Una introducción al sedevacantismo
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Dado que la cuestión tiene un previsible efecto llamada para comentadores no habituales de nuestro blog, fijaremos algunas reglas especiales:
1ª. No se publicarán comentarios anónimos, sin
algún nombre que identifique al lector.
2ª. Rogamos comentarios claros y de extensión
razonable. No hay necesidad de copiar páginas enteras de otras webs, párrafos
farragosos, interminables, etc., cuando se puede transmitir la misma idea con párrafos
cortos y un enlace a la fuente para quien quiera profundizar un argumento.
3ª. Para el sedevacantismo fundado en la bula Cum ex… habrá entradas aparte, por lo
que pedimos a los adherentes a esta corriente que se abstengan de explicarnos
ahora en detalle lo que dice la Bula de Paulo IV sobre la herejía antecedente, etc.
Como complemento de este diálogo introductorio
a la principal corriente sedevacantista, en entradas siguientes publicaremos
algunos textos clásicos sobre la hipótesis del papa hereje que servirán para los lectores interesados en ampliar el tema.
— ¿Por qué el cartel “anti-sedevacantista”? ¿Tienen miedo a tratar el
tema?
— No es miedo. El sedevacantismo, y
algunos temas conexos, tienen un efecto
llamada para personajes cuyos comentarios no nos interesan y un efecto desaliento para comentaristas que
hacen aportes valiosos. No queremos que en nuestra sala de comentarios se
repita una experiencia tan delirante como la de cuestionar la ortodoxia de un Rubén
Calderón Bouchet por los supuestos orígenes hebreos de su apellido, o que un
sujeto que pontifica con absoluta certeza sobre la herejía papal diga burradas tales
como que el sacramento del matrimonio imprime carácter… Es una medida de
prevención, que no pretende descalificar a todos
los sedevacantistas.
— Pero pareciera que, para ustedes, el tema es tabú…
— Tenemos una posición negativa
respecto del sedevacantismo. Pero hay que dar a las cosas la importancia que
tienen en la realidad. Y dentro del tradicionalismo, el sedevacantismo parece un
fenómeno más ruidoso que importante. Además, resulta difícil encontrar suficiente
unidad en este campo: hay un laberinto de opiniones y una notable atomización
de grupos y personajes. Por ejemplo, para algunos, hay vacancia total de
autoridad desde la muerte de Pío XII, para otros desde la Pacem in terris de Juan
XXIII, o desde su muerte, y para otros desde la proclamación de la libertad
religiosa en 1965.
No obstante la dificultad de hacer
afirmaciones universales, es posible cierta generalización a partir de algunos
autores representativos. Puede decirse que el rasgo común a todas las corrientes sedevacantismo es
realizar un salto de lo especulativo a lo práctico sin suficiente justificación.
Y que lo propio de la corriente
sedevacantista más importante es tomar como punto de partida una hipótesis
discutida y discutible: el papa herético.
Pero el “sedevacantismo puro” no
existe. De hecho, suele venir acompañado de varias tesis sobre la invalidez de
los sacramentos del Orden y la Eucaristía según los ritos reformados por Pablo
VI, que de ser verdaderas tendrían consecuencias eclesiológicas notables. Una es
que por efecto la invalidez de los sacramentos apenas quedan obispos y
sacerdotes en el mundo, porque según ellos la casi totalidad no son más que
laicos disfrazados. Este efecto de “acefalía eclesial generalizada”, no se
reduce sólo a la Sede de Pedro sino que afecta toda la línea jerárquica y es un fruto
de la cuasi-extinción del sacramento del Orden. Otra consecuencia es la
cuasi-extinción de la Eucaristía, Sacramento de los sacramentos, verdadero
corazón sacramental de la Iglesia, de manera que los sagrarios están vacíos y
los fieles comulgan con pan. Todo esto implica que la Iglesia católica se ha
transformado en una suerte de comunión anglicana, con excepción de los grupos
sedevacantistas y sus obispos, en quienes subsistiría el remanente de la
Iglesia visible con los siete sacramentos válidos y la fe íntegra. Habría también
un resto de sucesión apostólica, sacerdocio y eucaristías válidas en las
comunidades ortodoxas orientales y vetero-católicas.
