sábado, 25 de octubre de 2014

PASTORAL DE LOS QUE HAN CAMBIADO DE SEXO

PASTORAL DE LOS QUE HAN CAMBIADO DE SEXO


EN LA SECTA CONCILIAR SE HA INSTITUCIONALIZADO LA PERVERSIÓN


No hacemos ningún comentario, sólo resaltamos algunas partes, pensamos que basta con leer el documento
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DOCUMENTO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA
EL ACOMPAÑAMIENTO PASTORAL DE LOS FIELES QUE HAN HECHO CAMBIO CIVIL DE GÉNERO 

CONSIDERACIONES CANÓNICAS – PASTORALES
Desde hace un tiempo en la Argentina rigen la ley 26.618 (matrimonio igualitario) y la ley 26.743 (identidad de género). Nuevamente lamentamos este tipo de legislación a la que consideramos impropia de seguir el derecho natural e imposible de equiparar a la legislación de la Iglesia.
Reconocemos que los fieles conviven en esta confusión, tanto como familia, agentes de pastoral, pero también como ciudadanos que ocupan tareas administrativas, legislativas y judiciales en el ámbito civil. Se ven confundidos entre lo que dicta su conciencia y sus obligaciones civiles. Un espacio que muchas veces sólo es tratado desde la confesión católica, con la presión social de que todo se debe adecuar a lo que el Estado legisle.
Es nuestra intención acompañar e iluminar esta realidad social y por lo tanto eclesial nueva y cambiante, con rasgos confusos e intenciones difíciles de explicar. Pero una realidad que se debe tratar con los instrumentos propios de la Iglesia. Estaríamos frente a una respuesta concreta, coherente y común que evita caer en subjetivismos y reduccionismos.
Por otra parte debemos reconocer que no podemos aceptar e incorporar la mencionada legislación civil al derecho propio de la Iglesia. Aunque en otros temas es justo y necesario canonizar la ley civil (como ocurre por ejemplo con los hijos adoptivos, canon 877 y legislación complementaria de la Conferencia Episcopal Argentina) aquí no es posible porque va en contra del derecho natural y del canónico (canon 22).
Por tal motivo queremos aportar algunas consideraciones para que pastores y fieles puedan orientarse hacia un correcto acompañamiento de estas situaciones. Nos apoyamos en la misma búsqueda de la fidelidad a Cristo y su Evangelio. Por lo tanto, sin disminuir el valor del ideal evangélico, hay que acompañar con misericordia y paciencia las etapas posibles de crecimiento de las personas que se van construyendo día a día (EVANGELII GAUDIUM, 44), así como también recordar que la Iglesia tiene que ser el lugar de la misericordia gratuita, donde todo el mundo pueda sentirse acogido, amado, perdonado y alentado a vivir según la vida buena del Evangelio (EVANGELII GAUDIUM, 114).
Nos referimos a la solicitud de los sacramentos de la iniciación cristiana que no serán negados por los ministros sagrados. Así, el bautismo, la reconciliación, eucaristía y confirmación que sean solicitados por los fieles de modo oportuno, con la debida preparación y que no les esté prohibido por el derecho, recibirán estos sacramentos, más allá de su condición civil.
No podemos tratar de la misma manera el sacramento del matrimonio (unión del varón y la mujer), el orden sagrado (reservado sólo a los varones) y la unción de los enfermos (que las circunstancias de su solicitud incluyen grave enfermedad y vejez).
Es importante que todas las situaciones pastorales en las que se incluyan las uniones de personas del mismo sexo, así como en la que hayan hecho cambio de identidad de género, que dichos fieles soliciten y obtengan la licencia escrita del Ordinario del lugar. Este procedimiento se realizará por medio del respectivo párroco, a quien entre sus tareas de cura pastoral corresponde atender y cuidar los pedidos de sacramentos y su respectiva inscripción en los libros parroquiales (en este caso del libro de bautismos y el de confirmaciones).Por lo tanto, todo pedido que contemple estas situaciones, antes de dar una respuesta se consultará al Ordinario del lugar.
Como toda solicitud de los fieles deberá estar enmarcada en un clima pastoral acogedor y fraterno, que incluye los elementos evangelizadores y catequísticos propios de una comunidad cristiana. Aplicamos, de esta manera, el canon 843, sea para acceder a la solicitud o bien para diferir la celebración del sacramento.
El párroco, por escrito dirigido al Ordinario del lugar, describirá la situación que rodea al pedido, presentando toda la documentación recogida y comentando brevemente su opinión de ver favorable el pedido.
Cuando sea posible la concesión de la licencia se utilizará el sistema de notas marginales en el respectivo libro parroquial. Pero en ninguno de los casos se anotará como madre o padre quien es imposible que lo sea, así como inscribir varón o mujer a quien no lo es, por supuesto evitando todo lenguaje agraviante.
Debemos contemplar cuatro tipos de pedidos y respuestas positivas con nota marginal:
 Para toda solicitud de sacramentos de la iniciación cristiana en menores a su cargo realizada por fieles del mismo sexo y amparados en la ley 26.618:
Respuesta: “quienes solicitaron el bautismo viven una unión homosexual reconocida civilmente“. Bautismo autorizado por el Ordinario del lugar. Fecha. Firma.
