martes, 1 de marzo de 2016

LOS DESCUIDOS GARRAFALES DE UNA VACA SAGRADA


LOS DESCUIDOS GARRAFALES DE UNA VACA SAGRADA



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Recomendamos la lectura del post inmediatamente anterior-subido de nuevo después de su publicación hace un año- en el que después de una introducción mía, se pasa a publicar un artículo del P. Cekada sobre las “prescripciones del Dr. De Mattei” (recordemos que los médicos en el área anglosajona son apelados preferentemente  “Doctor” lo que permite al autor hacer un gracioso juego de palabras) para calmar la “angustia anti-sedevacantista” que afecta a los adeptos de la FSSPX, lo cual les lleva a publicar artículos ( por ejemplo los comentarios Eleison) y hasta libros como el reciente ¿Verdadero o falso papa? de los señores John  Salza (de quien tanto nos hemos ocupado en el blog) y Siscoe.
Extraemos del artículo citado lo siguiente:

 El  Dr. De Mattei prescribe un calmante anti-sedevacantista
Como se hace cada vez más innegable que “Francisco” el hombre que dice ser “Papa” de la Iglesia católica es, de hecho, un hereje anticatólico (apóstata, para ser exactos), varios pensadores que se adhieren a la Iglesia Modernista del Vaticano II luchan por buscar la  forma de mantener que aunque Francisco pueda  ser hereje, esto no significa que no pueda ser Papa. Una forma de hacerlo es tratar de encontrar un precedente, paralelo en la historia,  de la situación actual, en el que se encontrara  un Papa que – supuestamente – fuera hereje y sin embargo siguiera siendo Papa, con una iglesia que  le “resistiera”. Durante los 2.000 años de historia de la Iglesia, sólo hay un puñado de casos en los que ese paralelismo se puede intentar hallar de forma remota, y uno de ellos es el caso del siglo XIV, del Papa Juan XXII. En un artículo reciente, el historiador Novus Ordo Dr. Roberto de Mattei intenta hacer precisamente esto – que Juan XXII permaneció Papa a pesar de que “cayó en la herejía”, y que la Iglesia se resistió y lo corrigió.
Actualmente tenemos en preparación una nueva serie de publicaciones en el blog titulado “Papas herejes”  en las  que vamos a revisar y refutar todos los argumentos que se hacen en contra de los verdaderos Papas del pasado, incluyendo a Juan XXII, Liberio, Honorio I, Adriano VI, y otros. Como la investigación  de estos supuestos continúa – y se prolonga, gracias al hecho de que Francisco  incesantemente está provocando cada vez más problemas – compartimos ahora, en el entretanto, el siguiente escrito de réplica, escrito por un sacerdote sedevacantista, a la tesis del Dr. de Mattei.
El siguiente post reproduce el publicado por el P. Anthony Cekada  “Dr. de Mattei prescribe un calmante  anti-sedevacantista”. Se trata de un escrito de réplica al artículo de De Mattei,  “Un Papa que cayó en la herejía: Juan XXII y la visión beatífica de los justos después de la Muerte” . [Hasta aquí la introducción de Novus Ordo Watch]
Por mi parte había escrito enn el mismo post algo de parecido tenor pero encuadrado en nuestra realidad española:

