miércoles, 26 de febrero de 2014

¡VIVA LA PATRIA!

¡Viva la Patria!

febrero 26, 2014
Por:
codigonews
Días atrás advertíamos en estas páginas sobre los peligros que ocasionarían las diversas y posibles interpretaciones por parte de los jueces encargados de aplicar algunas difusas normas del Anteproyecto de Ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal (ver http://site.informadorpublico.com/?p=42111). Debemos agregar, como nota negativa, que dicho anteproyecto no cuenta, como es de buena práctica, con la necesaria exposición de motivos y fundamentos que anteceden a todas las leyes -con más razón a tan profundas modificaciones- pese a estar redactado por una supuesta Comisión de Notables que, imaginamos, habrán debatido y consensuado cada una de sus normas. Parecería que la nefasta y antidemocrática costumbre de rechazar cualquier tipo de diálogo o explicaciones a la ciudadanía ha hecho metástasis en todos los organismos del Estado. Escapan entonces al común de la gente en general y a los profesionales del derecho en particular los motivos que esgrimieron los redactores para encarar un cambio tan brusco en el tratamiento de una materia tan sensible como importante para el desarrollo de las relaciones sociales y el respeto del derecho de los particulares, sus patrimonios y sus vidas.
Sin embargo, debo reconocer y dar la bienvenida a una novedosa tipificación que encuentro ampliamente justificada. Se trata del agregado de una figura punible introducida en el Capítulo II, titulado “Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación”. Si bien las normas son de similar tenor al capítulo del mismo nombre del Código actualmente en vigor, la reforma incorpora el artículo 266 que reprime con prisión de un mes a cuatro años a quien públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación. Y seguramente a todos de inmediato se nos vendrá a la mente las tristes imágenes propaladas por la cadena nacional durante los festejos de las tres décadas de democracia, compartiendo las pantallas en forma simultánea con los saqueos seguidos de muertes que asolaban diversos rincones de nuestra Patria.
Conforme define la Real Academia, ultrajar, sea de palabra u obra, significa agraviar, dañar, menoscabar, tratar en forma desviada, despectiva, despreciar, etc.
Por lo tanto, el normal celo y respeto que usualmente guardamos en cada oportunidad en que nuestra enseña patria busca orgullosa el cielo o son ejecutados los históricos y melodiosos acordes del himno nacional, será en breve no sólo una respetable actitud patriótica sino también un gesto amparado por la ley, cuya violación dará lugar a la correspondiente y justa condena.
Probablemente ya no presenciaremos avergonzados lamentables interpretaciones de nuestra canción patria en tiempo de cumbia villera ni batuque rapero, tampoco habrá jocosos y patéticos acompañamientos bailables al compás del repique de sartenes y otros utensilios de cocina.
Debo reconocerlo, un punto a favor de la norma.
Claro que la efectiva punición de esta repudiable conducta, y por ello la efectividad de la reforma, dependerá del criterio del Juez que resulte desinsaculado para instruir la causa. Si llegare a tratarse de algún socio del Club Atlético Justicia Legítima olvidemos el asunto.
¡Viva la Patria!