Publicado por Revista Cabildo Nº 113
Meses Mayo/Junio 2015-3era.Parte
ANTICIPO DE LIBROS
Cristian Rodrigo ITURRALDE
El INADI:
Agentes impulsores y algunos antecedentes
EL acto de creación de Inadi pasó prácticamente inadvertido para la mayor parte de la sociedad argentina, en aquel entonces resquebrajada y escindida por los altos índices de pobreza y desempleo resultantes de la política económica ultra liberal propuesta por el entonces presidente Menem (cuyas secuelas pueden verificarse hasta el día de hoy). Tiempos particularmente oscuros para la soberanía nacional, donde Argentina cedía en manos extranjeras su valiosísimo patrimonio y gran parte de sus recursos naturales, pretendiendo renunciar incluso -mediante el infame Tratado de Londres, a su legítimo derecho sobre las Malvinas.
Si bien entonces algunos supieron elevar enérgicamente su voz de protesta, advirtiendo y alertando respecto de las consecuencias que devendrían de tal política expoliadora, pocos, muy pocos, pudieron vislumbrar que aquella mutilación territorial y económica venía acompañada de algo más grave: la entrega/sujeción de nuestra soberanía cultural a dictámenes emanados de tratados internacionales.
El INADI, ciertamente, no surge de un día para el otro ni es fruto de alguna improvisación o hecho fortuito. Al menos no es esto lo que sugieren ciertos antecedentes atendibles que parecieran estar estrechamente ligados al proceso de gestación.
Particularmente dos:
Primeramente habrá que referir la estrecha y amistosa relación que el Estado argentino venía forjando con la ONU y otros importantes organismos internacionales de Derechos Humanos desde el inicio de la democracia (y aún antes). Vínculo y compromiso plasmado particularmente en la Ley Antidiscriminación (23.592) sancionada por Raúl Alfonsín el 3 de agosto de 1988, (1) y en la Ley Nacional 23.179 (3), mediante la cual la Argentina aprobaba la conocida Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que entre otras ordenanza; exigía a nuestro país emplear todos los mecanismos necesarios para modificar los patrones socioculturles de conducta de hombres y mujeres (artículo 5).(2)
Según declaraba recientemen el actual Secretario General de DAIA, Jorge Knoblovits, (4) la Ley Antidiscriminación fue determinan para la creación del INADI, beneficiando, muy particularmente, intereses de la comunidad judía Argentina.
El mencionado lazo alcanza entre el Gobierno argentino y ONU se verá consolidado y afianzando definitivamente, muy en particular, a partir de la reforma constitucional de 1994, que entre otras cienes elevaba a rango constitucional (artículo 75, inciso 22) diversos documentos internacionales, que verbalmente aducen la protección de los "derechos humanos", deslcandóse particularmente el de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. (5)
No obstante, esta sujeción a los dictámenes de la ONU será particularmente visible a partir de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. Es importante destacar que estos tratados internacionales obligan a la nación suscriptora a orquestar/ idear instituciones, políticas nacionales y mecanismos encargados de velar por su cumplimiento, so pena de graves sanciones.
El Estado adherido no puede oponer ningún tipo de reparo ni sugerir modificaciones a ninguno de los postulados derivados de estos tratados, debiendo, además, rendir cuentas anualmente a la ONU. (6)
En segundo lugar, otro factor-hecho merecedor de alguna atención o consideración al respecto de la conformación del INADI es la relación Argentina-Israel durante el gobierno de Carlos Saúl Menem.
Menem fue el primer mandatario argentino en viajar a Israel como presidente en ejercicio; primero en 1989 (meses antes de asumir su primer gobierno) y luego en 1991. Este hecho -lejos de ser una formalidad propia del protocolo entre naciones- se tradujo y manifestó prontamente en hechos tangibles y verificables: particularmente, a través de la nueva dirección que la política exterior argentina tomó a partir de ese momento. En ninguna de estas visitas el entonces presidente argentino accedió a entrevistarse con mandatarios árabes, antagónicos a Israel y Estados Unidos (7).