[Esta es la enésima vez que se acude a Juan XXII- como también se ha acudido a Honorio I y  San Liberio, calumniosamente imputados de herejía, para salvar la ilegitimidad de los papas conciliares, en particular de los herejes Wojtyla/ Juan Pablo II y el “papa teólogo” Ratzinger/Benedicto XVI- para salvar la legitimidad de un papa que impúdica y palmariamente hace alarde de sus manifiestas herejías, que nadie con un mínimo bagaje teológico e incluso con su catecismo en la mano, puede negar. Junto a ello está su falta de pudor en hacer alarde de ello, y no sólo con palabras sino con los hechos. No se olvide que fue Santo Tomás el que notó que la herejía se extiende a los hechos, como por ejemplo rezar ante el sepulcro de Mahoma (o besar los libros santos de falsas religiones, digo yo). Dios ha permitido, para quitarnos cualquier argumento afín a nuestra ignorancia del caso o a la obediencia debida, que Francisco haya caído en innumerables ocasiones en palabras y actos que contradicen la enseñanza- solemne y ordinaria- católica. En realidad, cualquier excusa en esta materia, sería prueba palmaria de mala voluntad, cuando no de ceguera espiritual y endurecimiento del corazón. En fin, allá cada uno con su actitud temeraria. Lo cierto es que en el instante siguiente a nuestra muerte nos encontraremos ante el Tribunal de Cristo. “Está establecido para cada hombre una sola vez la muerte y después el Juicio” (Hebreos 9, 27).
Todo lo anterior viene a cuento por un magnífico artículo de réplica del P. Cekada, que aparece reproducido en el blog Novus Ordo Watch, acerca de la afirmación del prestigioso historiador y comentarista italiano, Roberto De Mattei, en un intento por salvar los muebles de su posición antisedevacantista (implícita) consuetudinaria, acudiendo a argumentos, por ejemplo, parecidos a los de la FSSPX, en este caso a quitar fuerza a las patentes herejías bergoglianas, acudiendo al supuesto caso de Juan XXII. Lo que no puede evitar es alinearse con los peores enemigos de la Iglesia- tales los “reformadores” protestantes, los Jansenistas y los galicanos, que argumentaron lo mismo con evidente mala Fe. En todo caso, fue la autorizada voz del Concilio Vaticano, quien dejó bien claro la falsedad de estas imputaciones, al establecer en la Constitución Dogmática Pastor Aeternus la Fe indeficiente del papadodurante todos los siglos sin  excepción. Medítese en el siguiente texto que reproduzco de un post de este blog:
Nuestro Señor rezó por la fe de Pedro y le atribuyó la misión de confirmar la de sus hermanos : «Simón, Simón, he aquí a Satanás que os busca para zarandearos como a trigo. Pero Yo he rogado por tí para que tu fe no desfallezca. Y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos. » (Lc. 22, 31-32) Pío IX cita estas palabras de Nuestro Señor en la Constitución Dogmática Pastor Aeternus, del Concilio Vaticano, el 18 de julio de 1870 : 
«Así el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe. Ciertamente su apostólica doctrina fue abrazada por todos los venerables padres y reverenciada y seguida por los santos y ortodoxos doctores, ya que ellos sabían muy bien que esta Sede de San Pedro siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador, al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y tú, cuando hayas regresado, fortalece a tus hermanos». Este carisma de una verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto divinamente conferida a Pedro y sus sucesores en esta cátedra, de manera que puedan desplegar su elevado oficio para la salvación de todos, y de manera que todo el rebaño de Cristo pueda ser alejado por ellos del venenoso alimento del error y pueda ser alimentado con el sustento de la doctrina celestial. Así, quitada la tendencia al cisma, toda la Iglesia está preservada en la unidad y, descansando en su fundamento, se mantiene firme contra las puertas del infierno».
En consideración de esta doctrina de fe católica, enseñada por Nuestro Señor en la Sagrada Escritura y por el magisterio solemne e infalible de la Iglesia, es imposible seguir viendo en Francisco al verdadero Sucesor de San Pedro, al Soberano Pontífice de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, al Vicario de Nuestro Señor Jesucristo en la tierra. Muy por el contrario, se trata de un hereje, de un impío y de un apóstata, de un enemigo acérrimo de Dios, de su Santa Iglesia y de la salvación de las almas. 
 
 El artículo de De Mattei,  sumándose al coro de los falsos católicos que están muy interesados en establecer la tesis de verdaderos papas caídos en la herejía, para defender su posición, insostenible, de reconocer a los falsos papas conciliares que en la actualidad se ha hecho angustiosa ante las herejías de todos los días de Francisco, ha sido publicado en el conocido blog “Rorate Coeli”, paradigma del ala conservadora o neocón, seguramente con gran complacencia de los editores de ese blog, que ven así calmados sus dolores de cabeza con la “prescripción” del Dr. De Mattei. Su traducción al español puede leerse en el blog, que tanto desdice de su apelativo Adelante en la Fe (?) . Así pues, les recomendamos a esos falsos católicos la lectura de la Constitución “Pastor Aeternus” del Concilio Vaticano. Si no tienen tiempo pueden leer el extracto anterior. Esta constitución promulgada por Pío IX fue el resultado de los debates de los Padres Conciliares, en este caso sí verdaderos católicos, que siguieron la estela de otros papas como San León IX:
¿Alguien será lo bastante loco para osar pensar que la plegaria de aquél para quien querer es poder pueda ser sin efecto sobre un punto? La Sede del príncipe de los apóstoles, la Iglesia romana, ¿no ha condenado, sea por Pedro mismo, sea por sus sucesores, refutado y vencido todos los errores de los herejes? ¿No ha confirmado los corazones de los hermanos en la fe de Pedro, que hasta ahora no ha fallado y que hasta el fin no fallará?”  
 (Amonestación a los cismáticos griegos Miguel Cerulario y León de Acrida en su carta In terra pax de 2 de septiembre de 1053)
Véase lo que han pensado los papas sobre la Fe indeficiente de Pedro y sucesores en el post de título irónico:
La lectura de este post es mi “prescripción” para los católicos neocón que siguen los tambaleantes pasos de  Atrás en la Fe]
Ahora vuelvo con el manido tema por la ocasión que me depara un mensaje del administrador del blog “Iudica me Domine” en el que nos da el enlace a un post publicado en su blog, en el que se contiene otra vez un artículo del Dottore Roberto de Mattei, sobre el tema tan caro para él de la “herejía formal” del papa Juan XXII:
Dice Iudica me Domine:
El artículo de la “vaca Sagrada” en el mundo neocom, De Mattei, va seguido de un buen comentario del administrador del blog.
Yo me he entretenido hasta ahora en leer el artículo de De Mattei, y antes de seguir adelante me han sorprendido  “descuidos” inconcebibles en tan afamado doctor.
El primero es una cita latina traída con descuido por no decir ignorancia de la lengua teológica por excelencia: el latín. En efecto dice citando así:
Los sermones de Juan XXII totus mundum christianum turbaverunt, dijo el Maestro de los Ermitaños de San Agustín Tomás de Estrasburgo (cf. en Dykmans, op. cit., p. 10).
Obsérvese el error de utilizar la palabra “totus” en nominativo sin concordar con el sustantivo complemento directo  “mundum  christianum” lo que vuelve la frase ininteligible. Claro que si el error es del traductor, lo que creo,  me desdigo en beneficio de De Mattei.
Mucha más importancia tiene la afirmación implícitamente contradictoria que hace al decir de Juan XXII:

