LOS DESCUIDOS GARRAFALES DE UNA VACA SAGRADA
Recomendamos
la lectura del post inmediatamente anterior-subido de nuevo después de
su publicación hace un año- en el que después de una introducción mía,
se pasa a publicar un artículo del P. Cekada sobre las “prescripciones
del Dr. De Mattei” (recordemos que los médicos en el área anglosajona
son apelados preferentemente “Doctor” lo que permite al autor hacer un
gracioso juego de palabras) para calmar la “angustia
anti-sedevacantista” que afecta a los adeptos de la FSSPX, lo cual les
lleva a publicar artículos ( por ejemplo los comentarios Eleison) y
hasta libros como el reciente ¿Verdadero o falso papa? de los señores John Salza (de quien tanto nos hemos ocupado en el blog) y Siscoe.
Extraemos del artículo citado lo siguiente:
El Dr. De Mattei prescribe un calmante anti-sedevacantista
Como se hace cada vez más innegable que “Francisco” el hombre que dice ser “Papa” de la Iglesia católica es, de hecho, un hereje anticatólico (apóstata,
para ser exactos), varios pensadores que se adhieren a la Iglesia
Modernista del Vaticano II luchan por buscar la forma de mantener que
aunque Francisco pueda ser hereje, esto no significa que no pueda ser
Papa. Una forma de hacerlo es tratar de encontrar un precedente,
paralelo en la historia, de la situación actual, en el que se
encontrara un Papa que – supuestamente – fuera hereje y sin embargo
siguiera siendo Papa, con una iglesia que le “resistiera”. Durante los
2.000 años de historia de la Iglesia, sólo hay un puñado de casos en los
que ese paralelismo se puede intentar hallar de forma remota, y uno de
ellos es el caso del siglo XIV, del Papa Juan XXII. En un artículo
reciente, el historiador Novus Ordo Dr. Roberto de Mattei intenta
hacer precisamente esto – que Juan XXII permaneció Papa a pesar de que
“cayó en la herejía”, y que la Iglesia se resistió y lo corrigió.
Actualmente tenemos en preparación una nueva serie de publicaciones en el blog titulado “Papas herejes” en
las que vamos a revisar y refutar todos los argumentos que se hacen en
contra de los verdaderos Papas del pasado, incluyendo a Juan XXII,
Liberio, Honorio I, Adriano VI, y otros. Como
la investigación de estos supuestos continúa – y se prolonga, gracias
al hecho de que Francisco incesantemente está provocando cada vez más
problemas – compartimos ahora, en el entretanto, el siguiente escrito de
réplica, escrito por un sacerdote sedevacantista, a la tesis del Dr. de
Mattei.
El siguiente post reproduce el publicado por el P. Anthony Cekada “Dr. de Mattei prescribe un calmante anti-sedevacantista”. Se trata de un escrito de réplica al artículo de De Mattei, “Un Papa que cayó en la herejía: Juan XXII y la visión beatífica de los justos después de la Muerte” . [Hasta aquí la introducción de Novus Ordo Watch]
Por mi parte había escrito enn el mismo post algo de parecido tenor pero encuadrado en nuestra realidad española:
[Esta
es la enésima vez que se acude a Juan XXII- como también se ha acudido a
Honorio I y San Liberio, calumniosamente imputados de herejía, para
salvar la ilegitimidad de los papas conciliares, en particular de los
herejes Wojtyla/ Juan Pablo II y el “papa teólogo” Ratzinger/Benedicto
XVI- para salvar la legitimidad de un papa que impúdica y palmariamente
hace alarde de sus manifiestas herejías, que nadie con un mínimo bagaje
teológico e incluso con su catecismo en la mano, puede negar. Junto a
ello está su falta de pudor en hacer alarde de ello, y no sólo con
palabras sino con los hechos. No se olvide que fue Santo Tomás el que
notó que la herejía se extiende a los hechos, como por ejemplo rezar
ante el sepulcro de Mahoma (o besar los libros santos de falsas
religiones, digo yo). Dios ha permitido, para quitarnos cualquier
argumento afín a nuestra ignorancia del caso o a la obediencia debida,
que Francisco haya caído en innumerables ocasiones en palabras y actos
que contradicen la enseñanza- solemne y ordinaria- católica. En
realidad, cualquier excusa en esta materia, sería prueba palmaria de
mala voluntad, cuando no de ceguera espiritual y endurecimiento del
corazón. En fin, allá cada uno con su actitud temeraria. Lo cierto es
que en el instante siguiente a nuestra muerte nos encontraremos ante el
Tribunal de Cristo. “Está establecido para cada hombre una sola vez la muerte y después el Juicio” (Hebreos 9, 27).
