lunes, 27 de octubre de 2014

Revisión judicial de la corrupción K: la Corte tiene la llave con la causa de Galeano

Revisión judicial de la corrupción K: la Corte tiene la llave con la causa de Galeano

octubre 27, 2014
Por
Juez federal Juan José Galeano
Alarmado, el gobierno se lanza a intentar prohibir la cosa juzgada írrita con la Reforma Procesal Penal.
El 14 de agosto del 2013, la Sala Segunda de la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa del ex Juez federal Juan José Galeano contra la decisión de la Sala Primera de la Cámara Criminal y Correccional Federal, que en junio del 2007 (con una mayoría integrada por los jueces Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi) dictó la nulidad por cosa juzgada írrita del sobreseimiento de Galeano, dictado diez años antes, procesándolo por peculado”.
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La resolución de la Cámara fue recurrida por la defensa de Galeano ante la Corte Suprema de Justicia y el expediente se encuentra hoy para dictamen en la Procuración General del alto tribunal. La resolución final que adopte la Corte en este caso, ahora reducida a cinco miembros por el fallecimiento de Enrique Petracchi, es de importancia crucial para la viabilidad de las causas relacionadas con la corrupción del gobierno kirchnerista desde el 2003 a la fecha. Si la Corte confirmara el fallo de Cámara, abriría la puerta para la aplicación del instituto de la cosa juzgada írrita a numerosos casos de sobreseimientos de funcionarios de este gobierno. Para empezar, estaría en juego la nulidad del sobreseimiento dictado por el juez federal Norberto Oyarbide en diciembre del 2009 favoreciendo al entonces matrimonio Kirchner en la investigación de su presunto enriquecimiento ilícito. Se impondría de este modo el criterio de que la doctrina de la cosa juzgada írrita debería ser ampliamente usada siempre que, por un lado la exploración judicial no se hubiera encaminado a la búsqueda de la verdad sino a rescatar y sobreseer a quien fue objeto de una hipótesis delictiva plausible. En síntesis, que cuando la exploración judicial no se encaminó a la búsqueda de la verdad, sino a rescatar y sobreseer a quien fue objeto de una hipótesis delictiva plausible, la firmeza del sobreseimiento no puede ser inmutable.
La suerte del caso Galeano es entonces una verdadera espada de Damocles sobre la cabeza de CFK y su entorno. Es que una cosa es la discusión, que ya existe, acerca del carácter excepcional de la cosa juzgada írrita y otra es un fallo de la Corte confirmando su aplicación. Dicha sentencia podría convertirse en el leading case para que caigan numerosos sobreseimientos dictados en los últimos años y, lo que tal vez sea más importante, para que otros sobreseimientos en preparación se vuelvan impracticables ante el giro de la Corte. Es sabido que el tribunal se mostró en general prudente cuando se trató de sentencias que afectaban directamente al Poder Ejecutivo. Pero en este caso lo que está en juego es también la imagen de Ricardo Lorenzetti y sus colegas en la instancia crítica del año de transición hacia un nuevo gobierno que probablemente no sea kirchnerista. ¿Podría arriesgarse la Corte a aparecer facilitando las condiciones para la impunidad del gobierno saliente?
Si los ministros de la Corte optan finalmente por girar la bisagra de la historia y darle sustento a la revisión judicial de la corrupción de la década K, otro podría ser el clima político del año electoral.

El artículo 5°

El caso Galeano, sumado a los avances que están haciendo en los EE.UU. los sabuesos de Paul Singer siguiendo la ruta del dinero K, estarían llevando a la presidente, según fuentes de su entorno, a un creciente estado de angustia.
A esta altura, ya puede decirse que el gobierno está dedicado a buscar todas las fórmulas posibles para consagrar su impunidad. No es de extrañar entonces que el nuevo proyecto de reforma del Código Procesal Penal contenga un artículo dedicado específicamente a intentar cerrarle el camino a la aplicación de la cosa juzgada írrita. Se trata del ARTÍCULO 5º.- Persecución única, que dice “Nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias en favor del condenado”. El ne bis in ídem -prohibición de juzgar dos veces a la misma persona por el mismo hecho- está ampliamente consagrada en nuestra legislación y justamente la cosa juzgada írrita es la excepción a esta regla. Pero el proyecto oficial remarca con su redacción la imposibilidad de reabrir los procedimientos fenecidos, sin importar -en el nuevo proyecto- que las sentencias cuestionadas constituyan una flagrante violación al derecho y a elementales normas de justicia y que le otorguen validez a decisiones injustas y erróneas cuyo mantenimiento ocasionaría un serio e irreparable perjuicio y un agravio a la conciencia colectiva.
Como es obvio, en un futuro gobierno con otra composición de las cámaras del Congreso, la derogación de esta reforma, como de tantos otros engendros jurídicos del kirchnerismo, sería plenamente viable.
Carlos A TortoraSi de cálculos se trata, la semana pasada hubo una reunión del bloque de senadores nacionales del Frente para la Victoria para hacer números con vistas al 10 de diciembre del 2015. La conclusión que Miguel Ángel Pichetto le habría llevado a la presidente habría sido tranquilizadora. Según evalúan los senadores K, el bloque oficialista, aun perdiendo algún senador, conservaría la capacidad de frenar cualquier proyecto que afecte al kirchnerismo. Una señal de optimismo que por cierto no alcanza para calmar la sensación de que la impunidad no está de ningún modo asegurada.