sábado, 9 de noviembre de 2013

OTRO DESACIERTO DE LORENZETTI


 Otro hecho lamentable que se suma a los desaciertos de RICARDO LORENZETTI, sobre el que los Medios ni hablaron
   
Un viaje del actual Presidente de la Corte a un país fuertemente antidemocrático, que habría hecho para recibir “aprendizaje” de parte de sus gobernantes genocidas
Alejandro Cowes
En la Edición anterior de ENFOQUES POSITIVOS, se recordó la nota aparecida en el Portal en el año 2011, dando cuenta de un viaje a China realizado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Argentina, RICARDO LORENZETTI, en aquel momento, y el contacto que este Magistrado hizo entonces con ZHOU YONGKANG, un alto jerarca del Comité Central del Partido Comunista Chino, involucrado en una impresionante cantidad de asesinatos cometidos en ese país, en contra de practicantes del conocido grupo de prácticas físicas y mentales denominado FALUN GONG, el que también tiene su representación en la Argentina.
Las víctimas de los crímenes en China no sólo fueron los practicantes del aludido grupo, sino también cristianos, tibetanos y cualquier otro ciudadano que mostrase resistencia al régimen comunista del lugar. Es decir, atacados y asesinados, sólo por pensar diferente a las autoridades del país asiático.
El Portal localizó al representante legal en la Argentina del denominado grupo, quien es el doctor ALEJANDRO COWES, un Abogado que se hizo conocer, incluso fuera del país, cuando promovió la detención en la Argentina, de otro importante Jefe del Comunismo Chino que pasó raudamente por nuestro país. Esa denuncia, que fuera aceptada por INTERPOL y legalizada como para darle efectividad al arresto, fue neutralizada por el Gobierno de la Argentina, para salvar al jerarca chino también acusado de ser protagonista del genocidio aludido.
Pero para este relato, nada mejor que lo que pueda recordarnos el doctor COWES, en el siguiente reportaje:
P: ¿Puede decirnos la fecha y la ocasión en la que usted profesionalmente consiguió que se ordenara la detención internacional del Jefe del Comunismo chino de paso por Buenos Aires?
R: “No creo que sea justo y ni siquiera correcto aceptar que es algo que yo “conseguí”, sino que tuve el privilegio de actuar como Letrado apoderado de la querella junto al doctor ADOLFO CASABAL ELÍA, ambos designados por la Asociación Civil de FALUN DAFA representada por su Presidenta LIWEI FU, oriunda de Beijing actualmente radicada en la Argentina.
Fue LIWEI, respaldada por la asociación que representa, quien con valentía y determinación tomaron la decisión en Diciembre de 2005, de practicar la denuncia penal por graves delitos de lesa humanidad, requiriendo la apertura de la Jurisdicción Universal en la Argentina, contra el principal ejecutor del genocidio contra practicantes de FALUN GONG, LUO GAN quien por entonces ostentaba el cargo de Secretario General del PARTIDO COMUNISTA CHINO (PCCh), además de ser miembro del Comité Permanente del Politburó gobernante en China Continental bajo el régimen comunista.
LUO GAN concurrió en visita oficial a Buenos Aires invitado por el entonces Vicepresidente de la Nación, DANIEL SCIOLI, y gracias a la decencia y el compromiso con la sana aplicación del Derecho Internacional Humanitario que ha mostrado el doctor OCTAVIO ARÁOZ de LAMADRID, por entonces Juez Titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Número 9 de Capital Federal, en Enero de 2006 aceptó la querella y la aplicación de la Jurisdicción Universal y en su sentencia del 17 de Diciembre de 2009, dictó la orden de captura contra el imputado LUO GAN, y la hizo extensiva a su jefe inmediato al momento de cometerse los delitos que se le imputaban, al inicialmente denunciado, el ex-presidente de la República Popular China JIANG ZEMIN, responsable principal de las órdenes de persecución, hostigamiento y exterminio contra los practicantes de la disciplina espiritual FALUN DAFA (o FALUN GONG)”.
P: ¿Cómo fue el proceso que organizó el Gobierno argentino para salvarlo de esa detención al Funcionario chino?:
R: “Para responder esta pregunta de manera responsable, me limito a los hechos acaecidos en el Expediente. El Gobierno, a través del Departamento Jurídico de la Cancillería, presentó dos dictámenes en dos ocasiones con bastante anterioridad la orden de captura, sugiriendo al Juez el cierre de la causa, con argumentos claramente contradictorios con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina y todo lo discursado y realizado en materia de derechos humanos en relación con la última dictadura argentina. Tales argumentos y el petitorio fueron descartados por el Juez ARÁOZ de LAMADRID, pues su contestación ya estaba abarcada en el fallo de apertura de la causa de Enero de 2006.
Poco después de la orden de captura, la Embajada de China envió una nota verbal a la Cancillería (que luego fue trasladada a la causa y confirmada por dicho organismo) exigiendo el “cierre de todas las causas” relacionadas con FALUN DAFA. ARÁOZ de LAMADRID debió dejar el Juzgado unos días después, a fines de Diciembre de 2009. Y, a las pocas horas de comenzar su interinato en el juzgado el juez CANICOBA CORRAL, en plena Feria Judicial, revocó el fallo de su antecesor. También es llamativo que la causa nunca tuvo impulso de la Fiscalía, que se opuso sistemáticamente a la aplicación de la Jurisdicción Universal y a la aplicación del Tratado de Roma para el tratamiento de los crímenes denunciados, desconociendo olímpicamente de esta manera los compromisos asumidos por la República Argentina sobre la prevención y sanción de los crímenes de lesa humanidad, sin importar dónde ocurran.
Aproximadamente dos meses después, la causa fue archivada, por orden del Juez ERCOLINI, ratificada la decisión por los Jueces FREILER, BALLESTEROS y FARAH, de la Sala I en lo Criminal Federal, y luego de pasar un proceso recursivo de tres años fue reabierta recientemente por el Tribunal de Casación Penal, debido a un fallo de la Sala III”.
P: Cómo Abogado interesado en la vigencia global de los Derechos Humanos, ¿Qué opinión le merece la actuación del Gobierno argentino, y también la del Poder Judicial de nuestro país, cuando priorizan las relaciones interestatales con fines comerciales, políticos, culturales y ahora también “jurídicos”, por sobre las graves infracciones que se cometen en la República Popular China?
R: No puedo hablar del Poder Judicial como un conjunto, porque hay Jueces que se han comportado de manera recta y hasta ejemplar en esta causa, como lo es el caso del doctor ARÁOZ de LAMADRID, durante el tiempo en que estuvo a cargo del Juzgado Federal Número 9 y como los jueces de la Sala III del Tribunal de Casación, que han mostrado independencia y coherencia en sus decisiones. Por supuesto que me preocupa la falta de coherencia de los magistrados que han utilizado subterfugios en sus fallos para actuar acorde con intereses ajenos a Derecho.
Resulta llamativo que en el fallo de archivo de esta causa en 2010, las “relaciones bilaterales” entre la Argentina y el régimen dictatorial chino fueron el componente central de la argumentación. También, tanto a mí como a mis representados, nos generó una profunda preocupación enterarnos del viaje del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el doctor RICARDO LORENZETTI, y del Ministro, de la misma Corte, JUAN CARLOS MAQUEDA a China, invitados y recibidos por quien es hoy en día el principal responsable de la continuidad, tanto del genocidio a FALUN GONG como de tantas otras persecusiones y represiones ilegales en China, el señor ZHOU YONGKANG (líder ahora del sistema judicial y punitivo del régimen Chino). De por sí, llama la atención porque el sistema judicial chino no es independiente ya que responde formalmente al Partido Comunista gobernante de ese país desde 1948 sin la posibilidad de elecciones democráticas y plurales libres. Pero más preocupación me generó leer las declaraciones siguientes, expresando que viajaron para un aprendizaje. Me da escalofríos pensar lo que tiene para “enseñar” el sistema judicial de una dictadura como la china.
De más está decir que no se hizo ninguna mención sobre los derechos humanos.
Lo mismo se ve en las relaciones políticas entre la Argentina y China en general. Esa manera de actuar no tiene otro efecto más que avalar o legitimar a una dictadura genocida que atenta contra las más elementales libertades y garantías reconocidas en la letra y el espíritu del Derecho internacional humanitario incorporado a nuestra Constitución como norma elemental en la cúpula de la pirámide legislativa lo cual implica que todo el sistema debe acatarlo bajo pena de contradecir la Constitución y la consiguiente inconstitucionalidad de sus decisiones”.

Fuente: Enfoques Positivos