Todo lo anterior viene a cuento por un magnífico artículo de réplica del P. Cekada, que
aparece reproducido en el blog Novus Ordo Watch, acerca de la
afirmación del prestigioso historiador y comentarista italiano, Roberto De Mattei,
en un intento por salvar los muebles de su posición antisedevacantista
(implícita) consuetudinaria, acudiendo a argumentos, por ejemplo,
parecidos a los de la FSSPX, en este caso a quitar fuerza a las patentes
herejías bergoglianas, acudiendo al supuesto caso de Juan XXII. Lo que
no puede evitar es alinearse con los peores enemigos de la Iglesia-
tales los “reformadores” protestantes, los Jansenistas y los galicanos,
que argumentaron lo mismo con evidente mala Fe. En todo caso, fue la
autorizada voz del Concilio Vaticano, quien dejó bien claro la falsedad
de estas imputaciones, al establecer en la Constitución Dogmática Pastor Aeternus la Fe indeficiente del papadodurante todos los siglos sin excepción. Medítese en el siguiente texto que reproduzco de un post de este blog:
El artículo de De Mattei, sumándose al coro de los falsos católicos que están muy interesados en establecer la tesis de verdaderos papas caídos en la herejía, para defender su posición, insostenible, de reconocer a los falsos papas conciliares que en la actualidad se ha hecho angustiosa ante las herejías de todos los días de Francisco, ha sido publicado en el conocido blog “Rorate Coeli”, paradigma del ala conservadora o neocón, seguramente con gran complacencia de los editores de ese blog, que ven así calmados sus dolores de cabeza con la “prescripción” del Dr. De Mattei. Su traducción al español puede leerse en el blog, que tanto desdice de su apelativo Adelante en la Fe (?) . Así pues, les recomendamos a esos falsos católicos la lectura de la Constitución “Pastor Aeternus” del Concilio Vaticano. Si no tienen tiempo pueden leer el extracto anterior. Esta constitución promulgada por Pío IX fue el resultado de los debates de los Padres Conciliares, en este caso sí verdaderos católicos, que siguieron la estela de otros papas como San León IX:
Véase lo que han pensado los papas sobre la Fe indeficiente de Pedro y sucesores en el post de título irónico:La lectura de este post es mi “prescripción” para los católicos neocón que siguen los tambaleantes pasos de Atrás en la Fe]
Ahora vuelvo con el manido tema por la
ocasión que me depara un mensaje del administrador del blog “Iudica me
Domine” en el que nos da el enlace a un post publicado en su blog, en el
que se contiene otra vez un artículo del Dottore Roberto de Mattei,
sobre el tema tan caro para él de la “herejía formal” del papa Juan
XXII:
Dice Iudica me Domine:
Un Papa que cayó en la herejía: Juan XXII y la visión beatífica de los justos después de la muerte
https://iudicamedomine.wordpress.com/2015/01/31/respecto-al-articulo-de-roberto-de-mattei-un-papa-que-cayo-en-la-herejia-juan-xxii-y-la-vision-beatifica-de-los-justos-despues-de-la-muerte/
El artículo de la “vaca Sagrada” en el mundo neocom, De Mattei, va seguido de un buen comentario del administrador del blog.
Yo me he entretenido hasta ahora en leer el
artículo de De Mattei, y antes de seguir adelante me han sorprendido
“descuidos” inconcebibles en tan afamado doctor.
El primero es una cita latina traída con
descuido por no decir ignorancia de la lengua teológica por excelencia:
el latín. En efecto dice citando así:
Los sermones de Juan XXII totus mundum christianum turbaverunt, dijo el Maestro de los Ermitaños de San Agustín Tomás de Estrasburgo (cf. en Dykmans, op. cit., p. 10).