Después de estas decisiones doctrinales, la tesis mantenida por Juan XXII debe ser considerada formalmente herética, aunque en la época en la que el Papa la sostuvo no había sido aún definida como dogma de fe.
Ahora bien la “formalidad” de una herejía radica precisamente en la negación notoria y pública de una doctrina sancionada por el magisterio eclesiástico como obligatoria. De Mattei llama “formalmente herética” una tesis que no negaba nada definido como dogma de fe. Lo cual es una “contradictio  in terminis”. De ser algo ni siquiera sería una “herejía material” ya que no existía ignorancia de ninguna doctrina que ni siquiera había sido establecida. Técnicamente sería un “error contra la Fe”. Algo parecido a sostener en su tiempo, la doctrina contraria a la Inmaculada Concepción.  En 1661 el Pontífice Alejandro VII, promulgó la bula Sollicitudo Omnium Ecclesiarum, prohibiendo llamar herejes a quienes (escuela dominicana) sostuvieran esa doctrina, e incluso acusarles de cometer pecado mortal. Lo mismo cabría decir de quien sostuviera la doctrina que nos ocupa.
Como inciso hay que decir que la doctrina de San Roberto sobre la infalibilidad pontificia no llega a atribuirla a los papas que sostuvieran errores “in quantum homines  particulares”. Aunque cree piadoso y probable sostenerla (Cap. VI del libro IV, de las controversias). Sin embargo, y esto es algo que se olvida, San Roberto afirma con toda la Tradición que si se tratase de una herejía, aun dicha sólo en cuanto hombre particular (en cuyo ámbito no interviene la protección de la infalibilidad) el Pontífice sería depuesto “ipso facto” ( Libro II, cap. 30). Muchos erróneamente acuden a ese famoso texto que él llama “quinta opinión” para asegurar que el Pontífice en su enseñanza podría caer en la herejía. Eso no es así, porque si se lee el texto relacionándolo con lo que afirma sobre la infalibilidad de la enseñanza de los papas en el cap. II del libro IV, se ve inmediatamente la mente del santo doctor, que restringe esa infalibilidad a su magisterio y no a su actividad privada.
Roberto De Mattei vuelve a caer en el descuido-garrafal  a mi modo de ver- cuando cita a San Roberto, en el texto del Cap. XIV del libro IV, tratando precisamente de refutar a quienes sostenían que los papas habían caído en herejías, entre los cuales, Gullermo de Occam, el papa Adriano, Erasmo de Rotterdam, Calvino, Gerson ( aunque Calvino no aporta el lugar exacto), limitándose al caso 36 del papa Juan XXII. De Mattei dice lo siguiente que es totalmente falso haber sido dicho por San Roberto. Aquí me confirmó en que De Mattei no sabe nada de latín, porque trae la cita de un texto QUE NO DICE NADA DE LO QUE ÉL DICE.
Dice De Mattei:
San Roberto Bellarmino, que se ocupó ampliamente del caso en su De Romano Pontifice (Opera omnia, Venetiis 1599, Lib. IV, cap. 14, coll. 841-844), escribe que Juan XXII propugnó una tesis herética, con la intención de imponerla como verdad a los fieles, pero murió antes de haber podido definir el dogma, y por tanto sin menoscabar con su actitud el principio de la infalibilidad pontificia.
Compruebe el lector en las fotografías del texto de las Controversias, si San Roberto dice eso en esa cita, que al parecer no se preocupó de leer:
San_Roberto_cap14_libro_IV.png
En donde leemos “hoc sensisse quando adhuc sentire licebat sine periculo haeresis, nulla enim adhuc praecesserat Ecclesiae definitio”.
Pues cuando San Roberto dice que esa opinión podía ser tenida (sensisse) SIN PELIGRO DE HEREJÍA, De Mattei nos dice que constituía una HEREJÍA FORMAL.
Además en el texto traído Dan Roberto no habla para nada de 
 “Juan XXII propugnó una tesis herética, con la intención de imponerla como verdad a los fieles, pero murió antes de haber podido definir el dogma”. 
Lo cual es una deshonesta invención.
Además en el texto de San Roberto se niega expresamente lo que De Mattei afirma esto es que 
“El Rey de Francia Felipe VI de Valois prohibió que fuera enseñada y, según lo que cuenta el canciller de la Sorbona Jean Gerson, llegó a amenazar con la hoguera a Juan XXII si no se retractaba”

