El proceso jurídico de Cristo (I)
Aprovechando la Semana Santa, comenzamos
aquí con la entrega de un largo artículo que publicaremos en tres o
cuatro partes sobre el proceso jurídico que debió sufrir Nuestro Señor
Jesucristo.
El mismo está analizado a la luz de los documentos de la época y siguiendo la trama de algunos juristas modernos.
1) El problema[1]
A penas hay otro pasaje de la vida de Jesús que suscite hoy entre el
más extenso público un interés tan vivo como su proceso. Casi mil
novecientos años después de la destrucción de la antigua nación judía
(en el año 70 después de Cristo, por manos del general Tito) se ha
construido otra vez, el 14 de mayo de 1948, un nuevo e independiente
estado de Israel. Desde entonces los cristianos han expresado repetidas
veces el vivo deseo de que el régimen israelí, como supuesto sucesor del antiguo régimen judío del Sanedrín, instruya de nuevo el proceso de Jesús y someta a una revisión el inmenso error judicial pronunciado en su tiempo.
La prensa mundial anunció en la primavera de 1940 que un jurista holandés, bajo el seudónimo de H.187,
había presentado al Ministerio Israelí de Justicia una formal propuesta
de este asunto en un documento de quince páginas. El ministro de
Justicia Moshe Smoira se vio obligado a prometer un cuidadoso examen del
asunto pues ya antes de ello había sido lanzada la idea de una
revisión; fue a comienzos de los años treinta cuando un juez judío había
efectivamente instruido un nuevo caso contra Cristo. Los datos sobre
este asunto estuvieron llenos de contradicciones e inspiraron poca
confianza. Según una versión, el juicio se celebró en el año 1931. El
día 25 de julio de este año se reunió en Jerusalén un tribunal integrado
por los más famosos juristas judíos bajo la presidencia del doctor
Veldeissel. Tras oír el informe del fiscal, que duró cuatro horas, y el
del defensor, que duró cinco, y tras una larga consulta, se falló por cuatro votos contra uno que Jesús había sido inocente[2].
Una nueva revisión se dio en 1949. Ese año, según publicaron entonces
los periódicos, el magistrado francés Jacquenot había declarado la
invalidez jurídica del proceso de Jesús en la “Maison du Droit”
de la Facultad de Derecho de París. El Magistrado Jacquenot, junto con
sus colaboradores, llegó a la conclusión de que el quebrantamiento de
los trámites judiciales introducido por el Sanedrín judío hacía aparecer
como inválida legalmente la sentencia de muerte dictada por el
Sanedrín.
¿Pero cuáles son las discusiones acerca del proceso? Veamos.
Agustín y Joseph Lémann, convertidos al catolicismo y ya sacerdotes
Respecto de la responsabilidad de quienes juzgaron a Cristo se ha dicho que la misma es:
1) Exclusivamente judía
2) Preponderantemente judía:
3) Mitad judía y mitad romana.
4) No necesariamente hebrea.
5) Completamente romana y exenta de la responsabilidad de los judíos.
¿Cuáles son las fuentes? En primer lugar y sin lugar a pecar de
ingenuo, están los Evangelios, verdaderos documentos históricos de la
época. Pero no son las únicas fuentes.
a) Flavio Josefo (37 al 97 d. de C.), este historiador judío, en su libro titulado Las antigüedades judías, cap. XVII, nos dice: “Aunque
Pilato, ante la denuncia de los primeros hombres entre nosotros, le
condenó a la cruz, no le abandonaron los que desde el principio le
habían amado”, es decir, remarca la acción de Pilato fue promovida
por la denuncia de “los primeros hombres entre nosotros”, es decir, por
los más importantes de entre el judaísmo.
b) Tácito (115 d. De C.), historiador romano, en sus Anales, habla de los cristianos en conexión con la descripción del incendio de Roma en tiempos de Nerón y dice: “El autor de este nombre, Cristo, fue ajusticiado por Poncio Pilato siendo emperador Tiberio”, resaltando la responsabilidad romana del procurador.
c) En una carta de un sirio estoico, Mara bar Sarapion, se lee: “¿Qué
provecho sacaron los atenienses de matar a Sócrates, sino padecer
hambre y peste? ¿o los samios en matar a Pitágoras, sino ser cubierto en
un momento su país por la arena? ¿o los judíos de ajusticiar a su sabio
rey, sino ser privados de su reino desde entonces? Pues Dios tomó
justiciera venganza de estos tres sabios. Los atenienses murieron de
hambre, los samios fueron cubiertos por el mar, los judíos fueron
matados y expulsados de su reino y viven por todas partes en dispersión.
Sócrates no ha muerto por Platón. Tampoco Pitágoras por la estatua de
Heras. Tampoco el rey sabio por las nuevas leyes que dio”. Este
último texto no se limita a una simple denuncia hacia el procurador,
sino a expresar la muerte a raíz de una ley no nueva, sino antigua.
