El villano Strassera – Por Nicolás Márquez
El villano Strassera
Toda la semana pasada, los diarios y medios del sistema se cansaron
de homenajear y cantar loas al recientemente fallecido Fiscal Julio
César Strassera (1933-2015), personaje canonizado y ensalzado por el
hegemónico progresismo comunicacional con motivo de su infatigable
“compromiso con los Derechos Humanos”, en aras de su conocida
participación como Fiscal del paródico juicio decretado por Raúl
Alfonsín para condenar a la Junta de Comandantes del Proceso de
Reorganización Nacional.
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Consideramos hoy necesario hacer un poquito de historia a los efectos
de conocer el verdadero rostro del citado Strassera, a quien no
vacilamos desde estas páginas en calificar lisa y llanamente como
verdadero villano.
Un poco de historia
A efectos de comenzar a construir La Mentira Oficial y preparar un
sainete vengativo con juicios a los militares que gobernaron el país
desde marzo de 1976 hasta diciembre de 1983, el 15 de diciembre de 1983
-a tan solo horas de asumir- el ex abogado del terrorista Mario Santucho
y flamante Presidente de la Nación Raúl Alfonsín emitió el Decreto
187/83 con el que se creó la CO.NA.DE.P (Comisión Nacional para la
Desaparición de Personas), cuya finalidad sería investigar los hechos
sucedidos durante la guerra civil disputada entre terroristas
subversivos y las Fuerzas Armadas de la Nación.
La Comisión estaba integrada por diez personas designadas en el
Decreto y otras seis nombradas por el Congreso Nacional. Por el carácter
y función que este organismo debía desempeñar, era de esperar que la
misma fuera integrada por personalidades notables, neutrales, de
espíritu humanista y desprovista de ideologismos. Sin embargo, la
CO.NA.DE.P fue presidida por Ernesto Sábato, quien había estado afiliado
al Partido Comunista (partido que en ejercicio del poder asesinó a más
de cien millones de personas en solo siete décadas en todo el mundo).
Vale decir: en una guerra en la que de un lado estaban las FFAA. y del
otro el comunismo armado, el presidente de esta comisión “imparcial”
había estado enrolado en las filas ideológicas del segundo bando.
Si bien es cierto que Sábato fue un izquierdista de fuste, también
sabemos que como militante nunca ha tenido muchos escrúpulos, pues
durante el gobierno cívico-militar, disfrutó de un distendido almuerzo
con el entonces Presidente de la República Jorge Rafael Videla, en mayo
de 1.976. Al salir del afable banquete, la prensa le preguntó a Sábato
cual era su impresión sobre Videla y contestó: “El Gral. Videla me
dio una excelente impresión. Se trata de un hombre culto, modesto e
inteligente. Me impresionó la amplitud de criterio y la cultura del
Presidente. Hablamos de la cultura en general, de temas espirituales,
culturales, históricos… hubo un altísimo grado de comprensión y respeto
mutuo, y en ningún momento incurrimos en el pecado de caer en
banalidades; cada uno de nosotros vertió sin vacilaciones su concepción
personal de los temas abordados”[1].
