viernes, 19 de abril de 2019

El proceso jurídico de Cristo 13: “Ibis ad crucem”


El proceso jurídico de Cristo 13: “Ibis ad crucem”

 
Cristo, con el traje de rey más parecía un payaso que un criminal. Pilato permitió el juego de locos de la soldadesca, en sí injustificado, porque esperaba convencer a la masa de la inocencia de Jesús;  “los sumos sacerdotes y sus servidores” (el evangelio sólo nombra a éstos, o que da a entender que el pueblo ya estaba parcialmente conmovido) gritaron: ¡Crucifícale!
Pilato respondió: “Tomadle vosotros y crucificadle, pues yo no hallo crimen en él” (Jn 19,6). En esta frase, cabe aclararlo, no debe entenderse que el procurador estaba cediendo la ejecución de la pena a los judíos; sus palabras más bien son una rabiosa negación de la exigencia judía. Pilato muestra con esta respuesta que él al menos no piensa hacerlo.


– “Nosotros tenemos una ley y según la ley debe morir, porque se ha hecho Hijo de Dios” (Jn 19,7).
Llama la atención que por primera vez sacan a relucir ante Pilato la acusación de blasfemia, queriendo demostrar que no estaban movidos por odio o envidia, sino por respeto a la ley…
Esta denuncia causó una impresión en Pilato, ¿sería Cristo un ser superior realmente?
Entonces lo llevó de nuevo la interior del Pretorio y él mismo le preguntó sobre el misterio de su personalidad: ¿De dónde eres tú? (es decir, de qué origen, terreno o celestial). Pero Jesús no respondió, pues ya en el primer interrogatorio lo había dicho claramente sin conseguir nada. El misterio de su personalidad estaba abierto únicamente a los ojos de la fe.
Este silencio disgustó a Pilato: “¿A mí no me respondes?¿No sabes que tengo poder para soltarte y crucificarte?”. A lo que Jesús respondió: “No tendrías ese poder si no te hubiese sido dado de lo alto… Los que me han entregado a ti tienen mayor pecado”. Pilato entendió esta indicación sobre el poder dado de lo alto como si fuese una respuesta indirecta a su pregunta sobre el origen de Jesús. Así interrumpió el interrogatorio decidido a darle libertad. Pero nuevamente se encontró con una nueva presión política…
Sentencia de muerte
Si sueltas a ése no eres amigo del César; todo el que se hace rey va contra el César” (Jn 19,12).
Con esta acusación, los judíos daban a entender que eran capaces de tomar en serio el asunto e informar al emperador, como ya lo habían hecho en otros casos. Si lo acusaban en Roma de haber dejado en libertad a un hombre que se hacía pasar por rey de los judíos, el César podía sospechar de su fidelidad y, entonces, hacerlo culpable de un delito de lesa majestad.
Entonces a Pilato le pareció más importante su seguridad personal y mandó sacar a Jesús del Pretorio, subió al Tribunal y se sentó en la silla de juez (Jn 19,13. También la expresión griega admite el sentido inverso: lo sentó a Jesús) para pronunciar la sentencia “e superiori” y públicamente en presencia del acusado. El procurador procuró dar una sentencia que hiriese a los judíos, en vez de decir, reconociendo la culpa del acusado: “Se ha dicho rey de los judíos”, se sirvió de las irónicas palabras: “Ahí tenéis a vuestro rey” (Jn, 19,4). Con esto aparentó reconocer la pretensión real de Jesús, a quien iba a condenar como criminal político. Como si dijese: “Este traidor es vuestro Rey”. Así se vengó Pilato de la fingida fidelidad al César de los judíos calificándolos a todos de traidores.
Pero ellos respondieron: “Quita, quita, crucifícale”. Aprovecha esta respuesta para recalcarles por medio de una irónica pregunta que la sentencia de muerte que iba a pronunciar la daba accediendo a la expresa petición de ellos y que por lo tanto sobre ellos recaía la responsabilidad: ¿a vuestro rey voy a crucificar? Pero los judíos, entendieron sus palabras y pasaron adelante con otra ironía: “nosotros no tenemos otro rey que el César” (Jn, 19,15).
Y sólo ahora anunció Pilato la pena adecuada al delito que ya había admitido. El crimen lesae maiestatis, que se castigaba con la muerte en cruz con la fórmula: Ibis in crucem (irás a la cruz). Esto se supone, pues a los evangelistas no les interesa exponer el proceso protocolarmente, sino la significación sagrada de los hechos. Pilato entregó (a ellos, en dativo) para que lo crucificasen. (Mc 15,15) El entregar no fue en sentido material, sino figurado, es decir, que accedió con su decisión al deseo de los judíos (la misma fórmula es usada por Is. 53,6 y 12, pues era más importante resaltar que se había cumplido la profecía). También se puede entender como una manera de designar la sentencia de muerte, pues la sentencia era inmediatamente válida y no necesitaba de confirmación imperial. Si bien se podía apelar al César, esta posibilidad casi siempre era excluida de antemano por la delegación, que tenía por fin descargar al poder central de estos trabajos.
También fue verdadera sentencia de muerte en sentido jurídico, porque la pronunció desde la silla de juez, mientras que todas las demás sentencias podían pronunciarse “de plano”. Pero el evangelio es claro, Pilato subió al tribunal y se sentó, lo hizo porque esto pertenecía al ritual del proceso en caso de sentencia de muerte. La acusación política aparece en el INRI.
En este caso también la historia concuerda con el relato evangélico. A todo lo largo de su Imperio y a pesar de la autonomía concedida a los pueblos sometidos, los romanos se reservaban de modo exclusivo la aplicación de la pena capital (otorgar la vida o la muerte era una de las características esenciales de poseer el imperium).
Los soldados “romanos” con que contaba Pilato en Judea, no eran del todo “romanos”; los oficiales provenían, sí, de Italia, pero la gran tropa estaba compuesta en su mayoría por soldados auxiliares, reclutados de entre los sirios y samaritanos, pueblos hostiles a los judíos y por lo tanto fieles a los romanos.
Hay especialmente dos episodios en que los soldados de Pilato aparecen nombrados expresamente: uno es en la flagelación y vejaciones de Jesús y otro en los preparativos para la crucifixión. Esta entrega a los soldados tiene gran fundamento histórico; en efecto, en las provincias sometidas al Imperio, éstos tenían la función de ejecutores de sentencias, ya sea de muerte (y allí iba incluida la previa flagelación) o de penas menores.
La ejecución de Jesús la realizaron cuatro soldados y un centurión (quaternio militum, cuarteto de soldados) pues así se componía una tropa auxiliar en Judea (ya que el procurador no disponía de legiones); en esta zona, por lo general, se reclutaba población no judía de Palestina, principalmente sirios y samaritanos, en su mayoría enemigos encarnizados de los judíos, como dijimos.
Por su inmediatez y practicidad, el Derecho Romano, no contemplaba ninguna fase intermedia ante el terrible “in crucem ibis” pronunciado por el juez y la entrega del condenado a los soldados ejecutores para que procedieran a la flagelación que habitualmente precedía al suplicio. Semejante tortura tenía la finalidad de agravar los padecimientos del reo, pues le ocasionaba tremendas hemorragias y un gran debilitamiento. Este sello servía para abreviar la agonía en la cruz pues poseemos testimonios de que en algunos casos podía prolongarse durante tres días y tres noches. La reducción de la agonía no se hacía por compasión hacia el condenado sino por la necesidad de no apartar por demasiado tiempo del servicio al piquete de soldados encargado de asegurar la permanente vigilancia del patíbulo.
En el caso de Jesús por intereses “políticos” de Pilato ya se había efectuado la flagelación, por lo que se le envió enseguida al lugar de la ejecución. Los antiguos (y los romanos no eran una excepción) no conocían las penas privativas de libertad. Las prisiones sólo tenían la finalidad de ser un sitio para tener a buen recaudo a los que iban a ser juzgados. Si la pena no era la muerte o los inmediatos castigos corporales, la condena consistía en trabajos forzados, con frecuencia en el remo de los navíos de guerra o en el envío ad metalla, a las minas del imperio en Cerdeña, Iberia o el norte de África.