2) Situación histórica
Imperio Romano; el poder de Augusto se encuentra en plena expansión
anexando territorios ya sea por la fuerza de sus armas o por pedido de
los mismos pueblos que deseaban gozar de los beneficios del sistema
(recordemos que el Imperio Romano fue protector de los judíos y
no un déspota tirano como muchas veces se nos presenta en las historias
oficiales). En el caso que nos interesa fueron los propios judíos
quienes pidieron el favor de estar bajo el protectorado romano, como lo
narra el mismo Flavio Josefo en sus Antigüedades Judías (L. XIV,
14-15 y XV, 10). Estos acontecimientos se vieron precipitados en el año
40 antes de Cristo, cuando los partos defenestraron a Herodes I el
Grande, apoderándose de sus territorios en Siria y en el Asia Menor. Fue
ante la amenaza del avance enemigo que Herodes envió una legación a
Roma para ofrecer al senado el sometimiento de la provincia de Judea, y
poder así, comenzar a gozar de la defensa del ejército romano frente a
los partos. Para asegurarse su objetivo, en el año 42, él mismo iría a
entrevistarse con Augusto, pues para ambos (judíos y romanos) se trataba
de un enemigo común (los reyes del Ponto y del Oriente mesopotámico
invadían la zona fronteriza del Imperio y también de Judea).
La anexión de Judea no fue sencilla pues debió discutirse un mes
entero en el Senado mientras que Herodes hubo de esperar en casa del
cónsul Asinio Pollino (es el personaje a quien el gran poeta Virgilio le
dedica la famosa IV Égloga); tal fue la relación entre el Divus
Augusto y Herodes que el mismo emperador ofreció al rey de Judea que
enviase a sus hijos a Roma para ser educado, cosa que Herodes cumplió.
Es decir, desde un primer momento el estado judío quedó ligado a Roma
por un tratado de amistad y alianza, de allí que, aún después de su
incorporación total a Roma, siguiera siendo una comunidad
cuasi-independiente. No olvidemos que la estrategia política romana para
una mejor y rápida asimilación de sus vencidos se basaba en que los
romanos permitían hasta donde era posible, la ley del país a todas las civitates
incorporadas. En lo referente a la jurisdicción judicial, el principio
romano era dejar en lo posible que las provincias siguieran celebrando
juicios por la autoridad nacional y así librar al procurador de tremendo
trabajo.
Tal sometimiento si bien tenía sus ventajas defensivas, traería
posteriormente sus consecuencias en detrimento de la soberanía política y
administrativa, pues todo territorio que pasaba a depender de la órbita
del Imperio tenía privilegios y deberes que cumplir. En el tema
específico que nos interesa, el “poder judicial” judío debía entregar
“parte” de su competencia a los nuevos jueces romanos, con ciertas
condiciones, como dice Schonbauer: “En este tiempo aún reconocían los romanos la instalación judía del Sumo Sacerdote”.
Pero, ¿qué competencia jurídica tenían los tribunales judíos? Veamos.
La competencia del Sanedrín, órgano supremo del pueblo hebreo,
fue poco a poco reduciéndose ante el aparato legal de Roma y esto no
tanto porque el Imperio faltase a sus compromisos, sino a raíz de las
eternas revueltas y protestas judías: fueron estas revueltas las que, en
el año 6 de nuestra era, Roma quitó al Sanedrín el derecho de ejecutar las sentencias de muerte.
Fue a raíz de la deposición del rey Aquelao, hijo y sucesor de Herodes
que, en ese mismo año, se redujo la Judea a provincia romana, por lo que
los procuradores que la administraban a nombre del emperador Augusto,
tomaron el tribunal para sí mismos, ejecutando el ius gladii o “derecho de la espada”, es decir, el derecho soberano para decidir sobre la vida y muerte.
A partir de ese momento, el primer gobernador de Judea, Coponio y sus
sucesores gozarán de esta prerrogativa, cumpliéndose así la profecía de
Jacob para la venida del Mesías[3].
Este último suceso será clave para comprender el proceso entero de
Cristo y la competencia del Sanedrín, pues si bien este alto tribunal
conservará la competencia para poder excomulgar, aprisionar y azotar en
lo concerniente a delitos religiosos, no podrá hacerlo respecto de una
sentencia definitiva de muerte, como sucedía en todas las provincias
romanas, de allí que en el Evangelio de San Juan se dijera “… a nosotros no nos está permitido dar muerte a nadie”
(Jn 18,31). Dicha prerrogativa religiosa contaba no sólo para la
provincia de Judea sino también para diversas comunidades judías, como
la de Alejandría y Asia Menor. Tal fue el dolor del pueblo judío al
perder ese “ius gladii” que, al enterarse según el rabino Rachman: “los
miembros del Sanedrín se cubrieron la cabeza de ceniza y vistieron
cilicio, diciendo: Desgraciados de nosotros porque el cetro ha sido
arrebatado de Judá y el Mesías no ha venido”.
