miércoles, 29 de octubre de 2014

Después de las acusaciones de Sabsay, denuncian a CFK por jactancia

Después de las acusaciones de Sabsay, denuncian a CFK por jactancia

octubre 29, 2014
Por
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La presentación, cuyo texto es el siguiente, fue hecha por Juan Mussa y Enrique Piragini.
Señor Juez Federal:
JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propio y en nombres de todos los Argentinos y en representación como Presidente de la ONG, PASO POR PASO ARGENTINA, con domicilio real en la Av. Quintana 26 Piso 3º Dto. 7 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del C.P.A.C.F., epiragini@gmail.com Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB, de esta Ciudad.
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I.-PERSONERIA:

Conforme acredito como Presidente con el Acta de la Comisión Directiva de fecha 06.11.2012, de La “ONG, PASO POR PASO ARGENTINA”, en el carácter de Presidente de la misma y de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Nacional estoy legitimado invocando el interés difuso en base a lo señalado por la Corte Suprema de la Nación, en el precedente, “…Provincia de San Luis contra la Nación” vengo a asumir su representación de todos los Argentinos, en estas actuaciones, por lo que solicito se me tenga como parte querellante, me presento en el Sumario Nº /2014, ante V.S. y respetuosamente digo:
I.- OBJETO: Que vengo a interponer denuncia a fin de que investigue V.S. la posible comisión de los delitos de Jactancia, configurativa del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, Asociación Ilícita, (art. 172, 174, 248 y 253 del Código Penal) por las actuaciones de la Presidente de la Nación Sra. Cristina Fernández de Kirchner, y los considere V.S. dado que si la apreciación buscada es que no existe el título, ha cobrado sueldos del Estado más de 20 años de forma absolutamente irregular.

CONFESION EXTRAJUDICIAL

Art. 425. – La confesión hecha fuera del juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente, obliga en el juicio siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por la ley. Quedará excluida la testimonial, cuando no hubiere principio de prueba por escrito. La confesión hecha fuera de juicio a UN (1) tercero, constituirá fuente de presunción simple.
Acción de atribuirse, fuera de juicio, una persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otra persona o afirmar la tenencia de créditos contra ella, tal acción, no siendo cierta, da derecho a conminar al jactancioso para que, en plazo determinado, le promueva juicio y demuestre el derecho que alega, bajo pena de caducidad. Es lo que algunos autores denominan acción provocatoria. No todas las leyes procesales regula el juicio de Jactancia. El Código de procedimiento Civil Federal Argentino lo admitía y regulaba en los Arts. 425 SS., pero el Código Procesal Civil y Comercial vigente ha sustituido el Juicio de Jactancia por la acción meramente declarativa ejercitable en juicio sumarísimo, encaminada a hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalides de una relación jurídica. (V. JUICIO SUMARISIMO.)

II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:

Ante la situación creada por la Presidente de la Nación, Sra. Cristina Fernández de Kirchner, donde siempre nos dijo que fue una Abogada Exitosa, por esta situación le solicito a V.S., dejar en claro, la investigación de la existencia del Analítico y su correspondiente Titulo Profesional a nombre de la Cristina Fernández de Kirchner.
Hay algo que las personas que están beneficiadas por el carisma y llegan a dominar el espectro político, pero si esa persona se cree que todo en la vida de la sociedad es él, en este caso ella, se confunde y nos hace mucho daño, como diría Michel Foucault:
“…Pienso que no hay un poder sino que, dentro de una sociedad, existen relaciones de poder extraordinariamente numerosas y múltiples, colocadas en diferentes niveles, apoyándose unas sobre las otras y cuestionándose mutuamente”.
La soberbia y la arrogancia son valores que no suele ser muy bien visto dentro de la sociedad y por las personas en general.
La arrogancia causa efectos desastrosos en quien la padece, por cuanto la hace incapaz de valorar a los demás y de ver sus propios defectos.
Una de las peores tragedias del ser humano es la de concluir que es auto suficiente y que el resto de las personas son ineptos e inútiles. Esto lo conduce a la amargura, por lo cual siempre estará enfadado, en permanente defensiva y acumulando constante resentimiento, que a la larga lo convierten en un déspota.
Ser soberbio y arrogante de nada vale, de hecho, sabios y viejos refranes nos recuerdan a menudo que no obstante el lugar que ocupemos en la vida, todos somos iguales frente al misterio de la muerte, ante el cual ningún privilegio nos distingue
Motiva esta denuncia la virulenta apreciación sobre este tema que hizo el Dr. Sabsay .
“Ya no tengo ninguna duda de que no sabe nada de derecho. Qué muestre el título (de abogada), que no lo esconda más”, disparó el abogado constitucionalista Daniel Sabsay en un duro discurso en el foro empresario de Mar del Plata, donde criticó el proyecto de reforma del Código Procesal Penal que la mandataria envió al Congreso, entre otros, y dio por terminado el tono indirecto que solía usarse en el coloquio para criticar al Gobierno. Todos se pusieron de pie para aplaudirlo.

PRUEBAS:

Solicito a V.S., se cite a prestar declaración testimonial al Rector de la Universidad a la que supuestamente participo en la confección del Analítico y su correspondiente Titulo Profesional a nombre de la Cristina Fernández de Kirchner.
En la sospecha que en la actuación de la Sra. Cristina Fernández de Kirchner, pueden resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.

PETITORIO:

a) Se tenga por constituido el domicilio, por formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;
b) Se me autorice a constituirme como parte querellante de manera oportuna, en mi carácter de ciudadano argentino.
c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad,
AFIANZARA A LA JUSTICIA.-