Dos años después, en 1.978, Sábato ratificó su opinión procesista declarando a la revista alemana GEO:
“La inmensa mayoría de los argentinos rogaba casi por favor que las
Fuerzas Armadas tomaran el poder. Todos nosotros deseábamos que se
terminara ese vergonzoso gobierno de mafiosos. Desgraciadamente
ocurrió que el desorden general, el crimen y el desastre eran tan
grandes que los nuevos mandatarios no alcanzaban ya a superarlos con los
medios de un estado de derecho…los extremistas de izquierda habían
llevado a cabo los más infames secuestros y los crímenes monstruosos más
repugnantes” y haciendo un balance de la gestión en curso de Videla, remató:
“Sin duda alguna, en los últimos meses, muchas cosas han mejorado en
nuestro país; las bandas terroristas han sido puestas en gran parte bajo
control. La democracia tiene que aprender su lección de la historia y
debe saber que con los viejos métodos liberales heredados de tiempos
menos problemáticos, no se pueden dominar los delirios del presente”
Todos sabemos quiénes son los primeros en huir cuando el barco se
hunde. Sábato, tras haber almorzado y elogiado a Videla, respaldado el
Mundial ‘78, y apoyado la guerra de Malvinas en 1.982, luego del
llamado a elecciones efectuado por el Presidente Reynaldo Bignone
previsto para octubre de 1.983, el 27 de mayo (cinco meses antes de las
elecciones) se despegaba del gobierno y con admirable facilidad para el
“zigzag” afirmaba: “Toda dictadura implica la violación de esos
derechos sagrados. Cualquiera sean los fines invocados, no hay
persecuciones benéficas y persecuciones perversas: todas las
persecuciones son innobles. No queda más camino que el de la democracia”[2].
En su rol de Presidente de la Conadep alfonsinista, Sábato se vio
acompañado por personajes también de nula imparcialidad, como la
dirigente Graciela Fernández Meijide, comprometida ideológicamente con
la izquierda y familiarmente con la guerrilla, puesto que tuvo la
desgracia de perder un hijo durante la guerra desatada por su vástago en
calidad de montonero. Cuenta el guerrillero Miguel Angel Lico (uno de
los pocos que conservan lealtad y reivindicación a su Jefe Mario
Firmenich), que él conoció perfectamente bien a Pablo Fernández Meijide
cuando militaban en la U.E.S, y agrega “Fue uno de los mejores
cuadros que Montoneros tuvo en este país. Te hablo de tipos que tenían
mi edad y parecía que tenían 30 años por su formación y capacidad. Pablo
era montonero, aunque la señora Fernández Meijide reniega
permanentemente del origen de su hijo. Lo peor que puede hacer un padre
es anular su memoria”[3].
Otra integrante de la Conadep fue la conductora televisiva Magdalena
Ruiz Guiñazú (progresista-caviar proveniente de una familia “paqueta”
cuyo padre fue un reconocido Canciller conservador de la llamada “década
infame”). En este punto, cabe mencionar la notable capacidad de
adaptación de Magdalena a las diferentes coyunturas, puesto que trabajó
en carácter de periodista en canales estatales durante todo el Proceso
(que hoy tanto abomina), sin cuestionar una sola coma a las presuntas “violaciones a los derechos humanos”
de las que luego presumió preocuparse. Asimismo, cabe destacar que no
tuvo en ese lapso un rol menor, sino que fue nada más y nada menos que
Vice Gerente del Depto. de Noticias de Canal 11. Fue recién en julio de
1.980 (más de cuatro años de gestión de Videla) cuando Magdalena Ruiz
Guiñazú, junto a otra exponente de la prensa complaciente de entonces,
Mónica Cahen D’anvers (quien durante los años del “exterminio a los jóvenes idealistas” conducía en canal 13 el ciclo “Mónica Presenta”, el noticiero de mayor índice de audiencia del país)[4] se reunieron con el General Arguindeguy, a la sazón Ministro del Interior, para hacerle reclamos (no por el supuesto “genocidio”), sino “por la censura que deben soportar los programas de radio y televisión”[5]. ¿Y en qué consistía la “censura”?: pues durante el lapso en el que los “Derechos Humanos”
eran presuntamente conculcados, a Magdalena parecían importarle poco,
ya que si bien trabajó ganando jugosos honorarios durante el gobierno de
facto, la tardía abanderada de los derechos humanos se encargó de dar a conocer su rol de “víctima del genocidio” afirmando que durante aquellos años “poco a poco fueron sacándome las notas importantes o políticas y dejándome solo la lotería o los accidentes”[6]. En efecto, tal como lo confiesa Magdalena, parece que su problema con el Proceso obedecía a una mera cuestión vedettística al opacarse su protagonismo y cartel en la pantalla televisiva.
