Impeachment ya!
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El impeachment
es una figura del Derecho anglosajón (específicamente de Estados Unidos
y Gran Bretaña) mediante el cual se puede procesar a quien ejerce un
alto cargo público. El Parlamento o Congreso debe aprobar el
procesamiento y posteriormente encargarse del juicio del acusado
(normalmente en la Cámara Alta). Una vez que un individuo ha sido objeto
de un impeachment tiene que hacer frente a la posibilidad de
ser condenado por una votación del órgano legislativo, lo cual ocasiona
su destitución e inhabilitación para funciones similares.
El término impeachment literalmente significa “bochorno”, y
tiene su origen en la Edad Media, cuando el parlamento inglés lanzó
acusaciones contra el rey y sus colaboradores por derrochar caudales
públicos, avergonzándolos. Las traducciones al español más comunes son
“interpelación”, “moción de censura”, “impugnación”, “impedimento”, o
“acusación pública” (también se usa “juicio político”).
Este mecanismo, ajeno al ámbito judicial donde se deberían investigar
los ilícitos cometidos, es para tratar la mala praxis, es decir, el mal
desempeño, de funcionarios que nos avergüenzan en el ámbito
internacional al mismo tiempo que destruyen nuestra economía.
Concreta y puntualmente, debería la “oposición” promover la
interpelación ante el H. Congreso Nacional para que se investigue la
posible comisión de los delitos de SABOTAJE, INDIGNIDAD y VIOLACIÚN DE
LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, por parte de la Presidente de la
Nación, Cristina Elisabet Fernández De Kirchner y el Ministro de
Economía Axel Kicillof, sus cómplices, partícipes, instigadores y
encubridores, por la destrucción del sistema económico argentino y la
impericia en el manejo del tratamiento del pago de la deuda con
tenedores de bonos soberanos, conocidos como holdouts o fondos
buitres, colocando a la Republica Argentina en situación de indignidad
frente al concierto internacional, provocando una situación caótica que
compromete el futuro de todos los argentinos.
También para determinar la posible comisión de violación de los
deberes de funcionario público de aquellos que, burocráticamente,
facilitaran el camino para que nuestro país ingrese en default y pierda
credibilidad en el mercado de capitales, destruyendo el sistema
socioeconómico y perjudicando el desarrollo industrial y social del
pueblo trabajador e industrial, sometiendo al país al flagelo de la
inflación alimentado por una desproporcionada emisión de billetes que
aniquilan la base monetaria y el poder adquisitivo de nuestra moneda.
El delito de indignidad se halla tipificado en el art. 220 del Codigo
Penal y se consuma al no respetar los tratados internacionales
suscriptos por nuestro país, y el de sabotaje surge de la Ley 13985,
art. 7: “Será reprimido con prisión de uno a veinticinco años el que por
cualquier medio desorganizare, destruyere, deteriorare o inutilizare,
en todo o en parte, temporal o definitivamente, documentos, objetos,
materiales, instalaciones, servicios o industrias de cualquier
naturaleza, con el propósito de perturbar, retardar o impedir el
desarrollo militar, económico, financiero, social, científico o
industrial de la Nación…”
Todo lo cual implica también la violación de los deberes de
funcionarios públicos, ameritando una interpelación ante el H. Congreso
Nacional por el mal desempeño evidenciado por los denunciados.
Estamos viviendo una situación semejante a un violador descubierto en
pleno acto ilícito a quien no se lo detiene a la espera de que consume
su ilegitimo accionar, lo cual resulta pernicioso para las propias
instituciones, e intolerable so pretexto de defender la
institucionalidad esperando el fin de un mandato que lleva décadas de
descontrol y mala praxis.
Por eso se impone IMPEACHMENT YA!
Presidente de A.R.I.E.L.ong