— ¿En qué consiste la hipótesis del papa herético?
— Decir que la Sede está vacante o
no es la constatación de un hecho. Si un papa muere o renuncia, hasta que no se
elija otro, la Sede está vacante. Ante una elección viciada, nula, la Sede
podría estar usurpada y de hecho vacante.
Pero el punto de partida de la
corriente sedevacantista más significativa es la hipótesis teológica del papa herético. La teología es una ciencia
y como tal puede preguntarse si es posible que un papa caiga en herejía.
— Pero hasta ahora ningún papa ha sido hereje. ¿No es peligroso plantear esa hipótesis cuando es un hecho que nunca ha
sucedido en la historia? ¿No se ponen en duda dogmas muy importantes?
— En efecto, hasta el presente
ningún papa ha caído en herejía formal con pérdida del pontificado. Además no hay una ley eclesiástica que
regule un procedimiento a seguir en caso de herejía papal, así como tampoco
hay ley que regule el supuesto del pontífice que se vuelve loco.
No obstante, la hipótesis, bien
formulada, puede tener un uso científico legítimo para la teología. Pero
también se puede hacer un uso ideológico y emplearla como arma de "terrorismo
pastoral".
— No entiendo bien la diferencia entre uso científico y uso ideológico.
— Creo que podemos partir de un
ejemplo: una cosa es discutir académicamente sobre la eficacia de la vacuna
contra el sarampión contrastando evidencias, otra no vacunarse por algunas opiniones
no probadas y otra es ser activista de un movimiento antivacunas.
— ¿Cómo sería una buena formulación de la hipótesis del papa herético?
— Importantes teólogos
escolásticos se preguntaron si el papa
puede caer en herejía como persona privada, porque sabían que el papa no puede
errar en su enseñanza ex cathedra. Formulada
en estos términos, la hipótesis pertenece al campo de lo opinable y queda abierta
para la libre discusión de los teólogos.
Pero la hipótesis misma es
controvertida porque existen posiciones
afirmativas, que sostienen que es posible que un papa caiga en herejía, y
también posiciones negativas que lo niegan.
Agreguemos que Da Silveira se
pregunta si es posible que exista error, y hasta herejía, en actos del
magisterio no infalible, a lo que responde afirmativamente. Se trata de una
extensión de la hipótesis planteada por los teólogos escolásticos, que
originalmente estaba confinada al caso de los papas como doctores privados o
personas particulares. Sayés, en cambio, opina en contra de la posibilidad de
herejía en el magisterio no infalible.
Cualquiera sea la opinión que se sostenga,
siempre debe tenerse en cuenta que pasar de una posibilidad especulativa a la
certeza práctica no es algo que pueda hacerse ligeramente, porque el salto tiene
una dimensión moral y eclesial de importancia.
— ¿Hay teólogos que niegan que el papa pueda caer en herejía?
— En efecto, hay teólogos que piensan que Dios, en su Providencia, nunca
permitiría que el papa cayera en herejía. Además, algunos teólogos sostienen posiciones mixtas, afirmativas y
negativas a la vez, sin contradicción, porque consideran más probable una y
menos probable otra. Lo que, en cierto sentido, amplía el número de los
integrantes de la posición negativa.
— ¿Qué
significa probable?
En este contexto se dice que algo
es probable cuando tiene en su favor
argumentos de un peso tal que permiten dar el asentimiento a una
proposición como verdadera. Pero a diferencia de lo que es cierto,
el asentimiento no es firme, pues se admite la probabilidad de error. A
su vez se distinguen grados de probabilidad para estimar las
distintas opiniones.
— Si un papa cayera en herejía, ¿qué sucedería?
— Para
la mayoría de los autores, si cayera en herejía formal y notoria perdería el
pontificado. Pero no falta alguna opinión contraria.
— ¿Cómo podría un papa caer en herejía?
— Imaginemos que el papa en algún
documento enunciara una proposición que negara o dudara de una verdad de fe
divina y católica. Tengamos muy en cuenta este requisito objetivo, que es esencial, pues si la heterodoxia pontificia
afectara a otras verdades de inferior jerarquía no habría herejía.
