domingo, 29 de septiembre de 2013

EL BAUTISMO DE LOS HIJOS DE MADRES SOLTERAS

Se dice que hay sacerdotes que se niegan a bautizar a los hijos de madres solteras. No conocemos ningún caso. Vista la situación imperante en la Iglesia, esto sólo parece posible en casos muy raros. Y si sucediera, no hay razón para censurar a priori a los sacerdotes que retrasan o niegan el bautismo de un niño. Porque es probable que no estén haciendo otra cosa sino aplicar la disciplina sacramental del Código de Derecho Canónico (1983), que se ajusta a las directivas del Concilio Vaticano II. Una disciplina bastante flexible, además, que admite concreciones por parte de cada Obispo, en atención a las peculiares circunstancias de cada jurisdicción. Si lo que se desea es una administración indiscriminada del sacramento del bautismo, debería reformarse el derecho vigente, en vez de estigmatizar a párrocos cuyo único “pecado” es cumplir las normas canónicas.
Ofrecemos unos fragmentos del comentario exegético al Código de Derecho editado por EUNSA que esperamos contribuyan a clarificar más el tema.
1. En relación con el contenido de este canon debe tenerse en cuenta, de una parte, el derecho-deber de los padres (...) y, de otra, el dato de que en el caso de los niños sin uso de razón, la Iglesia —por medio de los padres y padrinos— suple la fe y la intención de aquéllos. «De ahí que, cuando los padres o quienes legítimamente hacen sus veces son creyentes y ambos o uno de ellos consienten en el bautismo de sus niños, no existe razón alguna para negar o aplazar a éstos la administración de dicho sacramento». Así se entiende, en principio, que la familia que pide el bautismo de un niño se hace garante en su nombre; los niños bautizados no creen por sí mismos, por un acto personal, sino de otros: por la fe de la Iglesia que se les comunica. Sin embargo, la Iglesia reconoce también la existencia de límites a esta praxis pues, salvo peligro de muerte, no admite el bautismo de niños sin el consentimiento de los padres y la garantía de que recibirán educación católica…
3. En ocasiones también puede presentarse el caso de padres que, o bien no están preparados para la celebración del bautismo, o bien piden el bautismo para sus hijos sin ofrecer garantías suficientes de que serán educados cristianamente, o incluso con visos de que el don de la fe se verá afectado negativamente. Pues bien, en este caso, las Conferencias Episcopales pueden dictar disposiciones para ayudar a los párrocos, en las cuales se establezca un intervalo de tiempo más largo antes de la celebración (OBP, 25). En este sentido, Pastoralis actio, 30 dispone: «Los pastores pueden encontrarse ante padres poco creyentes y practicantes ocasionales o incluso ante padres no cristianos que, por motivos dignos de consideración, piden el bautismo para sus hijos.»En este caso, se esforzarán —mediante un diálogo clarividente y lleno de comprensión— por suscitar su interés por el sacramento que ellos piden, y advertirles de la responsabilidad que contraen.»En efecto, la Iglesia no puede acceder al deseo de esos padres, si antes ellos no aseguran que, una vez bautizado, el niño se podrá beneficiar de la educación católica, exigida por el sacramento; la Iglesia debe tener una fundada esperanza de que el bautismo dará sus frutos.» Si las garantías ofrecidas —por ejemplo, la elección de padrinos y madrinas que se ocupen seriamente del niño o también el apoyo de la comunidad de los fieles— son suficientes, el sacerdote no podrá rehusar o diferir la administración del bautismo, como en el caso de los niños de familias cristianas. Si, por el contrario, las garantías son insuficientes, será prudente retrasar el bautismo. Pero los pastores deberán mantenerse en contacto con los padres, de tal manera que obtengan, si es posible, las condiciones requeridas por parte de ellos para la celebración del bautismo. Finalmente, si tampoco se logra esta solución, se podrá proponer, como último recurso, la inscripción del niño con miras a un catecumenado en su época escolar». Similar planteamiento puede hacerse en el caso del bautismo de niños hijos de padres que viven en situación matrimonial irregular: los llamados matrimonios «a prueba», uniones libres de hecho, católicos unidos con mero matrimonio civil y divorciados casados de nuevo.  4. Por lo que se refiere a las garantías, debe tomarse en consideración, como dice la Instr. Pastoralis actio, 31, «toda promesa que ofrezca una fundada esperanza de educación cristiana»: aquí el legislador ofrece un amplio margen, como es lógico, para la apreciación de las circunstancias que concurran en cada caso concreto…