Como si estos exponentes no bastasen como para desprestigiar (tanto por ideologismo como por hipocresía manifiesta) al staff de
la Conadep, se mencionó también a un extranjero, el Rabino Marshall
Meyer de EE.UU. (quien asombrosamente fuera condecorado por el gobierno
de Alfonsín con la “Orden del Libertador”) a pesar de que con
anterioridad había sido expulsado de su comunidad religiosa entre otros
cargos, por corrupción de menores. En efecto, Marshall Meyer fue
enjuiciado por el periódico La Voz Judía –Nº 21, noviembre de 1.983- siendo “desautorizado moral y públicamente a ejercer el ministerio rabínico por su conducta amoral”: el
15 de octubre de 1.971 en causa Nº 26.176 instruida en el Juzgado en lo
Correccional letra I de la Capital Federal, se dicta Sentencia
(posteriormente confirmada por la Excma. Cámara del mismo Fuero el 11 de
agosto de 1.972) donde en su parte resolutiva el Magistrado expresa: “Aunque
cueste creerlo – por su investidura, su cultura públicamente
reconocida, su labor religiosa y educacional- el rabino M. Meyer ha sido
eje de este lamentable proceso. Con su obrar ha mancillado los honores
de su cargo religioso. Llegó a tal punto que hizo conmover la escala de
valores de algún joven [...] Este proceso se debe a que M. Meyer
había promovido la corrupción de menores de edad, ya sea proponiendo
requerimientos sexuales, especialmente durante un campamento juvenil
realizado en enero y febrero de 1969 en Río Ceballos (Córdoba)”[7].
Además de los sórdidos personajes antedichos, la Comisión fue integrada por:
“Gregorio Klimovsky, un marxista epistemólogo de profesión (…) Hilario
Fernández Long, ex rector de la UBA, que tenía un hijo desaparecido (lo que también constituía un condicionamiento a su parcialidad);
los juristas Ricardo Colombres, propuesto por el presidente de la Corte
Genaro Carrió y Enrique Rabossi, miembro del grupo de filósofos que
asesoraban a Alfonsín. La componían también el pastor protestante
Enrique Gattinoni, del Movimiento Ecuménico por los Derechos del Hombre y
el Obispo de Neuquén Jaime de Nevares (pro marxista)”[8] este
último, además, había trabado confidente amistad con el sacerdote
criminal Puigjané, malviviente que participó en calidad de terrorista
del MTP (Movimiento Todos por la Patria) en el atentado al cuartel de la
Tablada en 1989.
Vale aclarar que no todos los miembros de la CO.NA.DE.P eran
personajes desconfiables, pues también la integró el eximio
médico-cirujano Dr. René Favaloro, hombre íntegro y desideologizado,
quien a poco de andar no vaciló en renunciar alegando que la Comisión
padecía “falta de ética y de objetividad”.
El trabajo de la CO.NA.DE.P, se plasmó con la edición del best seller (pagado por los contribuyentes) titulado “Nunca Más”, con el que se explicó la versión oficial
de los hechos ocurridos durante la guerra civil que iniciaron los
terroristas. Desde entonces, el libro de marras (más nombrado que
efectivamente leído), es abrazado a modo de dogma infalible y el slogan “Nunca Más” es insistentemente repetido en cuanto acto o arenga televisiva se refiera al tema.
Uno de los propósitos que se intentaron plasmar en el texto del libro
en cuestión, fue precisamente el de exculpar (además de los crímenes
terroristas de Montoneros y del ERP) a la dirigencia política por los
asesinatos de la AAA y por las casi mil desapariciones acaecidas antes
del cambio de mando en 1.976. Para tal fin, el libro incurre en
minimizaciones o justificaciones absurdas tales como afirmar que los
episodios anteriores al “golpe” formaron parte “de un ensayo llevado adelante en el Operativo Independencia en Tucumán”, o que eran “algunos antecedentes previos al golpe de estado del 24 de marzo de 1976” o una mera “Prueba piloto”,
tales los insólitos conceptos afirmados por los asalariados de Alfonsín
para proteger a la partidocracia de sus respectivas responsabilidades.
