto se cae de maduro. Siempre los representantes del pueblo no sólo están “autorizados” sino “obligados” a proceder de acuerdo a sus conciencias. Conciencias que son libres, pues la misma Constitución prevé fueros en resguardo de esa libertad, para evitar que alguien pudiera pretender el ejercicio de alguna influencia o de presiones.
Los representantes del pueblo, todos con sus conciencias absolutamente libres, por lo general coinciden en principios que son comunes a los partidos que los congregaron. De modo que cuando votan unánimes a favor de ciertas ponencias, es porque coinciden en sus criterios, no porque renuncien a su libertad.
En el caso del memorándum con Irán entiendo que los partidos no tienen compromisos con posturas previas, y por lo tanto lo que se opine sobre  el acuerdo no forma parte de la suma de ideales y propósitos comunes que ha inducido a militar en sus filas partidarias. Pero decir que el partido autoriza a los representantes del pueblo a pronunciarse libremente de acuerdo a sus conciencias puede resultar abusivo, pues induce a interpretar que en otros casos el partido sí tendría tanto poder como para hacerlos que, sumisamente, voten en contra de lo que sus conciencias les indican. Y esto, violentar la conciencia de los representantes del pueblo, sería un abuso intolerable, una subversión en las normas de nuestra convivencia ciudadana.
DR. JORGE B. LOBO ARAGÓN
jorgeloboaragon@hotmail.com
jorgeloboaragon@gmail.com