Obsérvese
el error de utilizar la palabra “totus” en nominativo sin concordar con
el sustantivo complemento directo “mundum christianum” lo que vuelve
la frase ininteligible. Claro que si el error es del traductor, lo que
creo, me desdigo en beneficio de De Mattei.
Mucha más importancia tiene la afirmación implícitamente contradictoria que hace al decir de Juan XXII:
Después de estas decisiones doctrinales, la tesis mantenida por Juan XXII debe ser considerada formalmente herética, aunque en la época en la que el Papa la sostuvo no había sido aún definida como dogma de fe.
Ahora bien la “formalidad” de una herejía
radica precisamente en la negación notoria y pública de una doctrina
sancionada por el magisterio eclesiástico como obligatoria. De Mattei
llama “formalmente herética” una tesis que no negaba nada definido como
dogma de fe. Lo cual es una “contradictio in terminis”. De ser algo ni
siquiera sería una “herejía material” ya que no existía ignorancia de
ninguna doctrina que ni siquiera había sido establecida. Técnicamente
sería un “error contra la Fe”. Algo parecido a sostener en su tiempo, la
doctrina contraria a la Inmaculada Concepción. En 1661 el Pontífice
Alejandro VII, promulgó la bula Sollicitudo Omnium Ecclesiarum,
prohibiendo llamar herejes a quienes (escuela dominicana) sostuvieran
esa doctrina, e incluso acusarles de cometer pecado mortal. Lo mismo
cabría decir de quien sostuviera la doctrina que nos ocupa.
Como inciso hay que decir que la doctrina de
San Roberto sobre la infalibilidad pontificia no llega a atribuirla a
los papas que sostuvieran errores “in quantum homines particulares”.
Aunque cree piadoso y probable sostenerla (Cap. VI del libro IV, de las
controversias). Sin embargo, y esto es algo que se olvida, San Roberto
afirma con toda la Tradición que si se tratase de una herejía, aun dicha
sólo en cuanto hombre particular (en cuyo ámbito no interviene la
protección de la infalibilidad) el Pontífice sería depuesto “ipso facto”
( Libro II, cap. 30). Muchos erróneamente acuden a ese famoso texto que
él llama “quinta opinión” para asegurar que el Pontífice en su
enseñanza podría caer en la herejía. Eso no es así, porque si se lee el
texto relacionándolo con lo que afirma sobre la infalibilidad de la
enseñanza de los papas en el cap. II del libro IV, se ve inmediatamente
la mente del santo doctor, que restringe esa infalibilidad a su
magisterio y no a su actividad privada.
Roberto De Mattei vuelve a caer en el
descuido-garrafal a mi modo de ver- cuando cita a San Roberto, en el
texto del Cap. XIV del libro IV, tratando precisamente de refutar a
quienes sostenían que los papas habían caído en herejías, entre los
cuales, Gullermo de Occam, el papa Adriano, Erasmo de Rotterdam,
Calvino, Gerson ( aunque Calvino no aporta el lugar exacto), limitándose
al caso 36 del papa Juan XXII. De Mattei dice lo siguiente que es
totalmente falso haber sido dicho por San Roberto. Aquí me confirmó en
que De Mattei no sabe nada de latín, porque trae la cita de un texto QUE
NO DICE NADA DE LO QUE ÉL DICE.
Dice De Mattei:San Roberto Bellarmino, que se ocupó ampliamente del caso en su De Romano Pontifice (Opera omnia, Venetiis 1599, Lib. IV, cap. 14, coll. 841-844), escribe que Juan XXII propugnó una tesis herética, con la intención de imponerla como verdad a los fieles, pero murió antes de haber podido definir el dogma, y por tanto sin menoscabar con su actitud el principio de la infalibilidad pontificia.
Compruebe
el lector en las fotografías del texto de las Controversias, si San
Roberto dice eso en esa cita, que al parecer no se preocupó de leer:
En
donde leemos “hoc sensisse quando adhuc sentire licebat sine periculo
haeresis, nulla enim adhuc praecesserat Ecclesiae definitio”.
