viernes, 19 de abril de 2019

El proceso jurídico de Cristo (5): algunas nulidades





El proceso jurídico de Cristo (5): algunas nulidades

Algunas nulidades procesales
Hay que tener en cuenta aquí que la reunión tuvo lugar en la noche, y es aquí entonces donde según los hermanos Lemman comenzarían las primeras nulidades contra la Mishna pues la ley judía prohibía proceder de noche bajo pena de nulidad: “…que se trate un negocio capital durante el día pero que se suspenda en la noche” (Mis. IV, nº1).
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Era de noche, la corte y los ministros de los pontífices le llevaron, provistos de espada y palos...” (Jn. 23, 23).
Esta reunión con Anás y sus posteriores con los sanedritas se realizó después del sacrificio de la tarde, violándose otra prohibición que dice “no se sentarán sino después del sacrificio de la mañana hasta el sacrificio de la tarde (Talmud cap. 1, fol 19); más allá de esto era además la víspera de la fiesta de la Pascua y en la que la Misnha prohibía tener sesión aún la víspera del sábado o de un día de fiesta. “No juzgarán ni en víspera de sábado ni la víspera de un día de fiesta” (Mis cap IV, nº1)
Pero sigamos ahora con el relato.
Anás “preguntó a Jesús sobre los discípulos y sobre su doctrina” (episodio narrado sólo por Jn. 18, 12).
Resulta significativo que el poderoso a Anás, antes que por la doctrina, estuviera interesado por los discípulos del joven rabbí cuya predicación removía a las muchedumbres y podía originar una peligrosa rebelión. Casi todo el Sanedrín estaba compuesto de colaboracionistas con los romanos, y de un modo especial el tándem Anás-Caifás, con doble vinculación no sólo con los dominadores sino también con Pilato, al que entregaban dinero para mantenerse en el cargo, como dijimos más arriba. El estallido de una posible rebelión derivada de la predicación de Jesús, habría significado la intervención de los superiores de Pilato y el final del poder político de la familia de Anás. Así se explica la finalidad de la expresión.
 Respecto de la doctrina le interesaría saber cómo conseguía reunir esas multitudes sin haber realizado los estudios prescriptos por la ley, careciendo así de autoridad (de “título universitario”, diríamos) para enseñar. El anciano quizás creía que este Galileo había fundado una especie de asociación secreta con doctrinas y fines sospechosos; a lo que Cristo contestaba:

Yo públicamente he hablado al mundo; siempre enseñé en la sinagoga y en el Templo, donde se reúnen todos los judíos, y nada hablé en secreto. ¿Por qué me preguntas? Pregunta a los que me oyeron de qué les hablé; ellos saben lo que les he dicho” (Jn 18,20).
7871833616_0d4dc716f4Tal manera de contestar, libre e impertérrita, era por completo inaudita ante un tribunal judío o ante sus autoridades. Flavio Josefo narra que los acusados tomaban una postura llena de servilismo o “lamebotismo”para provocar la compasión del juez; fue esto lo que le valió un golpe en la mejilla diciendo: ¿Así respondes…?.
¿Por qué no lo hizo? ¿Por qué aún no lo reprendió más como había hecho en otras ocasiones contra escribas y fariseos, diciéndole que era un felón, un corrupto y acomodaticio? Es una enseñanza grande la que Cristo nos deja aquí: quien hubiese podido hacerlo, quiso someterse a quien detentaba el poder sin deshonrar el sacerdocio en cuya persona recaía y, con tranquilidad respondió:
Zoom-Prinzip_5142_D_Gotik_3_grau_03_c4657d6ea9Si hablé mal, da testimonio de lo que esté mal; pero si bien, ¿por qué me pegas?”. Con lo que se dio por terminado el interrogatorio para ser remitido luego al pontífice oficial Caifás (Jn. 18,24).
  Además, en el libro del Deuteronomio se lee: “si se encuentra entre vosotros un hombre o un mujer que cometen el mal ante el señor, indagaréis exactísimamente si lo que se atestigua es verdad” ((Deut.17, 2-6.
Anás debería haber comenzado con un interrogatorio exacto y no capcioso; al preguntar por sus discípulos y doctrina sin antes comenzar por lo que los supuestos testigos decían ni formular el cuerpo del delito, hacía que la declaración al menos, estuviese viciada de nulidad.
La misma bofetada, tanta veces representada en las pinturas vicia de nulidad también el proceso; en efecto, en la Mishna I, nº4 se preveía siempre la protección para el acusado con “términos que respiren humanidad y benevolencia, como el ejemplo de Job: Hijo mío confesad vuestra falta, queridísima hija cuál es la causa de vuestro pecado….”.
Con Cristo fue todo lo contrario.