—Es esta una cuestión muy
importante, que la torquemaditis no resuelve. No
estamos ante un simple hecho particular
(v.g. si tal matrimonio es nulo), porque el hecho tiene conexión con el dogma y
del mismo se siguen consecuencias que afectan a toda la Iglesia. Estamos ante un
hecho dogmático. La Teología trata de
la heterodoxia de proposiciones contenidas en libros o textos como hechos
dogmáticos.
Aclaremos desde ahora que lo
esencial es el sentido de las
proposiciones. Como recuerda el teólogo Marín-Sola, las “palabras, con tal que expresen el mismo sentido, son accidentales
respecto del juicio de ortodoxia”. Lo que configura el hecho dogmático es
el sentido ortodoxo o no de una
proposición contenida en un texto. Un juez civil no sólo puede pronunciarse
sobre si una proposición es difamatoria, sino además encontrar que un párrafo
particular de un libro o un periódico es difamatorio en el sentido en que está
escrito. La Iglesia puede definir el sentido heterodoxo de cartas, libros,
sermones, conferencias y discursos, no sólo respecto a una doctrina abstracta, sino
también censurando su sentido concreto. Porque un autor podría tratar de rehuir
la condena diciendo que él pretendía decir otra cosa, en cuyo caso el
magisterio estaría en condiciones de afirmar, incluso infaliblemente: “El sentido
de esta proposición concreta contenida
en este texto concreto es herético”.
Suele distinguirse aquí una doble
cuestión: una de derecho y otra de hecho. Cuestión
de derecho: si algún texto humano considerado en sí mismo presenta un
sentido heterodoxo cierto. Cuestión de
hecho: si el autor humano expresa de hecho en su texto un sentido heterodoxo
cierto. El hecho dogmático en su significación técnica es el sentido heterodoxo
que el autor humano, en cuanto autor, expresa con su texto. El sentido del
autor aquí considerado no es un sentido meramente subjetivo, que pudiera ser
pretendido por el autor de un modo arbitrario; ni es un sentido meramente
objetivo, el cual pueda ser significado de cualquier modo que sea con las
palabras consideradas en sí materialmente; sino que es un sentido
objetivo-subjetivo, a saber, el que se expresa por la significación obvia de
las palabras y se concluye con certeza por las circunstancias en las que han
sido escritas esas palabras.
— ¿Cualquier católico podría juzgar una proposición pontificia como
herética?
— Conviene recordar un ejemplo histórico
para que la respuesta sea más comprensible. En 1653, Inocencio X condenó cinco
proposiciones del Augustinus, un
libro de Jansen. El Augustinus es
una obra muy extensa, de más de 1350 páginas, de la que se extractaron cinco
proposiciones heréticas en cuanto al sentido. Casi todos los jansenistas
rechazaban esas proposiciones en cuanto a su letra, o bien las rechazan en el
sentido que les daba la bula, aunque las admitían en otro, supuestamente
ortodoxo. Otros, además, reprobaban las cinco proposiciones por no expresar
—según ellos— con fidelidad el pensamiento jansenista. Distinguían así entre la
cuestión de derecho (las proposiciones abstractas son heterodoxas) y la
cuestión de hecho (si esas cinco proposiciones heterodoxas están contenidas en
concreto en el Augustinus). Ahora, si
la Iglesia puede decir que cinco proposiciones son heréticas, puede también,
por el mismo motivo, decir que esas cinco proposiciones en cuanto al sentido objetivo-subjetivo
se encuentran en determinado escrito; es decir, que las cinco proposiciones
heréticas se encuentran en el libro de Jansen, porque se desprenden de su
contenido, aunque no estén allí literalmente.
El caso histórico debe servir para tomar conciencia de que no estamos ante algo tan sencillo como extraer frases de su contexto,
interpretarlas con grosero literalismo y finalmente concluir que hay herejía. Si
se aplicara este procedimiento simplista, los Padres de la Iglesia y el mismo Santo
Tomás podrían ser acusados de herejía.