El Juicio alfonsinista
¿Cuál fue el objetivo del trabajo CO.NA.DE.P? Todo indica que obrar
de antesala de un fallo condenatorio a los jefes de las FF.AA en el
pendiente juicio que ya estaba decretado y virtualmente sentenciado en
forma inconstitucional por el Poder Ejecutivo Nacional.
En efecto, dos días antes de dictar el Decreto que ordenó crearla,
Alfonsín emitió otro (el 158/83) que puso en marcha ante la Justicia
Civil el proceso (cuando debió aplicarse la Justicia Militar) contra la
Junta de Comandantes por los hechos ocurridos durante la guerra
revolucionaria. Pese a que el Nunca Más, jurídicamente no prueba
absolutamente nada, fue la base sobre la que se fundamentó la parodia
del juicio que terminaría con la condena (decretada virtualmente por el
P.E.N) de cinco ex comandantes de las FFAA.
El ya citado Decreto 158/83, en flagrante violación a los más
elementales principios jurídicos de Occidente, no dispone que se
investigue la presunta comisión de delitos, sino que directamente supone
su existencia, asumiendo Alfonsín facultades judiciales inadmisibles.
En efecto, el Decreto dice taxativamente en sus considerandos “Que la Junta Militar usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976”.
A esta afirmación le faltó agregar que la “usurpación” se efectuó
conjuntamente con la U.C.R a la cabeza (que durante el gobierno de
Videla comandó 310 intendencias), el resto de los partidos y el respaldo
de todos los sectores sociales. Seguidamente, el Decreto agrega que “los
mandos orgánicos de las fuerzas armadas que se encontraban en funciones
a esa fecha concibieron e instrumentaron un plan de operaciones contra
la actividad subversiva y terrorista, basado en métodos y procedimientos
manifiestamente ilegales”. Si fue legal o no, es materia que debe
definir la Justicia y no Alfonsín en su Decreto inconstitucional. Además
cabe preguntarse si antes del citado 24 de marzo se respetó la
legalidad. Si no es así: ¿por qué los delitos cometidos con anterioridad
han sido exculpados?. Luego, el Decreto incurre en la malicia de no
decir que quienes “concibieron e instrumentaron un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista” no fueron las FF.AA. sino el régimen peronista (consentido por la U.C.R) entre 1.974 y 1.975.
Siguiendo con esta flagrante afrenta a la verdad histórica y a la
Constitución Nacional, Alfonsín (siempre usurpando facultades
judiciales) decretó que “entre los años 1976 y 1979 aproximadamente, miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas“.
Cabe agregar que además de entrometerse en sentencias que sólo puede
dictaminar la Justicia, como vemos, Alfonsín prosigue (a través del
Decreto) la mentira diciendo que dicha acción nace en marzo 1.976, a
efectos de salvar el pellejo a sus colegas de la partidocracia.
Pero el cúmulo de irregularidades no cesaba allí y entre los dislates más famosos, el Decreto determinó “Que para el enjuiciamiento de esos delitos es aconsejable adoptar el procedimiento de juicio sumario en tiempo de paz”,
lo cual es una felonía, puesto que en todo caso, la legislación
aplicable es la prevista para tiempos de guerra, ya que incluso al mismo
Tribunal creado por Alfonsín no le quedó más remedio que sentenciar: “cabe determinar que sí hubo una guerra”;
de modo que la legislación en tiempos de paz es ilegal e inaplicable al
caso de marras. Esta disquisición resulta clave, puesto que en lugar de
juzgar los hechos a la luz de los procedimientos y formas previstos
para tiempos de guerra (es decir, bajo la contemplación de los códigos
de Justicia Militar) se aplicó la normativa destinada a regir en tiempos
de paz (la Justicia Civil) y a modo de ejemplo, tengamos en cuenta que
el hecho de ¨tomar un prisionero de guerra¨ (perfectamente consentido en la Justicia Militar) es tipificado en la Civil como “privación ilegítima de la libertad”.
