viernes, 19 de abril de 2019

El proceso jurídico de Cristo (7): algunas nulidades más

El proceso jurídico de Cristo (7): algunas nulidades más

 
¿Algunas nulidades más? Enumerémoslas:
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  1. La sentencia fue dada el día mismo en que comenzó el proceso, violando así la ley que decía: “todo juicio criminal puede terminarse el día mismo en que ha comenzado, si el resultado de los debates es la absolución del acusado, pero si debe pronunciar una pena capital, deberá concluir al día siguiente” (Mishna. Cap. IV, nº 1).
  2. No hubo deliberación: los jueces por la sola aserción de Caifás dieron precipitadamente una sentencia de muerte (Mishna, Cap. V: “habiendo diferido el juicio, se reúnen los jueces y vuelven a hacer entre ellos el examen de la causa”).
  3. Los dos escribas no recogieron los votos ni los jueces votaron uno a uno (Mishna, cap. IV, nº3 : “a cada uno de los extremos del Sanedrín estaba colocado un secretario, encargado de recoger los votos. Uno recogía los que absolvían y el otro los que condenaban”. En ese momento ninguno de los presentes dijo nada, pues el Evangelio dice “todos, omnes, exclamaron: es reo de muerte”. En esta sesión nocturna, los dos únicos miembros del sanedrín (Nicodemo y José de Arimatea) que ciertamente habrían tomado la palabra en defensa del acusado no estaban presentes. La sesión era irregular pues era la noche de la Pascua y no se podían juntar.
  4. Cristo fue condenado por voto en masa, cosa contraria a la ley (Mishna cap. V, nº 5 “cada uno a su turno debe absolver o condenar”).
  5. Había obligación de pesar atentamente la respuesta del acusado, cosa que no se hizo; es decir: ¿es o no es Hijo de Dios este que habla?
  6. Se dio inmediatamente la sentencia que debía diferirse hasta la mañana del sábado (ya que habían comenzado el proceso por la noche del jueves al viernes). Además, estaban obligados a poner una noche de intervalo entre la clausura de los debates y el pronunciamiento de la sentencia: “si se debe pronunciar pena de muerte el proceso acabará al día siguiente” (Mishná, Cap. V, nº 5).
Durante la noche intermedia, los jueces, de vuelta a sus casas y reunidos en ella de dos en dos, debían recomenzar en particular el examen del crimen, pesando en la sinceridad de su conciencia las pruebas presentadas contra el acusado y las razones alegadas. A fin de deliberar sanamente, estaban obligados los jueces a abstenerse durante esa noche de comer con abundancia, de tomar vino y licores, y de todo lo que pudiera hacer que sus ánimos estuvieron menos expeditos para la reflexión. Ya de vuelta al día siguiente en la sala de justicia, se opinaba, cada uno por su turno, absolviendo o condenando al acusado.
  1. La sentencia contra Jesús es además nula porque fue pronunciada en local prohibido, es decir, en la casa de Caifás, mientras que debía ser dictada en la “sala de las piedras cortadas”, lugar fijado para los juicios capitales bajo pena de nulidad.
Según la tradición judía, y especialmente el Talmud, es unánime en afirmar que sólo había una sala en Jerusalén habilitada para pronunciar la pena capital, y era la llamada Gazith o sala de las piedras cortadas, situada en una de las dependencias del Templo; se llamaba así, por haber sido constituida con piedras cuadradas y muy lisas, y de gran lujo. Esta fuerte costumbre apareció un siglo antes de Cristo y tenía fuerza de ley, por lo tanto toda sentencia pronunciada fuera de esta sala era nula.

Un “nuevo proceso” frente al Procurador.
Como ya hemos visto al principio, el Sanedrín de Jerusalén podía proceder contra los peregrinos que se hubiesen hecho culpables de un delito religioso castigado con la pena de muerte según la ley judía; pero era el procurador quien tenía el “imperium” para ejecutarla o desecharla según un nuevo proceso, al decir de Blinzler.
El culto judío tenía protección del Estado romano, pero el caso del delito de “blasfemia” no era una violación a los usos del culto judío y por eso el derecho romano no tenía competencia inmediata (sí la tenía en el caso de que se sentenciara a muerte a alguien por ello); es justamente por esto que los sanedritas tenían pocas posibilidades de que la sentencia se cumpliese si sólo se acusaba a Cristo de “blasfemo”. Había que a Pilato de un delito digno de muerte según el derecho romano. Así surgirá la acusación de “alta traición” y dos acusaciones completamente diversas con dos procesos independientes: un proceso religioso ante el Sanedrín y otro proceso político ante el gobernador.
Ahora bien, entonces ¿por qué no fueron con esta acusación directamente a Pilato? La respuesta es sencilla: querían aplicar su propia ley en todos los casos que fuese posible, aún cuando tuviese un significado teórico. La primera sentencia de muerte del tribunal judío ejercería una presión moral sobre el juez romano: “nosotros tenemos una ley, y, según esa ley debe morir” (Jn 19,7) y pasaron del supuesto delito religioso (la blasfemia) en un delito político (la sedición).
El proceso romano se trató de un delito totalmente distinto del delito ante el Sanedrín, de allí que la decisión de Pilato, no fuese una simple confirmación administrativa de la sentencia de muerte judía, sino una nueva decisión en un proceso –ahora– romano. Cabe destacar que la justicia romana era inmediata para los extranjeros; allí el gobernador, en lengua griega (koiné) para las provincias orientales,  actuaba como único juez y aplicaba inmediatamente la sentencia dictada.