Llevar la cruz
Al salir encontraron a un hombre de Cirene, llamado Simón; a éste le obligaron a llevar la cruz” Mt,27,32.
Cuando lo llevaban, echaron mano de un tal Simón de Cirene, que venía de su granja, y le cargaron la cruz para que la llevara detrás de Jesús”. Lc 23,26
Cirine era una ciudad de Libia que desde el siglo IV antes de Cristo, era la sede de una de las más importantes comunidades judías del Norte de África. Los Hechos nos informan que los de Cirene tenían una sinagoga en Jerusalén (Hch 6,9) y más adelante nos dicen que los cireneneses o cireneos se habían convertido al cristianismo y estuvieron entre los pioneros de la predicación del evangelio a los no judíos (Hch 11, 20).
Probablemente Simón fuese una persona de rango, un propietario de tierras puesto que (según Mc y Lc) “volvía de su granja”. Estos propietarios de tierras aparecen de forma destacada en la comunidad cristiana de Jerusalén: “Cuantos poseían campos o casas las vendían, traían el producto de lo vendido, y lo ponían a los pies de los apóstoles” (Hch 4, 34-35).
El encuentro con del Cireneo tuvo lugar al mediodía, en mes de abril, cuando el ardor del sol todavía no resulta insoportable. Era de mediodía y Simón regresaba entonces y no por la tarde, pues era viernes, y viernes que precedía a la fiesta más solemne, la de la Pascua. En ese día los rabinos aconsejaban finalizar los trabajos a mediodía, unas horas antes del inicio del descanso sabático para ocuparse de los complejos preparativos de las ceremonias pascuales en familia.
Sabemos que tras la sentencia de muerte, se formaba un cortejo compuesto por el condenado y el piquete de soldados al que se encomendaba la ejecución, y éstos tenían que desfilar por la ciudad. Como hace notar Quintiliano: “se infligía esta pena, más que para castigo del reo, para ejemplo y escarmiento de todos”.
Era parte del procedimiento judicial romano. Los exactores morties, soldados encargados de ejecutar la sentencia tenían la facultad de obligar, en caso de necesidad, a quien ellos quisieran a secundarles en su tarea para semejante trabajo forzoso. Resulta adecuada la expresión técnica, o término jurídico concreto que se refiere a una “requisa legal”, empleado por Marcos, ya que los destinatarios de su evangelio eran los romanos.
Otro investigador israelí, Salomón Sofrai, añade al tema: “Entre las prácticas más difundidas por las fuerzas de ocupación romana estaba la de exigir de los viandantes servicios humillantes en los días de las grandes fiestas judías”. Flusser dice que “para que esta humillación fuese todavía más sangrante, esos servicios se imponían, cuando era posible, a las personas de rango en Israel más que a los judíos corrientes”.