Seguidamente, se incurrió en otro atentado inconstitucional al aplicar leyes ex post facto (después del hecho del proceso) ya que el Decreto reza: “se
prevé enviar inmediatamente al Congreso un proyecto de ley agregando al
procedimiento militar un recurso de apelación amplio ante la justicia
civil” y tal como se desprende del mismo, se ordenó expresamente qué
es lo que debía disciplinadamente legislar el Congreso posteriormente.
Siendo que los Poderes son Independientes, el Ejecutivo no puede
decretar ni dictaminar, ni siquiera insinuar qué es lo que se debe o no
hacer en el Parlamento. Obviamente, el obediente Congreso legisló de
inmediato y sancionó las leyes 23.040 y 23.049, lo que una vez más pone
de manifiesto el espíritu de teatralización en cierne, conformada por
arreglos previos entre los poderes que conformaron un verdadero
contubernio habilidosamente disfrazado de “ceremonia cívica”. Estas
leyes, en evidente afrenta a la Constitución Nacional, se aplicaron “ex post facto”, violando el artículo 18 de nuestra Carta Magna, que reza: “Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”
Luego de los considerandos de contenido ilegal que acabamos de ver,
pasemos a recordar que Alfonsín inconstitucionalmente decretó: “Art.1: Sométase
a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los
integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el
24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos juntas militares
subsiguientes”. El Presidente jamás puede decretar que se someta a
juicio a ningún ciudadano, pues ello es facultad exclusiva del Poder
Judicial; así el artículo vuelve a poner de manifiesto la intromisión
del Poder Ejecutivo, no sólo en asuntos del Poder Judicial, sino también
del Legislativo al que seguidamente le ordenara en el Art.3: “La
sentencia del tribunal militar será apelable ante la Cámara Federal en
los términos de las modificaciones al Código de Justicia Militar una vez
sancionadas por el H. Congreso de la Nación el proyecto remitido en el
día de la fecha.”¿Y cómo sabe Alfonsín si el Legislativo lo va
aprobar o no? ¿No es acaso el Legislativo un poder separado e
independiente del Ejecutivo? Todo estaba inconstitucionalmente planeado y
calculado.
Cabe destacar que esta acción política dirigida al revanchismo
violentando y desatendiendo la mismísima Constitución Nacional no se
constituyó en un mero descuido leguleyo, sino que obedecía a una
calculada estrategia ilegal inspirada por Alfonsín y su principal asesor
en la materia, el pensador gramsciano Carlos Salvador Nino, quien
sostenía antijurídicamente que “Alguna forma de justicia retroactiva
por violaciones masivas a los derechos humanos brinda un sustento más
sólido a los valores democráticos”[9].
Lo que equivale a decir que a efectos de brindar sustento a la
sacrosanta Democracia, a la vigencia de los Derechos Humanos y a los
principios constitucionales, había justamente que violar y desatender
por completo dichos derechos.