Asimismo, hay que referir que en Argentina, Menem mantuvo un trato preferencial -casi obsecuente-con las organizaciones más importantes del sionismo argentino como la DAIA, la OSA y la AMIA. Gesto que hasta el día de la fecha reconocen y agradecen las mencionadas instituciones (8); amistad evidenciada por la inclusión, en aquel entonces, de la DAIA en el Directorio del INADI. Así se convirtió en una de las tres organizaciones con derecho a voz y voto dentro del organismo.
Hecho comprensible si reparamos en que la creación del INADI fue promovida e impulsada principalmente por entidades representantes de la comunidad judía argentina: la DAIA y la AMIA.
Así lo ha reconocido el actual vicepresidente de la DAIA, Waldo Wolff (9), mencionando a dicha institución como miembro fundador del INADI.
Hace pocas semanas, Jorge Knoblovits, Secretario General del mismo organismo, yendo más lejos, declaró públicamente y sin ambages que "la DAIA fue la fundadora del INADI (10)
1. No obstante, resulta llamativo que en la actualización de la ley realizada en 1997, no se señala al INADI como receptor de denuncias: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia
(fragmento incorporado por artículo 1° de la Ley N° 24.782, B.O. 03/04/97). Desde 1995, el INADI ha actuado como el organismo de aplicación de la Ley N° 23.592 (Ley Antidiscrlminación).
2. http://www.gparlamentario.org/spip/IMG/pdf/Ley^23179_de__27-5-1985_Aprobacionmde_CEDAW_-._Argentina.pdf y http://www.bcnbib.gov.ar/tratados/8convencionsobrelaeliminacionde.pdf
3. En entrevista a Infobae TV, en junio del 2014. Cfr. https.-//www.youtube.com/watch?v=YCQZnl5l
9Vo#t=808 (minuto 11:52).
4. Documentos y tratados que, en la mayoría de los casos, vulneran nuestra soberanía y derecho a la libre determinación. Para un detalle minucioso de los mismos y de las implicaciones para nuestro país, consútese los múltiples trabajos vertidos en el sitio Notivida, a cargo del Padre Sanahuja y la Lie. Monica del Río. Cfr. http://www.notivida.com.ar/
5. El documento completo puede leerse en: http://www.bcnbib.gov.ar/tratados/7convencioninternacionalsobrelaeliminaciondetodas.pdf. A su vez, Andrea Pochak, directora del Área Jurídica del CELS, reconocía en el año 2002 lo siguiente: "a nivel jurisprudencial y legislativo, mucho se ha avanzado en cuanto a la aplicación interna de la normativa internacional. El ejemplo más importante, sin duda, es la incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos a la Constitución Nacional en 1994". Cfr. tp://www.cels.org.ar/common/documentos/informe^2002_cap_13.
pdf. Al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana" o Pacto de San José de Costa Rica), el Estado argentino -al igual que el resto de los Estados del continente que así lo hicieron- ha asumido la obligación general de respetar un conjunto de derechos y libertades esenciales y de garantizar su libre y pleno ejercicio, sin discriminación alguna, a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. Firmada en San José de Costa Rica en 1969, se encuentra en vigencia desde el 18 de julio de 1978. Fue aprobada por el Estado argentino a través de la Ley 23.313 y se encuentra en vigor desde el 5 de septiembre de 1984. Desde 1994 tiene jerarquía constitucional. Los Estados que han ratificado la Convención están obligados a presentar cada dos años un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado con el propósito de hacer efectivas las disposiciones de la Convención. El Comité se reúne durante tres semanas dos veces al año, y durante sus sesiones analiza la situación de la discriminación racial en varios países. En cada caso, el Comité primero hace sus comentarios sobre el informe que el Gobierno presentado y luego la delegación del Estado debe contestar a las preguntas que se le hacen. Finalmente, el Comité hace sus observaciones finales por escrito.
6. Nos referiremos nuevamente al tema en el apartado titulado "El INADI y las cortes internacionales".
7. http://www.paginal2.com.ar/1999/99-07/99-07-26/pag05.htm. Hay quienes afirman que los atentados realizados contra la Embajada de Israel (1992) y la AMIA (1994) se debieron a esta cercanía de Menem con Israel y sus filiales lócales (DAIA, OSA y AMIA).