Respondiendo a la pregunta,
cualquier católico puede tener una opinión personal sobre una proposición que
juzga dudosa, pero no puede dar un juicio autoritativo, ni mucho menos
infalible, sobre su sentido heterodoxo cierto. En el supuesto de un papa
herético, un simple fiel no podría resolver por sí mismo las cuestiones de
hecho y de derecho, y concluir que el sentido objetivo-subjetivo de una proposición
pontificia concreta es herético. Tradicionalmente, el Magisterio se reserva la
competencia para definir sobre hechos dogmáticos como es el caso sentido
ortodoxo u heterodoxo de las proposiciones. Por tanto, el Magisterio de la
Iglesia es el único órgano capaz de decir autoritativamente si hay herejía en
un texto concreto.
— Pero supongamos que hubiera una proposición manifiestamente herética…
— Si uno le pregunta a un
sedevacantista si está bautizado obtendrá seguramente una respuesta afirmativa
y muy enfática. Si lo interroga sobre cómo ha llegado a esa certeza subjetiva de
bautismo válido, responderá en base al derecho canónico -aunque lo ignore-, que
dispone que el bautismo se prueba por la anotación del párroco, un testigo,
etc. Vemos que un hecho simple, como
el bautismo, requiere pruebas que den certeza eclesial de su existencia. La
Iglesia determina en sus leyes cuáles son los medios de prueba y designa la
autoridad encargada valorar esos medios, hasta el punto de repetir un bautismo
en casos dudosos. Comparada con la simplicidad de un bautismo, la herejía de un
papa es un hecho complejo. Por lo que
es necesario dar pruebas proporcionadas a la complejidad y gravedad de ese hecho.
Mientras no exista una declaración
magisterial, cualquiera podría responder que primero debe dilucidarse el sentido concreto de la proposición, y
que mientras esto no suceda mediante un juicio autoritativo, no se tiene la certeza
necesaria para considerar hereje, en concreto, al papa, aunque no habría obligación
alguna de asentir a la proposición dudosa.
No obstante, avancemos un poco más
en la hipótesis. Todos los autores que tratan el tema recuerdan que no basta
con una proposición objetivamente herética para que se configure el delito de
herejía que acarrearía como consecuencia la pérdida del pontificado. Porque la
herejía podría deberse a un simple olvido, ignorancia, inadvertencia, etc., y
entonces estaríamos frente a una herejía material,
que no es culpable.
— ¿Con una herejía material no se perdería el pontificado?
— No es suficiente una herejía material
para que se opere la pérdida del pontificado. Sólo si el hereje material
persiste en su error, con pertinacia, se convierte en hereje formal. Y la
pertinacia requiere no sólo que la inteligencia niegue o dude, sino una voluntad
resuelta y obstinada de negar o poner en duda una verdad revelada. La
pertinacia es elemento esencial, constitutivo, de la herejía como pecado y como
delito.
— ¿Y si la herejía fuese notoria?
—La pregunta contiene una
dificultad no resuelta: a falta de un pronunciamiento magisterial sobre el sentido
herético de la proposición concreta, ¿cómo se alcanzaría la certeza moral de
que se está ante una verdadera herejía formal? Hay que reflexionar sobre los
casos históricos para darse cuenta de esta importante dificultad.
Aclaremos que notorio no es lo que
a cualquier católico le parece. Sin embargo, imaginemos un ejemplo muy
simplificado. El papa firma una carta que dice: “Yo, N.N., niego el dogma de la
Inmaculada Concepción de María definido en la bula Ineffabilis Deus del 8 de diciembre de 1854. Lo hago con plena
advertencia y perfecto consentimiento”. Y nada más.
Al parecer, estaríamos ante una
herejía formal y notoria. Pero, ¿quién podría acusar formalmente por herejía a un
Romano Pontífice? ¿Ante quién se realizaría la acusación? ¿Cómo podría
respetarse el derecho a la defensa del acusado? ¿Qué ocurriría si el documento fuera
falso, hubiera sido firmado en un lapso de enajenación mental o firmado por
medio de engaño, violencia o miedo grave? ¿Y si
el imputado alegara que por una errata escribió “niego” pero quiso escribir “no
niego”? ¿O si estuviera dispuesto a retractarse de inmediato? No formulamos
preguntas retóricas basadas en tecnicismos canónicos, sino que pensamos supuestos en los
cuales -a pesar de las apariencias- no habría herejía formal y por ende no se perdería
el pontificado. En la realidad, casi nunca se dan “herejías puras”, aisladas
como objetos de laboratorio.
