¡Viva la Patria!
Días atrás advertíamos en estas páginas
sobre los peligros que ocasionarían las diversas y posibles
interpretaciones por parte de los jueces encargados de aplicar algunas
difusas normas del Anteproyecto de Ley de Reforma y Actualización
Integral del Código Penal (ver http://site.informadorpublico.com/?p=42111).
Debemos agregar, como nota negativa, que dicho anteproyecto no cuenta,
como es de buena práctica, con la necesaria exposición de motivos y
fundamentos que anteceden a todas las leyes -con más razón a tan
profundas modificaciones- pese a estar redactado por una supuesta
Comisión de Notables que, imaginamos, habrán debatido y consensuado cada
una de sus normas. Parecería que la nefasta y antidemocrática costumbre
de rechazar cualquier tipo de diálogo o explicaciones a la ciudadanía
ha hecho metástasis en todos los organismos del Estado. Escapan entonces
al común de la gente en general y a los profesionales del derecho en
particular los motivos que esgrimieron los redactores para encarar un
cambio tan brusco en el tratamiento de una materia tan sensible como
importante para el desarrollo de las relaciones sociales y el respeto
del derecho de los particulares, sus patrimonios y sus vidas.
Sin embargo, debo reconocer y dar la bienvenida a una novedosa
tipificación que encuentro ampliamente justificada. Se trata del
agregado de una figura punible introducida en el Capítulo II, titulado
“Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación”. Si bien las
normas son de similar tenor al capítulo del mismo nombre del Código
actualmente en vigor, la reforma incorpora el artículo 266 que reprime
con prisión de un mes a cuatro años a quien públicamente ultrajare la
bandera, el escudo o el himno de la Nación. Y seguramente a todos de
inmediato se nos vendrá a la mente las tristes imágenes propaladas por
la cadena nacional durante los festejos de las tres décadas de
democracia, compartiendo las pantallas en forma simultánea con los
saqueos seguidos de muertes que asolaban diversos rincones de nuestra
Patria.
Conforme define la Real Academia, ultrajar, sea de palabra u obra,
significa agraviar, dañar, menoscabar, tratar en forma desviada,
despectiva, despreciar, etc.
Por lo tanto, el normal celo y respeto que usualmente guardamos en
cada oportunidad en que nuestra enseña patria busca orgullosa el cielo o
son ejecutados los históricos y melodiosos acordes del himno nacional,
será en breve no sólo una respetable actitud patriótica sino también un
gesto amparado por la ley, cuya violación dará lugar a la
correspondiente y justa condena.
Probablemente ya no presenciaremos avergonzados lamentables
interpretaciones de nuestra canción patria en tiempo de cumbia villera
ni batuque rapero, tampoco habrá jocosos y patéticos acompañamientos
bailables al compás del repique de sartenes y otros utensilios de
cocina.
Debo reconocerlo, un punto a favor de la norma.
Claro que la efectiva punición de esta repudiable conducta, y por
ello la efectividad de la reforma, dependerá del criterio del Juez que
resulte desinsaculado para instruir la causa. Si llegare a tratarse de
algún socio del Club Atlético Justicia Legítima olvidemos el asunto.
¡Viva la Patria!