8. http://www.paginal2.com.ar/! 999/99-07/99-07-26/pag05.htm
9. Este link trata sobre una noticia vinculada a un cajero de supermercado. Comentándola, Wolff -en tanto vicepresidente de la DAIA- se reconoce como "miembro fundador" del INADI. Cfr. http://ww-infobae.com/2014/03/23/1552274-cajero-supermercado-tenia-un- aIias-antisemita-identificarse. Entrevista a la Agencia Judía de Noticias.
10. Entrevista a Infobae TV, junio 2014. Cfr. https://www.youtube.com/watch?v=YCQZnl5k-
El INADI, ciertamente, no surge de un día para el otro ni es fruto de alguna improvisación o hecho fortuito. Al menos no es esto lo que sugieren ciertos antecedentes atendibles que parecieran estar estrechamente ligados al proceso de gestación.
Particularmente dos:
Primeramente habrá que referir la estrecha y amistosa relación que el Estado argentino venía forjando con la ONU y otros importantes organismos internacionales de Derechos Humanos desde el inicio de la democracia (y aún antes). Vínculo y compromiso plasmado particularmente en la Ley Antidiscriminación (23.592) sancionada por Raúl Alfonsín el 3 de agosto de 1988, (1) y en la Ley Nacional 23.179 (3), mediante la cual la Argentina aprobaba la conocida Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que entre otras ordenanza; exigía a nuestro país emplear todos los mecanismos necesarios para modificar los patrones socioculturles de conducta de hombres y mujeres (artículo 5).(2)
Según declaraba recientemen el actual Secretario General de DAIA, Jorge Knoblovits, (4) la Ley Antidiscriminación fue determinan para la creación del INADI, beneficiando, muy particularmente, intereses de la comunidad judía Argentina.
El mencionado lazo alcanza entre el Gobierno argentino y ONU se verá consolidado y afianzando definitivamente, muy en particular, a partir de la reforma constitucional de 1994, que entre otras cienes elevaba a rango constitucional (artículo 75, inciso 22) diversos documentos internacionales, que verbalmente aducen la protección de los "derechos humanos", deslcandóse particularmente el de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. (5)
No obstante, esta sujeción a los dictámenes de la ONU será particularmente visible a partir de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. Es importante destacar que estos tratados internacionales obligan a la nación suscriptora a orquestar/ idear instituciones, políticas nacionales y mecanismos encargados de velar por su cumplimiento, so pena de graves sanciones.
El Estado adherido no puede oponer ningún tipo de reparo ni sugerir modificaciones a ninguno de los postulados derivados de estos tratados, debiendo, además, rendir cuentas anualmente a la ONU. (6)
En segundo lugar, otro factor-hecho merecedor de alguna atención o consideración al respecto de la conformación del INADI es la relación Argentina-Israel durante el gobierno de Carlos Saúl Menem.
Menem fue el primer mandatario argentino en viajar a Israel como presidente en ejercicio; primero en 1989 (meses antes de asumir su primer gobierno) y luego en 1991. Este hecho -lejos de ser una formalidad propia del protocolo entre naciones- se tradujo y manifestó prontamente en hechos tangibles y verificables: particularmente, a través de la nueva dirección que la política exterior argentina tomó a partir de ese momento. En ninguna de estas visitas el entonces presidente argentino accedió a entrevistarse con mandatarios árabes, antagónicos a Israel y Estados Unidos (7).
Asimismo, hay que referir que en Argentina, Menem mantuvo un trato preferencial -casi obsecuente-con las organizaciones más importantes del sionismo argentino como la DAIA, la OSA y la AMIA. Gesto que hasta el día de la fecha reconocen y agradecen las mencionadas instituciones (8); amistad evidenciada por la inclusión, en aquel entonces, de la DAIA en el Directorio del INADI. Así se convirtió en una de las tres organizaciones con derecho a voz y voto dentro del organismo.
Hecho comprensible si reparamos en que la creación del INADI fue promovida e impulsada principalmente por entidades representantes de la comunidad judía argentina: la DAIA y la AMIA.
Así lo ha reconocido el actual vicepresidente de la DAIA, Waldo Wolff (9), mencionando a dicha institución como miembro fundador del INADI.
