FRACKING: REFORMA DE LEY DE HIDROCARBUROS, EL HUEVO DE LA SERPIENTE
Los articulados del proyecto que permiten un pase libre para que los
dueños del fracking exploten el territorio argentino.
Por Lea Ross |Ecos Córdoba
Tanto para los que están a favor como los que están en contra del
fracking, coinciden en que Argentina no puede sustentarse a largo plazo si su
base energética está conformada únicamente por hidrocarburos.
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Sin embargo,
debido a la escasez de divisas que padece nuestro país y la desesperación
estatal por obtener inversionistas del extranjero, la cuestión sobre cómo
lograr una diversificación en la producción de energía no parece tener su
propio espacio de discusión dentro de la “Reforma de la Ley de Hidrocarburos”
(Exp. PE 316/14).
El proyecto consiste en una actualización a la actual ley Nro. 17.319,
creada en 1969 durante la dictadura de Juan Onganía y desde entonces reformada
varias veces, para compatibilizarla con el decreto número 929 de la Soberanía
Hidrocarburífera. Esta última norma, se sabe, fue redactada para otorgar la
puerta de entrada al acuerdo entre YPF y Chevron, para explotar Vaca Muerta.
Hoy, con el avance del fracking, y la desesperación por obtener ganancias que
llenen el vacío de la banca, la Reforma adquiere un pase libre para las
empresas especialistas en el tema de la extracción de recursos no
convencionales al territorio nacional.
Así como el decreto permitió la entrada de toda empresa a partir de una
inversión directa de mil millones de dólares, la nueva ley se vuelve más
bondadosa y recorta el boleto a tres cuartas partes. Es decir: solo se
requerirá un depósito de 250 millones de dólares para todo aquel que quiera
extraer petróleo y gas shaile en nuestro país (Art. 19 de la Reforma).
Tanto el artículo 25 como el artículo 34 de la actual Ley establecen,
dentro de sus articulados, lo siguiente: “Ninguna persona física o jurídica
podrá ser simultáneamente titular de más de 5 permisos da exploración, ya sea
en forma directa o indirecta”. El artículo 2 y 8 de la Reforma establecen
respectivamente la eliminación de ese párrafo, dando cabida a una mayor
concentración sin límites en el negocio del petróleo y el gas. Y, obviamente,
mayor extranjerización.
Así como se mantiene los plazos de concesión para la extracción de
hidrocarburos convencionales a 25 años, los no convencionales tendrán un plazo
más estirado: 35 años (Art. 9 de la Reforma). En cuanto a la extracción en la
plataforma continental, será de 30 años.
El artículo 14 de la Reforma reduce los cánones estipulados en la
actual Ley (Art. 57) del primero período por la mitad: pasan de 500 pesos por
metro cuadrado o fracción a 250 pesos. Y además, en caso de prórroga, se reduce
alevosamente de $100.000 con incremento del 50% del valor anual acumulativo a
tan solo $17.500 con incremento del 25% del valor acumulativo. Esta drástica
reducción, da a entender la posibilidad de que los inversionistas se mantengan
en el negocio con el resguardo de una ganga.
El artículo 61 de la actual Ley establece que el valor de la regalía
será determinado por la Autoridad de Aplicación a partir de lo que
estipula el valor del petróleo crudo en
boca de pozo. La Reforma, en su artículo 17, traspasa la decisión al concesionario,
o sea la empresa, y luego será la Autoridad si considera que los números están
bien.
Ya para el artículo 18 de la Reforma, establece taxativamente lo
siguiente: “Las provincias y el Estado Nacional, cada uno con relación a la
exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos de su dominio, no
establecerán en el futuro nuevas áreas reservadas a favor de entidades o
empresas públicas o con participación estatal, cualquiera fuera su forma
jurídica”. Recuerden que no estamos hablando de una ley de los años ’90, sino
la de este año, 2014.
Por si fuera poco, el artículo 5 establece que todo titular que este
extrayendo hidrocarburos convencionales, puede a su vez ser titular del trabajo
no convencional en caso de que encuentre shaile en el mismo territorio. Para el
analista del sector energético, Luciano Caratori, si esto estuviese en la mira
de un especulador, se diría que comenzaría con el trabajo convencional
cumpliendo los plazos y prórrogas, para luego anunciar el hallazgo de
hidrocarburos no convencionales en el mismo territorio de explotación para así
extender su periodo de trabajo. Es decir, a la hora de trabajar con reservas
convencionales, le llevará 9 años de plazo para exploración (Art. 23 de la
actual Ley) más 25 años de plazos por concesión, dando un total de 34 años.
Ahora, en el momento en que se “descubre” hidrocarburos no convencionales en
esa tierra, se obtiene una nueva titularidad, cuya concesión será de 35 años.
Por ende, 34 más 35: estamos hablando de la misma empresa instalada en el mismo
territorio argentino durante 69 años.
Finalmente, la Reforma establece beneficios impositivos a las empresas,
tales como prohibir cualquier impuesto nuevo o incrementos de las ya existentes
por parte de las provincias y municipios, como así tampoco elevar el impuesto a
los sellos (Anexo I).
Como puede observarse, la Reforma a la Ley de Hidrocarburos brinda un
paraíso fiscal para las petroleras que buscan saciar su sed por los recursos no
convencionales, sin límites de extranjerización para el país, ni concentración
y con escasez de regímenes impositivos.
La Reforma no habla de la participación de las comunidades indígenas
afectadas por la actividad petrolífera, ni de la problemática detrás del
fracking; solo un capcioso artículo 23 que recuerda la propenderación de los
estados en materia ambiental a partir de lo estipulado en la Constitución
Nacional.
Hoy se debate la Reforma en la Cámara de Diputados. Todo indica que se
aprobará por mayoría. La sed por Vaca Muerta y otros yacimientos llevan a
aceptar cualquier despojo con tal de conseguirlos. No solo por parte de las
empresas, sino también de los estados nacionales y provinciales. La flamante
ley será como el huevo de la serpiente: la membrana se vuelve tan transparente
que el monstruo de adentro se vuelve evidente.
PRIMER DOCUMENTAL ARGENTINO
"HIDROFRACTURA: EL AGUA, EL AIRE,
LA TIERRA... LA MUERTE" (I DE IV)
"HIDROFRACTURA: EL AGUA, EL AIRE,
LA TIERRA... LA MUERTE" (I DE IV)