Pues
cuando San Roberto dice que esa opinión podía ser tenida (sensisse) SIN
PELIGRO DE HEREJÍA, De Mattei nos dice que constituía una HEREJÍA
FORMAL.
Además en el texto traído Dan Roberto no habla para nada de
“Juan XXII propugnó una tesis herética, con la intención de imponerla como verdad a los fieles, pero murió antes de haber podido definir el dogma”.
Lo cual es una deshonesta invención.
Además en el texto de San Roberto se niega expresamente lo que De Mattei afirma esto es que
“El Rey de Francia Felipe VI de Valois prohibió que fuera enseñada y, según lo que cuenta el canciller de la Sorbona Jean Gerson, llegó a amenazar con la hoguera a Juan XXII si no se retractaba”
Pero San Roberto en el texto citado afirma:“Neque verum est Johamnem adactum ad palinodiam et multo minus verum est id factum esse coram Rege Philippo”.
Por otra parte San Roberto no duda en llamar
“calumnias” lo que Erasmo afirmaba sacado de Joannes Villanus, que dio
lugar a las calumnias de Erasmo, Calvino y en nuestros días las de la
FSSPX con De Mattei.
Estos temas fueron estudiados concienzudamente por los Padres del Concilio Vaticano I antes de su declaración dogmática Pastor Aeternus
en la que no dudaron en defender con San Roberto (en el capítulo 2
citado del libro IV sobre la infalibilidad del magisterio de los
Pontífices ) la indefectibilidad en la Fe de los papas.
Capítulo aparte merecería estudiar su cita
sobre el Magisterio Ordinario de los papas. El trae de la ” autoridad”
conciliar lo siguiente:
La enseñanza heterodoxa de Juan XXII era ciertamente un acto de magisterio ordinario, concerniente la fe de la Iglesia, pero no infalible, porque falto de carácter definitorio. Si tuviéramos que aplicar al pie de la letra la Instrucción Donum Veritatisdel 24 de mayo de 1990, este magisterio auténtico, a pesar de no ser infalible, según algunos habría tenido que ser acogido como una enseñanza dada a los Pastores que, en la sucesión apostólica, hablan con el “carisma de la verdad” (Dei Verbum, n. 8), “revestidos con la autoridad de Cristo” (Lumen gentium, n. 25), “a la luz del Espíritu Santo” (Ibidem). Su tesis habría requerido el grado de adhesión denominado “obsequio religioso de la voluntad y del intelecto, enraizado en la confianza en la asistencia divina al magisterio” y por eso “en la lógica y bajo el empuje de la obediencia de la fe” (Mons. Fernando Ocariz, “Osservatore Romano”, 2 dicembre 2011).
A lo cual hay que decir que los
supuestos errores dichos por Juan XXII, NO ERAN MAGISTERIO NI ORDINARIO
NI EXTRAORDINARIO. Revísese lo dicho en este mismo post y en el anterior
del P. Cekada.
Además el que no fuera infalible no quiere
decir que si hubiera caído en la herejía no mereciera ser depuesto o
mejor dicho ” se depondría el sólo”.
A los autores del texto conciliar con su innovación de “magisterio auténtico” habría que preguntarles:
Si el magisterio ordinario no es infalible es que es falible. O sea pudiera contener ” errores y herejías”
Ahora bien ¿existe una autoridad en el cielo
o en la tierra que nos obligue a asentir con “obsequio religioso de la
voluntad e intelecto” al error o a la herejía que es pecado contra la
Verdad de Dios?
La innovación del “Magisterio auténtico” que
supuestamente sería la del Concilio Vaticano II según Pablo VI, vino
muy bien para defender la legitimidad del Papa Pablo VI, autor de esa
expresión, y sigue viniendo bien a los empeñados en defender la
“hermenéutica de la continuidad” y legitimidad de un concilio en
flagrante oposición, numerosas veces, al magisterio ordinario y
extraordinario, ambos infalibles, de la doctrina milenaria.
Dejo para otro post el traer íntegro el artículo que publica “Iudica me Domine” con los comentarios a que diere lugar.