Hace pocas semanas, Jorge Knoblovits, Secretario General del mismo organismo, yendo más lejos, declaró públicamente y sin ambages que "la DAIA fue la fundadora del INADI (10)
1. No obstante, resulta llamativo que en la actualización de la ley realizada en 1997, no se señala al INADI como receptor de denuncias: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia
(fragmento incorporado por artículo 1° de la Ley N° 24.782, B.O. 03/04/97). Desde 1995, el INADI ha actuado como el organismo de aplicación de la Ley N° 23.592 (Ley Antidiscrlminación).
2. http://www.gparlamentario.org/spip/IMG/pdf/Ley^23179_de__27-5-1985_Aprobacionmde_CEDAW_-._Argentina.pdf y http://www.bcnbib.gov.ar/tratados/8convencionsobrelaeliminacionde.pdf
3. En entrevista a Infobae TV, en junio del 2014. Cfr. https.-//www.youtube.com/watch?v=YCQZnl5l
9Vo#t=808 (minuto 11:52).
4. Documentos y tratados que, en la mayoría de los casos, vulneran nuestra soberanía y derecho a la libre determinación. Para un detalle minucioso de los mismos y de las implicaciones para nuestro país, consútese los múltiples trabajos vertidos en el sitio Notivida, a cargo del Padre Sanahuja y la Lie. Monica del Río. Cfr. http://www.notivida.com.ar/
5. El documento completo puede leerse en: http://www.bcnbib.gov.ar/tratados/7convencioninternacionalsobrelaeliminaciondetodas.pdf. A su vez, Andrea Pochak, directora del Área Jurídica del CELS, reconocía en el año 2002 lo siguiente: "a nivel jurisprudencial y legislativo, mucho se ha avanzado en cuanto a la aplicación interna de la normativa internacional. El ejemplo más importante, sin duda, es la incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos a la Constitución Nacional en 1994". Cfr. tp://www.cels.org.ar/common/documentos/informe^2002_cap_13.
pdf. Al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana" o Pacto de San José de Costa Rica), el Estado argentino -al igual que el resto de los Estados del continente que así lo hicieron- ha asumido la obligación general de respetar un conjunto de derechos y libertades esenciales y de garantizar su libre y pleno ejercicio, sin discriminación alguna, a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. Firmada en San José de Costa Rica en 1969, se encuentra en vigencia desde el 18 de julio de 1978. Fue aprobada por el Estado argentino a través de la Ley 23.313 y se encuentra en vigor desde el 5 de septiembre de 1984. Desde 1994 tiene jerarquía constitucional. Los Estados que han ratificado la Convención están obligados a presentar cada dos años un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado con el propósito de hacer efectivas las disposiciones de la Convención. El Comité se reúne durante tres semanas dos veces al año, y durante sus sesiones analiza la situación de la discriminación racial en varios países. En cada caso, el Comité primero hace sus comentarios sobre el informe que el Gobierno presentado y luego la delegación del Estado debe contestar a las preguntas que se le hacen. Finalmente, el Comité hace sus observaciones finales por escrito.
6. Nos referiremos nuevamente al tema en el apartado titulado "El INADI y las cortes internacionales".
7. http://www.paginal2.com.ar/1999/99-07/99-07-26/pag05.htm. Hay quienes afirman que los atentados realizados contra la Embajada de Israel (1992) y la AMIA (1994) se debieron a esta cercanía de Menem con Israel y sus filiales lócales (DAIA, OSA y AMIA).
8. http://www.paginal2.com.ar/! 999/99-07/99-07-26/pag05.htm
9. Este link trata sobre una noticia vinculada a un cajero de supermercado. Comentándola, Wolff -en tanto vicepresidente de la DAIA- se reconoce como "miembro fundador" del INADI. Cfr. http://ww-infobae.com/2014/03/23/1552274-cajero-supermercado-tenia-un- aIias-antisemita-identificarse. Entrevista a la Agencia Judía de Noticias.
10. Entrevista a Infobae TV, junio 2014. Cfr. https://www.youtube.com/watch?v=YCQZnl5k-