Cuando los canonistas hablan de
delito notorio, indican que la notoriedad de derecho puede resultar de la
sentencia dictada por el juez o de la confesión del delincuente. ¿Quién sería, en
este caso, el juez que dictara sentencia contra el papa o diera por válida su confesión
en juicio? ¿Un concilio imperfecto? ¿Los cardenales? Reiteramos que no es cuestión de
complicar con tecnicismos. Estamos ante una necesidad eclesiológica: por
voluntad de Cristo, la Iglesia es una sociedad visible y jurídica, lo que exige,
en un tema de tanta importancia para toda la comunidad, respuestas razonadas y
no reacciones histéricas; respuestas aptas para dar un mínimo de seguridad en
orden a que toda la Iglesia -que no se reduce al papa- pueda obrar rectamente
en caso de presentarse una situación tan extrema.
Además, para el Código de Derecho
Canónico de 1917, ley vigente según los sedevacantistas, la declaración de la
pena latae sententiae por delito de
herejía es obligatoria si lo pide la parte interesada o lo exige el bien común (cfr.
c. 2223, § 4). La situación delictuosa que plantearía la herejía del Romano
Pontífice pondría en juego intereses jurídicos de gran importancia: por una
parte el bien de la ortodoxia pública protegido por la norma penal, que hay que
defender; por otra parte, el derecho del presunto delincuente a ser declarado inocente
si no se prueba el hecho delictuoso o si se demuestra falta de culpabilidad. Ambos
derechos necesitan una defensa que sólo es posible de facto si se
aclara la verdad mediante pruebas externas concluyentes,
mostradas ante un organismo que, con ciencia, imparcialidad y autoridad,
decida
lo más conforme a la justicia. Todo esto vale para cualquier cristiano
que
hubiera cometido un delito de herejía. ¿Tendría aplicación en caso del
papa? Ciertamente
que la posible herejía papal es un hecho que comprometería al bien común
y exigiría
declaración pública; tampoco podría negársele a un papa acusado el
derecho a la
defensa (que lo tiene por ser humano y bautizado, y no lo pierde por ser
papa). El problema no admite consideraciones simplistas ni tiene
soluciones automáticas.
— Pero podría haber notoriedad de hecho…
La notoriedad de hecho no es algo tan simple como suponen algunos. Para
la doctrina canónica tradicional hay notoriedad de hecho cuando se dan estas
dos condiciones: 1ª. Que el delito en sus elementos objetivo y subjetivo sea
públicamente conocido; 2ª. Que se haya realizado en tales circunstancias que no
quepa excusa posible al amparo de algún derecho ni pueda ocultarse con ningún
subterfugio.
Nuevamente surge la cuestión de quién
es el órgano autorizado para juzgar que hay notoriedad
de hecho en el caso de tal o cual pontífice. ¿Cualquier bautizado,
individualmente? ¿Un plebiscito fieles? ¿La “sopa de letras” de grupos y
sub-grupos sedevacantistas? Además, no alcanza con una definición vulgar de
notoriedad. La notoriedad de hecho requerida,
para la tradición jurídica de la Iglesia, no es lo que a cualquier iluminado le
parece notorio. Bastaría con que el acusado invocase algún derecho, hubiese
duda razonable sobre el elemento subjetivo del delito, etc. para socavar dicha notoriedad.
— Si la hipótesis parece tan compleja de ser llevada a la práctica, ¿por
qué se la usa para comprender la crisis de la Iglesia?
— Es difícil responder a esta pregunta.
Por una parte, las ideologías son poco realistas, buscan soluciones simplistas
para problemas complejos. Por otra, la “camisa de fuerza” ultramontana condiciona
la reflexión. Y como en resolución hay un salto de la especulación a la
práctica, también inciden las disposiciones personales.
— He leído que algunos se basan en una bula de Paulo IV sobre la herejía
antecedente…
— En efecto, hay
otra corriente
del sedevacantismo que sigue esa línea de argumentación, al tiempo que
califica
de ilegítima (sectaria y herética, también) a la corriente de la cual
hemos hablado hasta ahora. Dedicaremos algunas entradas a esta corriente
y
a la bula Cum ex apostolatus officio como
posible fundamento de la vacancia de la Sede.