Pero San  Roberto en el texto citado afirma:
“Neque verum est Johamnem adactum ad palinodiam et multo  minus verum est id factum esse coram  Rege Philippo”.
Por otra parte San Roberto no duda en llamar “calumnias” lo que Erasmo afirmaba sacado de Joannes  Villanus, que dio lugar a las calumnias de Erasmo, Calvino y en nuestros días las de la FSSPX con De Mattei.
Estos temas fueron estudiados concienzudamente por los Padres del Concilio Vaticano I antes de su declaración dogmática Pastor Aeternus en la que no dudaron en defender con San Roberto (en el capítulo 2 citado del libro IV sobre la infalibilidad del magisterio de los Pontífices ) la indefectibilidad en la Fe de los papas.
Capítulo aparte merecería estudiar su cita sobre el Magisterio Ordinario de los papas. El trae de la ” autoridad” conciliar lo siguiente:

La enseñanza heterodoxa de Juan XXII era ciertamente un acto de magisterio ordinario, concerniente la fe de la Iglesia, pero no infalible, porque falto de carácter definitorio. Si tuviéramos que aplicar al pie de la letra la Instrucción Donum Veritatisdel 24 de mayo de 1990, este magisterio auténtico, a pesar de no ser infalible, según algunos habría tenido que ser acogido como una enseñanza dada a los Pastores que, en la sucesión apostólica, hablan con el “carisma de la verdad” (Dei Verbum, n. 8), “revestidos con la autoridad de Cristo” (Lumen gentium, n. 25), “a la luz del Espíritu Santo” (Ibidem). Su tesis habría requerido el grado de adhesión denominado “obsequio religioso de la voluntad y del intelecto, enraizado en la confianza en la asistencia divina al magisterio” y por eso “en la lógica y bajo el empuje de la obediencia de la fe” (Mons. Fernando Ocariz, “Osservatore Romano”, 2 dicembre 2011).
A lo cual hay que decir que los supuestos errores dichos por Juan XXII, NO ERAN MAGISTERIO NI ORDINARIO NI EXTRAORDINARIO. Revísese lo dicho en este mismo post y en el anterior del P. Cekada.
Además el que no fuera infalible no quiere decir que si hubiera caído en la herejía no mereciera ser depuesto o mejor dicho ” se depondría el sólo”.
A los autores del texto conciliar con su innovación de “magisterio auténtico” habría que preguntarles:
Si el magisterio ordinario no es infalible es que es falible. O sea pudiera contener ” errores y herejías”
Ahora bien ¿existe una autoridad en el cielo o en la tierra que nos obligue a asentir con “obsequio religioso de la voluntad e intelecto” al error o a la herejía que es pecado contra la Verdad de Dios?
La innovación del “Magisterio auténtico” que supuestamente sería la del Concilio Vaticano II según Pablo VI, vino muy bien para defender la legitimidad del Papa Pablo VI, autor de esa expresión, y sigue viniendo bien a los empeñados en defender la “hermenéutica de la continuidad” y legitimidad de un concilio en flagrante oposición, numerosas veces, al magisterio ordinario y extraordinario, ambos infalibles, de la doctrina milenaria.
Dejo para otro post el traer íntegro el artículo que publica “Iudica me Domine”  con los comentarios a que diere lugar.