Después de las acusaciones de Sabsay, denuncian a CFK por jactancia
La presentación, cuyo texto es el siguiente, fue hecha por Juan Mussa y Enrique Piragini.
Señor Juez Federal:
JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propio y en nombres de todos los
Argentinos y en representación como Presidente de la ONG, PASO POR PASO
ARGENTINA, con domicilio real en la Av. Quintana 26 Piso 3º Dto. 7 de la
ciudad autónoma de Buenos Aires, asistido por el letrado que me
patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del
C.P.A.C.F., epiragini@gmail.com Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB, de esta Ciudad.
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I.-PERSONERIA:
Conforme acredito como Presidente con el Acta de la Comisión
Directiva de fecha 06.11.2012, de La “ONG, PASO POR PASO ARGENTINA”, en
el carácter de Presidente de la misma y de acuerdo con lo dispuesto por
el Art. 43 de la Constitución Nacional estoy legitimado invocando el
interés difuso en base a lo señalado por la Corte Suprema de la Nación,
en el precedente, “…Provincia de San Luis contra la Nación” vengo a
asumir su representación de todos los Argentinos, en estas actuaciones,
por lo que solicito se me tenga como parte querellante, me presento en
el Sumario Nº /2014, ante V.S. y respetuosamente digo:
I.- OBJETO: Que vengo a interponer denuncia a fin de
que investigue V.S. la posible comisión de los delitos de Jactancia,
configurativa del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario
público, Asociación Ilícita, (art. 172, 174, 248 y 253 del Código
Penal) por las actuaciones de la Presidente de la Nación Sra. Cristina
Fernández de Kirchner, y los considere V.S. dado que si la apreciación
buscada es que no existe el título, ha cobrado sueldos del Estado más de
20 años de forma absolutamente irregular.
CONFESION EXTRAJUDICIAL
Art. 425. – La confesión hecha fuera del juicio, por escrito o
verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente, obliga
en el juicio siempre que esté acreditada por los medios de prueba
establecidos por la ley. Quedará excluida la testimonial, cuando no
hubiere principio de prueba por escrito. La confesión hecha fuera de
juicio a UN (1) tercero, constituirá fuente de presunción simple.
Acción de atribuirse, fuera de juicio, una persona capaz de ser
demandada, derechos propios sobre bienes de otra persona o afirmar la
tenencia de créditos contra ella, tal acción, no siendo cierta, da
derecho a conminar al jactancioso para que, en plazo determinado, le
promueva juicio y demuestre el derecho que alega, bajo pena de
caducidad. Es lo que algunos autores denominan acción provocatoria. No
todas las leyes procesales regula el juicio de Jactancia. El Código de
procedimiento Civil Federal Argentino lo admitía y regulaba en los Arts.
425 SS., pero el Código Procesal Civil y Comercial vigente ha
sustituido el Juicio de Jactancia por la acción meramente declarativa
ejercitable en juicio sumarísimo, encaminada a hacer cesar un estado de
incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalides de una relación
jurídica. (V. JUICIO SUMARISIMO.)
II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
Ante la situación creada por la Presidente de la Nación, Sra.
Cristina Fernández de Kirchner, donde siempre nos dijo que fue una
Abogada Exitosa, por esta situación le solicito a V.S., dejar en claro,
la investigación de la existencia del Analítico y su correspondiente
Titulo Profesional a nombre de la Cristina Fernández de Kirchner.
Hay algo que las personas que están beneficiadas por el carisma y
llegan a dominar el espectro político, pero si esa persona se cree que
todo en la vida de la sociedad es él, en este caso ella, se confunde y
nos hace mucho daño, como diría Michel Foucault:
“…Pienso que no hay un poder sino que, dentro de una sociedad,
existen relaciones de poder extraordinariamente numerosas y múltiples,
colocadas en diferentes niveles, apoyándose unas sobre las otras y
cuestionándose mutuamente”.
La soberbia y la arrogancia son valores que no suele ser muy bien visto dentro de la sociedad y por las personas en general.
La arrogancia causa efectos desastrosos en quien la padece, por
cuanto la hace incapaz de valorar a los demás y de ver sus propios
defectos.
Una de las peores tragedias del ser humano es la de concluir que es
auto suficiente y que el resto de las personas son ineptos e inútiles.
Esto lo conduce a la amargura, por lo cual siempre estará enfadado, en
permanente defensiva y acumulando constante resentimiento, que a la
larga lo convierten en un déspota.
Ser soberbio y arrogante de nada vale, de hecho, sabios y viejos
refranes nos recuerdan a menudo que no obstante el lugar que ocupemos en
la vida, todos somos iguales frente al misterio de la muerte, ante el
cual ningún privilegio nos distingue
Motiva esta denuncia la virulenta apreciación sobre este tema que hizo el Dr. Sabsay .
“Ya no tengo ninguna duda de que no sabe nada de derecho. Qué muestre
el título (de abogada), que no lo esconda más”, disparó el abogado
constitucionalista Daniel Sabsay en un duro discurso en el foro
empresario de Mar del Plata, donde criticó el proyecto de reforma del
Código Procesal Penal que la mandataria envió al Congreso, entre otros, y
dio por terminado el tono indirecto que solía usarse en el coloquio
para criticar al Gobierno. Todos se pusieron de pie para aplaudirlo.
PRUEBAS:
Solicito a V.S., se cite a prestar declaración testimonial al Rector
de la Universidad a la que supuestamente participo en la confección del
Analítico y su correspondiente Titulo Profesional a nombre de la
Cristina Fernández de Kirchner.
En la sospecha que en la actuación de la Sra. Cristina Fernández de
Kirchner, pueden resultar alcanzados por las disposiciones del Código
Penal, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la
pertinente investigación.
PETITORIO:
a) Se tenga por constituido el domicilio, por formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;
b) Se me autorice a constituirme como parte querellante de manera oportuna, en mi carácter de ciudadano argentino.
c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a
investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a
los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos
procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que
entorpezcan la investigación.
Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad,
AFIANZARA A LA JUSTICIA.-