Strassera y compañía
Siguiendo con el kilométrico rosario de atropellos legales, Alfonsín
armó –inconstitucionalmente- una Cámara Federal de Apelaciones ad hoc conformada por amigos, que juzgó y condenó a los ex Comandantes. Esta cofradía tuvo el carácter de una “comisión especial”
(prohibida por el artículo 18 de la Constitución Nacional), que sacó a
los imputados de los jueces naturales en una insólita maniobra
pseudo-jurídica. El ya citado Nino (personaje clave en esta farsa), a
modo de justificación ante la alevosía en cuanto al trato de amistad y
familiaridad existente entre el gobierno y la “comisión especial” que teatralizaba de Tribunal independiente, afirmó: “los jueces en los tribunales claves eran amigos cercanos de la administración” pero se disculpa alegando que de todos modos “los dos tribunales (La Corte y la Cámara Federal) mantuvieron un alto grado de independencia”[10] ¿Qué significa “alto grado de independencia”?.
Se es independiente o no se es independiente. El caso es que los
miembros de esta comisión especial inconstitucional, lejos de ser
independientes, constituían una runfla infame de asalariados
subordinados del régimen que, luego del “juicio”, obtuvieron
diversos premios y recompensas por parte del gobierno central (tal como
luego lo veremos). Como caricaturesca nota de color de la farsa en
cuestión, vale aclarar que los siete miembros del Tribunal habían sido
funcionarios judiciales del Proceso de Reorganización Nacional sin que
jamás obraran de oficio ante la eventualidad de alguna presunta
violación a los Derechos Humanos.
En cuanto al Fiscal del juicio, el encargado de ocupar ese papel fue
el hoy homenajeado Dr. Julio Strassera, quien entusiastamente colaboró
histriónicamente con la mentada “comisión especial” que “juzgaba”
a los Comandantes, a pesar de que este mismísimo tránsfuga había sido
nombrado por el Presidente Jorge Rafael Videla como Fiscal Federal el 23
de abril de 1.976 a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Nº 3 con asiento en la ciudad de Buenos Aires[11].
Técnicamente, son los fiscales y no los jueces los que reciben las
denuncias y luego las elevan a juicio, pero no se conoce que Strassera
haya efectuado denuncias por desapariciones o violaciones a los DD.HH.
durante el gobierno de facto. Es más, para advertir la flexible moral del mencionado personaje, cabe destacar que cuando obraba de Fiscal durante el “genocidio”,
llevó adelante dictámenes judiciales avalando a la Junta de Gobierno
Provisional, reafirmando y reconociendo expresamente el rango de
legitimidad constitucional de la misma, y rechazando pedidos de habeas corpus de detenidos, tal como se puede advertir por ejemplo en el caso del ex Gobernador de Santa Cruz Jorge Cepernic, en la causa ¨Cepernic Jorge C/ Estado Nacional¨, en la que Strassera dictaminó que debido al “carácter
constitucional de las Actas Institucionales[…] necesariamente ha de
coincidirse en que la privación de la libertad impuesta al beneficiario
de este recurso encuentra su legitimidad en la misma Constitución
Nacional –indudablemente reformada por el Estatuto para el Proceso de
Reorganización Nacional y el Acta” y que esta última “constituye
una norma de idéntica jerarquía que la contenida en el art.23 de
aquella, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo Nacional para arrestar
personas a su exclusiva disposición, en tanto las circunstancias
excepcionales por las que atraviesa el país así lo aconsejen”. Como
Strassera sostenía que el Estatuto del Proceso de Reorganización era
equiparable a la Constitución Nacional misma, agregaba que “impugnar
la Resolución n° 2 de la Junta Militar resulta inadmisible, pues ello
equivale a afirmar que la Constitución es inconstitucional”. En cuanto a la detención de Cepernic, Strassera la avala totalmente y agrega que “encontrándose
Jorge Cepernic legítimamente detenido, opino que corresponde tanto el
rechazo de la presente acción de habeas corpus, como la excesiva
petición a que me he referido en el párrafo precedente”[12]
Como frutilla del postre de la parodia descripta, vale agregar que
varios de los títeres que participaron del culebrón jurídico (o
antijurídico) en cuestión, fueron premiados por el gobierno de Alfonsín,
y así Strassera fue compensado y galardonado con una cómoda estada como
Embajador especial en Europa. En cuanto a los jueces del Tribunal: D´Alesio
fue nombrado procurador general del tesoro, Gil Lavedra Subsecretario
del Interior, Ledesma abogado del Banco Central, y Arslanián beneficiado
por el Banco Hipotecario Nacional[13].
