Elevando a los animales, rebajando a los hombres
Poseer animales domésticos y tratarlos bien
es una costumbre inmemorial, sobre todo tratándose de perros. Es claro
que no se debe someterlos a sufrimientos sin razón proporcionada. Nadie
es contrario a eso. Sin
embargo, una moda inducida e irracional ha llevado a mucha gente a
colocar a los animales en un nivel superior al de los humanos, lo que es
desbordar el sentido común, pudiendo llegar a ser pecaminoso, pues
contraría la jerarquía establecida por Dios en la Creación.
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La Sagrada Escritura es muy clara al respecto. Dios dijo al primer
matrimonio: ” Llenad la tierra y sometedla. Dominad sobre los peces del
mar, sobre las aves del cielo y sobre los animales que se arrastran
sobre la tierra”. (Gen. 1,28).
Además, el Catecismo de la Iglesia Católica, promulgado por Juan
Pablo II, determina: ” Dios confió los animales al gobierno de aquel que
fue criado a Su imagen (el hombre). Es, por lo tanto, legítimo que nos
sirvamos de los animales para la alimentación y para la confección del
vestuario. Podemos domesticarlos para que sirvan al hombre en sus
trabajos y descanso. Los experimentaciones médicas y científicas con
animales son prácticas moralmente admisibles, si no traspasan los
límites de lo razonable y contribuyan para curar o ahorrar vidas
humanas” (2417).
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Sin
embargo, un infausto proyecto de Código Penal, que está siendo
analizado en el Senado brasileño, llega a imponer penas mayores al
abandono de un animal que al abandono de un niño. ¿Locura? ¿Desvarío?
Mucho más. Es parte del proceso de rebajamiento de la naturaleza humana,
actualmente en curso.
(…) La Comisión de Constitución y Justicia de la Cámara de Diputados
aprobó recientemente un proyecto que establece castigos increíbles para
los hombres en el trato con perros y gatos. Las penas son severas.
Así, quien mate un perro o un gato va a la prisión por el plazo de
cinco a ocho años. Y el régimen de reclusión es el más estricto,
reservado para crímenes graves, en los que el criminal no tiene
posibilidad de un ablandamiento en un futuro próximo. ¡Es inimaginable
que alguien tenga que purgar ocho años tras las rejas porque mató a un
gato! Pero hay más.
Si
la persona mató al perro para evitar el contagio de alguna enfermedad
transmisible a los humanos, necesita probar de modo “irrefutable” que no
existía un tratamiento posible para el animal. Sino consigue probar
esto, su pena aumenta entre 6 y 10 años. El mismo aumento de pena se
aplica si el can o el felino fuere muerto con veneno o algún medio
cruel.
Pero no es sólo matarlos. También si deja de prestar asistencia o
socorro al perro o al gato que corren peligro grave en las vías
públicas, así como en las propiedades privadas, corresponderá una pena
de 2 a 4 años de detención.
Tampoco se podrá dejar al animal amarrado con una cuerda o cadena
para que no huya de la casa ni ataque a nadie: prisión de 1 a 3 años.
Imagen de Fátima que lloró milagrosamente en Nueva Orleans, en 1972
En necesario aún proporcionar una alimentación adecuada al animal,
puesto que exponer la salud del perro o del gato equivale a una prisión
de dos a cuatro años.
Si el agente es propietario o responsable por el animal, todas esas
penas serán duplicadas: ¡16 años de prisión porque mató a un gato!
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Gregorio Vivanco Lopes es colaborador de la Agência Boa Imprensa (ABIM)

