NOTIVIDA,
Año XIII,
Nº 907, 28 de noviembre
de 2013
Senado de la Nación
EL SENADO APROBÓ A LIBRO CERRADO EL CÓDIGO CIVIL
El proyecto de
reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial fue aprobado esta
madrugada con votos 39 votos a favor y 1 en contra. Diputados lo tratará el
próximo año.
Antes de iniciar el
debate sobre el contenido del Código el senador Ernesto Sanz (UCR, Mza.)
preguntó si se lo pretendía aprobar a “libro cerrado” aduciendo que el
reglamento no lo permite y que desde lo político “es un atropello”. El senador
José Cano (UCR, Tucumán) aseguró que por las modificaciones improvisadas a
último momento hay incoherencias en el Código destacando que colisionan el art.
19 -que reconoce el inicio de la existencia de la persona en el momento de la
concepción- con el 561 -que permite revocar el consentimiento prestado para los
tratamientos de fecundación artificial hasta la implantación del embrión-.
Giustiniani (PS) y Rodríguez Saá (PJ San Luis) señalaron el apuro con el que se
pretendía avanzar. El jefe de la bancada oficialista, Miguel Ángel Pichetto,
dijo que estaban dispuestos a debatir los artículos más polémicos pero que es la
cámara de Diputados la que va a procesar, con más tiempo, las diferencias.
Tras 12 horas de
debate Pichetto anticipó que se iba a votar el dictamen del kirchnerismo con las
dos modificaciones propuestas por la senadora oficialista Sandra
Giménez sobre la potestad de las provincias en los plazos de los tributos (art.
2532) y plazos genéricos (art. 2560). El anuncio de la votación a
libro cerrado motivó el retiro de la oposición por lo que el FpV aprobó en
soledad su Código. Se quedó el
salteño Agustín Pérez Alsina que
votó en contra.
Breves
consideraciones sobre el texto aprobado:
Derecho a la
Vida
Comienzo de la
existencia. Si bien se modificó la redacción original del artículo 19 que ahora reconoce que la
existencia de la persona humana comienza con la concepción; el artículo 21 sigue distinguiendo entre el
“concebido o implantado” y en el artículo 20 se utiliza la expresión “época de
la concepción” lo que induce a asociar a la concepción con un proceso y no con
un instante. Además, la cláusula transitoria segunda del artículo 9°, del
proyecto de ley aprobatoria, establece que “La protección del embrión no
implantado será objeto de una ley especial.”, lo cual mantiene un doble estándar
de protección desigual para seres humanos iguales en naturaleza y dignidad. En
similar dirección, el artículo 561, relativo a la posibilidad de revocar el
consentimiento informado otorgado para la realización de prácticas de
fecundación artificial, prescribe que el mismo puede revocarse “mientras no se
haya producido la concepción en la persona o la implantación del
embrión”.
Fecundación
artificial. Regula algunos aspectos relativos a la fecundación
artificial a la que eufemísticamente denomina “técnicas de reproducción humana
asistida”, una técnica que vulnera la dignidad de la persona.
“Derecho al
hijo”. Se prioriza un inexistente y deletéreo “derecho al
hijo” por sobre los derechos concretos del ser humano concebido y gestado
mediante prácticas artificiales, cuyo declamado interés superior, en los hechos,
brilla por su ausencia.
Discriminaciones
injustas por el modo en que las personas fueron concebidas. Se incorpora en la legislación una nueva y
arbitraria distinción entre los niños concebidos por medio de estas técnicas y
los niños concebidos de modo natural, puesto que mientras que en estos últimos
casos, la filiación se determina (como no puede ser de otro modo) por la verdad
biológica, en los supuestos de fecundación artificial la determinación de la
filiación se realiza en función del “consentimiento” de las personas que
resulten ser los “comitentes” cuya “voluntad procreacional” diera lugar al
empleo de estas prácticas.
Derecho a la
identidad. Se prioriza la llamada “voluntad procreacional” por
sobre la paternidad biológica con independencia de quién haya aportado los gametos,
destruyéndose intencional y arbitrariamente los vínculos de identidad de los
niños “producidos” mediante técnicas de fecundación artificial, quienes como
regla general tendrían vedado el conocimiento de su identidad genética,
careciendo de acciones para reclamar la filiación a sus verdaderos padres o
impugnar la que le resultare impuesta.
Multiplicidad de
personas involucradas en una gestación. Admite la “producción” de niños por la voluntad
procreacional de una sola mujer o un solo varón, un varón y una mujer, dos
mujeres o dos varones, con lo cual si bien se limita la posibilidad de vínculos
filiatorios a dos como máximo, podría darse el caso de que un niño llegue a
tener hasta cuatro o cinco personas involucradas en su
“paternidad-maternidad”.
Incertidumbre
sobre el destino de los embriones no implantados. Se pone particularmente de manifiesto en aquellos
supuestos en que los que accedieron a la práctica hagan uso del “derecho” a
revocar su consentimiento antes de la implantación del embrión, lo cual resulta
incompatible con su dignidad humana y con el interés superior cuya condición de
niños exige considerar primordialmente.
Familia
Establece para
“matrimonios” entre personas del mismo sexo un
trato igualitario en materia de adopción y fecundación artificial.
Prohíbe casarse
como Dios manda. Declara nula la
cláusula que determinare el carácter indisoluble de un matrimonio. Elimina la
posibilidad de separase sin disolver el vínculo matrimonial. Los cónyuges no
tendrán que ser fieles.
“Divorcio
express”. El divorcio se podrá
tramitar, sin expresión de causa, por la decisión unilateral de uno de los
cónyuges y en un breve lapso.
“Uniones
igualitarias”. Regula la “unión
convivencial”, basada “en relaciones afectivas de carácter singular, pública,
notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de
vida en común, sean del mismo o diferente sexo”.
Deberes y
derechos de los padres. Sustituye a
la “patria potestad” por la “responsabilidad parental” que no menciona a los
padres sino a los “progenitores”, una expresión más genérica que evita
incompatibilidades en los casos de parejas del mismo sexo y de fecundación
artificial. El ejercicio de la “responsabilidad parental” puede ser delegado en
un pariente, o en un tercero idóneo. Cuando un menor abandone el hogar el padre
no podrá solicitar el auxilio de la autoridad pública para hacerlo regresar,
aunque esté retenido por una secta que corrompe
menores.
“Familias
ensambladas”: regula los “Deberes y
derechos de los progenitores e hijos afines” (hijos del nuevo cónyuge o
conviviente). La intromisión del “progenitor afín” terminará menoscabando la
relación entre el hijo y el padre o la madre que no conviva con él.
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 907, 28
de noviembre de 2013
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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