Para no ser injustos, no podemos dejar de mencionar al adjunto de
Julio Strassera, el Dr. Luis Moreno Ocampo, por entonces joven abogado,
al que tras ganar fama televisiva, se le abrieron las puertas al mundo
de la farándula y posteriormente pudo darse el gusto de conducir por TV
un programa que competía a la hora de la tarde con los “magazines” chimenteros. El programa conducido por Moreno Ocampo, en rigor de verdad era un abominable “talk show” llamado “Forum” en el cual el “jurisconsulto” parodiaba de juez o amigable componedor, y dirimía contiendas de lo más desopilantes (tal el caso de dos travestis que al “divorciarse”
se disputaban la tenencia de un loro, o el conflicto suscitado por unos
ciudadanos que se hallaban profusamente molestos y agraviados porque
sus vecinos colindantes emanaban por las noches sonoras flatulencias que
impedían el buen dormir). Seguidamente, Moreno Ocampo pega un nuevo
salto, y muta de la “TV Basura” a “Fiscal del Universo”, desempeñándose como tal en la Corte Internacional de Justicia. Cabe aclarar que también colaboraron con la fiscalía en el “juicio”
capiteaneada por Strassera, el Dr. Aníbal Ibarra, ex Secretario General
de la Federación Juvenil Comunista y futuro Jefe de Gobierno (postulado
primero en carácter de “delarruista” y reelecto después en carácter de
“kirchnerista”), devenido en 2.006 en muerto político al ser destituido
mediante Juicio Político por ser considerado además de un inútil, el
principal responsable político por la llamada “Tragedia de Cromagnon” (donde murieron 192 jóvenes).
¿Y quién fue el abogado defensor de Ibarra durante el Juicio Político
que lo destronó?, el inefable Julio Strassera. Dios los cría y el
Diablo los amontona.
Fragmento extraído del libro La Mentira oficial, de Nicolás Márquez. ¿cómo conseguirlo?
[1] Citado en In Memoriam- T III
[2] 27, de mayo 1983, diario La Nación – Guillermo Rojas 30.000 Desaparecidos, Mito, Dogma o Realidad – pág 296.
[3] Citado en Viviana Gorbato. Montoneros Soldados de Perón. Soldados de Duhalde? – Página 79.
[4] Vigo Leguizamón -Amar al enemigo, pág 324
[5] Citado en Responsabilidad Compartida-García Montaño 240
[6] Responsabilidad Compartida -García Montaño 241
[7] Citado en Los Increíbles Radicales-M. H. Laprida, 249
[8] Guillermo Rojas 30.000 Desaparecidos, Mito, Dogma o Realidad? 331
[9] Guillermo Rojas – 30.000 desaparecidos, mito dogma o realidad. 323 – Juicio al Mal Absoluto
[10] Guillermo Rojas. 30.000 Desparecidos Mito Dogma o Realidead, 327
[11] “Strassera” – Dr. Ricardo Curuchet –Revista Cabildo 2006
[12]
Despacho n° 39.986 – Fiscalía 19 de marzo de 1979.- Julio C. Strassera
Fiscal Federal) (Dictamen Dr. Julio. Strassera en el Habeas Corpus a
favor de Jorge Cepernic – Juzgado Federal N° 2 Secretaria N° 5 de la
Capital Federal/ Autos “Cepernic Jorge C/ Eestado Nacional” – Juzgado
Constencioso Aadministrativo Federal N° 1, Secretaría N° 1
[13] La Prensa, 2/3/1989 Gabriel Tabeada – Citado en Los Increibles Radicales – M.H. Laprida, 116