Podrían inferirse de estos datos que, luego del año 6 de nuestra era,
toda condena a muerte por parte de los judíos, incluso en asuntos
religiosos, ha sido contra derecho, como lo fueron (luego de Cristo) la
de los apóstoles Santiago, el hijo de Alfeo, y San Esteban, el primer
mártir, dos casos de verdaderos linchamientos.
En el caso de Santiago se dice que el sumo sacerdote Anás II, tras la
muerte del procurador Festo, aprovechó la vacante del puesto del
gobernador para hacer condenar por el Sanedrín y después lapidar a
Santiago y a otros cristianos. A causa de esto el nuevo procurador, y
después rey, Agripa II, que administraba los asuntos del templo y tenía
el derecho de nombrar los sumos sacerdotes, le despojó del cargo. Uno de
los testigos calificados de esta humillante pérdida de poder, F.
Josefo, dijo: “Cuando murió el Procurador Festo, como debía dilatarse
en venir su sucesor Albino, pareció al gran sacerdote Anano, hijo de
Anás, ser esta la ocasión favorable para reunir el Sanedrín. Hizo pues,
comparecer a Santiago, hermano de Jesús, llamado el Cristo y a algunos
otros, y les hizo condenar a muerte por lapidación. Cuantas gentes
sensatas y observadoras de la ley había en Jerusalén, desaprobaron esta
acción… Algunos fueron a Albino, que había partido ya de Alejandría,
para prevenirle y hacerle observar que Anano carecía absolutamente del
derecho de reunir el Sanedrín sin su permiso: fácilmente se persuadió
Albino, y montado en cólera contra el gran Sacerdote, le escribió que le
castigara por este hecho”[4]. El martirio de San Esteban, en cambio, puede leerse en los Hechos de los Apóstoles,
7, 57 y ss; allí se narra cómo el juicio fue interrumpido por un acto
de violencia de los judíos que a él asistían, sin que se llegase a
dictar sentencia de muerte a causa de la salvaje reacción. La mayoría de
los investigadores creen con razón que la ejecución del santo fue un
acto tumultuoso de justicia popular para la que los judíos no estaban
autorizados, por que la autoridad romana no siempre podía impedir. En
los Hechos varias veces se narra la rapidez con que se preparaba y
decidía la plebe de aquel tiempo a los linchamientos ilegales[5].
[1] Seguiremos principalmente los trabajos de Josef Blinzler, El Proceso de Jesús. Ed. Litúrgica española, S. A., Madrid 1959 y de los Abates Lemann, El proceso de N.S. Jesucrsisto,
Santa Fé, Buenos Aires 1901. Los hermanos Lemann, judíos de nacimiento,
se convirtieron a la fe cristiana y más tarde fueron ordenados
sacerdotes, siendo grandes admiradores del Santo Cura de Ars.
[2] Según otra versión, este juicio tuvo lugar el 25 de abril de 1933.
[3] Estando
Jacob en el lecho de muerte con sus 12 hijos alrededor, comenzó a
bendecidlos uno por uno, y cuando llegó a Judá le dijo: “A ti Judá, tus
hermanos te alabarán; sentarás tu mano sobre la cerviz de tus enemigos;
los hijos de tu padre te adorarán. Judá es un leoncillo; estás echado
como un león y como una leona. ¿Quién te despertará? El cetro no
saldrá de Judá, ni el legislador de entre sus pies, hasta que venga
Aquel que debe ser enviado; Él será el que reúna a todas las naciones”
(Génesis, XLIX, 8-10). Según esta profecía, dos signos debían proceder a
la venida del Mesías: la quita del cetro, o sea, el poder real, y la
supresión del poder judicial. Incluso hay otra más clara que citan los
hermanos Lemann: “El Hijo de David no debe venir sin que hayan cesado antes los jueces de Israel” (Tratado Sanedrín, fol. 97 vuelta).
Pues bien, en la época de a conquista romana, hacía tiempo que el cetro o poder real había desaparecido de Judá, puesto que desde la vuelta de la cautividad, (hacía más de 400 años), ninguno de los descendientes de David había llevado el cetro. Los últimos reyes que estuvieron en Jerusalén, los príncipes Macabeos, eran de la tribu de Leví; y Herodes el Grande, en quien acabó la dinastía, no era judío por la sangre, pues descendía de un idumeo.
Pues bien, en la época de a conquista romana, hacía tiempo que el cetro o poder real había desaparecido de Judá, puesto que desde la vuelta de la cautividad, (hacía más de 400 años), ninguno de los descendientes de David había llevado el cetro. Los últimos reyes que estuvieron en Jerusalén, los príncipes Macabeos, eran de la tribu de Leví; y Herodes el Grande, en quien acabó la dinastía, no era judío por la sangre, pues descendía de un idumeo.
[4]– Flavio Josefo, Antigüedades judías, lib. XX, cap. IX, núm.1.
[5]–
En 5, 26 el oficial del Templo y sus gentes tenía miedo de ser
apedreados por el pueblo; en 9, 29 algunos círculos judíos planearon
matar a San Pablo en Jerusalén, en 21, 30 el apóstol estuvo a punto de
ser asesinado por un motín popular.