 El mismo pedido pero aquí los fieles además se han amparado en la ley 26.743, y declaran civilmente ser sus padres o madres:
Respuesta: “quien/es hace/n de padre y/o madre ha/n hecho cambio civil de identidad de género“. Bautismo autorizado por el Ordinario del lugar. Fecha. Firma.
 Para todos los fieles que hayan hecho cambio civil de identidad de género (amparados en la ley 26.743) y solicitan sacramentos de la iniciación cristiana para sí mismos. Aquí deberá aportar los datos anteriores al cambio civil de su documento:
Respuesta: en respectivo libro de bautismos marginalmente dirá: “civilmente han cambiado su género. Nombre actual. Autorizado por el Ordinario del lugar. Fecha. Firma. En el libro de confirmaciones dirá: Nombre según el bautismo, entre paréntesis (nombre civil actual)”. Autorizado por el Ordinario del lugar. Fecha y firma.
 Para todos los fieles que soliciten una corrección de libros parroquiales, adjuntando documentación civil en donde cambia el nombre y sexo con el que fue inscripto. En este caso, el párroco le explicará al interesado que si está dispuesto, en su representación y con la documentación adjunta, solicitará al Ordinario del lugar que en la respectiva partida se anote marginalmente así: “el Bautizado civilmente ha cambiado su género”. Colocando además el nombre actual, para luego expedirle un nuevo certificado, ahora con la reciente nota marginal.
Finalmente cabe la posibilidad de que el párroco al responder a la solicitud del sacramento, ignore o no se dé cuenta del cambio de identidad de género. Esto puede ocurrir porque los documentos civiles contienen datos que pueden estar avalados o no por las apariencias físicas y que podrían equivocar su respuesta. De tal manera que, si se toma conocimiento del cambio civil de identidad de género posterior a la celebración y anotación, se procederá a comunica al Ordinario del lugar y a inscribir la respectiva nota marginal.
Este tratamiento también incluye las situaciones en donde se solicite ser padrino o madrina de bautismo y confirmación, así como el desarrollo de tareas apostólicas en la Iglesia.
Consulta al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2013 
Prot.: 204/13 
S.E.R. Mons. Gherard L. Müller Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe Ciudad del Vaticano
Excelencia,
Por la presente deseamos consultar a la Congregación sobre un tema legislativo civil que repercute en nuestra tarea pastoral como Iglesia Argentina.
Desde hace un tiempo, en nuestro país rigen la ley 26.618 (de matrimonio igualitario) y la ley 26.743 (de identidad de género). Esta legislación produce mucha confusión en pastores y fieles que desean darle un tratamiento uniforme y una respuesta común. 
En la última Asamblea Plenaria decidimos estudiar el tema sacando algunas conclusiones.
Reconocemos que es imposible canonizar este tipo de legislaciones civiles, como ocurre en el caso de la adopción de hijos, conforme a los cánones 22, 110 y 877. Recodábamos que los sacramentos se deben celebrar conforme a derecho, destacando al canon 843. Pero no podíamos denominar padres o madres a aquellos que era un imposible natural, aunque una legislación civil dijera lo contrario. También reconocíamos que no podemos emitir un docuemtno de tipo legislativo, como decreto general de Conferencia Episcopal ya que no está estipulado por el derecho para que sea una norma complementaria al Código.
Por lo tanto, hemos pensado emitir unas recomendaciones pastorales, destinadas a todos los Obispos para que luego se instruya a pastores y fieles en las respuestas pastorales ante la solicitud de sacramentos en personas que han hecho cambio civil de género, a las que hayan contraído matrimonio civil con personas del mismo sexo, también para aquellos que soliciten sacramentos para sé, para los menores a su cargo, e incluso que soliciten corregir datos de los respectivos libros parroquiales. 
El estilo de este documento será de tipo canónico-pastoral práctico, para que el Obispo tenga a mano los elementos suficientes para explicar a los párrocos el procedimiento a emplear: 
Adjuntamos el escrito para los Obispos y las leyes civiles en cuestión. 
Esperando su respuesta, junto a las observaciones que considere necesarias, aprovecho la ocasión para saludarlo cordialmente y desearle una feliz Navidad del Señor. 
Mons. José María Arancedo Arzobispo de Santa Fe de la Vera Cruz Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina.
Convocatoria de la Arquidiósesis de Santa Fe para estudiar el documento (entren en la página de la arquidiócesis y lo verán)
Jueves, 02 de Octubre de 2014 07:29
ENCUENTRO DE SACERDOTES
Encuentro de los presbíteros de 11 a 20 años de ordenación en la Casa de Retiro Santa Catalina de Esperanza.
La Jornada dará comienzo a las 9,00 hs. con el rezo del Oficio de lecturas y Laudes.
Por la tarde, entre las 15,30 y las 18,30 hs. tendremos la visita del Pbro. Dr. Mauricio Landra, Decano de la Facultad de Derecho Canónico “Santo Toribio de Mogrovejo” de la UCA, quien nos presentará las “Líneas pastorales para el acompañamiento de los fieles que han hecho cambio civil de género”.
Para el momento de la tarde están invitados especialmente, según lo acordado en el Consejo Presbiteral, todos los presbíteros (también los religiosos).