Revisión judicial de la corrupción K: la Corte tiene la llave con la causa de Galeano
Alarmado, el gobierno se lanza a intentar prohibir la cosa juzgada írrita con la Reforma Procesal Penal.
El 14 de agosto del 2013, la Sala Segunda de la Cámara de Casación
Penal rechazó el recurso de la defensa del ex Juez federal Juan José
Galeano contra la decisión de la Sala Primera de la Cámara Criminal y
Correccional Federal, que en junio del 2007 (con una mayoría integrada
por los jueces Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi) dictó la nulidad
por cosa juzgada írrita del sobreseimiento de Galeano, dictado diez años
antes, procesándolo por peculado”.
PRESIONE "MAS INFORMACION" A SU IZQUIERDA PARA LEER EL ARTICULO
La resolución de la Cámara fue recurrida por la defensa de Galeano
ante la Corte Suprema de Justicia y el expediente se encuentra hoy para
dictamen en la Procuración General del alto tribunal. La resolución
final que adopte la Corte en este caso, ahora reducida a cinco miembros
por el fallecimiento de Enrique Petracchi, es de importancia crucial
para la viabilidad de las causas relacionadas con la corrupción del
gobierno kirchnerista desde el 2003 a la fecha. Si la Corte confirmara
el fallo de Cámara, abriría la puerta para la aplicación del instituto
de la cosa juzgada írrita a numerosos casos de sobreseimientos de
funcionarios de este gobierno. Para empezar, estaría en juego la nulidad
del sobreseimiento dictado por el juez federal Norberto Oyarbide en
diciembre del 2009 favoreciendo al entonces matrimonio Kirchner en la
investigación de su presunto enriquecimiento ilícito. Se impondría de
este modo el criterio de que la doctrina de la cosa juzgada írrita
debería ser ampliamente usada siempre que, por un lado la exploración
judicial no se hubiera encaminado a la búsqueda de la verdad sino a
rescatar y sobreseer a quien fue objeto de una hipótesis delictiva
plausible. En síntesis, que cuando la exploración judicial no se
encaminó a la búsqueda de la verdad, sino a rescatar y sobreseer a quien
fue objeto de una hipótesis delictiva plausible, la firmeza del
sobreseimiento no puede ser inmutable.
La suerte del caso Galeano es entonces una verdadera espada de
Damocles sobre la cabeza de CFK y su entorno. Es que una cosa es la
discusión, que ya existe, acerca del carácter excepcional de la cosa
juzgada írrita y otra es un fallo de la Corte confirmando su aplicación.
Dicha sentencia podría convertirse en el leading case para que
caigan numerosos sobreseimientos dictados en los últimos años y, lo que
tal vez sea más importante, para que otros sobreseimientos en
preparación se vuelvan impracticables ante el giro de la Corte. Es
sabido que el tribunal se mostró en general prudente cuando se trató de
sentencias que afectaban directamente al Poder Ejecutivo. Pero en este
caso lo que está en juego es también la imagen de Ricardo Lorenzetti y
sus colegas en la instancia crítica del año de transición hacia un nuevo
gobierno que probablemente no sea kirchnerista. ¿Podría arriesgarse la
Corte a aparecer facilitando las condiciones para la impunidad del
gobierno saliente?
Si los ministros de la Corte optan finalmente por girar la bisagra de
la historia y darle sustento a la revisión judicial de la corrupción de
la década K, otro podría ser el clima político del año electoral.
El artículo 5°
El caso Galeano, sumado a los avances que están haciendo en los
EE.UU. los sabuesos de Paul Singer siguiendo la ruta del dinero K,
estarían llevando a la presidente, según fuentes de su entorno, a un
creciente estado de angustia.
A esta altura, ya puede decirse que el gobierno está dedicado a
buscar todas las fórmulas posibles para consagrar su impunidad. No es de
extrañar entonces que el nuevo proyecto de reforma del Código Procesal
Penal contenga un artículo dedicado específicamente a intentar cerrarle
el camino a la aplicación de la cosa juzgada írrita. Se trata del
ARTÍCULO 5º.- Persecución única, que dice “Nadie puede ser perseguido
penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho. No se pueden
reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las
sentencias en favor del condenado”. El ne bis in ídem
-prohibición de juzgar dos veces a la misma persona por el mismo hecho-
está ampliamente consagrada en nuestra legislación y justamente la cosa
juzgada írrita es la excepción a esta regla. Pero el proyecto oficial
remarca con su redacción la imposibilidad de reabrir los procedimientos
fenecidos, sin importar -en el nuevo proyecto- que las sentencias
cuestionadas constituyan una flagrante violación al derecho y a
elementales normas de justicia y que le otorguen validez a decisiones
injustas y erróneas cuyo mantenimiento ocasionaría un serio e
irreparable perjuicio y un agravio a la conciencia colectiva.
Como es obvio, en un futuro gobierno con otra composición de las
cámaras del Congreso, la derogación de esta reforma, como de tantos
otros engendros jurídicos del kirchnerismo, sería plenamente viable.
Si de cálculos se trata, la semana pasada hubo una reunión del bloque
de senadores nacionales del Frente para la Victoria para hacer números
con vistas al 10 de diciembre del 2015. La conclusión que Miguel Ángel
Pichetto le habría llevado a la presidente habría sido tranquilizadora.
Según evalúan los senadores K, el bloque oficialista, aun perdiendo
algún senador, conservaría la capacidad de frenar cualquier proyecto que
afecte al kirchnerismo. Una señal de optimismo que por cierto no
alcanza para calmar la sensación de que la impunidad no está de ningún
modo asegurada.